BOLETÍN OFICIAL Nº 103 ANEXO – 14/09/16
San Salvador de Jujuy, 05 de Septiembre de 2.016.
EL FISCAL GENERAL DE LA ACUSACION
RESUELVE:
1.- Créase un “Fondo para Biblioteca del Ministerio Público de la Acusación”, el que será utilizado para la adquisición de bibliografía penal y procesal penal, como así también de otras ramas jurídicas y otras publicaciones que no siendo estrictamente jurídicas estén relacionadas con la competencia establecida en la Ley Provincial 5.895 y con la investigación del delito.
2.- Este fondo estará integrado por:
a) El uno por ciento (1%) de la partida presupuestaria mensual para Bienes de Capital.
b) Multas por falta de devolución de volúmenes de la biblioteca.
c) Recupero de costos (artículo 3 de la Ley Provincial N° 5.895).
d) Dinero obtenido por decomiso o por remate de los elementos utilizados para cometer hechos delictivos, cuando ello fuere posible y se dispusiere aplicarlos a este destino.
e) Descuentos por inasistencias injustificadas del personal.
f) Donaciones.
3.- El fondo para biblioteca será administrado por la Oficina de Gestión de Bienes y Liquidación de Sueldos, la que deberá proceder a la adquisición de bibliografía cuando le fuere requerida por el Sr. Fiscal General de la Acusación.
4.- Protocolícese, notifíquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, tómese razón por la Oficina de Gestión de Bienes y Liquidación de Sueldos, y archívese.
Dr. Sergio E. Lello Sánchez
FISCAL GENERAL
Ministerio Público de la Acusación