BOLETÍN OFICIAL Nº 128 ANEXO – 14/11/16
MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN
RESOLUCIÓN MPA Nº 298/2.016.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 OCT. 2.016.
VISTO:
La restitución de los gastos de traslado para aquellas personas que declaran en carácter de testigos; y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la investigación de las causas penales se requiere la producción de diferentes medios de prueba, siendo imprescindible la denominada testimonial.
Que en virtud de ello, las personas que deben declarar en carácter de testigos se constituyen en la sede de las diferentes Fiscalías de Investigación Penal Preparatoria, Fiscalías de Niños, niñas y adolescentes y Fiscales por ante del Juzgado de Instrucción de Causas (Ley Provincial N° 3.584); y esto en muchos casos importa que estas personas deban trasladarse desde grandes distancias para cumplir con este deber cívico y jurídico.
Que el artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia ha previsto que cuando sea necesario el traslado de los testigos por no residir en la Ciudad asiento del órgano judicial interviniente ni en sus proximidades, se fijarán “prudencialmente los gastos que correspondan”.
Por ello, y en uso de las facultades previstas en los arts. 2, 3, y 17, y cc. de la Ley Provincial Nº 5.895;
EL FISCAL GENERAL DE LA ACUSACION
RESUELVE:
1.-Disponer que en los casos en que deban comparecer testigos para declarar por ante las Fiscalías de Investigación Penal Preparatoria, Fiscalías de Niños, niñas y adolescentes y Fiscales del Juzgado de Instrucción de Causas (Ley Provincial N° 3.584) se reintegrarán los gastos del traslado de ida a su domicilio cuando residieren fuera del radio de veinticinco kilómetros (25 Km.) del asiento de la Fiscalía interviniente teniendo presente la distancia mediante transporte terrestre y dentro del territorio provincial.
2.-Si el testigo fuera una persona de escasos recursos el Secretario de la Fiscalía deberá acreditar dicha situación, y en dicho supuesto se reintegrarán los gastos de transporte de ida y de vuelta a su domicilio.
3.-En el caso que el declarante fuera un niño o niña o adolescente, o una persona con discapacidad, o que padeciere alguna enfermedad, o fuere anciana, se reintegrará también el costo de transporte del padre, tutor o acompañante, aplicándose el mismo criterio que los establecidos en los Puntos 1 y 2 de la presente, según corresponda.
4.-En todos los supuestos, los testigos deberán presentar comprobante o boleto que acredite el transporte, el que será adjuntado al formulario a que se refiere el Punto 7° de la presente.
5.-Disponer que en todos los casos, estas erogaciones se efectuarán con los fondos de “Caja Chica”, debiendo dejarse la debida constancia mediante el formulario previsto en el Punto siguiente.
6.-Aprobar el formulario para reintegro de gastos que integra la presente como Anexo I.
7.-Protocolizar, notificar, publicar íntegramente en el Boletín Oficial, y cumplido archivar.
Dr. Sergio E. Lello Sánchez
FISCAL GENERAL
14 NOV. S/C