BOLETÍN OFICIAL Nº 95 ANEXO – 18/08/17
RESOLUCION Nº 0279-DPGDFH/17.-
EXPTES. Nº 780-092/2017.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 AGO. 2017.-
VISTO:
Las presentes actuaciones por las que se solicita la cobertura de UN (1) cargo de ENFERMERO/A UNIVERSITARIO/A del Nomenclador de la Ley Nº 4413 para el Hospital “NSTRA. SRA .DEL VALLE” de la Localidad de Palma Sola, mediante llamado a CONCURSO DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN; y
CONSIDERANDO:
Que, a fojas 1 del primer expediente obra solicitud formal del Señor Director del nosocomio y con el Visto Bueno del Señor Ministro de Salud;
Que, la Coordinación de Gestión del Factor Humano informa que se procedió a realizar la carga preventiva en el SIPRAP del llamado a concurso para cubrir UN cargo categoría C-1(i-1) Agrupamiento Profesional Ley 4413.
Que, a los fines de la cobertura de cargos de la Ley Nº 4413 rigen las disposiciones aprobadas por Resolución Nº 869-S-2016;
Por ello;
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE GESTION y DESARROLLO DEL FACTOR HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º– Convocar a CONCURSO DE ANTECEDENTES y OPOSICION CLASE ABIERTO de acuerdo a las disposiciones aprobadas mediante Resolución Nº 869-S-2016, para la cobertura del siguiente cargo: AREA PROGRAMATICA Nº XV, HOSPITAL “NSTRA. SRA DEL VALLE” PALMA SOLA; UN (1) CARGO DE ENFERMERO/A, UNIVERSITARIO/A, CATEGORIA C-1(i-1); AGRUPAMIENTO PROFESIONAL-LEY 4413.-
ARTICULO 2º.– Los postulantes deberán reunir los siguientes requisitos:
- Fotocopia certificada por Escribano Público o Institución Formadora del Título Habilitante expedido por ente competente debidamente autorizado como Institución Formadora.
- Fotocopia certificada por Escribano Público o Institución Formadora del Certificado Analítico.
- Fotocopia de la Constancia de Matricula Actualizada emitida por el Área de Registro y Matriculación de Profesionales de la Salud del Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy.
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (Anverso y reverso)
- Planilla Prontuarial, fotocopia (Validez seis (6) meses desde la fecha de emisión).
- Certificado de Residencia expedido por la Policía de la Provincia de Jujuy (Validez seis (6) meses desde la fecha de emisión)
- Constancia de CUIL.
- Constancia de no poseer Sumario Administrativo expedida por la Dirección Provincial de Personal. (Validez hasta seis (6) meses desde la fecha de expedición).
- Curriculum Vitae Nominal, actualizado, con los antecedentes laborales y de formación en fotocopias debidamente certificadas por el personal autorizado de la Dirección Provincial de Gestión y Desarrollo del Factor Humano.
- Acreditar Residencia en el DEPARTAMENTO SANTA BARBARA de la Provincia de Jujuy.
ARTÍCULO 3º.-Aprobar a los efectos de este concurso, el siguiente cronograma: APERTURA DE INSCRIPCION:01 de SETIEMBRE de 2017; CIERRE DE INSCRIPCION: 15 de SETIEMBRE de 2017.-
–El 18 de Setiembre de 2017: Exhibición de la lista de postulantes inscriptos. Igual periodo para la impugnación de la nómina.-
–A PARTIR DEL 19 de SETIEMBRE de 2017: A horas 8,30 en dependencias de la Dirección Provincial de Gestión y Desarrollo del Factor Humano: Reunión del Tribunal; análisis y puntuación de antecedentes.
-El Jurado Evaluador determinará el temario y la bibliografía a consultar, la que se informara a los interesados por Acta que será publicada a través de la cartelera de esta Dirección Provincial de Gestión y Desarrollo del Factor Humano y de la página Web del Ministerio de Salud de Jujuy -“Llamados a concurso”. Asimismo con posterioridad se dará a conocer la fecha de la Evaluación Técnica y la Entrevista Personal.
ARTÍCULO 4º.– Los antecedentes deberán ser presentados en el HOSPITAL “NSTRA. SRA. DEL VALLE” en el HORARIO DE 8.30 a 13.00 y en las fechas previstas.-
ARTICULO 5º.-La inscripción de los postulantes será de carácter personal o por tercero autorizado con documento de identidad y poder otorgado ante escribano público o autoridad competente. Todos los datos registrados en el trámite de inscripción tendrán carácter de declaración jurada y cualquier inexactitud que se compruebe dará lugar a la exclusión del postulante en cualquier etapa del procedimiento.-
ARTICULO 6º.-Para la inscripción el postulante deberá presentar en una carpeta toda la documentación requerida respetando el orden de los requisitos establecido en el artículo 2º de la presente Resolución. Los interesados deberán concurrir a la inscripción con la documentación original cuyas copias no estuvieren autenticadas para proceder con su correspondiente constatación y certificación. La ausencia de lo requerido o la falta de presentación de la documentación original llevarán a no considerar el antecedente declarado. Una vez entregada la Ficha de Inscripción, el interesado no podrá añadir información o documentación adicional, ni modificar los datos consignados.
ARTICULO 7° El postulante solo deberá declarar y certificar los antecedentes de formación y laborales que guarden directa relación con el perfil de requisitos para el puesto de trabajo o función para el que se postule.-
ARTICULO 8º.-La inscripción comporta que el aspirante conoce y acepta las condiciones generales establecidas por la normativa que regula el sistema de selección, así como las condiciones y requisitos específicos que pautan el proceso en el que se inscribe.-
ARTICULO 9º.- La inscripción importa la obligación para los interesados de una vez iniciado el trámite concurrir en forma periódica y personalmente para informarse sobre las alternativas del procedimiento. Cada inscripto deberá constituir domicilio a efectos del proceso de selección y someterse a la modalidad de comunicación por parte de la Administración, incluyendo fax o correo electrónico, a la que reconocerá expresamente como válida a todo efecto, sin perjuicio de la publicación que se efectúe mediante las carteleras habilitadas especialmente al efecto y la Página WEB respectiva.-
ARTÍCULO 10º.- Los inscriptos se darán por notificados de todo el proceso de la convocatoria, con la simple publicación de las Actas en el lugar designado por la Dirección Provincial de Gestión y Desarrollo del Factor Humano y en el Hospital “NSTRA.SRA.DEL VALLE”
ARTÍCULO 11º.- No podrán participar del presente concurso: Los Postulantes que tengan una designación en trámite en un cargo de PLANTA PERMANENTE en algunas de las Unidades de Organización dependiente de este Ministerio.-
ARTÍCULO 12º El Tribunal designado estará constituido por:
1.-EN REPRESENTACIÓN POR LA DIRECCION PROVINCIAL DE GESTION Y DESARROLLO DEL FACTOR HUMANO: TITULAR: Lic. FLORENCIA ORELLANA, SUPLENTE: Lic. MARIA LUISA MARTINEZ
2.- EN REPRESENTACIÓN DEL HOSPITAL “NSTRA. SRA. DEL VALLE”: TITULAR: SRA. MERCEDES SALAS,SUPLENTE: SRA. CARMEN LINARES
3.- EN REPRESENTACIÓN DEL DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE ENFERMERIA: TITULAR: Lic. MARINA CONDORI, SUPLENTE: Lic. SUSANA SUELDO
ARTÍCULO 13°.- La representación del veedor de APUAP se consignara a partir de la presentación de una nota emitida por la autoridad del Gremio donde autoriza a participar del mencionado concurso. Para el supuesto de que algún postulante pertenezca a otro gremio, podrá solicitar al momento de la inscripción con la presentación de una nota a la Directora Provincial de Gestión y Desarrollo del Factor Humano, que se convoque a un representante del mismo para participar en carácter de miembro veedor, además deberá adjuntar fotocopia del recibo de sueldo donde se pueda corroborar la afiliación.
ARTÍCULO 14º.- Establézcase que el proceso de selección para el presente concurso estará conformado por las siguientes instancias:
1.- Cumplimiento de Requisitos dispuestos en el Art. 2º de la presente Resolución.
2.- Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales pertinentes específicamente al cargo y función a concursar.-
3.- Evaluación Técnica.-
4.- Entrevista Personal.-
5.-El ingreso definitivo al cargo quedara supeditado a la aprobación del Examen de Aptitud Psicofísico.-
De conformidad a las previsiones de los Art. 22 a 50 del Reglamento de “Bases de Concurso de Antecedentes y Oposición” (Resolución Nº 869-S-2016) que establece la forma y condiciones para las diferentes instancias de selección.-
ARTÍCULO 15º.- El ganador del concurso, deberá desempeñar funciones:
- En el AREA PROGRAMATICA Nº XV- HOSPITAL “NSTRA. SRA. DEL VALLE” o en los lugares a designar por las autoridades del mismo.
- Inherentes a su capacitación profesional y al cargo por el cual concursa.
- Asignadas por el jefe superior inmediato y según horarios reglamentarios para el adecuado funcionamiento de los mismos.
- De docencia y de capacitación interna y externa, necesarias en el área asignada para el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 16º.- Comuníquese, regístrese en el Libro de Resoluciones, remítase copia para su publicación integral en el BOLETIN OFICIAL y pagina Web del Ministerio de Salud y copia de la Resolución a la Secretaría de Coordinación de Atención de la Salud, Secretaria de Soporte del Sistema de Salud, a las Direcciones Provinciales de Hospitales y APS., Hospital “NSTRA.SRA.DEL VALLE”, Departamento Provincial de Enfermería, a las Lic. Orellana y Martínez del Centro Sanitario y al Gremio de APUAP. Cumplido, archívese.-
Dra. Elena Meyer
Directora Provincial de Gestión y
Desarrollo del Factor Humano