BOLETÍN OFICIAL Nº 125 ANEXO – 07/11/16

CONCEJO COMUNAL YALA

RESOLUSION Nº 11 CONCEJO COMUNAL DE YALA – 2016.-

Visto:

Habiendo quórum necesario en la sesión del día de la fecha.

CONSIDERANDO:

Que entendemos la necesidad de asistencia a las sesiones de este Concejo Comunal de todos los vocales para el normal funcionamiento del mismo.

Que el art. 9 del reglamento Interno oportunamente dictado y aprobado por este cuerpo es claro en el entendimiento de que es su deber de concurrir hasta el día de su cese siendo concordante con lo estipulado por el art. 180 de la Ley Orgánica de Municipios en su parte pertinente “Son atribuciones  y deberes de cada miembro del Concejo Comunal:…c) Asistir obligatoriamente a las sesiones del cuerpo, en las que tendrá voz y voto”.-

Que si bien se encuentra prevista la inasistencia y su correspondiente justificación, la misma prevé un procedimiento con requisitos fijados de manera clara, es decir debe darse aviso y solicitar su justificación hasta media hora antes del inicio de la sesión indicando el lugar y los horarios donde se encuentra para que pueda someterse a los controles de un médico y posteriormente recae en cabeza del vocal ausente la obligación a efectos de la justificación, la presentación de certificado médico dentro de los cinco días posteriores a la sesión; todo ello dentro del marco y “siempre y cuando” dicho miembro se considere impedido de concurrir a la sesión.-

Que indagando en el verdadero sentido de dicho artículo podemos concluir que la redacción obedece al mandato legal de que el vocal sortee afecciones no imposibilitantes, ello en pos de la labor legislativa, y mas no que, ante cualquier dolencia se justifique de manera automática su inasistencia, atento a la importancia y extremo valor que representa su actuación en el Poder Legislativo del Estado Municipal, ocasionando un grave perjuicio a la actuación en pleno de este cuerpo a la inasistencia de manera reiterada.-

Que no habiendo concurrido a la sesión prevista para el día 21 de Junio del 2016 ni habiendo acreditado inasistencia por certificado médico de la forma estipulada en el art. 10 del Reglamento Interno al Dr. Facundo Vargas Duran le cabe la aplicación del texto de la norma citada y en tal sentido tener  por injustificada dicha inasistencia con las consecuencias previstas a la sesión mencionada, asimismo y teniendo en cuenta que el tratamiento de la cuestión resuelta en el presente fue pospuesta hasta el día de la fecha, el descuento del adicional por sesiones del mes de Junio será efectuado en el mes de Julio, dándose orden al órgano administrativo para su cumplimiento.-

Que igual solución corresponde aplicar con respecto a la sesión especial prevista para el día de la fecha, por no constar en este Cuerpo aviso, mail, o nota alguna que de aviso de su inasistencia.-

Que es de público conocimiento la asistencia del Dr. Vargas Duran a fiestas patronales de la comuna y que ello prueba el carácter de su afección  como no incapacitante, siendo un interrogante para este cuerpo, del cual el Dr. Vargas forma parte, de los motivos que lo llevan a la conclusión de considerar como impedimento de asistir a las sesiones a una afección y la misma no lo sea para asistir a las fiestas patronales y litigar en el foro de la profesión que posee.-

Que ante las reiteradas inasistencias y a situación fáctica preexplicitada del Vocal Segundo corresponde aplicársele un severo llamado de atención, bajo apercibimiento de aplicarle sanciones disciplinarias de continuar en su conducta atentatoria del funcionamiento de este concejo.-

Que en igual sentido de ideas siendo una constante su incomparecencia, en este caso y en resguardando de la existencia en lo material de manera plena como ha sido prevista en la constitución provincial y leyes provinciales cabe convocar a Junta Medica Provincial a efectos dilucide si es que el nombrado vocal segundo es apto o no para asistir y estar presente en las sesiones del concejo, aun en silla de ruedas o con muletas, y en caso de expedición negativa tomar las medidas que se estimen conducentes.-

EL CONCEJO COMUNAL DE YALA RESUELVE:

Art 1: Tener por injustificada la inasistencia del Vocal 2º, Facundo Vargas Duran, a la sesión especial del día 26 de Julio del 2016.-

Art 2: Aprobar la versión taquigráfica de la sesión especial Nº 3 del día 21 de Junio del 2016.-

Art 3: Declarar injustificada la inasistencia del Vocal 2º, Facundo Vargas Duran, a la sesión especial del día 21 de Junio del 2016.-

Art 4: Aplicar un severo llamado de atención al Vocal Segundo, Facundo Vargas Duran, bajo apercibimiento de aplicarle sanciones disciplinarias en caso de continuar en su conducta de inasistencia atentatoria del funcionamiento de este Concejo.-

Art 5: Convocar a Junta Medica Provincial a efectos  dilucide si es que el nombrado vocal segundo es apto o no para asistir y estar presente en las sesiones del concejo, aun en silla de ruedas o con muletas, debiendo  expedirse mediante dictamen, previa citación al Sr. Facundo Vargas Duran haciéndole saber el carácter obligatorio de su comparecencia.-

Art 6: Notifíquese, hágase saber.-

Yala, Sala de sesiones, 26 de Julio del 2016.-

 

Dr. Santiago Tizón

Presidente

07 NOV. S/C.-