BOLETÍN OFICIAL Nº 106 ANEXO – 21/09/16

DIRECCION PROVINCIAL DE GESTION Y DESARROLLO DEL

FACTOR HUMANO

RESOLUCION Nº 0212-DPGyDFH/16.

EXPTE. Nº 732-118/2016

SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 SET, 205

VISTO:

Las presentes actuaciones por las que se solicita la cobertura de UN (1) cargo de Licenciada/o en Trabajo Social del Nomenclador de la Ley Nº 4413 para el Hospital “Ntra. Sra. del Valle” de la Localidad de Palma Sola, mediante llamado a CONCURSO DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN; y

CONSIDERANDO:

Que, a fojas 1 obra solicitud formal del Director del Hospital “Ntra. Sra. del Valle” solicitando autorización para el llamado a concurso de antecedentes y oposición clase abierto de cargo vacante de requerimiento 2006 aprobado por Ley 5510, para cumplir la función de Asistente Social categoría A-1 (i-1).

Que, a fs. 9 la Coordinación de Gestión del Factor Humano informa que se procedió a realizar la carga preventiva en el SIPRAP del llamado a concurso para cubrir un cargo categoría A-1 (i-1) Agrupamiento Profesional Ley 4413 para el Hospital “Ntra. Sra. del Valle”.

Que, a los fines de la cobertura de cargos de la Ley No 4413 rigen las disposiciones aprobadas por Resolución Nº 869-5-2016;

Por ello;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE GESTION y DESARROLLO DEL
FACTOR HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.-  Convocar a CONCURSO DE ANTECEDENTES y OPOSICION -CLASE ABIERTO para cubrir un (1) cargo de Licenciada/o en Trabajo Social ó Servicio Social en el HOSPITAL “NUESTRA SRA. DEL VALLE” de la Localidad de Palma Sola Departamento Santa Bárbara de la Provincia de Jujuy, categoría A-1 ó B-1 (i-1) MAYOR HORARIO del Nonnenclador de la Ley Nº 4413 según corresponda al plan de estudios, y de acuerdo a las disposiciones aprobadas mediante Resolución Nº 869-S-2016.‑

ARTICULO 2º.-Los postulantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  • Fotocopia certificada por Escribano Público del Título Habilitante expedido por ente competente debidamente autorizado como Institución Formadora.
  • Fotocopia certificada por Escribano Público del Certificado Analítico
  • Fotocopia certificada de la Constancia de Matricula
    Actualizada emitida Colegio de Profesionales del Servicio Social de Jujuy.
  • Fotocopia certificada del Documento Nacional de Identidad (Anverso y reverso)
  1. Planilla Prontuarial original o fotocopia          certificada actualizada (Validez seis (6) meses desde la fecha de emisión)
  • Certificado de Residencia expedido por la Policía de la Provincia de Jujuy (Validez seis (6) meses desde la fecha de emisión)
  • Constancia de CUIL.
  • Constancia de no poseer Sumario Administrativo expedida por la Dirección Provincial de Personal. (Validez hasta seis (6) meses desde la fecha de expedición).
  • Constancia actualizada del Colegio de Profesionales del Servicio Social de no estar inhabilitado o no haber sido sancionado por el Tribunal de ética.
  1. Curriculum Vitae Nominal, firmado en todas sus fojas y actualizado, con los antecedentes laborales y de formación en fotocopias debidamente certificadas por autoridad competente.
  2. Acreditar residencia en la Zona Sanitaria Ramal (Dpto. Santa Bárbara, Ledesma, San Pedro y Valle Grande) de la Provincia de Jujuy.

ARTÍCULO 3º.-  Aprobar a los efectos de este concurso, el siguiente cronograma:

  • APERTURA DE INSCRIPCION:07 de septiembre de 2016-CIERRE DE INSCRIPCION:21 de septiembre de 2016
  • 22 al 23 de septiembre de 2016: Exhibición de la lista de postulantes inscriptos.

-A partir del 27 de septiembre de 2016: A horas 8,30 en dependencias de la Dirección Provincial de Gestión y Desarrollo del Factor Humano: reunión del Tribunal; análisis y puntuación de antecedentes; confección de listado del orden de mérito por antecedentes y de postulantes excluidos.

28  de septiembre de 2016: Publicación del Acta con Orden de Mérito por Antecedentes.

El Jurado Evaluador determinará el temario y la bibliografía a consultar, la que será informada a los interesados en el momento de la inscripción. Asimismo con posterioridad se dará a conocer la fecha de la Evaluación Técnica y la Entrevista Personal.

ARTÍCULO  4º.-  Los antecedentes deberán ser presentados en el Hospital “Nuestra Sra. del Valle”, en el HORARIO DE 8.30 a 13.00 y en las fechas previstas.

ARTICULO 5°.- La inscripción de los postulantes será de carácter personal o por tercero autorizado con documento de identidad y poder otorgado ante escribano público o autoridad competente. Todos los datos registrados en el trámite de inscripción tendrán carácter de declaración jurada y cualquier inexactitud que se compruebe dará lugar a la exclusión del postulante en cualquier etapa del procedimiento.‑

ARTICULO 6°.-               Para la inscripción el postulante deberá presentar en una carpeta toda la documentación requerida respetando el orden de los requisitos establecido en el artículo 50 del Anexo I de la Resolución No 869-S/16.

Los interesados deberán concurrir a la inscripción con la documentación original cuyas copias no estuvieren autenticadas para proceder con su correspondiente constatación y certificación. La ausencia de lo requerido o la falta de presentación de la documentación original llevarán a no considerar el antecedente declarado.‑

Una vez entregada la Ficha de Inscripción, el interesado no podrá añadir información o documentación adicional, ni modificar los datos consignados.

ARTICULO 7º.- El postulante solo deberá declarar y certificar los antecedentes de formación y laborales que guarden directa relación con el perfil de requisitos para el puesto de trabajo o función para el que se postule.

ARTICULO 8°.- La inscripción comporta que el aspirante conoce y acepta las condiciones generales establecidas por la normativa que regula el sistema de selección, así como las condiciones y requisitos específicos que pautan el proceso en el que se inscribe.‑

ARTICULO 9°.-La inscripción importa la obligación para los interesados de una vez iniciado el trámite concurrir en forma periódica y personalmente para informarse sobre las alternativas del procedimiento.‑

Cada inscripto deberá constituir domicilio a efectos del proceso de selección y someterse a la modalidad de comunicación por parte de la Administración, incluyendo fax o correo electrónico, a la que reconocerá expresamente como válida a todo efecto, sin perjuicio de la publicación que se efectúe mediante las carteleras habilitadas especialmente al efecto y la Página WEB respectiva.

ARTÍCULO 10º.-Los inscriptos se darán por notificados de todo el procedimiento concursal con la sola publicación de las actas .en dependencias del Hospital “Ntra. Sra. del Valle” y en la Dirección Provincial de Gestión y Desarrollo del Factor Humano”

ARTÍCULO 11º.- No podrán participar del presente concurso: Los Postulantes que tengan una designación en trámite en un cargo de PLANTA PERMANENTE en algunas de las Unidades de Organización dependiente de este Ministerio.

ARTÍCULO 12° El Tribunal designado estará constituido por:

EN REPRESENTACIÓN DEL DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE SERVICIO SOCIAL DEPENDIENTE DE LA DIRECCION PCIAL DE HOSPITALES:

TITULAR: Lic. ALEJANDRA RUBELT

SUPLENTE: Lic. NORMA DELICIA HOME

EN REPRESENTACIÓN DEL HOSPITAL “NTRA. SRA. DEL VALLE”:

TITULAR: Lic. VERONICA RUTH QUISPE

SUPLENTE: Dr. GASTON EDUARDO BARBERIS

EN REPRESENTACIÓN DEL COLEGIO DE PROFESIONALES DE S.S.:

TITULAR: Lic. MARTIN ADOLFO TEJERINA

SUPLENTE: Lic. CLAUDIA VIVIANA BULACIO

ARTÍCULO 13°.- Establézcase que el proceso de selección para el presente Concurso estará conformado por las siguientes instancias:

1.-Cumplimiento de Requisitos dispuestos en el Art. 2 de la presente Resolución.

2.-Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales pertinentes específicamente al cargo y función a concursar. ‑

3.-Evaluación Técnica.‑

4.-Entrevista Personal.‑

5.-E1 ingreso definitivo al cargo quedara supeditado a la aprobación del Examen de Aptitud Psicofísico.‑

De conformidad a las previsiones de los Art. 22 a 50 del Reglamento de “Bases de Concurso de Antecedentes y Oposición” (Resolución No 869-5-2016) que establece la forma y condiciones para las diferentes instancias de selección.‑

ARTÍCULO 14º.-El ganador del concurso, deberá desempeñar funciones:

  • En el Hospital “NTRA. SRA. DEL VALLE” o en los lugares a designar por las autoridades del mismo.
  • Inherentes a su capacitación profesional y al cargo por el cual concursa.
  • Asignadas por el jefe superior inmediato y según horarios reglamentarios para el adecuado funcionamiento de los mismos.
  • De docencia y de capacitación interna y externa, necesarias en el área asignada para el cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 15º.- Cornuníquese, regístrese en el Libró de
Resoluciones; remítase copia para su publicación integral en el BOLETIN OFICIAL y copia de la Resolución a la Secretaría de Coordinación de Atención de la Salud, Secretaria de Soporte del Sistema de Salud, Dirección Provincial de Hospitales, al HOSPITAL “NTRA. SRA. DEL VALLE”, al Colegio de Profesionales de Servicio Social y APUAP. Cumplido, archívese.

 

Dra. Elena Meyer

Directora Provincial de Gestión

y Desarrollo del Factor Humano