BOLETÍN OFICIAL Nº 100 ANEXO – 01/09/17

MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN-FISCALIA GENERAL

RESOLUCIÓN MPA Nº 490/2.017.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 12  DE ABRIL DE  2.017.-

EL FISCAL GENERAL DE LA ACUSACION

RESUELVE:

Artículo 1°.-Disponer que el fiscal de ejecución penal deberá dictaminar, intervenir de la manera que por ley corresponda y ser notificado en los siguientes supuestos:

a) En cuestiones relativas a las modalidades de ejecución:

Al disponerse las salidas transitorias y el régimen de semilibertad, como así también, en caso de incumplimiento de tales reglas, suspender o revocar el beneficio cuando la infracción fuere grave o reiterada (art. 19, L.E.P.P.L.); en la concesión de la libertad condicional y al revocarla (art. 28, L.E.P.P.L.); al concederse la prisión domiciliaria (art. 33, L.E.P.P.L) y revocarla; para disponer la ejecución de la pena mediante la prisión discontinua y la semidetención (art.35, L.E.P.P.L.); determinar el plan de ejecución de las mismas (art. 45 L.E.P.P.L) y revocar estas alternativas (art. 49 L.E.P.P.L) y al disponerse la incorporación del condenado al régimen de libertad asistida (art. 54, L.E.P.P.L.) y revocar este beneficio (art. 56, L.E.P.P.L.).-

b) Cuando el juez competente autorice a la administración penitenciaria para que el interno sea trasladado a centros asistenciales médicos o psiquiátricos del medio libre (arts. 147 y 186, L.E.P.P.L.), sea sometido a operaciones de cirugía mayor o cualquier otra intervención quirúrgica o médica que implicaren grave riesgo para la vida o fueren susceptibles de disminuir permanentemente sus condiciones orgánicas o funcionales (art. 19, L.E.E.P.L) o sea alimentado forzadamente (art. 151, L.E.P.P.L) y en los recursos que interponga el interno contra las sanciones disciplinarias que se le aplicaren (art. 96, L.E.P.P.L).-

c) Cuando los jueces dispongan medidas de seguridad (art.536 C.P.P Ley Nº 5623) y para ordenar la cesación de las mismas, (art. 537 C.P.P Ley Nº 5623).-

d) Adoptando las medidas que promuevan el cumplimiento de las reglas de conducta fijadas en la probation o solicitar la revocación del instituto cuando así corresponda.-

e) En aquellas cuestiones referidas a la observancia de las garantías incluidas en las Constituciones de la Nación y de la Provincia y en los Tratados Internacionales con relación al trato a brindarse a las personas privadas de su libertad, sean imputadas, procesadas o condenadas.-

f) En otros incidentes y cuestiones que se susciten en la etapa de ejecución penal.-

g) Interponiendo los recursos que por ley corresponda contra las decisiones del juez de ejecución.-

Artículo 2.-El fiscal de ejecución penal deberá ejercer las atribuciones previstas en los arts. 516 (incidentes de ejecución), 528 (revocación de la condena de ejecución condicional y de toda otra forma de cumplimiento de la pena en libertad) y 534 (revocatoria de la libertad condicional) del Código Procesal Penal Ley Nº 5623.-

Artículo 3.-En casos de recusación, excusación o impedimento el Fiscal de Ejecución Penal, habilitado será reemplazado por el Fiscal del Tribunal en lo Criminal que haya intervenido en el trámite de la causa.-

Artículo 4º.-Notificar, remitir copia a la Sra. Presidente del Superior Tribunal de Justicia, a los fines de su notificación a los Sres. Jueces con competencia penal y al Juez de Ejecución Dr. Carlos Emilio Cattan.-

Artículo 5º.-Protocolizar, publicar en el boletín oficial, y archivar.-

 

Dr. Sergio E. Lello Sánchez

Fiscal General

01 SEPT.  S/C.-