BOLETÍN OFICIAL Nº 128 ANEXO – 14/11/16

MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN

RESOLUCIÓN MPA Nº 294/2.016.

SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 OCT. 2.016.

EL FISCAL GENERAL DE LA ACUSACION

RESUELVE:

.-Aprobar la creación del “Instituto de Investigación en Derecho Penal y Ciencias Penales del Ministerio Público de la Acusación”, en el ámbito de la Escuela de Capacitación del Ministerio Público de la Acusación, conforme los fundamentos expuestos.

.-Aprobar el “Reglamento del Instituto de Investigación en Derecho Penal y Ciencias Penales”, que se adjunta a la presente como ANEXO I.

.-Notificar, protocolizar, publicar sintéticamente en el Boletín Oficial y archivar.

ANEXO I

“Reglamento del Instituto de Investigación en Derecho Penal Y Ciencias Penales del Ministerio Público de la Acusación”

TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º: Creación. El presente Reglamento regula la creación, objetivo, funciones, autoridades y procedimiento en los proyectos de investigación del Instituto de Investigación en Derecho Penal y Ciencias Penales.

Artículo 2º: Objetivo. La función básica que realiza el Instituto es la investigación enfocada principalmente en la búsqueda de soluciones de los problemas que se suscitan en el ámbito criminal y de la interacción de los operadores del sistema penal. El Instituto tendrá una amplia actividad de difusión del conocimiento jurídico, por medio de la organización de congresos, seminarios y conferencias, que permiten un importante intercambio académico. Se desarrollarán también proyectos de investigación mediante convenios de colaboración con instituciones públicas o privadas que permitan el desarrollo de sus funciones, tales como proyectos de ley, reglamentos y códigos.

Artículo 3º: Funciones. Son funciones del Instituto de Investigación en Derecho Penal y Ciencias Penales: a) Elaborar y ejecutar planes y programas de investigación relacionadas con la temática penal, procesal penal y criminológica. b) Realizar o participar en cursos y otras actividades de posgrado. c) Organizar y participar en reuniones científicas. d) Difundir los temas de sus especialidades. e) Promover relaciones institucionales con organismos científico-tecnológicos del país y/o del extranjero, a fin de dar cumplimiento a sus fines. f) Propiciar la vinculación estratégica entre el Ministerio Público de la Acusación con Universidades, otros organismos públicos, Organizaciones No Gubernamentales, etc. h) Establecer planes de acción, para que a partir de los resultados de las investigaciones realizadas, se mejoren las diversas prácticas de los operadores del sistema penal, a través de la preparación de anteproyectos de legislación penal y procesal. i) Organizar actividades de aprendizaje como seminarios y tutorías a los fines de formar estudiantes de Derecho, egresados y magistrados y funcionarios del Ministerio Público de la Acusación, como personal investigador mediante la participación de proyectos de investigación.

TITULO II: AUTORIDADES

Artículo 4º: Dirección. La dirección del Instituto de Investigación en Derecho Penal estará a cargo del Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación. El Fiscal General de la Acusación realizará sus funciones de dirección con carácter ad-honorem.

Artículo 5º: Coordinación. La coordinación del Instituto de Investigación en Derecho Penal estará a cargo del Director de la Escuela de Capacitación del Ministerio Público de la Acusación. El coordinador percibirá una remuneración adicional en sus funciones de Director de la Escuela de Capacitación que será establecida por el Fiscal General de la Acusación.

Artículo 6°: Funciones. Son funciones del Coordinador del Instituto: a) La conducción académica, científica y administrativa del Instituto. b) La elaboración de la memoria anual y el plan de actividades. c) La propuesta a investigadores y/o equipos de investigación de las líneas de investigación, planes y programas de investigación. d) La convocatoria de las reuniones a los investigadores y/o equipo de investigación de acuerdo con el presente reglamento. e) El asesoramiento metodológico. f) La organización de los seminarios semanales.

Artículo 7°: Comisión de Investigación. La Comisión de Investigación del Instituto de investigación en Derecho Penal y Ciencias Penales del Ministerio Público de la Acusación, será presidida por Director del Instituto, e integrada por el Coordinador, el Secretario General del Ministerio Público de la Acusación, el Secretario de Política Criminal, el Secretario Legal y Técnico y quien designe el Director. El Fiscal General de la Acusación, el Secretario de Política Criminal, el Secretario General y el Secretario Legal y Técnico cumplirán sus funciones ad-honorem.

Artículo 8°: Funciones. La Comisión de Investigación tiene por funciones la aprobación del Plan Anual de Investigaciones así como la de las políticas y las líneas de investigación.

TITULO III: DE LOS PROYECTOS DE INVESTIGACION

Capítulo I.- Finalidad de la investigación

Artículo 9: Finalidad. Toda investigación debe organizarse a través de un proyecto, entendido como el plan de ejecución de actividades académicas que se orientan teórica y metodológicamente hacia la búsqueda de respuestas o soluciones a un problema de relevancia.

Artículo 10: Objeto. Los proyectos de investigación tendrán por objeto temáticas relacionadas con el Derecho Penal y las Ciencias Penales (Dogmática Penal, Derecho Penal Parte Especial, Derecho Procesal Penal, Criminología, Criminalística, Sociología Jurídica, Medicina Legal, etc.), que tengan especialmente en cuenta la problemática local y nacional.

Capítulo II.- De los proyectos

Artículo 11°: Proyectos de Investigación. El Plan Anual de Investigación incluye los proyectos de investigación. Los proyectos de investigación deben ser presentados de acuerdo a la reglamentación que fije el Instituto de Investigación en Derecho Penal y Ciencias Penales.

Capítulo III.- De los investigadores

Artículo 12º: De los investigadores. Los investigadores podrán ser: Magistrados, Funcionarios, empleados del Ministerio Público de la Acusación y externos a la Institución. Los proyectos de investigación pueden ser de carácter individual o colectivo.

Artículo 13°: Apoyo técnico. Los proyectos de investigación pueden contar con apoyo técnico profesional a solicitud de los investigadores. Su participación está regulada de acuerdo con la normativa vigente del Instituto de Investigación en Derecho Penal y Ciencias Penales.

Capítulo IV.- De la convocatoria y presentación del proyecto

Artículo 14°: Convocatoria. El Instituto de Investigación en Derecho Penal y Ciencias Penales convoca anualmente a los equipos de investigación para la presentación de proyectos de investigación. El Instituto de Investigación puede realizar convocatorias extraordinarias si la Comisión de Investigación lo aprueba.

Artículo 15°: Procedimiento. Los proyectos de investigación son materia de una selección en la que se evaluará: adecuación a las líneas prioritarias señalados en el art. 9 cuando existieran, factibilidad de llevarlo a cabo, carácter multidisciplinario e impacto y responsabilidad social del proyecto. El Instituto puede solicitar informes de terceros si el caso lo amerita. El Instituto de Investigación en Derecho Penal y Ciencias Penales del Ministerio Público de la Acusación publicará los proyectos aprobados.

Capítulo V.- Evaluación

Artículo 16°: Evaluación. Las investigaciones están sujetas a un régimen de informes trimestrales y a una evaluación de sus resultados. La comisión de investigación evaluará anualmente los proyectos terminados, para lo cual podrá recurrir a expertos en la materia.

Artículo 17°: Criterios de evaluación. En cada proyecto se evaluará: a) El valor científico o humanístico del resultado; b) Su rigor metodológico; c) El mérito intelectual del trabajo dentro de la carrera del investigador; d) Su utilidad o aplicabilidad.

Capítulo VI. – Publicación

Artículo 18º: Difusión de resultados. A fin de intensificar la difusión de los resultados de los proyectos ejecutados cada año, el Instituto de Investigación en Derecho Penal y Ciencias Penales del Ministerio Público de la Acusación, se compromete a: a) Propender a la realización de una publicación anual de todos y/o algunos de los resultados de los proyectos ejecutados, b) Realizar un encuentro anual público, para la presentación de la totalidad de los resultados de los proyectos ejecutados en dicho año. c) Difundir la investigación a través del sitio web oficial del Ministerio Público de la Acusación.

Artículo 19º: Derechos de autor. Cuando el trabajo fuere publicado por el Ministerio Público de la Acusación, los derechos intelectuales corresponderán a el/la autor/a – quien expresamente autoriza dicha publicación- sin derecho a retribución económica alguna. Cuando sea el/la autor/a quien decide publicar la investigación en otro ámbito público o privado-, deberá mencionar que el proyecto se ha desarrollado dentro del marco del Instituto de Investigación en Derecho Penal y Ciencias Penales del Ministerio Público de la Acusación.

Capítulo VII.- De las situaciones no previstas

Artículo 20º: Situaciones no previstas. Los casos y situaciones no previstos en el presente Reglamento que se produzcan a raíz de la ejecución del  mismo, serán resueltos por el Coordinador del Instituto de Investigación de Derecho Penal y Ciencias Penales del Ministerio Público de la Acusación, quien también dictará la totalidad de instrumentos que propendan a un mejor desarrollo de los programas de investigación.

 

Dr. Sergio E. Lello Sánchez

FISCAL GENERAL

14 NOV. S/C