BOLETÍN OFICIAL Nº 123 ANEXO – 27/10/17

MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN

FISCALIA GENERAL

RESOLUCIÓN MPA Nº 639/2.017.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 AGO. 2.017.-

EL FISCAL GENERAL DE LA ACUSACION

RESUELVE:

  1. DISPONER conforme las facultades previstas en los arts. 2, 17 inc. “j”, 29, 8 inciso c), 17 inc. i) y j) de la LEY 5.895, que las seis Delegaciones Fiscales existentes en el Barrio Alto Comedero y la Ciudad de Palpalá, tendrán asiento en Pasaje Isla de los Estados Nº S/N del Barrio Alto Comedero, en Calle Rio Paraguay Nº 299 de la Ciudad de Palpalá, en Comisaría Seccional 23º y en Unidad Regional Nº 7, con incumbencia territorial y con objetivos funcionales que se señalan en el anexo de la presente, y cuya nominación y ayudante a cargo también se señalará en el referido anexo.-
  2. II. ESTABLECER que la estructura de las Delegaciones Fiscales estarán a cargo de uno o dos Ayudantes Fiscales, según corresponda, y personal que se le asigne.-

III. DEJAR ESTABLECIDO que los Ayudantes Fiscales a cargo de cada Delegación Fiscal actuarán bajo la supervisión y dirección de los Sres. Agentes Fiscales que por lugar, turno y materia corresponda, dependiendo dichos ayudantes de manera directa de la Fiscalía General. Están sujetos a control de la Fiscalía General adonde deberán presentar un informe semanal con detalle de todas las causas en las que intervengan e impartan instrucciones, dejando debida constancia de la imputación y en su caso, de la medida de coerción personal requerida e impuesta.-

  1. INSTRUIR a la Dirección de Informática para que efectúe las adaptaciones necesarias para la implementación de lo dispuesto.-
  2. V. REMITIR copia de la presente a Jefatura de Policía de la Provincia y al Ministerio de Seguridad de la Provincia.-

 

Dr. Sergio E. Lello Sánchez

Fiscal General

 

ANEXO

Ámbito de actuación

  1. Competencia territorial. Nominación. Ayudante Fiscal a Cargo.-
  2. a) La Delegación Fiscal con asiento en Pasaje Isla de los Estados Nº S/N del Barrio Alto Comedero se denominará Delegación Fiscal de Alto Comedero N° 1, estará a cargo del Ayudante Fiscal, Dr. Ariel Gil Urquiola y del Ayudante Fiscal Dr. Patricio Zarzuri y tendrá incumbencia territorial en la Jurisdicción correspondiente a la Comisaría Seccional 33º, Comisaría Seccional 46º y Comisaría Seccional 62º. Asimismo intervendrá en todas las investigaciones que realice la Brigada de Investigaciones de Alto Comedero.-
  3. b) La Delegación Fiscal con asiento en la Unidad Regional Nº 7 Brigada de Investigaciones de Jujuy, sita en la Unidad Regional 7° de la Policía de la Provincia de Jujuy, se denominará Delegación Fiscal de Alto Comedero N° 2, estará a cargo del Ayudante Fiscal Dr. Andrés Lavilla y de la Ayudante Fiscal Dra. Ana Rivas y tendrá incumbencia territorial en la Jurisdicción de la Comisaría Seccional 56º, Comisaría Seccional 63º y Sub Comisaría 150° Hectáreas, según organigrama de la Policía de la Provincia de Jujuy. Asimismo intervendrá en todas las investigaciones que se realicen por delitos de Violencia de Género sucedidos en la circunscripción de la Fiscalía de Alto Comedero.-
  4. c) La Delegación Fiscal con asiento en Calle Río Paraguay Nº 299 de la Ciudad de Palpalá se denominará Delegación Fiscal de Palpalá N° 1, estará a cargo del ayudante Fiscal Dr. Andrés Ugarte y tendrá incumbencia territorial en la Jurisdicción de la Comisaría Seccional 47º y en la Jurisdicción de la Comisaría Seccional 51°. Asimismo intervendrá en todas la Investigaciones que realice la Brigada de Investigaciones de Palpalá.-
  5. d) La Delegación Fiscal con asiento en la Comisaría Seccional 23º de la Ciudad de Palpalá se denominará Delegación Fiscal de Palpalá N° 2, estará a del Ayudante Fiscal, Dr. Mauricio Ficoseco, y tendrá incumbencia territorial en la Jurisdicción de la Comisaría Seccional 23º y en la jurisdicción de la Sub Comisaría de Río Blanco. Asimismo intervendrá en todas las investigaciones realizadas por el Área Sumario de la Unidad Regional N° 8.-

Estructura

  1. Estructura

Cada Delegación de Fiscalía Penal estará a cargo de uno o dos Ayudantes Fiscales, quienes actuarán bajo las directivas de los Sres. Agentes Fiscales que por turno y materia corresponda y dependerán directamente de la Fiscalía General.-

Normas de actuación

  1. Deberes legales

Los Ayudantes Fiscales desarrollarán, en su respectivo ámbito territorial, todas las funciones que le confieren la ley 5895 y la Resolución Nº 381/2016 de Fiscalía General del Ministerio Público de la Acusación. Comunicará al Fiscal, de manera urgente y oportuna, la necesidad de disponer alguna medida que demande su intervención.-

  1. Vinculación con el Fiscal

La vinculación con la Fiscalía Penal actuante, se efectuará por los medios electrónicos y/ telefónicos con los que se dispone en el ámbito del Ministerio Público de la Acusación.-

  1. 5. Deber de supervisión de la Policía.-

El Ayudante Fiscal supervisará el cumplimiento de los protocolos de investigación que se dispongan para el personal policial, en su rol de auxiliar de la justicia. Controlará y dirigirá las tareas que, en el marco de las averiguaciones preliminares e investigación penal preparatoria, desempeñen esos funcionarios.-

  1. Diseño de reglas de conducta.-

El Ayudante Fiscal llevará un registro de las necesidades de la comunidad en que se desempeña para la determinación de reglas de conducta, a imponerse en el marco de institutos procesales que así lo exijan.-

  1. Relaciones con la comunidad.-

El Ayudante Fiscal generará vínculos con organismos públicos y organizaciones intermedias con el objeto de planificar y ejecutar actividades tendientes a difundir, en la comunidad en la que se inserta, las funciones y servicios que presta el Ministerio Público de la Acusación.-

  1. Acceso a la justicia.-

El Ayudante Fiscal podrá implementar procesos de capacitación y programas dirigidos a fortalecer el derecho de acceso a la justicia. Redactará manuales, guías e instructivos de orientación al público.-

  1. Control de la dependencia.-

El Ayudante Fiscal efectuará el control del personal administrativo asignado a la Delegación y autorizará sus permisos y licencias que no comprometan el servicio, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento  General del Ministerio Público de la Acusación. Asimismo, deberá informar al Fiscal cualquier circunstancia que afecte al normal funcionamiento de la dependencia.-

  1. Reemplazo del Ayudante Fiscal.-

En caso de recusación, excusación o impedimento del Ayudante Fiscal, éste será reemplazado por el otro Ayudante Fiscal según resolución del Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación.-

  1. Protocolos

El Ayudante Fiscal propondrá al Fiscal General protocolos de actuación y de organización de la Delegación, para el mejor cumplimiento de sus funciones.-

 

Dr. Sergio E. Lello Sánchez

Fiscal General

27 OCT. S/C.-