BOLETÍN OFICIAL Nº 84 – 29/07/16
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5936/16.-
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 1 Y DEL ARTÍCULO 3 INC. B) DEL CÒDIGO PROCESAL DEL TRABAJO.-
ARTICULO 1º.- Modifícase lo dispuesto en el Articulo 1 inc. 3) del Código Procesal del Trabajo de la Provincia de Jujuy-Ley Nº 1938, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“3) En las ejecuciones de créditos laborales”;
ARTICULO 2º.- Agrégase en el Artículo 1 del Código Procesal del Trabajo de la Provincia de Jujuy-Ley Nº 1938, el inc. 6) el que quedará redactado de la siguiente manera:
“6) En los juicios por cobro de aportes, contribuciones y multas fundadas en disposiciones legales y reglamentarias de carácter laboral, la competencia será la determinada por el Artículo 81 de la Ley Nº 4055 y sus modificatorias”.-
ARTICULO 3º.- Modifícase la dispuesto en el Articulo 3 inc. b) del Código Procesal del Trabajo de la Provincia de Jujuy-Ley Nº 1938 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“b) Del domicilio del demandado o del trabajador”.-
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 de Julio de 2016.-
Cont. Púb. José M. Montiel
Secretario Administrativo a/c Secretaría Parlamentaria
C.P.N. Carlos G. Haquim
Presidente
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE. Nº 200-384/2016.-
CORRESP. A LEY Nº 5936/16.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 JUL. 2016.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Trabajo y Empleo y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento, Oportunamente, ARCHÍVESE.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR