BOLETÍN OFICIAL Nº 110 ANEXO – 30/09/16
RESOLUCION N° 243-DPGyDFH/16.-
EXPTE. Nº 780-91/2016.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 SET. 2016.-
VISTO:
Las presentes actuaciones por las que se solicita la cobertura de UN (1) Cargo de Licenciado/o en Producción de Bio-Imágenes del Nornenclador dé la Ley No 4413 para el Hospital “Nuestro Sr. De la Buena Esperanza” de la Provincia de Jujuy, mediante llamado a CONCURSO DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN; y
CONSIDERANDO:
Que, a fojas 1 obra solicitud formal de la Directora Provincial de Gestión y Desarrollo del Factor Humano ante el Secretario de Soporte del Sistema de Salud y por su intermedio’ al Sr. Ministro, para que autorice la asignación de un cargo categoría 5-1 (i-2) LEY 4413 Presupuesto 2016 para el Hospital “Ntro. Sr. de la Buena Esperanza.
Que, a fs. 2 obra Visto bueno del Sr. Ministro.
Que, a fs. 4 la Coordinación de Gestión del Factor Humano informa que se procedió a. realizar la carga preventiva en el SIPRAP del llamado a concurso para cubrir un cargo categoría B-1 (i-2) Agrupamiento Profesional Ley–4413.
Que, a los fines– de’ la Cobertura de: cargos de la Ley No 4413 rigen las disposiciones aprobadas por Resolución Nº 869-S-2016;
Por ello,
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE GESTION y DESARROLLO DEL FACTOR HUMANO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.-Convocar a CONCURSO DE ANTECEDENTES y OPOSICION-CLASE ABIERTO, para cubrir, un (1) cargo de Licenciada/o en Producción de Bió-imágenes en el HOSPITAL “NUESTRO, SR DE LA BUENA ESPERANZA” de la localidad de la Esperanza del Departamento “San Pedro” de la Provincia de Jujuy, categoría B-1 ADICIONAL DEDICACION EXCLUSIVA Ley Nº 4413 y de acuerdo- a las disposiciones aprobadas mediante Resolución Nº 869-S/2016.-
ARTICULO 2º.-Los postulantes deberán reunir los siguientes requisitos:
- Fotocopia certificada por Escribano Público del Título Habilitante expedido por ente competente debidamente autorizado como Institución Formadora.
- Fotocopia certificada por Escribano Público del Certificado Analítico
- Fotocopia certificada de la Constancia de Matricula Actualizada emitida por la Asociación Licenciados y Técnicos Radiólogos de la Provincia de Jujuy.
- Fotocopia certificada del Documento Nacional de Identidad (Anverso y reverso)
- Planilla Prontuarial original o fotocopia 1 certificada actualizada (Validez seis (6) meses desde la fecha de emisión)
- Certificado de Residencia expedido por la Policía de la Provincia de Jujuy (Validez seis (6) meses desde la fecha de emisión)
- Constancia de CUIL.
- Constancia de no poseer Sumario Administrativo expedida por la Dirección Provincial de Personal. (Validez hasta seis. (6) meses desde la fecha de expedición).
- Constancia actualizada de la Asociación Licenciados y Técnicos Radiólogos de no estar inhabilitado o no haber sido sancionado por el Tribunal de ética.
10.-Curriculum Vitae Nominal, firmado en todas sus fojas y actualizado, con los antecedentes laborales y de formación en fotocopias debidamente certificadas por autoridad competente.
- Acreditar residencia en la Zona Sanitaria Ramal (Dpto. Ledesma, San Pedro, Valle Grande y Santa Bárbara) de la Provincia de Jujuy.
ARTÍCULO 3º–Aprobar a los efectos de este concurso, el siguiente cronograma: APERTURA DE INSCRIPCION: 19 de septiembre de 2016‑CIERRE DE INSCRIPCION: 03 de octubre de 2016
-04 al 05 de octubre de 2016: Exhibición de la lista de postulantes inscriptos.
-A partir del 06 de octubre de 2016: A horas 8,30 en dependencias de la Dirección Provincial de Gestión y Desarrollo del Factor Humano: reunión del Tribunal; análisis y puntuación de antecedentes; confección de listado del orden de mérito por antecedentes y de Postulantes excluidos.
-11 de octubre de 2016: Publicación del Acta con Orden de Mérito por Antecedentes. El Jurado Evaluador determinará el temario y la bibliografía a consultar, la que Será informada a los interesados en el momento de la inscripción. Asimismo con posterioridad se dará a conocer la fecha de la Evaluación Técnica y la Entrevista Personal.-
ARTICULO 4º-Los antecedentes deberán ser presentados en, el Hospital “NUESTRO SR. DE LA BUENA ESPERANZA” en el HORARIO DE 8.00 a 13: 00, y eh las fechas previstas.-
ARTICULO 5º.- La inscripción de los postulantes será de carácter personal- o por tercero autorizado con documento del identidad y poder otorgado ante escribano público’ o autoridad competente. Todos los datos, registrados en el trárnite de inscripción tendrán carácter de declaración jurada y cualquier inexactitud que se compruebe dará lugar a la exclusión del postulante en cualquier etapa del procedimiento.‑
ARTICULO 6°.-Para la inscripción el postulante deberá presentar en una carpeta toda la documentación requerida respetando el orden de los requisitos establecido en el artículo 5º del Anexo I de la Resolución Nº 869-S/16. Los interesados deberán concurrir a la inscripción con la documentación original cuyas copias no estuvieren autenticadas para proceder con su correspondiente constatación y certificación. La ausencia de lo requerido o la falta de presentación de la docurnéntación original llevarán a no considerar el antecedente declarado. Una vez entregada la Ficha de Inscripción el interesado no podrá añadir información o documentación adicional, ni modificar los datos consignados.-
ARTICULO 7º.-El postulante solo deberá declarar y certificar los antecedentes de formación y laborales que guarden directa relación con el perfil de requisitos para el puesto de trabajo o función para el que se postule.‑
ARTICULO 8°.-La inscripción comporta que el aspirante conoce y acepta las condiciones generales establecidas por la normativa que regula el sistema de selección, así como las condiciones y requisitos específicos que pautan el proceso en el que se inscribe.-
ARTICULO 9°.-La inscripción importa la obligación para los interesados de una vez iniciado el trámite concurrir en forma periódica y personalmente para informarse sobre las alternativas del procedimiento. Cada inscripto deberá constituir domicilio a efectos del proceso de selección y someterse a la modalidad de comunicación por: parte de la Administración, incluyendo fax o correo electrónico, a la que reconocerá expresamente como válida a todo efecto, sin perjuicio de la publicación que se efectúe rnediante las carteleras habilitadas especialmente al efecto y la Página WEB respectiva.-
ARTÍCULO 10º.-Los inscriptos se darán por notificados de todo el procedimiento concursal con la sola publicación de las actas en dependencias del Hospital “Ntro. Sr. de la Buena Esperanza” y en la Dirección Provincial de Gestión y Desarrollo del Factor Humano”
ARTICULO 11º.-No podrán participar del presente concurso: Los Postulantes que tengan una designación en trámite en un cargo de PLANTA PERMANENTE en algunas de las Unidades de Organización dependiente de este Ministerio.-
ARTÍCULO 12º.-El Tribunal designado estará constituido por: 1.-EN REPRESENTACIÓN DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE GESTION Y DESARROLLO DEL FACTOR HUMANO: TITULAR: Bioing. LUIS FABRICIO PESCHIUTTA; SUPLENTE: Bioing. DIEGO ORELLANA
2.-EN REPRESENTACIÓN DEL HOSPITAL “LA ESPERANZA”: TITULAR: Dr. OMAR HUMBERTO PASTRANA SUPLENTE: Dra. MARIA EVANGELINA VECHETTI
3.-EN REPRESENTACIÓN DE ALYTer: TITULAR: Lic. FABIÁNA RIVERA; SUPLENTE: Lic. FERNANDO RUBEN CORTEZ
ARTÍCULO 13º.-Establézcase que el proceso de selección para el presente concurso estará conformado por las siguientes instancias:
Cumplimiento de Requisitos dispuestos en el Art. 2 de la presente Resolución.
1.-Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales pertinentes específicamente al cargo y función a concursar.‑
2.-Evaluación Técnica.‑
- Entrevista Personal.‑
4.-El ingreso definitivo al cargo quedara supeditado a la aprobación del Examen de Aptitud Psicofísico.-
De conformidad a las previsiones de los Art. 22 a 50 del Reglamento de “Bases de Concurso de Antecedentes y Oposición” (Resolución No 869-S-2016) que establece la forma y condiciones para las diferentes instancias de selección.‑
ARTÍCULO 14°.-El ganador del concurso, deberá desempeñar funciones: *En el Hospital “Ntro. Sr. De la Buena Esperanza” o en los lugares a designar por las autoridades del mismo.*Inherentes a su capacitación profesional y al cargo por el cual concursa.*Asignadas por el jefe superior inmediato y según horarios reglamentarios para el adecuado funcionamiento de los mismos.*De docencia y de capacitación interna y externa, necesarias en el área asignada para el cumplimiento de sus funciones.-
ARTICULO 15º.-Comuníquese, regístrese en el libro de Resoluciones, remítase copia para su publicación integral en el BOLETIN OFICIAL, y copia de la Resolución a la Secretaría de Coordinación de Atención de la Salud, Secretaria de Soporte del Sistema de Salud, Dirección Provincial de Hospitales, al Hospital Ntro. Sr. De la Buena Esperanza”, a la ALYTer y APUAP. Cumplido, archívese.-
Dra. Elena Meyer
Directora Provincial de Gestión y Desarrollo del Factor Humano