BOLETÍN OFICIAL Nº 128 ANEXO – 14/11/16

MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN

RESOLUCIÓN MPA Nº 290/2.016.

SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 OCT. 2.016.

VISTO:

La necesidad de trasladar las Fiscalías por ante los Tribunales en lo Criminal como así también otras dependencias, conforme fuera manifestado a fs. 01 por el Sr. Secretario General; y

CONSIDERANDO:

Que resulta urgente y forzoso desocupar las oficinas que pertenecen al Poder judicial, como así también es fundamental poner en funcionamiento e instalar la Escuela de Capacitación y bridar un espacio de trabajo a otras dependencias del Ministerio Público de la Acusación conforme surge de estos obrados, razones que justifican la inaplazable búsqueda de un inmueble adecuado a dichos fines.

Que a lo manifestado se suma el hecho de que el edificio central en San Salvador de Jujuy ubicado en Avenida Urquiza N° 461 ya no posee oficinas disponibles, sino que –muy al contrario- padece un preocupante déficit de espacio útil y ello ha ocasionado que muchas de las oficinas sean utilizadas por varias personas simultáneamente y no haya lugar por la acumulación de expedientes, con la consiguiente afectación de la calidad del ambiente de trabajo y el consiguiente entorpecimiento para la realización de audiencias y demás diligencias procesales. Incluso, una oficina correspondiente a una de las Fiscalías de Investigación Penal Preparatoria se encuentra instalada en una precaria habitación construida en la terraza del edificio.

Que-por otra parte- se advierte una gran dificultad para conseguir inmuebles dentro del radio de los Tribunales y que cumplan con las condiciones requeridas, según lo expresado por el Sr. Secretario de Intendencia e Infraestructura en su informe de fs. 11/16.

Que efectuar el procedimiento de licitación Privada conforme lo establece el Decreto Ley Nº 159 H/G-57 y los topes establecidos por Decreto Acuerdo N° 878-HF/2016, Art. 1 inc. b., provocaría una perjudicial dilación en el tiempo y la posibilidad de pérdida de oportunidades de alquiler de un inmueble que responda a las características mínimas solicitadas.

Que el art 54 inc. d del Decreto Ley Nº 159 H/G-57-Ley de Contabilidad habilita la contratación directa cuando existan razones de urgencia, que a mérito de las circunstancias imprevistas impidan esperar la licitación.

Que, no obstante se ha realizado un exhaustivo estudio del mercado local, solicitando cotizaciones de precios y condiciones resultando que, en la zona requerida, no se obtuvieron ofertas admisibles fuera de la que es objeto de esta contratación. Ello advierte sobre la inconveniencia de realizar un procedimiento de selección formal, en tanto su resultado puede anticiparse.

Que el inmueble ubicado en Calle Balcarce Nº 352/354/374 cumple de manera apropiada con las condiciones requeridas y se encuentra en buenas condiciones de uso y conservación lo que evitaría incurrir en mayores gastos de refacción, salvo los que fueren necesarios para acondicionarlo a su destino, es decir la instalación de oficinas.

Que a fs. 17, la  responsable del Área de Presupuesto informa sobre la existencia de crédito presupuestario en Partida 2.2.1.0. Servicios No Personales, para hacer frente al pago de  los  alquileres y demás conceptos por el presente ejercicio.

Por ello, y en uso de las facultades previstas en el artículo 2, 3 y artículo 17 de la Ley Provincial Nº 5.895;

EL FISCAL GENERAL DE LA ACUSACION

RESUELVE:

1.- APROBAR la Contratación Directa y la rúbrica de contrato de alquiler por treinta y seis (36) meses con Roxana Ficoseco y Silvia Ficoseco (Sociedad de Hecho), por la Locación del Inmueble ubicado en Calle Balcarce Nº 352/354/374 y por la suma total de pesos tres millones trescientos cincuenta y un mil seiscientos con 00/100 ($3.351.600,00), el cual se destinará al funcionamiento de distintas Fiscalías y dependencias del Ministerio Público de la Acusación.

2.- AUTORIZAR el libramiento de Orden de Pago a favor del Locador por los conceptos pactados en contrato de Locación y a favor de la Sra. Susana Marino Rotolos en concepto de honorarios, conforme lo presupuestado a fs. 07.

3.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior será imputada a la partida Presupuestaria 2.2.1.0 Servicios No Personales, del presupuesto vigente, debiendo preverse su inclusión en los presupuestos de los ejercicios siguientes.

4.- Protocolícese, notifíquese, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial y archívese.-

 

Dr. Sergio E. Lello Sánchez

FISCAL GENERAL

14 NOV. S/C