BOLETÍN OFICIAL Nº 103 ANEXO – 14/09/16

Resolución MPA Nº  255 /2.016.

Cde. a Expte. N° MPA-173/2.016 “Pago a Proveedores por Transferencia Bancaria”.-

San Salvador de Jujuy, 02 de Septiembre de 2.016.

VISTO:

La posibilidad de realizar pagos a proveedores por medio de transferencia bancaria; y

CONSIDERANDO:

Que fs. 2 el Secretario General manifiesta que el Banco Macro S.A. ha efectuado la propuesta de acceder a un sistema de pago a proveedores por medio de transferencia bancaria, y que ha sido informado que este sistema es utilizado por Tesorería de la Provincia para el pago a los proveedores del Estado Provincial.

Que contar con dicho sistema sería de gran utilidad no sólo en cuanto a la celeridad en los pagos sino que además se evitaría la confección de cheques y su circulación material y jurídica, con todos los riesgos que ello supone.

Que este mismo mecanismo ha sido implementado por el Estado Provincial mediante el dictado del Decreto N° 3.049-H/2.013, que tiene por objeto la bancarización del pago a proveedores.

Que además este sistema bancario puede ser aplicado tanto para el pago a proveedores como para el ingreso de retenciones y aportes de la Seguridad Social a los organismos de recaudación tributaria nacional y locales, como así también otro tipo de pagos en la medida en que las personas u organismos correspondientes admitieran su utilización.

Que a fs. 8 existe dictamen contable que hace referencia a las ventajas de contar con este sistema de pagos: agilidad en el procedimiento de pago con economía de tiempo administrativo, disminución de costos por emisión de chequeras, beneficio a los proveedores al evitar concurrir a la oficina contable para retirar el cheque y a la entidad bancaria para su cobro o depósito, mayor transparencia y seguridad en el pago considerando que los registros bancarios dan cuenta de la procedencia y destino de los fondos; y por todos dichos motivos se sugiere la aprobación de la bancarización para el pago a proveedores de bienes y servicios como así también para obligaciones tributarias.

Por ello, y en uso de las facultades previstas en los arts. 2, 3 y 17, y cc. de la Ley Provincial Nº 5.895;

EL FISCAL GENERAL DE LA ACUSACION

RESUELVE:

1º.- Ordénase que los pagos a: a) proveedores de bienes y servicios, b) de obligaciones tributarias y c) todo otro en que se admitiera y/o fuere posible su implementación, se efectuarán por medio de transferencia bancaria desde la cuenta corriente de titularidad del Ministerio Público de la Acusación; salvo para aquellos casos en que su utilización no fuere posible, los que serán realizados mediante la emisión de cheques.

2º.- El Sr. Fiscal General de la Acusación determinará mediante decreto las personas autorizadas a operar el sistema de pagos mediante transferencia bancaria y a realizar los mismos.

3º.- Ninguna de las transferencias indicadas en el Punto 1° de la presente podrá realizarse sin la previa emisión de la correspondiente Orden de Pago.

4°.- A los proveedores o personas con derecho a percibir acreencias del Ministerio Público de la Acusación se les requerirá su número y tipo de cuenta bancaria y la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) en la oportunidad de la contratación o generación de la obligación. Las acreditaciones deberán hacerse en las Cajas de Ahorro o Cuentas Corrientes habilitadas a esos efectos.

5.- Protocolícese, notifíquese, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial, tómese razón por las Oficinas de la Administración General y archívese.

 

Dr. Sergio E. Lello Sánchez

FISCAL GENERAL

Ministerio Público de la Acusación