BOLETÍN OFICIAL Nº 140 – 16/12/13

Icon_PDF_6LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5793  (PRORROGADA POR LEY Nº 6046  Y Nº 5876

ARTÍCULO 1.-Mantiénese la vigencia de las Leyes Nº 4439, Nº 4440, Nº 4539, Nº 5101, Nº 5233, Nº 5450, Nº 5562, Nº 5609, Nº 5637, Nº 5685 y sus respectivas prórrogas, no derogadas ni modificadas por disposiciones posteriores; las que seguirán vigentes por el plazo de dos (2) años a partir del día 04 de Diciembre del año 2013.

ARTÍCULO 2.-Fíjase el 31 de Diciembre de 2014 como fecha tope para el rescate de los siguientes Títulos Públicos:

1)Títulos de Consolidación de la Deuda Pública Provincial emitidos en el marco de la Ley Nº 4440:

a)Título de Consolidación de la Deuda Pública Provincial-Obras Públicas- 1989 (TI.CO.DEP./OP/1989);

b)Título de Consolidación de la Deuda Pública Provincial –Bienes y Servicios- 1989 (TI.CO.DEP./BS/1989);

c)Título de Consolidación de la Deuda Pública Provincial –Instancia Judicial- 1989 (TI.CO.DEP./IJ/1989).

2)Títulos Provinciales de Vivienda (TI.PRO.VI.) autorizados por Ley Nº 4350 y emitidos mediante Decreto-Acuerdo Nº 502-OP-88.

ARTÍCULO 3.-El rescate de los Títulos mencionados en el Artículo 2 de la presente se realizará exclusivamente mediante el canje por Títulos denominados Bonos de Consolidación de la Deuda Provincial – Proveedores 2 (BO.CO.DE.PRO.–Pro 2) emitidos conforme Ley Nº 5238.

ARTÍCULO 4.-Los Títulos Públicos mencionados en el Artículo 2 de la presente, para su actualización, se realizará de la siguiente manera: Se actualizarán hasta el 1º de Abril de 1991 de acuerdo a las disposiciones de sus respectivas normas de emisión. A partir de esa fecha y hasta su rescate se aplicará un interés que se calculará mediante la Tasa de interés pasiva publicada por el Banco Central de la República Argentina conforme Comunicado Nº 14.290, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 10 del Decreto Nacional Nº 941/1991 reglamentario de la Ley Nacional Nº 23.928.-

ARTÍCULO 5.-Invítase a los Municipios a adherir a la presente Ley.

ARTÍCULO 6.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de Noviembre de 2013.-

Dr. Jorge Oscar Rodríguez

Secretario Parlamentario

Dr. Guillermo Raúl Jenefes

Presidente

Legislatura de Jujuy

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-405/2013.-

CORRESP. A LEY Nº 5793.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 DIC. 2013.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Jefatura de Gabinete de Ministros, Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Producción, Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos, Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Educación y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.-

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR