BOLETÍN OFICIAL Nº 100 ANEXO – 01/09/17

MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN

RESOLUCIÓN MPA N° 547/2.017.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 DE MAYO DE 2.017.-

EL FISCAL GENERAL DE LA ACUSACION

RESUELVE:

1.– Sustitúyase el inciso “b” del artículo 36 del “Reglamento Interno de los Funcionarios y Empleados del Ministerio Público de la Acusación” aprobado por Resolución MPA N° 005/2.016 de fecha 19 de Enero de 2.016, el siguiente texto:“b) Deber de Confidencialidad: Los agentes deberán guardar  absoluta  reserva  con  respecto  a  todos  los  asuntos  de  los que tuvieren conocimiento con motivo o en el ejercicio de sus funciones y empleos; y están obligados a la protección de la información relativa a los datos personales de la víctima y del imputado y aquella que pudiere afectar su intimidad y/o su dignidad; como así también a la información fáctica y el trámite procesal de los hechos bajo investigación fiscal y los sometidos a juicio o instancias recursivas.-

No podrán acceder a información que el Ministerio Público de la  Acusación recopile o genere, a menos que su cargo o función lo requiera específicamente.- Dicha información oficial no puede, por ninguna circunstancia, ser usada para provecho o ventaja personal del agente, de sus familiares o cualquier otra persona, ni en detrimento de la víctima, del imputado, de terceras personas, o de los propios fines y funciones del Ministerio Público de la  Acusación.-

Sólo el personal autorizado expresamente o por la naturaleza del cargo, podrá procesar, almacenar o utilizar la información para el cumplimiento de los fines específicos del Ministerio Público de la  Acusación.-

En especial, se prohíbe al personal:

I) Proveer información confidencial o sensible a personas no autorizadas, sin previa autorización escrita emitida por el Fiscal General.-

II) Revelar detalles de una investigación en curso, o respecto de un proceso sometido a juicio o instancia recursiva.-

III) Hacer constar datos falsos o excluir datos correctos en las actuaciones a su cargo.-

IV) Facilitar a otras personas contraseñas personales de acceso a sistemas informáticos.-

Será deber de los funcionarios el control del cumplimiento de estas obligaciones por parte de los empleados a su cargo, y los Sres. Fiscales respecto del control de cumplimiento de las mismas por parte de los funcionarios que los asisten.-

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente inciso será considerado falta grave y causal de exoneración o cesantía, y dará lugar al inicio de proceso disciplinario, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil y otras responsabilidades que pudieren corresponder.-

El deber de confidencialidad subsistirá aún cuando el agente, por cualquier motivo, hubiera cesado en el cargo.-”

2.- El personal policial que desempeñe funciones de auxiliar de la actividad del Ministerio Público de la  Acusación, estará sujeto a la obligación de confidencialidad establecida en la presente, y en caso de violación será pasible de las sanciones disciplinarias pertinentes, sin perjuicio de otras responsabilidades que según el caso pudieren corresponder.-

 

Dr. Sergio E. Lello Sánchez

Fiscal General

01 SEPT. S/C.-