BOLETÍN OFICIAL Nº 100 ANEXO – 01/09/17

MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN-FISCALIA GENERAL

RESOLUCIÓN MPA Nº 488/2.017.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 DE ABRIL DE 2.017.-

VISTO:

La necesidad de adquirir cámaras de seguridad expresadas a fs. 02, por el Secretario de Desarrollo Organizacional y Tecnologías de la Información; y

CONSIDERANDO:

Que esta Fiscalía General considera pertinente la compra de las mismas a los efectos de resguardar la seguridad de los vehículos secuestrados que se encuentran a cargo del Ministerio Público de la Acusación.-

Que se han solicitado presupuestos a dos (2) casas comerciales del medio, Zentech Tecnología en Equilibrio de Roberto Julio Álvarez y Bóxer Seguridad Electrónica.-

Que a fs. 07, se agrega planilla comparativa de precios pre-adjudicándose la compra a la firma Zentech Tecnología en Equilibrio de Roberto Julio Álvarez por ser la oferta de menor precio.-

Que a fs. 08 se informa sobre la existencia de crédito presupuestario en las Partidas Presupuestarias 7.1.1.0. Bienes de Capital, 2.1.1.0 Bienes de Consumo y 2.2.1.0 Servicios No Personales, para hacer frente a la erogación que demanda la inversión.-

Que la compra se encuentra dentro de los topes autorizados por Decreto Acuerdo N° 878-HF/2016, Art. 1 inc. d., conforme lo establecido en Decreto Ley N° 159-H/G-57, Capítulo VI, Artículo 54, inc. 3 ap. a).-

Por ello, y en uso de las facultades previstas en los artículos 2, 3 y 17 de la Ley Provincial Nº 5.895;

EL FISCAL GENERAL DE LA ACUSACION

RESUELVE:

1.-AUTORIZAR la Compra Directa a ZENTECH TECNOLOGÍA EN EQUILIBRIO de Roberto Julio Álvarez, de los bienes y servicios solicitados por la suma de Pesos Veintiséis Mil Ciento Cincuenta con 00/100 ($26.150,00).-

2.-AUTORIZAR el libramiento de Órdenes de Compra y de Pago a favor de ZENTECH TECNOLOGÍA EN EQUILIBRIO de Roberto Julio Álvarez, de los bienes y servicios solicitados por la suma de Pesos Veintiséis Mil Ciento Cincuenta con 00/100 ($26.150,00).-

3.-La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior será imputada a las Partidas Presupuestarias 7.1.1.0 Bienes de Capital, 2.1.1.0 Bienes de Consumo y 2.2.1.0. Servicios No Personales.-

4.-Protocolícese, notifíquese, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial y archívese.-

 

Dr. Sergio E. Lello Sánchez

Fiscal General

01 SEPT. S/C.-