BOLETÍN OFICIAL Nº 100 – 01/09/17

DECRETO N° 4074-HF/2017.-

EXPTE. N° 500-414/2017.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 3 JUL. 2017.-

VISTO:

Las Leyes N° 5.949, N° 6.013 y N°6.019 V el pedido efectuado por Jujuy Energía y Minería Sociedad-del Estado – J.E.M.S.E. y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 5.949 declara de interés provincial los proyectos elaborados y desarrollados por “Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado J.E.M.S.E.” y la Secretaría de Energía para la construcción y funcionamiento de plantas de generación de energía fotovoltática dentro del territorio provincial;

Que, JEMSE se presentó a la “Convocatoria Abierta Nacional e Internacional dispuesta por Resolución MEYM N° 136/2016, en el marco de las leyes Naciones N° 26.190 y 27.191 sus normas reglamentarias y disposiciones complementarias (Programa RENOVAR- RONDA I) para la calificación y eventual adjudicación de ofertas para la celebración de contratos de abastecimiento de energía eléctrica generada a partir de fuentes renovables;

Que, a través de los proyectos Cauchari I, II y III, se adjudicó a J.E.M.S.E. para el abastecimiento de energía eléctrica a partir de fuentes renovables a través de CAMMESA en representación de los agentes distribuidores y grandes usuarios del mercado eléctrico mayorista (MEM) convocada por la Nación para generar 300 Mw de energía fotovoltaica;

Que, la Provincia de Jujuy firmó con la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA) el contrato de Contrato de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable (PPA) a 60 dólares el mega watt, durante veinte años,

Que, Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado J.E.M.S.E. solicita un aporte para la realización y cumplimiento de la obligaciones asumidas en el marco de las leyes N° 5949,6013 y 6019;

Que, el artículo 4° de la Ley N° 5.949 autoriza a Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado. J.E.M.S.E., a ejecutar todos los actos jurídicos y contrataciones directas necesarias a los fines señalados;

Que, la Ley N° 6.019 publicada en el Boletín Oficial el 14 /06/17 autoriza al Poder Ejecutivo Provincial en los términos del artículo 81 inciso 2) de la Constitución de la Provincia, a la emisión y colocación de Títulos o Bonos de la deuda pública, en una o varias series, en el mercado local y/o internacional, o bajo cualquier otra modalidad de financiación, para el financiamiento de los Proyectos Cauchari 1,11 y III conforme lo previsto en la Ley N° 5.949 y hasta el límite del monto allí establecido, el que asciende a la suma de USD 450.000.000;

Que, Contaduría de la Provincia emite el informe previsto en el artículo 25 – A) 5) del Anexo V del Decreto N° 1731/74 reglamentario de la Ley N° 25.917/04 a la que la Provincia adhiriera mediante Ley N° 5.427;

Que, Fiscalía de Estado emite dictamen legal de su competencia;

Por ello y en uso de sus facultades que le confiere el artículo 137 de la Constitución Provincial;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.-Dispónese la emisión de TITULOS PUBLICOS hasta la suma de USD 210.000.000 (Dólares estadounidenses doscientos diez millones), conforme las condiciones establecidas en el prospecto que obra en autos, facultando al Ministro de Hacienda y Finanzas a suscribir todos los instrumentos públicos y privados, emitir los actos necesarios para la ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en el presente, en el marco y de conformidad a lo establecido en las Leyes N° 5.949; N°6.013 y N°6.019.-

ARTICULO 2°.-La erogación dispuesta en el presente decreto se atenderá con la siguiente Partida Presupuestaria prevista en el presupuesto vigente – Ejercicio 2017, conforme lo expresado en el exordio:

JUR                           P          MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

U. DE O. 1          MINISTERIO

FINALIDAD      7         DESARROLLO DE LA ECONOMIA

FUNCIÓN          3         ENERGIA Y COMBUSTIBLE

SECCION           2         EROGACIONES DE CAPITAL

SECTOR                   7        INVERSIÓN FINANCIERA

PPAL                       10                INVERSIÓN FINANCIERA

PPCIAL                    2          PRÉSTAMOS

PCIAL                2                       PRÉSTAMOS

Partida                      26       Parque Solar Ley N° 5.949

ARTICULO 3°.-El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Desarrollo Económico y Producción y de Hacienda y Finanzas.-

ARTICULO 4°.-Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese en el Boletín Oficial, pase a conocimiento de Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado – J.E.M.S.E., Dirección Provincial de Presupuesto, Tesorería de la Provincia, Ministerio de Desarrollo Económico y Producción. Cumplido vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas y archívese.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR