BOLETÍN OFICIAL Nº 86 ANEXO – 28/07/17

MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN

RESOLUCIÓN MPA Nº 467/2.017.

SAN SALVADOR DE JUJUY,  16 MARZO DE 2.017.

EL FISCAL GENERAL DE LA ACUSACION

RESUELVE

1.- Dejar sin efecto la Resolución MPA N° 116/2.016 y la Resolución MPA N° 414/2.017, y toda otra resolución que se oponga o establezca algo diferente de lo establecido en la presente.

2.- Disponer que la Secretaría General del Ministerio Público de la Acusación tendrá, además de las que surgen del artículo 24 de la Ley Provincial N° 5.895, las siguientes funciones:

1°) Coordinar la actuación de los siguientes órganos: JUNTA DE FISCALES, TRIBUNAL DE DISCIPLINA, AUDITORIA DE GESTION, ORGANOS DE PERSECUCION, y DEMÁS ORGANOS DE APOYO A LA GESTIÓN. Actuará como Actuario – Secretario de la Junta de Fiscales y Tribunal de Disciplina, responsable del trámite de los expedientes que esos organismos dispusieran.

2°) Recibir las Notas, Oficios, comunicaciones, etc. dirigidas al Señor Fiscal General que deberán ser presentadas en la Mesa de Entradas de la Secretaría General para la formación del expediente en caso de que corresponda, y se dispondrá su registración, distribución, confección de proyectos de resolución y las notificaciones pertinentes.

3°) Tramitar los asuntos de carácter administrativo, debiendo realizarse ante el mismo las gestiones personales o por escrito de los interesados, y comunicará o notificará en su caso, las resoluciones que se dictaren.

4°) Llevar el registro de juramentos, comunicaciones y los demás que fueren necesarios.

5°) Intervenir en las legalizaciones y autenticaciones.

6°) Llevar la matrícula de los profesionales a quienes se ordenare inscribir en la Lista de Peritos del Ministerio Público de la Acusación, otorgando las constancias pertinentes.

7°) Tomar las medidas urgentes de carácter policial, pudiendo dar órdenes a la policía del edificio cuando las circunstancias lo requieran, dando cuenta al Fiscal General.

8°) Organizar y dirigir los siguientes organismos:

a.- SECRETARIA LEGAL Y TECNICA.

b.- SECRETARIA DE POLITICA CRIMINAL.

c.- CUERPO DE SECRETARIOS RELATORES.

d.- SECRETARIA DE CONTROL DE PROBATION Y EJECUCION.

e.- SECRETARIA DE COMUNICACION INSTITUCIONAL.

f.- SECRETARIA DE DESARROLLO ORGANIZACIONAL Y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION.

g.- CENTRO DE ASISTENCIA A LA VICTIMA.

h.- SECRETARIA DE RESOLUCION ALTERNATIVA DE CONFLICTOS (R.A.C.).

i.- ESCUELA DE CAPACITACION.

9°) Elevar al Fiscal General de la Acusación, los proyectos de Reglamento de Organización y Funcionamiento de los organismos enunciados en el artículo 11°) del presente artículo y de los reglamentos o resoluciones contempladas en el artículo 65 de la Ley 5.895 que se enumeran a continuación: el régimen de concursos; el Reglamento de Organización General del Ministerio Público de la Acusación, fijando las pautas de funcionamiento de los órganos fiscales de toda la Provincia, las competencias territoriales y por especialidad, los lugares, horarios  y demás condiciones  de atención a los usuarios; Los reglamentos de organización y funcionamiento de los restantes órganos de apoyo, a efectos de someterlos a su aprobación.

11°) Ejercer las demás potestades que le atribuyen las normas  reglamentos internos y ejecutará las ordenes que particularmente instruya el Fiscal General dentro del marco de la competencia asignada.

3.- Disponer que la Administración General del Ministerio Público de la Acusación, además de las que surgen del artículo 25 de la Ley Provincial N° 5.895, tendrá las siguientes:

1°) Presentar los proyectos de planificación, administración de la ejecución presupuestaria e informe anual de gestión previsto en la Ley Provincial N° 5.895, a efectos de someterlos a aprobación del Sr. Fiscal General antes de la finalización del mes de Julio de cada año.

2°) Intervenir en el pago de los sueldos a los magistrados, funcionarios y empleados del Ministerio Público de la Acusación, debiendo dar las instrucciones para la liquidación de haberes y las detracciones o descuentos salariales que correspondieren.

3°) Intervenir en la ejecución del presupuesto de Gastos y Recursos del Ministerio Público de la Acusación, debiendo emitir dictamen previo a cada erogación. La falta de dicho dictamen le generará responsabilidad administrativa.

4°) Realizar todas las gestiones correspondientes y procurar la transferencia de las cuotas presupuestarias al Ministerio Público de la Acusación por ante las autoridades provinciales.

5°) Solicitar a la Secretaría General la formación del respectivo expediente para toda tramitación, debiendo elevarlo en forma previa a la remisión a organismos ajenos al Ministerio Público de la Acusación a efectos de la toma de razón y registración en el sistema informático.

6°) Elaborar anualmente el anteproyecto de Presupuesto que será presentado en la Legislatura Provincial y por ante las autoridades provinciales competentes.

7°) Emitir dictamen sobre la disponibilidad de cargos en las designaciones de magistrados, funcionarios y personal, previo a toda designación.

8°) Administrar y gestionar la utilización de las cuentas bancarias del Ministerio Público de la Acusación. A tales efectos, mediante resolución se establecerán los responsables por ante la entidad bancaria.

9°) Administrar y gestionar la cuenta bancaria para la percepción de Recursos Propios, según la reglamentación pertinente.

10°) Emitir un informe mensual del movimiento de fondos de las cuentas bancarias del Ministerio Público de la Acusación, sin perjuicio de su inclusión en el Informe Final de Gestión correspondiente al ejercicio presupuestario.

11°) Administrar el suministro de útiles de trabajo a las diferentes Fiscalías y demás sectores, debiendo emitir un informe semestral comparativo de los distintos organismos.

12°) Mantener al día el pago de los seguros contra terceros de los vehículos de titularidad o de uso del Ministerio Público de la Acusación, como así también respecto de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, Servicios Públicos y Alquileres.

13°) Efectuar la rendición de cuentas mensual y anual por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.

14°) Confeccionar y llevar la Contabilidad General del Ministerio Público de la Acusación, como así también el inventario anual de bienes.

15°) Llevar a cabo el gerenciamiento de recursos materiales y humanos de los Departamentos de “Contrataciones y Compras”, “Sueldos”, “Presupuesto y Rendición de Cuentas” y “Tesorería”.

16°) Emitir un dictamen previo a perfeccionar cualquier contratación del Ministerio Público de la Acusación, conforme las normas contables y administrativas previstas en el régimen de contrataciones del Estado y la ley de Contabilidad Provincial y de Administración Financiera Provincial.

17º) Estarán bajo la órbita de la Administración General la Sección de Reconocimientos Médicos, la Sección de Personal y la Sección de Intendencia e Infraestructura.

4.- Protocolícese, notifíquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y archívese.

 

Dr. Sergio E. Lello Sánchez

Fiscal General

28 JUL. S/C.-