BOLETÍN OFICIAL Nº 138 ANEXO – 11/12/15
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5876
ARTÍCULO 1.- Prorróguese la vigencia de las Leyes de Emergencia Económica en los términos dispuestos por el Artículo 1 de la Ley Nº 5793 por el término de un (1) año contado a partir del 04 de Diciembre de 2015.
ARTÍCULO 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a extender el plazo señalado en el Artículo precedente por el término de un (1) año contado a partir del 04 de Diciembre de 2016.
ARTÍCULO 3.- Invítase a los Municipios a adherir a la presente Ley.
ARTÍCULO 4.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 de Diciembre de 2015.-
Dr. Jorge Oscar Rodríguez
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dr. Guillermo Raúl Jenefes
Presidente
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE. Nº 200-271-2015
CORRESPONDE A LEY Nº 5876
SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 DIC. 2015
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dese al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Trabajo y Empleo; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente; Ministerio de Seguridad y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR