BOLETÍN OFICIAL Nº 79 ANEXO – 12/07/17

PODER JUDICIAL DE JUJUY (Libro de Acordadas Nº 20 Fº 210/225 Nº 113). En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, capital de la Provincia de Jujuy, a los tres días del mes de Julio de dos mil diecisiete, los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, Doctores Clara Aurora De Langhe, Sergio Ricardo González, Sergio Marcelo Jenefes, Laura Nilda Lamas González, Federico Francisco Otaola, Beatriz Elizabeth Altamirano, Pablo Baca, José Manuel del Campo y María Silvia Bernal, bajo la presidencia de la primera de los nombrados, Consideraron: Que por ley Nº 5.893/2015 se dispuso el procedimiento de concurso público para la selección de jueces, fiscales y defensores del Poder Judicial de la Provincia de Jujuy, otorgándose a éste Superior Tribunal de Justicia la potestad de aprobar su reglamentación. Asimismo mediante Acordadas Nº 07 y sus modificatorias Nº 65/2016, 87/2016 y 158/2016 se reglamento la selección por concurso público para los cargos de jueces, defensores y fiscales del Poder Judicial. Que mediante Nota T.E. Nº 32/2017 el Sr. Juez del Superior Tribunal de Justicia Dr. Pablo Baca en su carácter de Presidente del Tribunal de Evaluación remite propuesta de modificación del Reglamento de Concursos, establecido por Acordada Nº 07/2016 y modificatorias. Por lo expuesto, en uso de sus atribuciones reglamentarias, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy Resuelve: 1º) Aprobar la modificación del Reglamento de Concurso para la designación de Magistrados, Defensores y Fiscales del Poder Judicial de la Provincia de Jujuy que se agrega como Anexo I y II. 2º) Registrar, notificar, publicar por un día en el Boletín Oficial, dar amplia difusión. Firmado: Dra. Clara Aurora De Langhe de Falcone, Sergio Ricardo González, Sergio Marcelo Jenefes, Laura Nilda Lamas González, Federico Francisco Otaola, Beatriz Elizabeth Altamirano, Pablo Baca y María Silvia Bernal. Se deja constancia que el Dr. José Manuel del Campo no firma la presente por encontrarse de comisión. Secretaria 03 de Julio de 2017.- Ante mi: Dr. Ariel Omar Cuva –Secretario de Superintendencia.-

 

ANEXO I – REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA LA DESIGNACIÓN DE MAGISTRADOS, DEFENSORES Y FISCALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY.

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1º: OBJETO  El presente Reglamento establece las disposiciones que regulan la realización de los concursos públicos de EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES, PRUEBA DE OPOSICIÓN Y ENTREVISTA, destinados a la designación de magistrados, defensores y fiscales de la Provincia de Jujuy de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 de la Constitución de la provincia de Jujuy, y en cumplimiento de lo establecido por la ley provincial Nº 5893/2015, y por Acordada Nº 207/2015.

 

CAPÍTULO 1. CONVOCATORIA

 

Artículo 2º: Cumplidos los trámites establecidos en el art. 5 y 6 de la ley Nº 5893/2015, el Tribunal de Evaluación deberá constituirse dentro del plazo de cinco días a contar desde la recepción de la convocatoria efectuada por el Superior Tribunal de Justicia o por el Ministerio Público correspondiente, dejándose constancia en Acta con fecha, hora y miembros presentes. En esa oportunidad se definirán los extremos indicados en el artículo 3º del presente reglamento.

Artículo 3º: El presidente del Tribunal de Evaluación ordenará la publicación del llamado a concurso, con el contenido siguiente: a.- Cargos a concursar, con indicación de fuero y centro judicial. b.- Requisitos exigibles; d.- Lugar, fecha y hora de preinscripción y de inscripción de postulantes e.- Lugar de consultas f.- Los miembros titulares y suplentes del Tribunal de Evaluación (previsto en el art.2º).

Artículo 4º: La publicación del llamado a concurso con los requisitos del artículo anterior, será efectuada del siguiente modo: 1) En el Boletín Oficial de la provincia, por tres días.- 2) En uno de los diarios de amplia circulación de la provincia, por tres días.- 3) En la página Web oficial del Poder Judicial de la provincia de Jujuy.- Se deberá efectuar comunicación fehaciente a: 1) Colegio de Abogados de la provincia de Jujuy.- 2) Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de Jujuy

Artículo 5º: Los miembros del Tribunal de Evaluación podrán ser recusados por los postulantes en el momento de la inscripción, por las siguientes causales: 1.- Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado o segundo de afinidad, o unión convivencial.- 2.- Enemistad manifiesta por hechos públicamente conocidos. Serán rechazadas in límine, las recusaciones que no fuesen acompañadas por la prueba pertinente.

Artículo 6º: Dentro de los tres días posteriores a la notificación del acta de cierre de inscripción de postulantes, los miembros del Tribunal de Evaluación podrán excusarse de intervenir en el concurso designado, por las causales establecidas en el artículo 5º.

Artículo 7º: Será autoridad competente para entender en el proceso y resolución de los planteos sobre recusación con causa y excusación de sus miembros, el Tribunal de Evaluación siendo sus resoluciones irrecurribles. En la oportunidad de resolución de las recusaciones planteadas, no integrará el Tribunal de Evaluación el miembro recusado.

Artículo 8º: En ambos casos y de hacerse lugar al apartamiento del miembro integrante asumirá el miembro suplente que corresponda, el que intervendrá al solo efecto de evaluar al recusante o al postulante que motivó el apartamiento del titular, pero deberá encontrarse presente en las evaluaciones de los restantes postulantes a fin de conocer los criterios con que se evalúan a los mismos.

 

CAPÍTULO 2. PREINSCRIPCION, INSCRIPCIÓN Y DOCUMENTACIÓN PARA PRESENTARSE AL CONCURSO

 

Artículo 9º: Como requisito indispensable para participar, se deberá realizar una preinscripción a través del mail institucional del Tribunal de Evaluación, la que deberá contener los siguientes datos mínimos:

a.-  Nombres y apellidos;

b.- CUIT – CUIL;

c.- D.N.I.;

d.- Domicilio especial electrónico.-

Con los datos anteriormente detallados, al concursante preinscripto se le asignará un Usuario y Contraseña, dentro del Sistema Integral de Gestión Judicial, el que mantendrá en todos los concursos en los que se hubiere inscripto

Artículo 10º: Los interesados en postularse a los cargos vacantes, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Constitución de la Provincia y efectuar la preinscripción y la inscripción, esta última en los formularios que les proporcionará el poder Judicial, los que estarán disponibles en la página Web del Poder Judicial, y que contendrán:

 

1) DATOS PERSONALES Y SU ACREDITACION

A.- Apellidos y nombres completos

B.- Lugar y fecha de nacimiento

C.- Nacionalidad

D.- Estado Civil

E.- Tipo y número de documento de identidad, adjuntándose copia autenticada del mismo.-

F.- CUIT – CUIL, adjuntándose la constancia respectiva

G.- Domicilio real y antigüedad de residencia en la provincia, debiendo acreditarse el cumplimiento de lo establecido en el artículo 161º de la Constitución de la Provincia

H.- Título de abogado y constancia de su antigüedad en el ejercicio profesional y/o de su desempeño en funciones judiciales, a los fines de cumplimentar el recaudo que exige el art. 156 de la Constitución de la Provincia

I.- Domicilio especial electrónico para recibir notificaciones

J.- Certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y de la Policía de la Provincia (Planilla Prontuarial).

K.- Cargo al que aspira

L.- Certificado de aptitud física y psicotécnica. Dicha certificación se podrá cumplir de las siguientes maneras: a) mediante una certificación extendida por profesionales privados; b) a través del Departamento Médico del Poder Judicial.-

LL.- Presentar con el formato del Anexo I un detalle con la descripción de todos y cada uno de los documentos que acompañe el postulante, consignando exactamente el número de fojas e indicando en cada caso si corresponde a un original o copia certificada, u otro tipo de documento, de modo tal que resulte individualizado con precisión, en el que por Secretaría se asentará el cargo de recepción.

En ésta oportunidad se deberá adjuntar además la siguiente información:

2) ANTECEDENTES

1) PROFESIONALES

A.- Constancia o certificación de antecedentes laborales en el ejercicio de la profesión; en el desempeño en organismos públicos; y/o en el desempeño en el Poder Judicial de la Provincia de Jujuy, de la Nación o de otra provincia, expedida por los organismos o instituciones competentes, la que deberá informar: En el caso de los postulantes que ejerzan libremente la profesión, el estado de su matrícula, con constancia del Tribunal de Ética y Disciplina sobre las denuncias en trámite y sanciones disciplinarias que se le hubieran aplicado en los últimos cinco (5) años, con indicación de fecha y motivo. La sola presentación de la credencial profesional no acredita el cumplimiento del presente requisito.- En el caso de postulantes que se desempeñen o se hubiesen desempeñado en el Poder Judicial, los antecedentes que registre su legajo personal en cuanto a: fecha de ingreso y – en su caso – egreso, cargos desempeñados, licencias extraordinarias concedidas en los últimos cinco (5) años, sanciones disciplinarias que se le hubieran aplicado en los últimos cinco (5) años con indicación de fecha y motivo; y los sumarios en trámite con indicación del estado de las actuaciones.- En el caso de postulantes que hubieren desempeñado o se encontraren desempeñando cargos públicos relevantes en el campo jurídico y que requieran título de abogado, fecha de designación, función inherente al cargo, tiempo de desempeño, ascensos, menciones especiales, o méritos destacados, sanciones disciplinarias que se le hubieran aplicado en los últimos cinco (5) años con indicación de fecha y motivo, y motivo del cese si hubieren concluído sus funciones.- La omisión o defectuoso cumplimiento de este requisito privará al postulante de la asignación de puntaje en los ítems “regularidad” y “desempeño”.-

 

2) ACADÉMICOS

A.- Carreras jurídicas de posgrado culminadas

B.- Docencia e Investigación Universitaria

C.- Ponencias, Disertaciones, Conferencias y Publicaciones Científico Jurídicas

D.- Becas, Premios, Menciones Honoríficas

E.- Todo otro dato de interés.

Los postulantes no podrán subsanar la falta de datos o de su acreditación con posterioridad a la fecha fijada para la inscripción definitiva.-

Artículo 11º: La documentación que acredita cada uno de los extremos indicados en el artículo 10º del presente reglamento, deberá ser presentada en fotocopia certificada por Escribano o ante Secretaría del Tribunal. La falta de certificación importará la no consideración del antecedente.-

Artículo 12º: El ocultamiento, falsedad total o parcial, tanto de la información contenida en la presentación como de la documentación acompañada generará automáticamente la exclusión del/la postulante. Para ello, el Tribunal de Evaluación podrá solicitar los informes pertinentes a quien corresponda. En caso de así corresponder, oportunamente se remitirán las actuaciones a la justicia penal a sus efectos.

Artículo 13º: Por Secretaría del Tribunal de Evaluación se formará expediente por cada uno de los concursos llamados para cubrir las vacantes, el que quedará en custodia de dicha Secretaría.

Artículo 14º: El día y hora señalados para el cierre de inscripción del concurso, por Secretaría del Tribunal de Evaluación se labrará acta en la que constarán todas las inscripciones presentadas, indicando la cantidad de fojas de cada una de ellas y detalle de la documentación acompañada. El acta de cierre será notificada a todos los miembros del Tribunal de Evaluación.

 

 

 

CAPÍTULO 3. SELECCIÓN

 

Artículo 15º: Los aspirantes serán evaluados con un máximo de cien (100) puntos. El proceso de evaluación de los aspirantes se cumplirá en tres etapas, correspondiendo -a cada una de ellas- la siguiente puntuación, a saber:

  1. Evaluación de Antecedentes, hasta treinta (30) puntos, de los cuales 20 puntos corresponderán a los antecedentes profesionales y 10 puntos a los antecedentes académicos
  2. Prueba de Oposición, hasta cuarenta (40) puntos.
  3. Entrevista Personal, hasta treinta (30) puntos.

 

EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES

 

Artículo 16º: El Tribunal de Evaluación valorará los antecedentes conforme las pautas que se dejan establecidas en Anexo II

1.- Para que sea evaluada la especialidad: Los postulantes podrá, acompañar los antecedentes y constancias que estimen pertinentes a fin de acreditar la labor desempeñada en asuntos de la incumbencia del cargo a concursar.-

2.- Para que sea evaluada su actividad docente o académica los postulantes deberán acreditar:

Cargos desempeñados, constancia de su designación, descripción de la carga horaria, del horario específico del desempeño de la función, y períodos.-

3.- Para que sean evaluados los Antecedentes Científicos y Técnicos deberán acreditar:

a) Estudios de posgrado.-

b) Trabajos prácticos, con especificación de naturaleza, títulos, editorial, obra y lugar en que aparecieron.-

c) Conferencias dictadas, con certificación de fecha, lugar e institución patrocinante.-

d) Congresos, seminarios, jornadas o cualquier otro acto colectivo de carácter científico o técnico en que haya participado, indicando su duración, la representación investida, fecha en que tuvieron lugar, institución patrocinante, tema desarrollado, designaciones que hubiera recibido, trabajos presentados, distinciones académicas, menciones honoríficas, etc.

e) Instituciones científicas o profesionales a las que pertenezca, con indicación de nombre, domicilio de su sede, carácter de la institución, calidad que inviste en ella y cargos que hubiera desempeñado.- Todos los antecedentes mencionados anteriormente deberán ser acreditados mediante copias certificadas de las constancias expedidas por las autoridades responsables. Su omisión, o la omisión de la certificación, importará que no sea considerado dicho antecedente.-

Artículo 17º: En ésta instancia el Tribunal de Evaluación podrá requerir los informes pertinentes a las autoridades intervinientes en cada una de las certificaciones presentadas, sin que ello pueda considerarse prejuzgamiento sobre el contenido de los certificados.-

 

PRUEBA DE OPOSICIÓN

 

Artículo 18º: La etapa de prueba de oposición será efectuada para todos los cargos en cualquiera de las modalidades, oral o escrita o ambas en forma conjunta, según los cargos a concursar.-

Artículo 19º: El día fijado para la prueba de oposición, cada uno de los Cuerpos o Estamentos representados en el Tribunal de Evaluación deberá presentar, salvo que el Tribunal hubiere optado por la alternativa prevista en el artículo 20º, el planteo de un caso en sobre cerrado y sin ninguna identificación exterior a efectos de que los mismos sean resueltos por los postulantes. Los casos que se planteen versarán sobre temas representativos de la competencia del tribunal o juzgado, fiscalías y defensorías cuya vacante se concursa, y con ellos se evaluará tanto la formación teórica como la práctica, por lo que los casos planteados deberán contener ambos aspectos.-

Artículo 20º: El Tribunal de Evaluación podrá también solicitar el asesoramiento de profesionales, docentes, instituciones de educación superior o de otros organismos públicos para la formulación de los casos necesarios para llevar a cabo las pruebas de oposición, estableciéndose en cada oportunidad la cantidad de casos a presentar, la que no podrá ser menor a cinco. En éste supuesto, el Tribunal también podrá requerir a las personas u organismos intervinientes asistencia en la valoración de las pruebas de oposición.-

Artículo 21º: En oportunidad de la fecha del examen de oposición y momentos antes de iniciarse el mismo, deberá sortearse un caso, de entre aquellos presentados por los miembros del Tribunal de Evaluación, o por las personas u organismos mencionados en el art. 20º. El examen se tomará en forma simultánea a todos los concursantes y su duración será de ocho (8) horas.-

Artículo 22º: Los concursantes podrán hacer uso de bibliografía, normativa pertinente y antecedentes jurisprudenciales. Asimismo deberán usarse las computadoras que disponga el Poder Judicial de la Provincia de Jujuy, sin conexión a la red de Internet, y no podrán ser ingresados aparatos móviles de comunicación.-

Artículo 23º: La confidencialidad de los exámenes se garantizará mediante un sistema que impida la identificación del concursante.- La violación del anonimato por cualquier medio por parte del postulante determinará su exclusión automática.-

Artículo 24º: El Tribunal de Evaluación, al valorar la prueba de oposición, tendrá en cuenta el encuadre jurídico dado al caso, la correcta aplicación del derecho, la admisibilidad de la solución propuesta dentro del marco de lo opinable, el rigor de los fundamentos y la corrección del lenguaje utilizado. Para ello podrá compartir o utilizar la calificación y/o las pautas brindadas por los especialistas que hubieren sido consultados, o a quienes se les hubiere encomendado la elaboración y corrección preliminar de los casos conforme lo previsto en el artículo 20º.-

Artículo 25º: Si hubieren calificaciones distintas por parte de los integrantes del Tribunal de Evaluación, la calificación será el promedio de los distintos puntajes que se hayan asignado al aspirante de modo individual o por estamento.- Para aprobar esta etapa, el postulante deberá obtener un mínimo de 20 puntos.-

 

ENTREVISTA PERSONAL

 

Artículo 26º: El Tribunal de Evaluación, entrevistará en forma personal a cada uno de los aspirantes, con el objeto de valorar su motivación para el cargo, su concepto ético profesional, la forma en que desarrollará eventualmente la función, puntos de vista sobre los temas básicos de la especialidad, procedimientos, formación en los principios generales del derecho, su vocación democrática y republicana, compromiso con los derechos humanos, concepciones acerca de los derechos fundamentales y del sistema de garantías, conocimiento de la Constitución Nacional, Provincial y jurisprudencia de Tribunales Superiores sobre las mismas, sus planes de trabajo y los medios que propone para que su función sea eficiente, conocimiento de la realidad social del lugar del cargo a cubrir, así como cualquier otra información que, a juicio de los miembros del Tribunal de Evaluación se conveniente requerir. Podrá interrogarse al postulante optando por todas o algunas de las pautas referidas precedentemente.-

Artículo 27º: La calificación de ésta etapa, será el promedio de los distintos puntajes que se hayan asignado al aspirante de modo individual o por estamento.-.

 

ORDEN DE MÉRITO Y REMISIÓN DEL PLIEGO

 

Artículo 28º: Una vez concluidas las tres etapas del concurso, y atendiendo a los puntajes totales de cada una de ellas, el Tribunal de Evaluación deberá elaborar el orden de mérito.-

Para ser incluido en el orden de mérito el postulante deberá haber aprobado la prueba de oposición conforme lo estipulado en el artículo 25º y haber obtenido como mínimo un total de 60 (sesenta) puntos. El Orden de Mérito será notificado al/los postulantes.-

Artículo 29º: Contra la resolución del Tribunal de Evaluación sólo se admite recurso de reconsideración por vicios de procedimiento. Debe presentarse dentro del plazo de tres (3) días de notificada la resolución en donde consta el orden de mérito, por escrito, en forma fundada y ofreciendo las pruebas correspondientes. Admitido el recurso y producida la prueba el Tribunal de Evaluación resolverá en el plazo de cinco (5) días, siendo la resolución definitiva e irrecurrible.-

Artículo 30º: El orden de Mérito confeccionado en la forma establecida anteriormente, se remitirá en el plazo de tres días al Superior Tribunal de Justicia.-

Artículo 31º: El Tribunal de Evaluación excluirá de concurso al postulante que incurriere en conductas o actitudes contrarias a la buena fe, a la ética, o al respeto al prójimo, que imponen la postulación al cargo al que aspira.-

Artículo 32º: El Tribunal de Evaluación deberá declarar desierto el concurso si por lo menos tres (3) postulantes no hubieren superado las condiciones previstas por el artículo 28º. También debe declararse desierto el concurso cuando el número de inscriptos fuere menor de tres (3), o no se presentare igual número a la prueba de oposición.-

 

CAPÍTULO 4. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

 

Artículo 33º: Todos los plazos contenidos en el presente reglamento, serán cumplidos en días hábiles, salvo disposición expresa del Superior Tribunal de Justicia.-

Artículo 34º: Todas las notificaciones a los postulantes que deban efectuarse en el marco de los procedimientos de los concursos, se harán mediante casillero electrónico que será habilitado por el Departamento de Sistemas del Poder Judicial, para el funcionamiento del Tribunal de Evaluación.- Sólo en caso de excepción, y por decisión expresa del Tribunal de Evaluación que así lo disponga, se procederá a notificar por cédula, telegrama o carta documento.-

Artículo 35º: La ausencia de un postulante a la hora indicada en la convocatoria para la prueba de oposición o para la entrevista personal, determinará su exclusión automática del concurso, sin admitirse justificaciones de ninguna naturaleza; ello sin recurso alguno.-

Artículo 36º: La inscripción a un concurso importa, por parte del aspirante, el conocimiento y aceptación de las condiciones fijadas en este reglamento.-

Artículo 37º: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en la página web del Poder Judicial y será de aplicación a los concursos que se convoquen a partir de entonces para cubrir cargos vacantes de magistrados, defensores y fiscales del Poder Judicial de la Provincia de Jujuy, conforme la ley 5893.

Artículo 38º: A partir de la entrada en vigencia de este Reglamento, queda derogada y sin efecto cualquier otra disposición inherente a las cuestiones aquí regladas que se hubiere dictado con anterioridad.-

 

ANEXO II – GUIA Y PAUTAS GENERALES  PARA LA VALORACIÓN Y ASIGNACIÓN DE PUNTAJE A LOS POSTULANTES

 

1.- VALORACION DE ANTECEDENTES – PUNTAJES.-

Los miembros del Tribunal de Evaluación harán de modo personal una evaluación de los antecedentes de cada postulante, para luego, en una reunión Plenaria con los demás miembros,  tratar de unificar los puntajes que se le hubiere asignado a aquellos, y de este modo emitir el dictamen definitivo. Si no hubiere uniformidad de criterio, se tendrá en cuenta el puntaje de la mayoría.

A) Antecedentes profesionales: hasta 20 puntos

La determinación del puntaje que se conferirá a cada antecedente se efectuará dentro del marco de dichas escalas, dependiendo de la apreciación que cada antecedente merezca según el prudente arbitrio de los evaluadores, para lo cual se consignan como mera guía de ponderación, los criterios que más abajo se detallan.

Antigüedad: hasta  10 puntos.

De donde se computarán 0.50 puntos por año de antigüedad en la matrícula o en el Poder Judicial, independientemente del cumplimiento de cargos públicos y en organismos no gubernamentales, los que serán considerados dentro del concepto de especialidad.

Especialidad: entendida ésta como las actividades de capacitación (asistencia a cursos, seminarios, jornadas, etc.) y ejercicio profesional (en la matrícula de abogados o en el Poder Judicial) con  incumbencia respecto al cargo concursado, se computarán hasta 7 (siete) puntos. Se considerarán en éste rubro los Cargos públicos; y labor en organismos no gubernamentales vinculados al sistema judicial: exclusivamente aquellos cargos o labores de significativa relevancia en orden al cargo a cubrir, y que puedan evidenciar por el tiempo de su desempeño y labor cumplida, la adquisición de una experiencia profesional valorable.

Regularidad y Desempeño: si tuvo o no licencias y en qué medida, excepto maternidad; y si se informan sanciones disciplinarias por parte de Colegios Profesionales de Abogados y/o del Poder Judicial hasta 2 (dos) puntos.

Orden de Mérito: se considerará para la valoración de los antecedentes de cada postulantes, haber integrado orden de mérito para igual cargo que el concursado, llevado a cabo dos años anteriores al concurso en el que se inscribe y haber obtenido 70 puntos o más, en cuyo caso se otorgará 1 (un) punto.-

B) Antecedentes académicos: hasta 10 puntos

.- Carreras jurídicas de posgrado culminadas, hasta 4 (cuatro) puntos.-

Se tendrá en cuenta para ponderar la asignación del puntaje lo siguiente: a) la incumbencia del antecedente en orden al cargo a concursar; b) si es o no carrera aprobada  por la CONEAU en el caso de título expedido por universidades argentinas o su equivalente en el caso de universidades extranjeras.-

.- Docencia e Investigación Universitaria, hasta 2 (dos) puntos.-

Se tendrá en cuenta para ponderar la asignación del puntaje lo siguiente: a) la incumbencia del antecedente en orden al cargo a concursar; b) Institución/es u organismo/s en el/los que se verificó el desempeño, y forma de acceso al cargo (concurso o mera designación).

.- Ponencias, Disertaciones, Conferencias y Publicaciones Científico Jurídicas, hasta 2 (dos) puntos.-.

Se tendrá en cuenta para ponderar la asignación del puntaje lo siguiente: a) la incumbencia o pertinencia del antecedente en orden al cargo a concursar; b) rigor científico y carácter de la autoría (autor, coautor, colaborador, etc.); c) interés y/o relevancia jurídica del antecedente; d) importancia jurídica y profundidad de las los temas objeto de las disertaciones o conferencias.

.- Becas, Premios, Menciones Honoríficas, hasta 1 (un) punto.

Se tendrá en cuenta para ponderar la asignación del puntaje lo siguiente: a) la incumbencia o pertinencia del antecedente en orden al cargo a concursar; b) interés y/o relevancia jurídica del antecedente.-

.- Todo otro dato de interés, hasta 1 (un) punto.-

 

2.-VALORACIÓN DE LA PRUEBA DE OPOSICION. PUNTAJE-

En la valoración de la prueba de oposición, se podrá asignar hasta un máximo de 40 puntos; pero para aprobar ésta etapa, el postulante deberá alcanzar un mínimo de 20 (veinte) puntos (cfe. Art. 25º Acordada Nº 113117).- Para asignar el puntaje  la prueba de oposición, tendrá en cuenta el encuadre jurídico dado al caso, la correcta aplicación del derecho, la admisibilidad de la solución propuesta dentro del marco de lo opinable, la destreza en el manejo de la doctrina y jurisprudencia, la pertinencia, el rigor de los fundamentos y la corrección del lenguaje utilizado (art. 24 Acordada N° 113117).- No significará desmérito el haber propuesto una solución que no compartan los integrantes de las Salas, o que sea distinta a la del Tribunal que dictó sentencia en el caso real sobre el que pudiere haber versado el concurso. Se tendrán especialmente en cuenta los fundamentos del decisorio, antes que las formalidades de la resolución. En caso de no haber mayoría, la calificación definitiva será el promedio de los distintos puntajes que se hayan asignado al aspirante (art. 25 Acordada N° 113117).

 

3.- VALORACION DE LA ENTREVISTA – PUNTAJE.

En la valoración de la entrevista, se podrá asignar hasta un máximo de 30 puntos.

Se ponderará la motivación para el cargo, la forma en que desarrollará eventualmente la función, puntos de vista sobre los temas básicos de la especialidad, sus procedimientos, su formación general en los principios generales del derecho, su conocimiento de la Constitución Nacional, Provincial y de la jurisprudencia de Tribunales Superiores sobre las mismas, sus planes de trabajo y los medios que propone para que su función sea eficiente, entre otros (art. 26 de la Acordada N° 113117). Los miembros del Tribunal de Evaluación deberán formular un mismo tipo de preguntas a todos los concursantes entrevistados, pudiendo cualquiera de ellos solicitar aclaraciones o ampliaciones acerca de las respuestas brindadas. En caso de no haber mayoría, la calificación de ésta etapa, será el promedio de los distintos puntajes que se hayan asignado al aspirante (art. 27 de la Acordada N° 113117).

Firmado: Sergio Ricardo González, Sergio Marcelo Jenefes, Laura Nilda Lamas González, Federico Francisco Otaola, Beatriz Elizabeth Altamirano, Pablo Baca y María Silvia Bernal.

 

FORMATO DE CARGO OBLIGATORIO.

Documentación de antecedentes requeridos debidamente certificados y foliados.

Anexo 1: Código de Inscripción Electrónico

Anexo 2: Formulario de Inscripción

Anexo 3: Copia de Documento Nacional de Identidad

Anexo 4: Planilla Prontuarial

Anexo 5: Certificado de Antecedentes Penales

Anexo 6: Certificado de aptitud física y psicotécnica.

Anexo 7: Copia de Título Universitario de Abogado

Anexo 8: Constancia de Colegio de Abogados y/o Constancia del Poder Judicial

Anexo 9: Títulos de Postgrados Finalizados. Fojas: ….

Anexo 10: Certificados de Cursos y Estudios de Perfeccionamiento, agrupados por materia. Fojas: …

Anexo 11: Certificados de Ponencias, Disertaciones y Conferencias, agrupados por materia. Fojas: …

Anexo 12: Certificados de Docencia Universitaria, Terciaria o Secundaria. Fojas: …

Anexo 13: Publicaciones Científico Jurídicas. Fojas: …

Anexo 14: Copia de Becas, Premios, menciones honorificas y distinciones Académicas.  Fojas:

NOTA: Solo se deberán mencionar los Anexos cuyos antecedentes se presenten.-

Firmado: Sergio Ricardo González, Sergio Marcelo Jenefes, Laura Nilda Lamas González, Federico Francisco Otaola, Beatriz Elizabeth Altamirano, Pablo Baca y María Silvia Bernal.

 

FORMULARIO DE INSCRIPCION

REF.: Concurso Nº

Cargo al que aspira:

DATOS PERSONALES:

Apellido/s y Nombre/s completos:

Tipo y número de documento:

CUIT – CUIL:

Residencia (según artículo 161 de la Constitución de la Provincia, y artículo 73 del Código Civil y Comercial de la Nación):

Fecha y lugar de nacimiento:

Nacionalidad:

Estado civil:

Dirección de Correo Electrónico:

Teléfono personal:

Fijo:

Móvil:

Declaro bajo juramento conocer el Reglamento de concurso para la designación de magistrados, defensores y fiscales del poder judicial de la Provincia de Jujuy, y que tanto los datos consignados en este formulario, como la documentación presentada son veraces. (artículo 12 Acordada Nº 07/2016).- Firmado: Sergio Ricardo González, Sergio Marcelo Jenefes, Laura Nilda Lamas González, Federico Francisco Otaola, Beatriz Elizabeth Altamirano, Pablo Baca y María Silvia Bernal.

 

 

Firmado: Sergio Ricardo González, Sergio Marcelo Jenefes, Laura Nilda Lamas González, Federico Francisco Otaola, Beatriz Elizabeth Altamirano, Pablo Baca y María Silvia Bernal.

 

12 JUL. LIQ. Nº 11167 $215,00.-