BOLETÍN OFICIAL Nº 122 ANEXO – 25/10/17

MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN

FISCALIA GENERAL

RESOLUCIÓN MPA Nº 569/2.017.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 JUN. 2.017.-

AUTOS Y VISTOS: La necesidad de una mesa de entradas propias para la registración y estadísticas de causas penales, y

CONSIDERANDO: Que el Ministerio Público de la Acusación utiliza para la identificación, ingreso, egreso de los expedientes penales, las Mesa Única Receptora de Denuncia (MURD) (creada mediante acordada Nº 133/11 del Superior Tribunal de Justicia) de las ciudades de San Salvador de Jujuy y San Pedro de Jujuy del Poder Judicial de la Provincia, debido a que por la reciente creación del Ministerio Público de la Acusación, el mismo carece de una mesa de entrada propia.-

Que habiendo transcurrido más de un año desde la puesta en funcionamiento de este Ministerio Público de la Acusación, se presenta imperativo que el mismo de manera gradual vaya ejerciendo las atribuciones propias otorgadas por ley a los fines de garantizar su autonomía funcional (art. 2 Ley Nº 5.895).-

Que la Mesa de Registración y Estadística cumplirán las funciones de identificación, registro, ingreso y egreso de los expedientes penales, la registración de los datos de cada proceso, estadísticas y otras que se determinarán por reglamento, con la finalidad de diseñar una política criminal eficiente y racional.-

El art. 4 de la Ley Nº 5.895 dispone que “el Ministerio Público de la Acusación tendrá como función exclusiva y excluyente la intervención en los procesos penales, ejerciendo la acción penal pública mediante actividad probatoria…”, de lo que surge necesariamente que toda la información relativa a causas penales quede bajo la órbita exclusiva del mismo.-

Con idéntico sentido, el art. 8 inc. “c” de la Ley 5.895 establece que al Fiscal General de la Acusación le corresponde “dirigir funcionalmente al Órgano de Investigación y a cualquier organismo de seguridad estatal de la provincia, en lo concerniente a la investigación de los delitos mediante el seguimiento y aplicación de protocolos de actuación según las particularidades de los ilícitos elaborados por el Fiscal General de la Acusación…”. –

El art. 8 inc. a de la Ley N º 5.895 impone como obligación del Ministerio Público de la Acusación establecer y desarrollar la ejecución de los lineamientos de política criminal en la persecución penal en el ámbito provincial.-

En este sentido, el cumplimiento la previsión normativa exige el conocimiento preciso de las estadísticas criminales en el ámbito provincial, que solo puede ser relevada y conocida a través de un sistema propio que atienda a las finalidades más importantes de funcionamiento del MPA.-

No cabe duda alguna, que, para el cumplimiento del mencionado imperativo legal, es necesario la creación de una Mesa de Entradas que permita generar estadísticas fiables en pos de una adecuada investigación y persecución eficaz del delito.-

Por tanto, las estadísticas criminales cumplen un rol fundamental en el delineamiento de tácticas y estrategias para combatir con éxito el delito, concentrando los esfuerzos en las problemáticas delictivas más graves en un determinado tiempo y lugar, por la vigencia del principio de utilización del sistema penal como última alternativa para abordar los conflictos más graves que afectan la convivencia social.-

El Ministerio Público de la Acusación ha suscripto en fecha 11 de octubre de 2016 un Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica Interjurisdiccional de “Datos Judiciales Abiertos” con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.-

Este convenio tiene como objeto “promover las acciones conducentes a mejorar la calidad y la transparencia de la información estadística elaborada y publicada en las respectivas jurisdicciones, tanto en lo penal como en lo no penal…” (Cláusula primera).-

La cláusula tercera del Convenio Marco dispone que las Instituciones Judiciales, se comprometen a: (a) Producir datos e información orientada a satisfacer las demandas de los usuarios en la cantidad, calidad y desagregación según se establezca en el Protocolo Técnico de Datos; (b) Proveer los datos primarios de carácter público al “MINJUS” a los efectos de garantizar la posibilidad de generar análisis propios de parte de todos los usuarios; (c) sistematizar la producción y recolección de datos de acuerdo a los que se establezca en el Protocolo Técnico de Proceso; (d) Colaborar en la elaboración y validar los DOS (dos) Protocolos mencionados en los apartados anteriores” (cláusula tercera).

A los fines de dar cumplimiento a los compromisos asumidos, es imperativo que el Ministerio Público de la Acusación pueda genera sus propias estadísticas, dado que es el órgano natural encargado de la persecución penal.-

Es así que se ha previsto en los Anexos del Reglamento de la Mesa de Registración y Estadísticas, la sistematización de los tipos penales básicos y agravantes, conforme al orden dado por el Código Penal, lo que permite conformar estadísticas inclusive en tiempo real.-

En fecha 05 de Enero de 2.017, esta Fiscalía General, emitió la resolución Nº 404/17 y allí se dijo: “….Dentro de este esquema procesal la actividad probatoria es actividad netamente investigativa a cargo de los fiscales, y como tal requiere cursos de acción coordinados bajo directivas uniformes que traduzcan criterios de política criminal que optimicen la persecución penal, evitando el dispendio innecesario de recursos y focalizando la problemática subyacente en las infracciones penales, que aquejan a los ciudadanos en determinados momentos y lugares que será naturalmente variable. Lo que conlleva a la necesidad de adoptar cursos de acción continuos y dinámicos pues establecer y desarrollar la ejecución de esos criterios, en la persecución penal en el ámbito provincial tendiendo a un funcionamiento eficiente y racional (art.8 inc. a ley 5.895).-

En el cumplimiento de estos cometidos y conforme lo prescribe el artículo 8 de la ley Nº 5.895, la Fiscalía General del Ministerio Público de la Acusación, deberá dirigir la investigación de los delitos de acción pública y ejercer la acción penal ante los tribunales preparando los casos requeridos a juicio oral y público resolviendo los restantes según corresponda, dirigir funcionalmente al Órgano de Investigación  y  a  cualquier  organismo  de  seguridad  estatal  de  la  provincia,  en  lo  concerniente  a la investigación  de los delitos mediante  el seguimiento y aplicación de protocolos de actuación según las particularidades de los ilícitos elaborados por el Fiscal General de la Acusación, previo asesoramiento del departamento de investigación y jurisprudencia, orientar a la víctima de ilícitos en forma coordinada con instituciones públicas o privadas, procurando asegurar sus derechos, procurar asegurar la protección de víctimas y testigos, en el marco de la legislación vigente……promover la cooperación nacional e internacional ante la criminalidad organizada o investigaciones complejas. El cúmulo de cometidos reseñado precedentemente, no sería posible sin contar con la información precisa del fenómeno criminal, pues el ejercicio de la política criminal en el ámbito del Ministerio Público de la Acusación, exige la planificación y cumplimiento de objetivos a corto mediano y largo plazo. Precisamente la información acerca de las circunstancias de ocurrencia de delitos, permite la planificación institucional. Nuestro sistema Constitucional (Constitución Nacional y tratados internacionales incorporados a su mismo nivel, art. 75 inc. 22 CN; Constitución Provincial), permite extraer las condiciones básicas a que debe ajustarse cualquier programa elemental de política criminal. Por un lado, ese sistema establece los valores y bienes individuales (v. gr., la vida, la libertad, etc.) y sociales (v. gr., “la seguridad pública”) que reconoce como tales, a la vez que dispone las formas de su tutela y reparación (si son vulnerados) dándole contenido y límites a los poderes que a tal fin instituye (José I. Cafferata Nores y otros, Manual de Derecho Procesal Penal, Editorial U.N.C. pág. 6 y stes. Córdoba). La política criminal, tiene por objeto “….determinar los bienes jurídicos que deben protegerse y la forma como materializar dicha protección….”. Así, existen dos funciones claramente diferenciadas: Por una parte “determinar los bienes jurídicos que deben protegerse”, lo que se lleva a cabo mediante la actividad legislativa que por reparto constitucional se encuentra mayormente a cargo del Congreso de la Nación (art. 75 inciso 12 de la Constitución Nacional), pues las Provincias conservan potestades legislativas en materia contravencional, y por otra, determinar “la forma de materializar dicha protección” función a cargo del Ministerio Público de la Acusación, en tanto órgano autónomo para el diseño de la investigación criminal y la sustentabilidad de la acción penal en los casos más graves, para lo cual podrá organizar el funcionamiento de las instituciones a su cargo a tales fines. En este orden de ideas, la tarea de delinear la política criminal impone que el abordaje de las conflictividades sociales involucradas en los fenómenos delictivos, se lleve a cabo de modo global integral y coherente. De esta forma será posible establecer estratégicamente  prioridades de la persecución penal pública y a tales fines se torna necesario, identificar las modalidades delictivas más graves y socialmente relevantes, establecer su seguimiento y  registración cuantitativa y cualitativa y gestionar la conjura de sus efectos. El seguimiento aludido, importa la necesidad del análisis de los componentes del fenómeno y el desarrollo de una planificación de cursos de acción institucionales, destinados a intervenir y disminuir los efectos adversos del delito, garantizando los derechos de los ciudadanos a obtener una respuesta del sistema penal. Esta tarea requiere el acceso a la información reunida en la base de datos existente en el sistema desde la vigencia del sistema procesal acusatorio, proveniente del Poder Judicial. Esto también será posible con información reunida por el propio Ministerio Público de la Acusación, o de informes que produzcan organismos estatales y no estatales como centros vecinales, e incluso de noticias que surjan de los medios de comunicación. Sin embargo, el hecho de que el sistema funciona desde 2.011 y bajo la órbita del Poder Judicial, torna la información reunida en la misma, en valiosa información para diseñar la política criminal aludida, desde la vigencia del sistema procesal acusatorio. El objetivo institucional del Ministerio Público de la Acusación, consiste en transformar la información delictual en herramientas disponibles para el abordaje proactivo del fenómeno delictivo. En ese sentido, por ejemplo, es necesario tener el  conocimiento más preciso posible del nivel de las “tasas de violencia” existentes en la Provincia, desde el inicio del sistema, y que surge de la relación existente entre el número de delitos cometidos por cada cien mil habitantes en un lapso específico. Esta información vista en perspectiva, permitirá además optimizar las relaciones interinstitucionales de cooperación con el Ministerio de Seguridad de la Provincia, para que dentro de su competencia, adopte determinados cursos de acción y no otros, teniendo en vista la evolución de los mapas del delito a lo largo del tiempo desde 2.011, momento en el que comenzó en funciones el modelo procesal acusatorio con la investigación a cargo de los fiscales. Es decir, el intercambio de información es vital a los efectos de atender a las necesidades de seguridad y prevención delictual como para organizar racionalmente los recursos del Ministerio Público de la Acusación y diseñar estrategias basadas en la realidad delictual que surge de la base de datos aludida. Ciertamente las causas del aumento y de disminución de la violencia social son múltiples y heterogéneas y su reducción es dificultosa, no obstante sería aún más dificultosa, sino se tuviera la información de su exacta dimensión pues de esa forma es posible planificar y coordinar con actores estatales y no estatales su abordaje más adecuado. La obtención de información relacionada con la frecuencia y modalidad delictiva resulta imprescindible para poder llevar a cabo una política criminal razonable y ajustada a las necesidades de la comunidad. En definitiva, el cumplimiento del mandato legal impuesto por el Art. 8 Inc. “a” de la ley 5895, solo será posible si la Fiscalía General del Ministerio Público de la Acusación puede acceder a la base de datos actualmente bajo la órbita del Poder Judicial,  acerca de la cantidad y características de los  delitos producidos en la Provincia, información que se encuentra reunida en la base de datos del sistema de gestión de la Mesa Única de Recepción de Denuncias, desde la implementación del sistema procesal acusatorio. Encontrándose a cargo del Ministerio Público de la Acusación, la investigación de ilícitos penales en el ámbito de la Provincia, resulta pertinente contar con la información reunida para planificar adecuadamente y ejecutar los lineamientos de política criminal, obligaciones que legalmente  fueron asignadas a esta Fiscalía General del Ministerio Público de la Acusación mediante la ley N° 5.895. Dado que a la fecha y a pesar de la consagración de la autonomía funcional del Ministerio Público de la Acusación, no hubo transferencia de la base de datos en el sistema de gestión ni de la Mesa Única de Recepción de Denuncias, a partir de la vigencia del sistema procesal acusatorio (2.011 a la fecha), además teniendo en cuenta la imposibilidad reseñada por el encargado de la Mesa Única de Recepción de Denuncias, en contestación del oficio remitido por esta Fiscalía General,  resulta pertinente cursar el requerimiento a la Sra. Presidenta del Superior Tribunal de Justicia, para que autorice el acceso a toda la base de datos, que reúne la información que ha sido recabada por la Mesa Única Receptora de Denuncias del Poder Judicial como expresión de coordinación interinstitucional a los fines del acabado cumplimiento de los fines institucionales previstos en la ley Nº 5.895….”

En fecha 07 de junio de 2.017, se ha suscripto en la Provincia de Chubut, el Convenio Marco de Cooperación entre Ministerios Públicos Fiscales, sobre sistemas informáticos.-

Este convenio tiene por objeto “realizar un trabajo conjunto, colaborativo y coordinado sobre el sistema informático desarrollado por el Ministerio Público Fiscal de Chubut, denominado Coirón; a tal fin de lograr su adecuación a la estructura legislativa y organizacional del Ministerio Publico de la Acusación; y modernizar diversas prestaciones y aspectos de esas herramientas informáticas en provecho de ambas instituciones…”

Cabe reseñar que el Coirón es el sistema informático que colabora con la administración del flujo de casos ingresados al Ministerio Público Fiscal del Chubut.-

Es una herramienta que permite registrar, comunicar y gestionar las actividades, trámites y actuaciones que se realizan para un caso penal, desde la denuncia hasta su finalización.-

Mediante este Convenio de Cooperación el Ministerio Público de la Acusación, ha intercambiado tecnología para la mejora del Sistema de Gestión informático que dará funcionamiento a la Mesa de Registración y Estadística.-

La nueva Mesa de Registración y Estadística del Ministerio Público de la Acusación, tendrá carácter descentralizado, por lo que se prevé la creación de diversas sedes, siendo la primera de ellas la de San Salvador de Jujuy.

Esta descentralización permitirá una mayor fluidez y celeridad en el manejo de expedientes en las diversas sedes, las fuerzas policiales y las propias delegaciones fiscales.-

La puesta en funcionamiento de la “Mesa de Registración y Estadísticas” será paulatina correspondiendo en primer lugar, la sede con asiento en la ciudad de San Salvador de Jujuy a los fines de una adecuada optimización de los recursos y capacitación del personal del Ministerio Público de la Acusación.-

En cuanto a los departamentos de San Pedro, Ledesma, Valle Grande y Santa Bárbara seguirá funcionado la Mesa Única Receptoras de Denuncia (M.U.R.D.) hasta tanto se pueda contar con una partida presupuestaria asignada por presupuesto para solventar económicamente las contingencias que produzca la puesta en funcionamiento de una mesa de entradas propia del Ministerio Público de la Acusación en dicha jurisdicción.-

Por tanto, una interpretación sistemática y teleológica de los convenios; resoluciones; de los principios esenciales del sistema procesal acusatorio plasmados en el código Procesal Penal vigente (ley Nº 5.623) y en la ley orgánica del Ministerio Público de la Acusación, (ley Nº 5.895 y su modificatoria ley Nº 5.906) hace necesario organizar las acciones institucionales en cumplimiento de los mandatos legales y convencionales reseñados.-

Por ello, y en uso de las facultades previstas en los arts. 2, 4, 8 inc. “c” y 29 y concordantes de la Ley Provincial N° 5.895.

EL FISCAL GENERAL DE LA ACUSACION

RESUELVE:

Art. 1°.-Aprobar la creación de la Mesa de Registración y Estadística del Ministerio Público de la Acusación, con los objetivos funcionales establecidos en los considerandos y la que señale la reglamentación. La Mesa de Registración y Estadística tendrá carácter descentralizado en diversas sedes.-

Art. 2°.- Crear la sede de la “Mesa de Registración y Estadística” con asiento en la ciudad de San Salvador de Jujuy, la cual funcionará en calle Urquiza Nº 462. La sede de la Mesa de Registración y Estadísticas del Ministerio Público de la Acusación tendrá incumbencia territorial y funcional en los departamentos de Cochinoca, Dr. Manuel Belgrano, El Carmen, Humahuaca, Palpalá, Rinconada, San Antonio, Susques, Tilcara, Tumbaya, Yavi y Santa Catalina, a partir del 15 de Junio de 2.017. Con respecto a los departamentos de San Pedro, Ledesma, Valle Grande y Santa Bárbara seguirá funcionado la Mesa Única Receptoras de Denuncia (M.U.R.D.) hasta tanto se pueda contar con una partida presupuestaria asignada por presupuesto para cubrir las contingencias que produzca la puesta en funcionamiento de una mesa de entradas propia del Ministerio Público de la Acusación en dicha jurisdicción.-

Art.3°.-Disponer que el Departamento Judiciales (D5) de la policía de la provincia deberá remitir a partir del 15 de Junio de 2.017, a la “Mesa de Registración y Estadística del Ministerio Público de la Acusación” con sede en la ciudad de San Salvador de Jujuy, todos los sumarios policiales en los que haya intervenido sin excepción, salvo a los que correspondan a los departamentos de San Pedro, Ledesma, Valle Grande y Santa Bárbara, los que deberán ser remitidos a la  Mesa Única Receptora de Denuncia (MURD).-

Art. 4°.-Aprobar del Reglamento de la “Mesa de Registración y Estadística” del Ministerio Público de la Acusación”.-

Art. 5º.- Establecer que las Mesa de Registración y Estadística estarán integradas por un Jefe de Área y la dotación de funcionarios y empleados que se les asignen.-

Art. 6º.-Designar al abogado Nicolás Camacho Saenz, como coordinador de la Mesa de Registración y Estadística del Ministerio Público de la Acusación.-

Art. 7º.-Remitir copia de la presente al Sr. Jefe de la Policía de la Provincia, a los fines de que por su intermedio, se dé cumplimiento a lo dispuesto por el art.3 de la presente resolución.-

Art. 8°.-Notificar al Poder Ejecutivo, al Ministerio de Justicia y Gobierno y al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia.-

Art. 9°.– Registrar, comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.

 

Dr. Sergio E. Lello Sánchez

Fiscal General

 

REGLAMENTO DE LA MESA DE REGISTRACIÓN Y ESTADISTICA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Funciones

Son funciones de la Mesa de Registración y Estadística: a) La identificación, registro, ingreso y egreso de los expedientes en el fuero penal. b) Registración de los datos de cada proceso tales como tipo de delito, identificación de las víctimas, denunciantes e imputados, información de tiempo modo y lugar relacionada a la ocurrencia del supuesto delito, número de sumario policial, registro del origen de las actuaciones, si existe detenido y/o secuestro, así como demás información generada por el órgano de seguridad interviniente. c) Asignación de número de expediente en el sistema informático creado al efecto. d) Distribución de las actuaciones al Agente Fiscal de la Investigación Penal Preparatoria que por turno corresponda. e) Registración los movimientos, pases de los expedientes (cuestiones de competencia, apartamiento, inhibición, recusación de los fiscales y miembros del Ministerio Público), y los actos procesales más trascendentes, desde la iniciación hasta su conclusión definitiva. f) Llevar registro y proveer datos estadísticos, los que serán elevado una vez por mes al Fiscal General de la Acusación. g) Dictaminar la posibilidad de iniciación de un método alternativo de solución de controversias, en los términos de los artículos 104 y siguientes del Código Procesal Penal. h) Dictaminar a través del funcionario a cargo de la M.E.R.E. y sujeto a ratificación por parte del fiscal interviniente, en aquellas causas que por razones de insignificancia, falta de lesividad o atipicidad o por no existir conflicto penal, deban ser archivadas.-

Artículo 2º.- Dependencia Funcional. Funcionario Responsable. Subrogancia.-

La Mesa de Registración y Estadística depende funcionalmente de la Secretaría General del Ministerio Público de la Acusación. Cada sede de la Mesa de Registración y Estadística estará a cargo de un funcionario quien tiene las siguientes responsabilidades y atribuciones: a) Controlar y conducir su funcionamiento. b) Otorgar cargo a las actuaciones recibidas. c) Suscribir las actas de denuncias recibidas. d) Determinar las funciones y horarios del personal. Ante ausencia, impedimento o licencia, será subrogado por un empleado de la Mesa de Registración y Estadística con firma habilitada que será designado por Secretaria General.-

Artículo .- Colaboración. Responsabilidad.-

Los organismos de persecución penal y demás organismos del Ministerio Público de la Acusación deberán prestar la colaboración que les sea requerida para el normal funcionamiento de la Mesa de Registración y Estadística, especialmente en relación a lo dispuesto en el artículo 15 del presente Reglamento. Cuando en este Reglamento se dispusiera el registro de un trámite o dato a través del procedimiento de descentralización establecido en el artículo recién citado, el usuario habilitado será responsable en forma directa de ello. La inobservancia de lo dispuesto constituirá falta, y conocida que sea, el Fiscal General de la Acusación, – previa investigación de los hechos por uno de sus miembros – aplicará la sanción que estime corresponder.-

Artículo 4º.- Horario de Atención al Público.-

La Mesa de Registración y Estadística del Ministerio Público de la Acusación atenderá al público y receptará las actuaciones en el horario matutino de 7.30 a 13.00 horas y vespertino de 15.30 a 21.00 horas.-

Artículo 5º.- Publicidad-Pedidos de informe.-

La Mesa de Registración y Estadística solamente informará verbalmente a quien acredite interés legítimo el número de expediente, carátula y radicación de la causa teniendo en cuenta que la información de la identidad no se suministrará sino con el nombre inicializado. Para los pedidos de informe por escrito a la Mesa de Registración y Estadística se deberá requerir los mismos a la Fiscalía General del Ministerio Público de la Acusación, acreditando el interés legítimo.-

CAPÍTULO II REGISTRACIÓN POR LA MESA DE REGISTRACIÓN Y ESTADÍSTICAS

Artículo 6º.- Registración de causas.-

La Mesa de Registración y Estadística recibirá, registrará en el sistema informático y distribuirá las causas que ingresen, conforme a las siguientes pautas:

I.-Actuaciones provenientes de Dependencias Policiales:

Se ingresará la siguiente información:

*Lugar, fecha, hora del hecho o de la primera actuación policial y número del sumario policial.-

*Dependencia interviniente.-

*Nombre y apellido del imputado/s. Si se desconoce, se colocará “Persona/s a establecer” o “NN”.-

*Nombre y apellido del denunciante/s.-

*Tipo y Número del documento de identidad del denunciante/s, si constatara.-

*Domicilio real o constituido del denunciante/s.-

*Domicilio denunciado del imputado/s.-

*Delito imputado. -Observaciones. -Fecha y hora de presentación en la Mesa de Registración y Estadística.-

II. Actuaciones recibidas:

Se ingresará la siguiente información:

*Organismo remitente.-

*Provincia y localidad del órgano remitente.-

*Número de expediente de origen y datos de carátula.-

*Fecha y hora de registración en la Mesa de Registración y Estadística.-

Artículo 7º.- Asignación de número de expediente y radicación.-

El Sistema de Gestión Integral Me.R.E.[1] asignará número de expedientes y de radicación a las actuaciones que ingresen a la Mesa de Registración y Estadística del Ministerio Público de la Acusación.-

Artículo 8º.- Actualización de la base de datos.-

Cuando la denuncia fuera recibida directamente por los agentes fiscales de la investigación penal preparatoria y/o delegaciones fiscales, y que por distintas razones no hayan ingresado a la Mesa de Registración y Estadística, deberán registradas dentro de las primeras horas hábiles subsiguientes, a los fines de mantener actualizada la base de datos.-

Artículo 9º.- Información de conexidad.-

Al ingresar los datos de las nuevas causas el sistema informará la posible conexidad a los fines dispuestos por los artículos 65, 66 y 67 del Código Procesal Penal (Ley N° 5.623), quedando la decisión a criterio del señor Fiscal que resulte desinsaculado.-

Artículo 10º.-  Asignación de causas.-

Para la asignación de causas el Sistema de Gestión Integral Me.R.E utilizará los siguientes criterios:

a) Remitirá las causas a la fiscalía que se encuentre de turno a la fecha del primer hecho que conste en las actuaciones;

b) En caso de no poderse determinar a prima facie la fecha del primer hecho, se remitirá la causa a la fiscalía que se encontraba de turno al momento de la denuncia;

c) Las actuaciones remitidas se enviarán a las fiscalías que se encuentren de turno al momento de ingresar la causa a la Mesa de Registración y Estadística.

Los criterios consignados, serán sin perjuicio de lo establecido por el art. 17 de la Ley N° 5.895.-

Artículo 11º.- Numeración de las causas.-

El Sistema de Gestión Integral Me.R.E identificará cada expediente, a efectos de individualizar su ingreso por la Mesa de Registración y Estadística, según la circunscripción a la que corresponda, asignándole la letra “P” para los correspondientes a San Salvador de Jujuy, y la letra “S” para la ciudad de San Pedro de Jujuy. La identificación se realizará mediante la letra que indique la circunscripción, seguida de su numeración que será correlativa, seguido de la barra, el año que corresponde y la sigla MPA.-

Artículo 12º.- Constancia de ingreso de expediente.-

Con el ingreso de los datos de una causa, la Mesa de Registración y Estadística emitirá una constancia con número de barra en la que se visualizarán los siguientes datos:

-Número de expediente. -Número de sumario policial. -Carátula. -Fecha de ingreso. -Fecha de denuncia. -Fecha del hecho. -Turnos asignados. -Delito imputado. -Leyenda “Con Preso”, en caso de haberlo. -Leyenda “Con Secuestro”, en caso de haberlo. Para consignar en la carátula el “delito imputado” se utilizará la nomenclatura conforme al Código Penal.-

Artículo 13º.- Caratulado- Reserva.-

Las fiscalías serán las responsables del armado de la carátula conforme a la constancia que emite la Mesa de Registración y Estadística.- En el armado de la carátula se colocarán las iniciales del nombre del imputado o de la víctima.

Artículo 14º.- Oportunidad de la registración y entrega de las causas. Prioridades.-

La registración de las causas ingresadas a la Mesa de Registración y Estadísticas y su entrega a la Fiscalía deberá efectuarse dentro de las 48 horas de recibidas. Tendrán prioridad en el ingreso y su entrega deberá efectuarse en forma urgente, las causas recibidas con personas detenidas. El funcionario o empleado responsable de la carga que incumpliere de manera injustificada con los plazos previstos, será pasible de las siguientes sanciones:

1) Al quinto incumplimiento en los plazos de carga y entrega a la fiscalía en el lapso de doce (12) meses inmediatos anteriores, apercibimiento.

2) Al décimo incumplimiento en los plazos de carga y entrega a la fiscalía en el lapso de doce (12) meses inmediatos anteriores, suspensión de un día sin goce de haberes y sin obligación de prestar servicios.

3) Al vigésimo incumplimiento en los plazos de carga y entrega a la fiscalía en el lapso de doce (12) meses inmediatos anteriores, suspensión de tres días sin goce de haberes y sin obligación de prestar servicios.

4) Al trigésimo incumplimiento en los plazos de carga y entrega a la fiscalía en el lapso de doce (12) meses inmediatos anteriores, corresponderá la iniciación de sumario administrativo para analizar la conducta del reiterante en los términos de este reglamento.-

Artículo 15º.- Forma de entrega de las causas.-

La Mesa de Registración y Estadísticas enviará a un empleado autorizado a la Mesa de Entrada de la Fiscalía, bajo recibo, las causas que le hubieren asignado.- El empleado de la Mesa de Registración y Estadística ingresará al Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía receptora y cargará los expedientes remitidos en el sistema mediante la utilización de un lector de barras. El sistema emitirá un recibo con el detalle de los expedientes remitidos, debiendo el empleado de la fiscalía receptora dejar constancia de la recepción de los expedientes con la firma y sello de la fiscalía y la fecha y hora de recepción.-

CAPÍTULO III DESCENTRALIZACIÓN DEL SISTEMA

Artículo 16º.- Registración descentralizada.-

Estará a cargo del secretario o prosecretario de cada causa o empleado responsable de la fiscalía, el registro de los trámites correspondientes en el Sistema de Gestión Integral de acuerdo con los modelos de carga de información definidos en el Anexo I. La carga de los datos se realizará inmediatamente de dispuesto o conocido el acto respectivo.-

Artículo 17°. – Medidas Cautelares- Reserva.-

Sin perjuicio del cumplimiento del plazo consignado en el 2° párrafo del artículo anterior, la registración de las Medidas Cautelares[2], solamente impactará en la cuenta del usuario responsable de la carga y del funcionario responsable de la validación, hasta transcurrido el plazo de treinta días de efectivizada o rechazada la medida.

Artículo 18º.- Responsabilidad.-

La persona autorizada para el cumplimiento de la carga de los datos en el Sistema de Gestión Integral, será personal y directamente responsable por el registro efectuado. En caso de que- voluntaria o involuntariamente- se hubiere consignado erróneamente un dato producido equivocadamente un registro o trámite, el responsable deberá dar cuenta de ello al Fiscal General de la Acusación dispondrá la intervención de la Secretaría de Organización y Técnica de la Información para su enmienda, de ser posible. Ello, sin perjuicio de la investigación y eventual sanción que pudiera corresponder al responsable del equívoco. El agente que incurriere en el incumplimiento injustificado de los plazos de carga previstos en el artículo 16, será pasible de las siguientes sanciones: 1) Al quinto incumplimiento en los plazos de carga en el lapso de doce (12) meses inmediatos anteriores, apercibimiento. 2) Al décimo incumplimiento en los plazos de carga en el lapso de doce (12) meses inmediatos anteriores, suspensión de un día sin goce de haberes y sin obligación de prestar servicios. 3) Al vigésimo incumplimiento en los plazos de carga en el lapso de doce (12) meses inmediatos anteriores, suspensión de tres días sin goce de haberes y sin obligación de prestar servicios. 4) Al trigésimo incumplimiento en los plazos de carga en el lapso de doce (12) meses inmediatos anteriores, corresponderá la iniciación de sumario administrativo para analizar la conducta del reiterante en los términos de este reglamento.

Artículo 19º.- Recaratulación[3].-

Cuando se disponga la modificación de la carátula de una causa, la fiscalía lo registrará inmediatamente en el Sistema de Gestión Integral.-

Artículo 20º.- Inhibiciones o recusaciones. Acumulación de procesos. Apartamiento.-

En los supuestos de inhibiciones o recusaciones que impliquen el desplazamiento de una causa, lo mismo que en el caso que proceda el apartamiento (art.12 Ley Nº 5.895) o la acumulación de causas conexas, la fiscalía que se aparte, deberá registrar en el Sistema de Gestión Integral el cambio de radicación de la causa. La remisión del expediente será efectuada directamente entre los fiscales, bajo recibo. De verificarse en los registros informáticos la carencia u omisión de datos imprescindibles a los fines estadísticos, la fiscalía receptora deberá dar cuenta de esta circunstancia a la Mesa de Registración y Estadística.-

Artículo 21º.- Elevación de la causa a juicio, interposición de recursos, incidentes.-

En oportunidad de elevarse a juicio, de interponerse un recurso, o incidentarse un trámite, las fiscalías registrarán en el Sistema de Gestión Integral los actos referenciados, y se elevarán las actuaciones adonde corresponda, de acuerdo a las normas de práctica vigente.-

Artículo 22º.- Registros de Efectos Secuestrados.-

Las fiscalías deberán registrar en el Sistema de Gestión Integral los efectos secuestrados que se acompañen con las actuaciones, y los que se produzcan durante el proceso, debiendo detallar con precisión las características de los mismos y la dependencia donde se encuentra.-

Artículo 23.- Registración de armas secuestradas- Dinero- vehículos/moto vehículos.-

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las fiscalías deberán registrar en el sistema de Gestión Integral los siguientes efectos secuestrados:

1) Recepción de armas de fuego de cualquier tipo que hayan sido utilizadas en la comisión de delitos, o por cualquier causa haya sido secuestrada o retenida por autoridad a cargo de una investigación penal, consignando los datos del arma, numeración y marca y de toda otra característica que permita su individualización, siguiendo las pautas que utiliza el ANMAC;

2) Sumas de dinero secuestradas consignándose Entidad Bancaria Depositaria, monto y número de cuenta;

3) Vehículos secuestrados consignando N° de dominio, modelo, marca, número de chasis y de motor.-

Artículo 24.- Registro centralizado de personas a las que se atribuyan delitos

Se articulará un Registro de personas a las que se les atribuyan delitos, consignando todos los datos personales de la o las personas imputadas de delitos bajo investigación, con mención del hecho que se le imputa, fecha descripción del mismo y todos los datos referidos a dicha persona que se hayan obtenido al momento del ingreso de la causa para su registración en la Mesa de Registración y Estadística.-

CAPÍTULO IV ESTADÍSTICAS

Artículo 25º.- Estadística criminal.-

La Mesa de Registración y Estadísticas formará las estadísticas de las causas iniciadas a partir del 1º de julio del año en curso. Deberá registrarse a los fines estadístico lo siguiente:

a) cantidad de delitos denunciados con distinción del tipo penal, agravantes, si fue tentado o consumado, y serán agrupados según la afectación del bien jurídico protegido;

b) cantidad de causas ingresadas a la fiscalía;

c) cantidad de causas tramitadas con detenido;

d) cantidad de causas en las que se dictaminaron en ceses de detención y prisión preventiva;

d) cantidad de causas en la que se han pedido nulidades y cuantas de esas nulidades han prosperado y, en su caso, en que instancia;

e) cantidad de causas elevadas a juicio con detenidos y sin detenidos;

f) cantidad de recursos interpuesto por la fiscalía y sus respectivos resultados;

g) cantidad de causas en las que se aplicó criterios de oportunidad previsto en el art. 101 del C.P.P;

h) cantidad de causas en las que se logró mediación exitosa o conciliación; i) cantidad de causas en las que se realizó juicio abreviado inicial.-

Artículo 26º.- Suministro de información.-

La Mesa de Registración y Estadística será responsable de suministrar información estadística del fuero penal al Fiscal General de la Acusación y la que requiera la Dirección Nacional de Política Criminal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 25.266. Las fiscalías emitirán anualmente sus propias estadísticas conforme a los parámetros del artículo anterior o en el momento que sea solicitado por el Fiscal General de la Acusación.-

CAPÍTULO V ARCHIVO DE EXPEDIENTES

Artículo 27º.- Dependencia.-

La sección archivo depende funcionalmente de la Mesa de Registración y Estadística del Ministerio Público de la Acusación.-

Artículo 28º.- Procedencia del archivo.-

El archivo de las actuaciones será ordenado por el Fiscal en los casos previstos por el artículo 365 del Código Procesal Penal (ley N° 5.623). Todo expediente en el cual se disponga su archivo, será registrado en el Sistema de Gestión Integral por parte de la fiscalía interviniente, donde se asentará el nuevo estado, el destino físico del expediente[4], y las razones del archivo.-

Artículo 29º.– Registro de trámites archivados.-

La Mesa de Registración y Estadística deberá llevar un registro actualizado de los trámites archivados, así como también el lugar físico en el que se encuentra la documentación.-

Artículo 30º.- Conservación.-

Una vez decretado el archivo, y registrado en el Sistema de Gestión Integral, la dependencia en donde se encuentra el expediente archivado, deberá realizar las acciones necesarias para conservar la documentación.-

CAPÍTULO VI SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL

Artículo 31º.- Sistema de Registración y Estadísticas.-

La Mesa de Registración y Estadísticas y los órganos de persecución penal (art. 14 inc.2 Ley Nº 5.895) a los fines de cumplir las funciones establecidas en el presente reglamento utilizarán el Sistema de Gestión Integral, desarrollado por la Secretaría de Organización y Técnica de la Información. Su utilización será obligatoria para todos los operadores que se encuentren designados o habilitados en el Sistema de Gestión Integral.-

Artículo 32º.- Usuarios. Categoría. Auditorías

Los funcionarios y/o empleados del Ministerio Público de la Acusación serán provisto de un usuario y clave para el acceso al Sistema de Gestión Integral. La Secretaría de Organización y Técnica de la Información habilitará dos categorías diferentes de usuarios para acceder al Sistema de Gestión Integral, según que solamente puedan formular búsquedas en el sistema, o que se encuentran habilitados para efectuar modificaciones en el mismo mediante la carga de datos. El Sistema de Gestión Integral permitirá acceder al historial de las búsquedas o cargas efectuadas.-

Artículo 33º.- Reporte Diario.-

Se remitirá al correo oficial de los responsables jerárquicos de cada área, un reporte que discriminará los usuarios, equipos, fecha y hora de las actividades registradas en el Sistema de Gestión Integral Me.R.E a efectos de permitir un registro sobre las cargas realizadas en una dependencia del MPA en el Sistema de Gestión Integral.-

Artículo 34º.- Validación.-

En aquellos actos en el que se establece la necesidad de validación, los mismos deberán ser cargados en el Sistema de Gestión Integral por el empleado responsable de las actuaciones y serán validados por un funcionario responsable, adjuntándose la correspondiente resolución.-

Artículo 35.- Libro de control.-

Las fiscalías deberán llevar un libro de control a efectos de dejar constancias de los empleados y/o funcionarios responsables de llevar las actuaciones y  de su respectiva carga de datos en el Sistema de Gestión Integral.

Artículo 36º.- Interpretación.-

Cualquier situación no prevista en este Reglamento o en caso de duda, será resuelta por el Señor Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación.-

CAPÍTULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 37.- Causas registradas con anterioridad en el sistema M.U.R.D

Las causas registradas con anterioridad en el sistema M.U.R.D y hasta la puesta en funcionamiento del presente sistema informático, serán incorporados paulatinamente al mismo, normalizándose los datos existentes conforme los nuevos parámetros, dando prioridad a los expedientes con preso y procesos en trámite, y según la necesidad operativa.-

Artículo 38º.- Manual operativo para el funcionamiento de la S.G.I.

La Secretaría de Organización y Técnica de la Información elaborará el Manual Operativo del Funcionamiento del Sistema de Gestión Integral.-

Dr. Sergio E. Lello Sánchez

Fiscal General

25 OCT. S/C.-

[1] Me.R.E: Mesa de Registración y Estadística.

[2] Medidas tales como allanamientos, detenciones, secuestros, requisas, arrestos entre otras, exigen ser reservadas para garantizar su efectividad.

[3] Se debe aclarar, que las fiscalías no deberán enviar oficio a la Mesa de Registración y Estadística dando cuenta de la recaratulación.

[4] En la propia fiscalía o en archivo.