BOLETÍN OFICIAL Nº 145 ANEXO – 22/12/17

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 6046.-

PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CÁLCULO DE RECURSOS

EJERCICIO 2018-

TÍTULO I y II PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CÁLCULO DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

ARTÍCULO 1.- Fíjase en la suma de PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES ONCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO  ($ 44.395.011.645) el TOTAL DE EROGACIONES del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial  (Administración Central y Organismos Descentralizados)  para el Ejercicio 2018 – con destino a las finalidades, que se indican a continuación, y que se detallan -por función-, en las Planillas Anexas que forman parte de la presente Ley:

 

FINALIDAD TOTALES EROGACIONES CORRIENTES EROGACIONES DE CAPITAL
1- Administración General 12.763.297.170 12.061.158.351 702.138.819
2- Seguridad 3.682.909.593 3.681.637.817 1.271.776
3- Salud 4.818.937.108 4.594.574.361 224.362.747
4- Bienestar Social 6.489.571.900 1.178.373.539 5.311.198.361
5- Cultura y Educación 11.902.242.230 11.724.648.642 177.593.588
6- Ciencia y Técnica 9.885.460 9.885.460 0
7- Desarrollo de la Economía 2.795.541.649 1.786.757.841 1.008.783.808
8- Deuda Pública 488.850.524 488.850.524 0
9- Gastos a Clasificar 1.443.776.011 120.000.000 1.323.776.011
TOTALES 44.395.011.645 35.645.886.535 8.749.125.110

 

 

PODERES Y ORGANISMOS DEL ESTADO TOTAL EROGACIONES CORRIENTES EROGACIONES DE CAPITAL
1- Poder Ejecutivo 37.105.062.616.- 32.919.834.853.- 4.185.227.763.-
2- Poder Legislativo 546.586.147.- 542.516.147.- 4.070.000.-
3- Poder Judicial 1.303.383.155.- 1.280.551.755.- 22.831.400.-
4- Organismos Descentralizados 5.255.391.430.- 719.395.483.- 4.535.995.947.-
5- Otros Entes del Estado 184.588.297.- 183.588.297.- 1.000.000.-
TOTALES  44.395.011.645  35.645.886.535 8.749.125.110

 

ARTÍCULO 2.- Estímase en la suma de PESOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO  ($41.134.193.238) el CÁLCULO DE RECURSOS de la Administración Pública Provincial, destinado a atender las Erogaciones a que se refiere el Artículo 1, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y el detalle que figura en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley:

 

CONCEPTO   IMPORTE
–                      Recursos de la Administración Central

–                      Corrientes

–                      Capital

 

 

33.359.541.463

3.664.916.526

37.024.457.989

 

 

 

–                      Recursos de Organismos Descentralizados

–                      Corrientes

–                      Capital

 

115.875.249

3.993.860.000

4.109.735.249
 
TOTAL   41.134.193.238

ARTÍCULO 3.- Fíjase en la suma de PESOS MIL DOSCIENTOS DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y UNO  ($1.210.804.141.-) el importe correspondiente a las Erogaciones Figurativas de la Administración Pública Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados respectivamente), de acuerdo con el detalle que figura en las Planillas Anexas a la presente Ley. Consecuentemente, queda establecido el financiamiento por Erogaciones Figurativas de la Administración Pública Provincial en idéntica suma.-

ARTÍCULO 4.-Como consecuencia de lo establecido en los Artículos precedentes, el Resultado Financiero Negativo para el Ejercicio 2018 asciende a la suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA MILLONES OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS SIETE ($ 3.260.818.407.-).

ARTÍCULO 5.- Fíjase en la suma de PESOS SEISCIENTOS OCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES  ($ 608.959.253.-) el importe correspondiente a las erogaciones para atender la Amortización de Deudas, conforme con el detalle que figura en Planillas Anexas a la presente Ley:

 

CONCEPTO   IMPORTE
ADMINISTRACIÓN  CENTRAL 601.182.153
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS 7.777.100
 
TOTAL                     608.959.253

ARTÍCULO 6.- Estímase el importe correspondiente a las Fuentes Financieras para la Administración Pública Provincial en la suma de PESOS CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA ($ 5.195.777.660.-) de acuerdo con el detalle que figura en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley.-

ARTÍCULO 7.-Fíjase en CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE  (46.969.-) el número de cargos de la Planta de Personal que conforma la Administración Central y Organismos Descentralizados de la Administración Pública Provincial, distribuidos como sigue:

 

PODERES Y ORGANISMOS DEL ESTADO TOTAL
1. Poder Ejecutivo 42.728
2. Poder Legislativo 1.013
3. Poder Judicial 1.975
4.Organismos Descentralizados 986
5. Otros Entes del Estado 267
TOTAL 46.969

 

ARTÍCULO 8.- Prohíbase la incorporación de personal contratado, jornalizado o reemplazante a Planta Permanente de la Administración Pública Provincial (Centralizada o Descentralizada), Organismos Autárquicos, incluidos Banco de Acción Social -Ente Residual-, quedando a salvo la facultad conferida al Poder Ejecutivo Provincial por la Ley Nº 5.749 y su modificatoria Nº 5.835.-

ARTÍCULO 9.- Las partidas del Personal Reemplazante, previstas en el Ministerio de Salud serán afectadas únicamente para cubrir servicios de Personal que tenga directa relación con la atención de la salud en hospitales y puestos de salud de la Provincia.

La partida de Personal Reemplazante prevista en el Ministerio de Desarrollo Humano será afectada exclusivamente para cubrir Personal de Servicios Generales, Preceptores y Auxiliares de Enfermería cuyo titular prestare servicios en Instituciones de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia.-

En el Ministerio de Educación, déjase establecido que podrá designarse personal reemplazante para cubrir los cargos docentes frente a alumnos y cuyos titulares/interinos gocen de licencia por salud y maternidad y licencia sin goce de haberes en calidad de reemplazantes.-

Para todos los casos previsto en este Artículo, la retribución del personal reemplazante que por aplicación de este Artículo se disponga, será la que corresponda a la categoría de ingreso del agrupamiento al que pertenezca el personal reemplazado.-

ARTÍCULO 10.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a disponer la contratación de personal que se desempeñe en la Planta Permanente para cumplir con los requerimientos impuestos por la ejecución de programas nacionales y/o provinciales. En todos los casos, para hacer uso de esta facultad, es requisito indispensable que no exista incompatibilidad horaria y que se cuente  con crédito  presupuestario suficiente –de origen provincial o nacional- para cubrir las mayores erogaciones previa intervención de competencia de las Direcciones Provinciales de Personal y de Presupuesto.-

ARTÍCULO 11.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a introducir ampliaciones en los cargos docentes, horas cátedra y crédito presupuestario, aprobados por la presente Ley, y a establecer su distribución, con los incrementos en las erogaciones sean financiados con recursos que resulten de la aplicación de la Ley Nacional N° 26.075 “De Financiamiento Educativo”. En todos los casos, previa intervención de la Dirección Provincial de Presupuesto, deberán efectuarse las modificaciones presupuestarias pertinentes y se efectuará comunicación fehaciente a las Comisiones de Finanzas y Educación.-

ARTÍCULO 12.- Fíjase en la suma de PESOS DOS MIL CAUTROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL SESENTA Y SEIS  ($ 2.488.186.066) el Total del Presupuesto de Gastos del Instituto de  Seguros de  Jujuy.  Establécese el  Presupuesto Operativo en  la  suma  de  PESOS DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA ($2.185.689.670), y el Presupuesto de Funcionamiento en PESOS TRESCIENTOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCINTOS NOVENTA Y SEIS ($ 302.496.396.-). Asimismo, estímase el Cálculo de  Recursos en  PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL SESENTA Y SEIS  ($ 2.488.186.066.-). El Balance Financiero Preventivo se indica seguidamente y, el detalle del Presupuesto, en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley.-

 

CONCEPTO   IMPORTE
 

I  – TOTAL DE RECURSOS

   

2.488.186.066

   
II – TOTAL DE EROGACIONES   2.488.186.066
 
         Presupuesto de Funcionamiento 302.496.396
         Presupuesto Operativo 2.185.689.670
   
III –NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO  (II – I) 0.00
IV – FINANCIAMIENTO NETO  (1- 2) 0.00
         1 – Financiamiento 0.00
         2 – Amortización de Deudas 0.00
V  – RESULTADO  (IV – III ) 0.00                                                         

 

ARTÍCULO 13.-Fíjase en DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO  (258)  el número de cargos de la Planta Permanente y en CIENTO OCHO (108) el número de cargos del Personal Contratado del Instituto de Seguros de Jujuy.-

TÍTULO III

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 14.- Además de las potestades que le otorga su Ley Orgánica Nº 5875 y sus modificatorias, el Poder Ejecutivo Provincial queda autorizado en el presente Ejercicio para:

  1. Crear, modificar y suprimir -total o parcialmente- partidas, efectuar transferencias o compensaciones entre distintas partidas y diferentes organismos, en la medida que dichas reestructuraciones no importen un incremento en las Fuentes Financieras establecidas en la presente Ley.-
  2. Distribuir los créditos presupuestarios de la partida “Crédito Adicional para Financiar Erogaciones Corrientes” y otras de tipo global, entre las distintas jurisdicciones, conforme con las necesidades de reestructuración de la programación presupuestaria y financiera.-
  3. Modificar los cargos, dentro de la planta de personal, siempre que el costo resultante sea igual o menor que el originariamente previsto y que no incremente el número o cantidad de los aprobados por la presente, con excepción de la aplicación de los Incisos g), k), l), m) y n) de este mismo Artículo y el Artículo 15 de la presente Ley.-
  4. Reajustar las erogaciones figurativas desde la Administración Central hacia Organismos Descentralizados y viceversa, en función del Estado de Financiamiento de los presupuestos de los Organismos Descentralizados y siempre que correspondan a reales necesidades de mantenimiento o mejoramiento de los servicios y/o a la realidad económica del ente respectivo, debidamente justificado.-
  5. Producir reestructuraciones orgánicas de sus Jurisdicciones, Organismos Descentralizados, Autárquicos y Empresas o Sociedades del Estado, así como transformar, adecuar, transferir y suprimir cargos de la planta de personal aprobada por la presente Ley, con las únicas limitaciones de no incrementar su número total, que el costo resultante sea menor o igual al originariamente previsto y, para el caso de transferencia de cargos, contar con la conformidad expresa de los respectivos organismos involucrados. Designar o reubicar personal de las reparticiones de la Administración Pública Provincial siempre que se encuentre debidamente habilitado el cargo presupuestario, y que el costo resultante sea menor o igual que el originariamente previsto.-
  6. Reforzar el crédito presupuestario de las erogaciones correspondientes a las Aplicaciones Financieras en función de las mayores necesidades resultantes de la liquidación de las obligaciones a cargo de la Provincia.-
  7. Crear, modificar, cubrir, transferir y reestructurar los cargos y adicionales necesarios para continuar con el proceso de implantación de los Sistemas previstos por la Ley Nº 4958 y sus modificatorias “De Administración Financiera y los Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy”. Los créditos presupuestarios se tomarán de las partidas: “Requerimientos Varios” y “Crédito Adicional para Financiar Erogaciones Corrientes”.
  8. Cubrir y reestructurar los cargos y adicionales previstos en la presente Ley, necesarios para continuar con el proceso de implementación de la Ley Nº 5018 “De Prevención y Lucha contra Incendios en áreas Rurales y/o Forestales”.-
  9. Otorgar Licencia sin Goce de Haberes al Personal de Planta Permanente que detente una antigüedad mínima en la Administración Pública Provincial de un (1) año. La Licencia tendrá una duración máxima de tres (3) años, pudiendo ser ampliada por única vez por igual término, y en ningún caso podrá ser fraccionada por períodos menores a un (1) año siempre y cuando las necesidades de servicio así lo permitan. Las vacantes transitorias producidas por el otorgamiento de estas licencias, no podrán ser cubiertas por personal reemplazante, con la sola excepción de las regladas en el Artículo 9 de la presente,  en las condiciones allí establecidas.-
  10. Adecuar la categoría y escalafón de los agentes que obtengan título terciario y universitario, siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa que regula cada escalafón y se demuestre incumbencia entre la función efectivamente desempeñada y el título obtenido. Para hacer uso de esta facultad, es requisito indispensable que exista crédito presupuestario suficiente para cubrir las mayores erogaciones.-
  11. Transformar -en el Ministerio de Educación- horas cátedra en cargos docentes, siempre que el costo de esa transformación no incremente el costo en Personal asignado por esta Ley al Ministerio de Educación, dando previa intervención a la Dirección Provincial de Presupuesto, prohibiéndose expresamente la ulterior creación de nuevas horas cátedra que recupere aquellas que hubieren sido transformadas, conforme al circuito administrativo aprobado para tal fin.-
  12. Reestructurar y/o modificar la Planta de Personal determinada en la presente Ley, a los efectos de dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley N° 5404; Decreto Acuerdo Nº 4973-H-2009, Decreto Acuerdo Nº 1135-G-2012 y 7925-H-2015 y sus normas complementarias y reglamentarias.
  13. Modificar la Planta de Personal, a efectos de reincorporar a los ex agentes cuyos beneficios jubilatorios hubieran sido dados de baja, por razones que no importen situaciones que pudieran configurar ilícitos, y aquellos que –sin reunir los requisitos exigidos para acceder a dicho beneficio- se encuentren percibiendo anticipo de haber jubilatorio. La medida comprende al personal que, a la fecha de cese en el servicio activo, perteneciera a la planta de personal permanente de la Administración Pública Provincial, Organismos Autárquicos y Descentralizados.
  14. Crear los cargos y realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para la implementación de lo dispuesto por la Ley Nº 5749 –modificada por Ley Nº 5835.-

ARTÍCULO 15.-Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a crear y/o cubrir los cargos necesarios, de servicios generales, que se generen de la reasignación de los créditos presupuestarios autorizados por la presente Ley, en la partida 1-1-1-1-1-49 “Regularización Servicios Generales en Establecimientos Educacionales” prevista en la Jurisdicción “F” Ministerio de Educación, a efectos de garantizar la atención de estos servicios en las unidades de organización respectivas.-

ARTÍCULO 16.-Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 14, el Poder Ejecutivo Provincial queda facultado en el presente ejercicio para:

  1. Introducir ampliaciones, debidamente fundadas, en los créditos presupuestarios aprobados por la presente Ley y establecer su distribución, en la medida que los incrementos sean financiados con fondos provenientes de recursos extraordinarios o no previstos en la presente.-
  2. Disponer, transitoriamente y durante el Ejercicio Fiscal, por razones de oportunidad o insuficiencia, de los recursos que disponga el Sector Público Provincial, para cubrir deficiencias en el flujo de los respectivos fondos, sin perjuicio de las normas legales o convencionales que los rijan.-
  3. Ampliar, conforme a la política salarial que defina para el ejercicio, los créditos presupuestarios correspondientes a las respectivas partidas de Gastos en Personal y/o Transferencia a Municipios.-
  4. Cubrir los cargos y asignar adicionales previstos por la presente Ley. –
  5. Establecer a los fines y con los alcances del Artículo 26 de la Ley N° 3759/81, modificaciones en los componentes que integran la remuneración del personal de la Policía de la Provincia y de la Dirección General del Servicio Penitenciario de Jujuy.-
  6. Al introducir modificaciones a los adicionales establecidos por el Decreto Acuerdo N° 3765 BIS-H-86, suprimiéndolos o modificándolos conforme las limitaciones presupuestarias de la presente Ley.-
  7. Modificar el régimen de retiro voluntario y Ley N° 5502 en la medida de las previsiones presupuestarias y financieras de la provincia.-

ARTÍCULO 17.- Los Organismos Descentralizados, Entes Autárquicos y Empresas del Estado integrantes del Sector Público Provincial, ajustarán su actividad y objetivos a las decisiones de políticas emanadas del Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministro del área y en el marco de la Ley N° 5875 y sus modificatorias.-

Las facultades de definición y/o modificación de política salarial, creación y/u otorgamiento de adicionales, designación y/o contratación de personal quedan prohibidas para todos los Organismos Descentralizados, Entidades Autárquicas, Banco de Acción Social -Ente Residual-, Empresas del Estado y Tribunal de Cuentas, las que se ajustarán a la política salarial que fije el Poder Ejecutivo Provincial.-

El Poder Ejecutivo Provincial está autorizado para establecer la política salarial, incluidas los importes de las asignaciones familiares  y queda facultado para ajustar las remuneraciones, salarios y jornales del personal del Sector Público Provincial, sus Organismos Centralizados y Descentralizados, Poder Legislativo y Judicial, adecuando las partidas contenidas en esta Ley, conforme los parámetros establecidos en la Ley Nº 5427 “Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal” vigente o el que en el futuro lo sustituya o modifique.-

ARTÍCULO 18.- Las economías que se generen en las Partidas de Gastos Corrientes, podrán ser destinadas por el Poder Ejecutivo Provincial –total o parcialmente-,  bajo criterios de productividad y eficiencia, a modificar la política salarial vigente.-

ARTÍCULO 19.-Fíjase el monto máximo autorizado al Ministerio de Hacienda y Finanzas para hacer uso transitorio del crédito y/o de adelantos en cuenta corriente para cubrir deficiencias estacionales de caja, en el importe equivalente al  seis por ciento (6%) del total presupuestado.-

ARTÍCULO 20.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial para que efectúe las modificaciones previstas por el Artículo 37 de la Ley N° 4958  “De Administración Financiera y los Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy”, hasta un monto equivalente al  cuatro por ciento  (4 %) del total presupuestado, con el objeto de optimizar la aplicación de los Recursos y el funcionamiento y calidad de los servicios públicos.-

ARTÍCULO 21.- Las transferencias de personal implicarán, en todos los casos, transferir la persona, el cargo y/o el crédito presupuestario correspondiente a la Categoría de revista, preservando -en la Unidad de Organización de origen- los Adicionales por Jefaturas y aquellos inherentes a su estructura organizativa.-

Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y el Tribunal de Cuentas  adoptarán las medidas necesarias para regularizar las situaciones pre-existentes.

ARTÍCULO 22.- Los recursos propios y/o afectados, percibidos por las Unidades de Organización del Estado Provincial, deberán encontrarse debidamente registrados.  Asimismo, deberán efectuarse las modificaciones presupuestarias pertinentes.-

ARTÍCULO 23.- Los Funcionarios y el Personal comprendido en el Régimen Escalafonario para Profesionales de la Administración Pública Provincial (Ley N° 4413), que presten efectivo servicio en la Dirección Provincial de Rentas y en la Dirección Provincial de Inmuebles, percibirán -además de los consignados en dicha norma- los adicionales previstos en el Código Fiscal y en las leyes de creación, desde el momento de su designación en el cargo.-

Idéntico tratamiento se acuerda al Personal que preste efectivo servicio en el ámbito del Órgano Coordinador y de los Órganos Rectores de la Ley de Administración Financiera y los Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy (Ley Nº 4958).-

Dicho adicional se hará extensivo al personal que preste efectivo servicio en el Tribunal de Cuentas de la Provincia en los términos de la Ley Nº 5467 y al personal que preste efectivo servicio en Fiscalía de Estado.-

ARTÍCULO 24.- Fíjase en CUATRO MIL SEISCIENTOS (4600), el cupo de beneficios a que se refiere la Ley N° 4486 (Artículo 33 y ccs.), que instituye el “Régimen de Pensiones Sociales”. Autorízase, asimismo, al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar un relevamiento y actualización de información pertinentes, que permita una reasignación de beneficios, ajustada a la base de datos –real- resultante y al crédito presupuestario.-

ARTÍCULO 25.-Fíjanse los importes en concepto de “Fondos Fijos” como provisión de fondos iniciales o anticipados, a fin de garantizar el normal funcionamiento de los Poderes Legislativo y Judicial y del Tribunal de Cuentas, en las sumas de PESOS  DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ 240.000.-), PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000.-) y PESOS NOVENTA Y CINCO MIL ($ 95.000.-), respectivamente.-

ARTÍCULO 26.- Mantiénese el “Fondo para la Restauración y Conservación del Patrimonio Arquitectónico de la Provincia”. El mismo será administrado por la Dirección General de Arquitectura y se integrará con la retención a los contratistas del cero con treinta centésimos por ciento (0,30%) de los Certificados de Obra Pública, financiados con Recursos Afectados y con Rentas Generales.-

Los recursos originados en virtud del Artículo 17 de la Ley Nº 1.864/48, serán afectados al cumplimiento de lo dispuesto en los incisos 18) y 19) del Artículo 25 de la Ley Nº 5875.-

ARTÍCULO 27.-Las erogaciones destinadas a Asistencia Social, atendidas con recursos o financiamientos afectados de origen nacional, deberán ajustarse en cuanto a importe y oportunidad, a las cifras realmente recibidas o recaudadas y  no podrán transferirse a ningún otro destino.

Los distintos Programas, Planes, Proyectos y/o Trabajos Públicos, que se financien con fondos comprometidos por el Gobierno Nacional u otros Organismos, y que impliquen recursos específicos, deberán tener principio de ejecución una vez que posean financiamiento asegurado.-

ARTÍCULO 28.- No podrán adjudicarse y/o ejecutarse obras o trabajos públicos, aún cuando cuenten con crédito presupuestario, que no posean un financiamiento asegurado que permita llevar a cabo la misma, de manera de no afectar la consecución de aquellas que ya se encuentran en proceso de ejecución.-

ARTÍCULO 29.-El Poder Ejecutivo Provincial, transferirá -en forma mensual- las 12avas partes del Crédito Presupuestario asignado en la presente Ley, excluído lo correspondiente a las partidas de personal, bienes de capital y trabajos públicos, a fin de asegurar el funcionamiento autárquico de los Poderes Legislativo y Judicial, y del Tribunal de Cuentas de la Provincia.-

Autorízase a los Poderes Legislativo y Judicial a disponer de los fondos y aplicarlos en sus jurisdicciones, los que serán descontados de las transferencias mensuales, debiendo para ello informar al Poder Ejecutivo Provincial.-

Ratificase lo actuado por el Poder Ejecutivo Provincial respecto al incremento salarial implementado durante el Ejercicio 2017, para los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, conforme surge de los Anexos que integran la presente Ley.-

ARTÍCULO 30.-Poder Legislativo podrá, a través de su Presidente, crear y fusionar los cargos que demande la actividad parlamentaria y las necesidades del recambio parcial de la Cámara, sin excederse de los créditos en la partida de Personal, aprobados por la presente Ley, debiendo en cada caso realizar la comunicación respectiva al Poder Ejecutivo Provincial.-

El Poder Judicial podrá crear, transformar y/o fusionar cargos y/o categorías vacantes de la Planta de Personal Administrativo y de Funcionarios, con excepción de aquellos para cuya designación se requiera Acuerdo Legislativo, dentro del límite del crédito presupuestario de la partida “Personal”, prevista por la presente Ley para dicho Poder. En todos los casos, deberá realizar la comunicación respectiva al Poder Ejecutivo Provincial.-

Facúltase al Tribunal de Cuentas a dictar los actos administrativos pertinentes a los fines de la aplicación de las previsiones dispuestas en Planilla 20ª que forma parte integrante de la presente en concordancia a las condiciones particulares previstas en su Ley Orgánica Nº 4376 y normas complementarias. Asimismo queda facultado para transformar, modificar y/o fusionar cargos y/o categorías de la planta de personal, con excepción de aquellos para cuya designación se requiera Acuerdo Legislativo, dentro del límite del crédito presupuestario de la partida de gasto en personal prevista para dicho organismo en esta Ley. La misma regirá a partir del Ejercicio 2018.-

Facúltase a los Órganos Rectores de la Ley Nº 4958 a cubrir los cargos cuyos titulares gocen de licencia sin percepción de haberes, en calidad de reemplazantes. La retribución del personal reemplazante que por aplicación de este Artículo se disponga será la que corresponda a la categoría de ingreso del agrupamiento al que pertenezca el personal reemplazado.-

ARTÍCULO 31.- El Poder Legislativo, ejercerá el control pertinente sobre la ejecución presupuestaria. A tales efectos el Poder Ejecutivo Provincial -trimestralmente- remitirá a la Comisión de Finanzas de la Legislatura la información consolidada resultante, conforme a los estados de ejecución presupuestaria que, mensualmente, deben remitir los servicios administrativos a la Contaduría de la Provincia y a la Dirección Provincial de Presupuesto.-

ARTÍCULO 32.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a continuar con la reestructuración de la Deuda Pública, a fin de adecuar la misma a las posibilidades de pago del Gobierno Provincial. Ello, en los términos del Artículo 64 de la Ley N° 4958 y en el marco que establece la Ley Nacional N° 25.917 “Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal”, a cuyas disposiciones se encuentra adherida la Provincia mediante Ley N° 5427.-

Por intermedio del Ministerio de Hacienda y Finanzas se informará a la Comisión de Finanzas de la Legislatura sobre el avance de las tratativas y las condiciones a las que se arribe. Durante el tiempo que demanden los acuerdos, podrá –a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas- diferir total o parcialmente los pagos de la amortización de la deuda y los servicios de la misma, a fin de atender las funciones básicas del Estado Provincial.-

ARTÍCULO 33.-Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a celebrar convenios de Asistencia Financiera con el Gobierno Nacional, destinado a cubrir la suma determinada en el Artículo 6..-

Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a celebrar, operaciones de crédito público, colocación de títulos, constitución de fondos o cualquier otra modalidad de financiación, en pesos o su equivalente en moneda extranjera, con organismos del sector público nacional, organismos multilaterales de crédito y/o fomento, entes nacionales y/o extranjeros y/o Entidades Financieras destinado a cubrir la suma determinada en el Artículo 6.-

A efectos de garantizar las operaciones autorizadas en el presente Artículo, se faculta al Poder Ejecutivo Provincial a afectar en garantía o ceder en pago los fondos provenientes del  Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos ratificados por Ley Nacional Nº 25.570, -de acuerdo a lo previsto por los Artículos 1, 2 y 3 del Acuerdo Nación Provincia sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación  Federal de Impuestos o el régimen que en el futuro lo sustituya y/o reemplace-, y/o Recursos Provinciales de libre disponibilidad.-

En virtud de lo dispuesto precedentemente, autorízase al Estado Nacional a retener automáticamente de la Coparticipación Federal de Impuestos los importes necesarios para la ejecución del mismo.

ARTÍCULO 34.-Como consecuencia de lo dispuesto en el Artículo precedente, autorízase al Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia, a suscribir todos los documentos y acuerdos, y gestionar todas las medidas que sean necesarias para la ejecución y cumplimiento del mismo.

ARTICULO 35.-Facultase al Poder Ejecutivo Provincial a disponer medidas de restricción en materia de personal de los distintos escalafones y convenio, jefaturas, incluidos adicionales, promociones y afectaciones, de los tres poderes del Estado, incluido el Tribunal de Cuentas las que serán limitadas a lo previsto presupuestariamente en la presente norma.

ARTÍCULO 36.-Establécese  que cualquier suma adicional que se abone en carácter de estímulo, incentivo o similar a los agentes (permanentes o transitorios) y funcionarios de la Administración Pública Provincial, no podrá ser incrementado, por mes, en un porcentaje superior al índice de inflación del mes inmediato anterior publicado por el INDEC o cualquier organismo público que lo sustituya. Asimismo, para el cálculo por beneficiario, el total a distribuir no podrá calcularse sobre una cantidad de agentes menor a la vigente al 31 de Diciembre de 2017. Los excedentes resultantes de la aplicación de este límite, conforme la normativa específica, tendrán el destino que determine el Poder Ejecutivo Provincial.-

Estas sumas adicionales serán liquidadas por Contaduría de la Provincia o el órgano de liquidación correspondiente para el caso de los Organismos Descentralizados.-

Derógase cualquier norma que se oponga a lo dispuesto en el presente.-

ARTÍCULO 37.-Los adicionales por zona se abonarán exclusivamente a quienes realicen efectivamente el cumplimiento de servicios en dicha zona, cualquiera sea el área de gobierno del que se trate.-

ARTÍCULO 38.- Fíjase el monto previsto en el Artículo 79 de la Ley Nº 4958 “De Administración Financiera y los Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy”, en el equivalente al ocho por ciento (8 %) del total presupuestado.-

ARTÍCULO 39.-No podrán otorgarse adicionales particulares a los cargos o categorías en los que se designe y/o contrate personal, en los planes, programas o proyectos de origen nacional.-

ARTÍCULO 40.-La incorporación de nuevos establecimientos educacionales al régimen subvencionado por la Provincia será autorizada por la Legislatura, previa determinación de la existencia del crédito presupuestario pertinente, la disponibilidad de los fondos correspondientes y a la acreditación de los extremos que, conforme con la normativa vigente  la que la sustituya en el futuro, deben cumplir. Las partidas presupuestarias previstas por la presente Ley, para atender la erogaciones de los establecimientos educacionales del régimen subvencionados por la Provincia, constituyen autorizaciones máximas para gastar, consecuentemente los establecimientos educativos de gestión privada subvencionados, no podrán crear, modificar, transformar y/o fusionar horas y/o cargos, toda vez que ello implique una mayor erogación al erario público; debiendo en tal caso ser asumida por cada institución educativa.-

ARTICULO 41.-Prohibiese al Ministerio de Educación y/o sus reparticiones dependientes el otorgamiento y/o asignación de horas de capacitación laboral o cargos de instructor no formal a los agentes dependientes de la Administración Publica Nacional, Provincial, Centralizada, Descentralizada y Autárquica y/o Municipal, que revistan en Planta de Personal Permanente, Transitoria, Provisoria, Interina, Reemplazante y/o Contratada en cualquier de sus modalidades.-

ARTÍCULO 42.-A los fines de la registración, ejecución, exposición de los estados contables y posterior control por parte del Tribunal de Cuentas de la Provincia en el marco de la Ley Nº 4958 “De Administración  Financiera y los Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy”, entiéndase como Anticipo a los pagos que efectúe la Administración Pública Provincial por gastos devengados pendientes de registración en alguna de sus etapas.-

ARTÍCULO 43.-Todas las liquidaciones de personal correspondientes al presente Ejercicio, cualquiera sea su agrupamiento y categoría, deberán ser incluidas en la planilla general de haberes correspondiente al mes en que las novedades ingresen a la unidad a cuyo cargo esté su incorporación, siempre que las mismas se encuentren registradas en el sistema de administración de personal de cada repartición. Para la emisión de planillas complementarias, que involucren haberes de ejercicios  anteriores, la novedad, juntamente con la documentación respaldatoria deberá contar con la resolución ministerial pertinente y la previa intervención del Tribunal de Cuentas para su posterior pago con imputación a la Deuda Pública del ejercicio vigente.

ARTÍCULO 44.- Dispónese que el monto que resulte de la aplicación del Inciso n) del Artículo 39 de la Ley Nº 5428,  no podrá superar la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000) para el Ejercicio 2018.-

ARTÍCULO 45.- Modificase el Inciso d) del Artículo 49 de la Ley N° 5895, el que quedara redactado en los siguientes términos: “Inc. d) Los Ayudantes Fiscales según la categoría a que pertenezcan de acuerdo a la reglamentación a dictarse, una remuneración equivalente a la de Secretario de Cámara.”.-

ARTÍCULO 46.- Prorrógase la vigencia de las leyes de Emergencia Económica en los en los términos dispuestos por el Artículo 1 de la Ley Nº 5793 por el término de un (1) año contado a partir del 4 de diciembre del año 2017. Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a extender el plazo señalado en el presente Artículo por el término de un (1) año a partir del 4 de Diciembre de 2018. Invítase a los Municipios a adherir a la presente Ley.-

ARTÍCULO 47.- Apruébense los Anexos que forman parte integrante de la presente Ley.

ARTICULO 48.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 de Diciembre de 2017.-

 

 

 

Dr. Nicolás Martín Snopek

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

C.P.N. Carlos G. Haquim

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

ANEXO  I

 

INMOBILIARIO    
Exenciones del Código Fiscal Legislación Gasto tributario

 

Congregaciones religiosas Art.166 inc.1 Cod. Fiscal $            1.111.181,63
Clubes deportivos Art.166 inc.2 Cod. Fiscal $            1.031.168,19
Propiedades exentas Entes sin fines de lucro y actividades específicas Art.166 inc.2 Cod. Fiscal  $             1.018.514,90
Partidos políticos Art.166 inc.5 Cod. Fiscal  $                  18.356,00
Centros vecinales Art.166 inc.2 Cod. Fiscal  $                306.774,65
SUBTOTAL   $              3.485.995,37
Jubilados y pensionados 100% Art.166 inc.7 Cod. Fiscal  $            5.252.472,42
Única propiedad 50%   Ley 4652-Ley 5611 $              1.690.375,83
Necesidades básicas insatisfechas 100% Ley 4993 $                   16.829,15
Propiedades con tratos diferenciales Bien de familia 50% Art.166 inc.8  $             6.929.691,73
Discapacidad 100% Art.166 inc.6 Cod. Fiscal $              167.835,72
SUBTOTAL   $            14.057.204,85
       
TOTAL INMOBILIARIO   $           17.543.200,22

 

 

ANEXO  II

 

INGRESOS BRUTOS  
Impuesto Ingresos Brutos Exenciones Legislación Gasto tributario
Actividades de producción agropecuaria Ley 5610  $                                  –
Cría de animales Ley 5145 $                      1.150,50
Fabricación de productos primarios preciosos y metales no ferrosos Ley 5290 $                                  –
Industria Manufacturera Ley 5610  $                                 –
Servicios de trasmisión de radiodifusión y televisión Art. 284 Cod. Fiscal, inc. 3 $                 444.320,59
Servicios de enseñanza Art. 283Cod. Fiscal, inc. 11 $              1.348.384,40
Servicios generales de administración $                     7.279,53
Fabricación de Productos Alimenticios Ley 5610 $                                  –
Operaciones de asociaciones, fundaciones y demás entidades civiles de asistencia social, beneficiencia, bien público, gremial, etc. Art. 283 Cod. Fiscal, inc. 5 y 7 $                 512.096,67
Edición y venta de Libros, diarios, periódicos y revistas Art. 284 Cod. Fiscal, inc. 2 $                   11.199,27
Espectáculos públicos Organizados por sujetos del art. 283 $              4.817.297,67
Sin especificar actividad Art. 199 Cod. Fiscal $                 517.738,08
SUBTOTAL $             7.659.466,71
Ingresos Brutos Régimen Convenio Multilateral Edición y venta de Libros, diarios, periódicos y revistas Art. 284Cod. Fiscal, inc. 2 $            3.012.310,67
Operaciones de asociaciones, fundaciones y demás entidades civiles de asistencia social, beneficiencia, bien público, gremial, etc. Art. 283 Cod. Fiscal, inc. 5 y 7 $            9.878.794,39
Explotación Servicios de Radiodifusión y Televisión Art. 284 Cod. Fiscal, inc.3 $               208.708,02
Régimen de inversiones Mineras Ley 5290 $            29.259.470,25
SUBTOTAL $          42.359.283,34
TOTAL INGRESOS BRUTOS $          50.018.750,04

 

ANEXO  III

 

IMPUESTO A LOS SELLOS
Exenciones Legislación Gasto Tributario
Con resolución Art.236 Cod. Fiscal  $    462.363,92
SUBTOTAL  $    462.363,92
TOTAL SELLOS  $   462.363,92

 

ANEXO IV

 

  Total
TOTAL INMOBILIARIO $    17.543.200,22
TOTAL INGRESOS BRUTOS $    50.018.750,04
TOTAL SELLOS $         462.363,92
TOTAL GENERAL $    68.024.314,18

 

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA

EXPTE  Nº 200-815/2017.-

CORRESP. A LEY Nº 6046.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 DIC. 2017

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dese al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de  Hacienda y Finanzas, Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Desarrollo Económica y Producción, Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo Humano, Ministerio de Educación, Ministerio de Trabajo y Empleo, Ministerio de Cultura y Turismo, Ministerio de Ambiente, Ministerio de Seguridad  y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR