BOLETÍN OFICIAL Nº 102 ANEXO – 06/09/17
MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN
FISCALIA GENERAL
RESOLUCIÓN MPA Nº 532/2.017.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 MAY. 2.017.-
EL FISCAL GENERAL DE LA ACUSACIÓN
AUTOS Y VISTOS: La sanción de la Ley N° 5.897 de “Creación de los Juzgados Especializados en Violencia de Género” y la necesidad de implementar herramientas jurídicas para su adecuada puesta en funcionamiento, y
CONSIDERANDO: Que en el Proyecto de Ley de Creación de los Juzgados Especializados en Violencia de Género se afirmaba que la misma responde a dos motivos fundamentales: a) la innegable crisis existente en la provincia en materia de Violencia de Género. b) la necesidad de contar con órganos jurisdiccionales especializados que aseguren el acceso a la Justicia y la tutela jurisdiccional efectiva de las de las víctimas de hechos de violencia de género.
El artículo 8 de la Ley N° 5.897, crea las fiscalías especializadas en Violencia de Género para actuar ante los Juzgados especializados en Violencia de Genero.
Los 5 y 8 de la ley N° 5.895, disponen que el Ministerio Público de la Acusación debe desarrollar su actuación de acuerdo a los principios; derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional, Provincial y en los Pactos Internacionales qué la integran, respetando los derechos humanos garantizando su vigencia. Asimismo debe establecer y ejecutar los lineamientos de la política de persecución penal en el ámbito provincial, fijando las prioridades y criterios en la investigación y persecución de los delitos.
Entre los principales criterios orientadores de la persecución penal se encuentra el respeto estricto de los derechos humanos, siendo conveniente la implementación de planes y acciones de persecución penal orientados a fenómenos delictivos graves y de violación estructural de derechos fundamentales tales como la violencia contra las mujeres y la integridad sexual de niños, niñas y adolescentes, como así también a la necesidad de priorizar y orientar los recursos y acciones de investigación y persecución penal hacia los comportamientos delictivos generadores de altos daños sociales y económicos.
El grupo vulnerable que se tutela y los datos estadísticos e índices de criminalidad de los delitos en contra de la integridad sexual, especialmente contra N.N. y A. y los delitos por violencia de género, justifican la creación del Protocolo de “Actuación en casos de Violencia de Género” y del Protocolo de “Abordaje integral en casos de abuso sexual infantil”.
El protocolo de Actuación en casos de Violencia de Género da cumplimiento a lo establecido por la Ley N° 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, a los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino en materia de derechos humanos, especialmente, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará), la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer, así como la ley N° 5.107, con un abordaje específico de esta problemática.
La aprobación del Protocolo de Abordaje Integral en casos de abuso sexual infantil busca efectivizar los postulados establecidos por la Convención de los Derechos del Niño asegurando al niño, niña y adolescente la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo especialmente en cuenta el hecho de evitar su revictimización, y garantizar su seguridad y privacidad.
Con la creación de los protocolos cuyo principal destinatario son las fiscalías especializadas, se fijan pautas en todas las etapas del proceso, que, a título de guía, incluyen desde el develamiento de los hechos, la etapa de investigación y la etapa del juicio. Asimismo, se prevé tomar medidas a los fines asistenciales de las víctimas y se contemplan las particularidades respecto a la recolección de elementos de prueba.
Por ello, y en uso de las facultades previstas en los arts.1, 2, 5, 8 y 17 inc. 1 de la Ley Provincial N° 5895.-
EL FISCAL DE LA ACUSACION
RESUELVE
Art. 1º.- Aprobar el Protocolo de “Abordaje Integral en Caso de Abuso Sexual Infantil” como Anexo I.-
Art.2º.- Aprobar el Protocolo de “Actuación en casos de Violencia de Género” como Anexo II.-
Art.3º.- Declarar no aplicable la Acordada Nº 200/2012 del Superior Tribunal de Justicia con respeto a la actuación de los fiscales en los procedimientos allí descriptos.-
Art.4º.- Reiterar la vigencia de la resolución Nº 11/2.016 respecto a la actuación de los fiscales de violencia de genero y violencia sexual.-
Art.5º.-Comunicar al Ministerio de Seguridad, Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo Social, Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia y Policía de la Provincia y al Superior Tribunal de Justicia.-
Art. 4º.- Protocolizar, notifícar, publicar en el Boletín Oficial y archívese.-
Dr. Sergio E. Lello Sánchez
Fiscal General
06 SEPT. S/C