BOLETÍN OFICIAL Nº 106 ANEXO – 15/09/17

RESOLUCION Nº 0308-DPGDFH.-          

EXPTE. Nº 0780-126/2017.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 AGO. 2017.

VISTO:

Las presentes actuaciones por las que se solicita la cobertura de UN (1) cargo Categoría 4 (c-4) de AGENTE SANITARIO -Agrupamiento Técnico para el HOSPITAL “NSTRA. SRA. DEL VALLE” de la Localidad de Palma Sola, mediante llamado a CONCURSO DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN; y

CONSIDERANDO:                                                           

Que, a fojas 1 obra solicitud de la Directora Provincial de Atención Primaria de la Salud y Acción Comunitaria  y el visto bueno del Señor Ministro de Salud;

Que, la Coordinación de Gestión del Factor Humano acredita la disponibilidad de los cargos a cubrir;

Que, a los fines de la cobertura de los cargos vacantes de Técnicos y Auxiliares que rigen las disposiciones establecidas por Resolución Nº 000618-S-2016;

Por ello;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE GESTION y DESARROLLO DEL FACTOR HUMANO RESUELVE:

ARTÍCULO 1º Llamar a CONCURSO ORDINARIO DE ANTECEDENTES y OPOSICION –CLASE CERRADO de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 000618-S-2016, para la cobertura del siguiente cargo: AREA PROGRAMATICA Nº XV HOSPITAL “NSTRA. SRA. DEL VALLE” PALMA SOLA- UNO (1) CARGO DE AGENTE SANITARIO CATEGORIA 4 (c-4)- AGRUPAMIENTO TECNICO PARA CUMPLIR FUNCIONES EN LOS CAPS RURALES.-

ARTICULO 2º Los postulantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Fotocopia del Certificado del Curso de Agente Sanitario avalado por el Ministerio de Salud, autenticado por Escribano Publico.
  2. Fotocopia de la Constancia de Registro emitida por el Área de Matriculación y Registro de este Ministerio de Salud (Actualizada –Año 2017).-
  3. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (Anverso y reverso).
  4. Planilla Prontuarial, original o fotocopia. (Validez seis (6) meses desde la fecha de emisión).
  5. Certificado de Residencia, original, expedido por la Policía de la Provincia de Jujuy (Validez seis (6) meses desde la fecha de emisión).
  6. Constancia de CUIL.
  7. Constancia de no poseer Sumario Administrativo-original, expedida por la Dirección Provincial de Personal. (Validez hasta seis (6) meses desde la fecha de expedición).
  8. Certificado de Trabajo (Anexo V) confeccionado por el Sector de Personal del HOSPITAL “NSTRA. SRA. DE VALLE”.
  9. Valoración Conceptual de Desempeño Individual de cada antecedente laboral firmada por el Jefe del Área donde realizo el reemplazo y avalada por autoridad competente. Dicha Evaluación será exigible a partir de Junio de 2016 en adelante.
  10. ACREDITAR: COMO ANTECEDENTES DE REEMPLAZO O CONTRATO COMO MINIMO 15 DIAS.
  11. Curriculum Vitae, actualizado, con los antecedentes laborales y de formación en fotocopias debidamente certificadas por esta Dirección Provincial.

ARTICULO 3º Aprobar a los efectos de este concurso, el siguiente cronograma:

-APERTURA DE INSCRIPCION: 12 de Setiembre de 2017

-CIERRE DE INSCRIPCION: 26 de Setiembre de 2017.

El 27 de SETIEMBRE de 2017: Exhibición de la lista de postulantes inscriptos. Igual periodo para la impugnación de la nómina.

A partir del 28 de SETIEMBRE de 2017: A horas 8,30 en dependencias de la Dirección Provincial de Gestión y Desarrollo del Factor Humano: reunión del Tribunal; análisis y puntuación de antecedentes; confección de listado del orden de mérito por antecedentes y de postulantes excluidos.

-El Tribunal Evaluador determinará la fecha de la Evaluación Técnica y Entrevista.

ARTÍCULO 4º Los antecedentes deberán ser presentados en el HOSPITAL “NSTRA. SRA. DEL VALLE”, en el HORARIO DE 8,30 a 13,00.

ARTICULO 5° La inscripción de los postulantes será de carácter personal o por tercero autorizado con documento de identidad y poder otorgado ante escribano público o autoridad competente. Todos los datos registrados en el trámite de inscripción tendrán carácter de declaración jurada y cualquier inexactitud que se compruebe dará lugar a la exclusión del postulante en cualquier etapa del procedimiento.-

ARTÍCULO 6° Para la inscripción el postulante deberá presentar en una carpeta toda la documentación requerida respetando el orden de los requisitos establecido en el artículo 1º de presente Resolución.

Los interesados deberán concurrir a la inscripción con la documentación original cuyas copias no estuvieren autenticadas para proceder con su correspondiente constatación y certificación. La ausencia de lo requerido o la falta de presentación de la documentación original llevarán a no considerar el antecedente declarado.-

Una vez entregada la Ficha de Inscripción, el interesado no podrá añadir información o documentación adicional, ni modificar los datos consignados.

ARTICULO 7° El postulante solo deberá declarar y certificar los antecedentes de formación y laborales que guarden directa relación con el perfil de requisitos para el puesto de trabajo o función para el que se postule.-

ARTICULO 8° La inscripción comporta que el aspirante conoce y acepta las condiciones generales establecidas por la normativa que regula el sistema de selección, así como las condiciones y requisitos específicos que pautan el proceso en el que se inscribe.-

ARTICULO 9° La inscripción importa la obligación para los interesados de una vez iniciado el trámite concurrir en forma periódica y personalmente para informarse sobre las alternativas del procedimiento.-

Cada inscripto deberá constituir domicilio a efectos del proceso de selección y someterse a la modalidad de comunicación por parte de la Administración, incluyendo fax o correo electrónico, a la que reconocerá expresamente como válida a todo efecto, sin perjuicio de la publicación que se efectúe mediante las carteleras habilitadas especialmente al efecto y la Página WEB respectiva. –

ARTÍCULO 10º No podrán participar del presente concurso:

  1. Los Postulantes que tengan una designación en trámite en un cargo de PLANTA PERMANENTE en algunas de las Unidades de Organización dependiente de este Ministerio.-

ARTÍCULO 11º El Tribunal está constituido de la siguiente forma:

1.-EN REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD:

TITULAR: DRA. ALEJANDRA TOLAY

SUPLENTE: DRA. VERONICA SERRA

2.- EN REPRESENTACIÓN DEL HOSPITAL “NSTRA. SRA. DEL VALLE”:

TITULAR: DR. GASTON BARBERIS

SUPLENTE: LIC. LILIANA SERRANO

3.- EN REPRESENTACIÓN LA DIRECCION PROVINCIAL DE APS. Y ACCION COMUNITARIA:

TITULAR: LIC. RITA VELASQUEZ

SUPLENTE: LIC. ALCIRA CORDOBA

ARTÍCULO 12° La representación de los veedores de ATSA, UPCN y ATE se consignará a partir de la presentación de la nota emitida por la autoridad del Gremio donde autoriza a participar del mencionado concurso.

ARTÍCULO 13º Establézcase que el proceso de selección para el presente concurso estará conformado por las siguientes instancias:

1.-Cumplimiento de Requisitos dispuestos en el Art. 6 de la presente Resolución.

2.-Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales pertinentes específicamente al cargo y función a concursar.-

3.- Evaluación Técnica.-

4.- Entrevista Personal.-

5.-El ingreso definitivo al cargo quedara supeditado a la aprobación del Examen de Aptitud Psicofísico.-

Todo ello, de conformidad a las previsiones de los Art. 22 a 50 del Reglamento de “Bases de Concurso de Antecedentes y Oposición” (Resolución Nº 000618-S-2016) que establece la forma y condiciones para las diferentes instancias de selección.-

ARTÍCULO 14º Los ganadores del concurso, deberán desempeñar funciones:

* En el AREA PROGRAMATICA Nº XV -HOSPITAL “NSTRA. SRA. DEL VALLE” o en los lugares a designar por las autoridades del mismo.

* Inherentes a su capacitación profesional y al cargo por el cual concursa.

* Asignadas por el jefe superior inmediato y según horarios reglamentarios para el adecuado funcionamiento de los mismos.

ARTÍCULO 15º Los postulantes se darán por notificados de todo el proceso de la convocatoria, con la simple publicación de las Actas en el lugar designado por la Dirección Provincial de Gestión y Desarrollo del Factor Humano y en el Hospital “NSTRA. SRA. DEL VALLE”.

ARTICULO 16º Los postulantes que acrediten domicilio DENTRO DEL AREA PROGRAMATICA CORRESPONDIENTE AL NOSOCOMIO, se le adicionara un 20% más al puntaje total de antecedentes, la que se corroborará con el D.N.I., planilla prontuarial y certificado de residencia.

ARTÍCULO 17º  Comuníquese, regístrese en el Libro de Resoluciones, remítase copia para su publicación integral en el BOLETIN OFICIAL y  copia de la Resolución  a las Secretarias de Coordinación de Atención de la Salud, Planificación y Políticas Sanitarias, Soporte del Sistema de Salud, a las Direcciones Provinciales de Hospitales y APS,  Hospital “NSTRA. SRA. DEL VALLE”, a los Gremios de ATSA, ATE y UPCN. Cumplido, archívese.

 

Dra. Elena Meyer

Directora de Gestión y

Desarrollo del Factor Humano