BOLETÍN OFICIAL Nº 84 – 29/07/16

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5936/16.-

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 1 Y DEL ARTÍCULO 3 INC. B) DEL CÒDIGO PROCESAL DEL TRABAJO.-

ARTICULO 1º.- Modifícase lo dispuesto en el Articulo 1 inc. 3) del Código Procesal del Trabajo de la Provincia de Jujuy-Ley Nº 1938, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“3) En las ejecuciones de créditos laborales”;

ARTICULO 2º.- Agrégase en el Artículo 1 del Código Procesal del Trabajo de la Provincia de Jujuy-Ley Nº 1938, el inc. 6) el que quedará redactado de la siguiente manera:

“6) En los juicios por cobro de aportes, contribuciones y multas fundadas en disposiciones legales y reglamentarias de carácter laboral, la competencia será la determinada por el Artículo 81 de la Ley Nº 4055 y sus modificatorias”.-

ARTICULO 3º.- Modifícase la dispuesto en el Articulo 3 inc. b) del Código Procesal del Trabajo de la Provincia de Jujuy-Ley Nº 1938 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“b) Del domicilio del demandado o del trabajador”.-

ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 de Julio de 2016.-

 

Cont. Púb. José M. Montiel

Secretario Administrativo a/c Secretaría Parlamentaria

 

C.P.N. Carlos G. Haquim

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-384/2016.-

CORRESP. A LEY Nº 5936/16.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 JUL. 2016.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Trabajo y Empleo y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento, Oportunamente, ARCHÍVESE.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR