BOLETÍN OFICIAL Nº 100 ANEXO – 01/09/17
MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN
RESOLUCIÓN MPA Nº 535/2.017.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 DE MAYO DE 2.017.-
EL FISCAL GENERAL DE LA ACUSACION
RESUELVE:
1.-Disponer que los Sres. Fiscales de Cámara (Tribunal de Casación, Cámara de Apelaciones y Control, Tribunales en lo Criminal), los Agentes Fiscales de Investigación Penal Preparatoria, Fiscales Especializados en Violencia de Género, Fiscales de Niños, Niñas y Adolescentes, Agentes Fiscales del Juzgado de Instrucción de Causas (Ley Provincial N° 3.584), Ayudantes Fiscales, Secretarios, Prosecretarios Técnicos de Juzgado y demás funcionarios dependientes del Ministerio Público de la Acusación, deberán prestar declaración jurada de sus bienes patrimoniales de acuerdo a lo establecido en la Ley Provincial N° 5.885.-
2.-Los obligados a presentar declaración jurada deberá hacerlo en el curso del mes de junio del cte. año.-
3.-Las declaraciones juradas serán presentadas por ante la Oficina Anticorrupción de la Provincia de acuerdo a las formalidades establecidas por dicho organismo, debiendo notificar este acto a la Fiscalía General del Ministerio Público de la Acusación dentro de los diez (10) días posteriores.-
4.-A los fines de dar cumplimiento con la obligación impuesta en el artículo 11 de la Ley Provincial N° 5.895, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones prevista en la citada norma, ordénase el deber de presentar copia de la documentación que acredite los extremos expuestos en el Punto anterior.-
5.-Los funcionarios que se incorporen con fecha posterior a la presente Resolución, deberán presentar su declaración jurada dentro de los diez (10) días de haber asumido la función.-
Dr. Sergio E. Lello Sánchez
Fiscal General
01 SEPT. S/C.-