BOLETÍN OFICIAL Nº 100 ANEXO – 01/09/17

MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN-FISCALIA GENERAL

RESOLUCIÓN MPA Nº 508/2.017.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27  DE ABRIL DE 2.017.-

EL FISCAL GENERAL DE LA ACUSACION

RESUELVE:

1.- Establecer la competencia técnica del Área de “Reconocimientos Médicos”, que consistirá en:

a) Exámenes médicos para “altas” en los casos de designación de personal, y “bajas” en los casos en que correspondiere la misma.-

b) Autorización de licencias por razones de salud del personal, sean éstas por enfermedad o accidente inculpables, por enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, por maternidad, por donación de sangre y por atención de familiar enfermo; siendo de aplicación lo que dispone el Reglamento de Funcionarios y Empleados (Resolución MPA N° 005/2.016).-

2.- Ante la existencia de una enfermedad, y a los efectos de determinar si la misma afecta la posibilidad de prestar servicios por parte del agente, se verificará y certificará:

a) La existencia de las razones de salud invocadas,

b) La aptitud laboral y la compatibilidad con las tareas que realiza el agente,

c) Grado de discapacidad, en caso de corresponder, y si ésta es total o parcial, transitoria o permanente.-

La simulación o exageración de una afección para obtener licencia por razones de salud será considerada una falta grave.-

3.- En cualquiera de los casos se encuentra prohibido recetar o prescribir medicamentos al agente, tanto para los profesionales del Área de Reconocimientos Médicos como para los que desarrollan funciones como peritos.-

4.- La verificación de la afección de salud se llevará a cabo exclusivamente en el consultorio del Área de Reconocimientos Médicos, salvo que por imposibilidad comprobada de concurrir al mismo, excepcionalmente el agente podrá solicitar control médico a domicilio; pero el agente que pudiendo concurrir al consultorio solicitare control a domicilio cometerá falta grave, debiendo el médico interviniente emitir el respectivo informe de la situación.-

5.- En los casos en que el agente que padeciera un problema de salud que le impida ejercer sus funciones fuera un Fiscal, el responsable del Área de Reconocimientos Médicos deberá informar esta situación inmediatamente a la Secretaría General para procurar su reemplazo conforme el Régimen de Subrogancias o lo que disponga el Sr. Fiscal General de la Acusación según las facultades que le otorga la Ley Provincial N° 5.895.-

6.- El Área de Reconocimientos Médicos podrá requerir a los agentes constancias de la asistencia médica, del tratamiento realizado por el empleado, informes adicionales del médico tratante, informes de terceros especialistas, y determinará la necesidad o conveniencia de convocar Juntas Médicas.-

7.- Para la licencia por familiar enfermo se aplicará lo dispuesto en el artículo 33 y cs. del Reglamento de Licencias (Resolución MPA N° 006/2.016) y deberán probarse debidamente las circunstancias invocadas, salvo imposibilidad comprobable de actuar de ese modo, caso en que excepcionalmente podrá solicitar control médico a domicilio. Sólo será concedida esta licencia cuando se acreditare que la presencia junto al paciente es claramente necesaria para su mejor evolución y tratamiento. Se tendrán presentes los siguientes parámetros:

a) Gravedad y trascendencia de la afección de salud del familiar.-

b) La estricta necesidad de atención del familiar por parte del agente.-

c) La imposibilidad de atención por parte de otro u otros familiares o por terceros.-

 

Dr. Sergio E. Lello Sánchez

Fiscal General

01 SEPT.  S/C.-