LEY Nº 1938
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1938 (MODIFICADA POR LEY Nº 5936 ,)
ARTICULO 1.- Institúyese el Fuero del Trabajo en la Provincia de
Jujuy, a cuyo efecto ténganse por Leyes los proyectos de organización
de la Magistratura y Código Procesal del Trabajo redactados por el
Doctor Guillermo Snopek y presentado por el Poder Ejecutivo en su
mensaje del 22 de diciembre de 1948.
ARTICULO 2.- Las leyes de referencia comenzarán a regir el día 1° de
mayo de 1949, quedando derogadas las disposiciones que se opongan a
las mismas.
ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo dispondrá la publicación de dichas
leyes conjuntamente, con sus notas y las páginas de presentación de su
autor.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, JUJUY, 10 de enero de 1949.-
JUAN JOSE NOGUERA ISAAC A. CABANA
Pro Secretario Vice Presidente 1°