BOLETÍN OFICIAL Nº 103 ANEXO – 14/09/16
San Salvador de Jujuy, 28 de Julio de 2.016.
EL FISCAL GENERAL DE LA ACUSACION
RESUELVE:
1°.- Disponer que en caso de ausencia o impedimento transitorio o definitivo del Auditor General de Gestión, el Fiscal General de la Acusación, designara provisoriamente a un funcionario del Ministerio Publico de la Acusación con las mismas funciones y atribuciones que la ley 5.895 le asigna al Auditor General de Gestión.
2°.- Disponer la designación de un funcionario del Ministerio Público de la Acusación, salvo si se trata del cumplimiento de la función establecida en el inciso c del art. 27 de la Ley 5.895, en cuyo caso se podrá seleccionar a cualquiera de los funcionarios pertenecientes a los órganos fiscales de persecución penal (art.14 ley 5.895).
3°.- Disponer que el funcionario designado cesará inmediatamente en sus funciones en caso de asumir el Auditor General de Gestión conforme las previsiones del artículo 27 de la ley antes citada.
4°.- Notificar al Poder Ejecutivo, al Ministerio de Gobierno y Justicia, a la Presidente del Superior Tribunal de Justicia, al Sr. Presidente de la Honorable Legislatura de la Provincia, a la Fiscal de Casación Penal, a los Fiscales ante los Tribunales en lo Criminal, al Fiscal ante la Cámara de Apelaciones y Control, al Fiscal de Ejecución Penal, a los Agentes Fiscales de la Investigación Penal Preparatoria; a los Agentes Fiscales Correccionales y Agentes Fiscales de Niños, Niñas y Adolescentes.
5°.- Registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
Dr. Sergio E. Lello Sánchez
FISCAL GENERAL
Ministerio Público de la Acusación









