BOLETÍN OFICIAL Nº 98 – 02/09/16

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 5949

ARTÍCULO 1.- Declárense de Interés Provincial los proyectos elaborados y desarrollados por Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado-J.E.M.S.E. y la Secretaría de Energía, para la construcción y funcionamiento de plantas de generación de energía fotovoltaica dentro del territorio provincial.

ARTÍCULO 2.- Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a constituir los avales necesarios que posibiliten la presentación de Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado- J.E.M.S.E. a la Licitación Pública Nacional e Internacional convocada en el marco de las Leyes Nacionales Nros. 26.190 y 27.191, sus normas reglamentarias y disposiciones complementarias (Programa RENOVAR – RONDA I), para la calificación y eventual adjudicación de ofertas para la celebración de contratos de abastecimiento de energía eléctrica generada a partir de fuentes renovables.

ARTÍCULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial, en los términos del Artículo 81 Inciso 2) de la Constitución de la Provincia, a obtener los empréstitos necesarios para la construcción y puesta en funcionamiento de plantas de generación de energía fotovoltaica a emplazarse en el territorio provincial, estableciendo un tope de cuatrocientos cincuenta millones de Dólares (U$S 450.000.000).

ARTÍCULO 4.- Autorízase a Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado-J.E.M.S.E., a ejecutar todos los actos jurídicos y contrataciones directas necesarias para la realización de los proyectos de generación de energía fotovoltaica que se sometan al proceso de calificación y adjudicación detallado en el Artículo 2, a los efectos de acceder al financiamiento concesional del Export-Import Bank of China (EXIMBANK), de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5 y concordantes del Convenio de Cooperación en Materia Económica y de Inversiones entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Popular China y su Convenio Complementario en Materia de Infraestructura, aprobado por Ley Nacional N° 27.122.

ARTÍCULO 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a incorporar la autorización de financiamiento que se otorga en la presente Ley en el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos vigente al momento de concretarse dicha operación de financiamiento.

ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.‑

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de Agosto de 2016.‑

 

Dr. Javier De Bedia

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dip. Carlos Alberto Amaya

Vice-Presidencia 1º

A/C de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. N° 200-527/2016.-

CORRESP. A LEY N° 5949.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 AGO. 2016.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Ministerio de Hacienda y Finanzas, Ministerio de Desarrollo, Económico y Producción y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR