BOLETÍN OFICIAL Nº 128 ANEXO – 14/11/16
MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN
RESOLUCIÓN MPA Nº 314/2.016.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 OCT. 2.016.
VISTO:
La Resolución MPA N° 143/2.016, lo solicitado por la Asociación Judicial de la Provincia de Jujuy y lo informado por Contaduría del Poder Judicial de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que mediante dicha Resolución se ordena el pago de una suma fija mensual para el personal técnico administrativo y de servicios y maestranza, en carácter de capacitación y a condición de la asistencia diaria al lugar de trabajo en el horario habitual.
Que además se consideró que todo el personal transferido conserva las categorías escalafonarias, antigüedad y demás condiciones laborales; en este sentido, el personal debe considerarse equiparado en cuanto a este beneficio a los integrantes del Poder Judicial de la Provincia.
Que el Gremio de empleados judiciales ha manifestado que dicho monto se reduce en un cincuenta por ciento (50%) en caso de existir faltas injustificadas, es decir que las mismas afectan exclusivamente al componente del “presentismo”; invocando la génesis y evolución que dicho emolumento tuvo en las diferentes Acordadas del Superior Tribunal de Justicia.
Que mediante Nota N° 245-C-2.016 Contaduría del Poder Judicial informa haciendo referencia a los montos que se abonan conforme lo dispuesto por Acordada N° 148/2.013 y cs. que “en el caso de que tuvieran una o más faltas injustificadas, son reducidas en un 50% a tenor de lo dispuesto mediante acordada N° 151 del 4 de noviembre de 2.013”.
Que en consecuencia, y a efectos de garantizar una igualdad de condiciones laborales, corresponde ampliar dicha resolución en cuanto al mecanismo de liquidación del monto que se abona por capacitación.
Por ello, y en uso de las facultades previstas en los arts. 2, 3, 4, y 17, y cc. de la Ley Provincial Nº 5.895;
EL FISCAL GENERAL DE LA ACUSACION
RESUELVE:
1.-Amplíase el Punto 2° de la Resolución MPA N° 143/2.016 estableciéndose que para el caso de que el agente posea una o más inasistencias injustificadas, la suma que establece el Punto 1° quedará reducida en un cincuenta por ciento (50%).
2.-Protocolícese, tómese razón por la Oficina de Sueldos, notifíquese, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial y archívese.
Dr. Sergio E. Lello Sánchez
FISCAL GENERAL
14 NOV. S/C