BOLETÍN OFICIAL Nº 110 ANEXO – 30/09/16

RESOLUCION N° 243-DPGyDFH/16.-

EXPTE. Nº 780-91/2016.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 SET. 2016.-

VISTO:

Las presentes actuaciones por las que se solicita la cobertura de UN (1) Cargo de Licenciado/o en Producción de Bio-Imágenes del Nornenclador dé la Ley No 4413 para el Hospital “Nuestro Sr. De la Buena Esperanza” de la Provincia de Jujuy, mediante llamado a CONCURSO DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN; y

CONSIDERANDO:

Que, a fojas 1 obra solicitud formal de la Directora Provincial de Gestión y Desarrollo del Factor Humano ante el Secretario de Soporte del Sistema de Salud y por su intermedio’ al Sr. Ministro, para que autorice la asignación de un cargo categoría 5-1 (i-2) LEY 4413 Presupuesto 2016 para el Hospital “Ntro. Sr. de la Buena Esperanza.

Que, a fs. 2 obra Visto bueno del Sr. Ministro.

Que, a fs. 4 la Coordinación de Gestión del Factor Humano informa que se  procedió a. realizar la carga preventiva en el SIPRAP del llamado a concurso para cubrir un cargo categoría B-1 (i-2) Agrupamiento Profesional  Ley4413.

Que, a los fines de’ la Cobertura de: cargos de la Ley No 4413 rigen las disposiciones aprobadas por Resolución Nº 869-S-2016;

Por ello,

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE GESTION y DESARROLLO DEL FACTOR HUMANO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.-Convocar a CONCURSO DE ANTECEDENTES y OPOSICION-CLASE ABIERTO, para cubrir, un (1) cargo de Licenciada/o en Producción de Bió-imágenes en el HOSPITAL “NUESTRO, SR DE LA BUENA ESPERANZA” de la localidad de la Esperanza del Departamento “San Pedro” de la Provincia de Jujuy, categoría B-1 ADICIONAL DEDICACION EXCLUSIVA Ley Nº 4413 y de acuerdo- a las disposiciones aprobadas mediante Resolución Nº 869-S/2016.-

ARTICULO 2º.-Los postulantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Fotocopia certificada por Escribano Público del Título Habilitante expedido por ente competente debidamente autorizado como Institución Formadora.
  2. Fotocopia certificada por Escribano Público del Certificado Analítico
  3. Fotocopia certificada de la Constancia de Matricula Actualizada emitida por la Asociación Licenciados y Técnicos Radiólogos de la Provincia de Jujuy.
  4. Fotocopia certificada del Documento Nacional de Identidad (Anverso y reverso)
  5. Planilla Prontuarial original o fotocopia 1 certificada actualizada (Validez seis (6) meses desde la fecha de emisión)
  6. Certificado de Residencia expedido por la Policía de la Provincia de Jujuy (Validez seis (6) meses desde la fecha de emisión)
  7. Constancia de CUIL.
  8. Constancia de no poseer Sumario Administrativo expedida por la Dirección Provincial de Personal. (Validez hasta seis. (6) meses desde la fecha de expedición).
  9. Constancia actualizada de la Asociación Licenciados y Técnicos Radiólogos de no estar inhabilitado o no haber sido sancionado por el Tribunal de ética.

10.-Curriculum Vitae Nominal, firmado en todas sus fojas y actualizado, con los antecedentes laborales y de formación en fotocopias debidamente certificadas por autoridad competente.

  1. Acreditar residencia en la Zona Sanitaria Ramal (Dpto. Ledesma, San Pedro, Valle Grande y Santa Bárbara) de la Provincia de Jujuy.

ARTÍCULO 3ºAprobar a los efectos de este concurso, el siguiente cronograma: APERTURA DE INSCRIPCION: 19 de septiembre de 2016‑CIERRE DE INSCRIPCION: 03 de octubre de 2016

-04 al 05 de octubre de 2016: Exhibición de la lista de postulantes inscriptos.

-A partir del 06 de octubre de 2016: A horas 8,30 en dependencias de la Dirección Provincial de Gestión y Desarrollo del Factor Humano: reunión del Tribunal; análisis y puntuación de antecedentes; confección de listado del orden de mérito por antecedentes y de Postulantes excluidos.

-11  de octubre de 2016: Publicación del Acta con Orden de Mérito por Antecedentes. El Jurado Evaluador determinará el temario y la bibliografía a consultar, la que Será informada a los interesados en el momento de la inscripción. Asimismo con posterioridad se dará a conocer la fecha de la Evaluación Técnica y la Entrevista Personal.-

ARTICULO 4º-Los antecedentes deberán ser presentados en, el Hospital “NUESTRO SR. DE LA BUENA ESPERANZA” en el HORARIO DE 8.00 a 13: 00, y eh las fechas previstas.-

ARTICULO 5º.- La inscripción de los postulantes será de carácter personal- o por tercero autorizado con documento del identidad y poder otorgado ante escribano público’ o autoridad competente. Todos los datos, registrados en el trárnite de inscripción tendrán carácter de declaración jurada y cualquier inexactitud que  se compruebe dará lugar a la exclusión del postulante en cualquier etapa del procedimiento.‑

ARTICULO 6°.-Para la inscripción el postulante deberá presentar en una carpeta toda la documentación requerida respetando el orden de los requisitos establecido en el artículo 5º del Anexo I de la Resolución Nº 869-S/16. Los interesados deberán concurrir a la inscripción con la documentación original cuyas copias no estuvieren autenticadas para proceder con su correspondiente constatación y certificación. La ausencia de lo requerido o la falta de presentación de la docurnéntación original llevarán a no considerar el antecedente declarado. Una vez entregada la Ficha de Inscripción el interesado no podrá añadir información o documentación adicional, ni modificar los datos consignados.-

ARTICULO 7º.-El postulante solo deberá declarar y certificar los antecedentes de formación y laborales que guarden directa relación con el perfil de requisitos para el puesto de trabajo o función para el que se postule.‑

ARTICULO 8°.-La inscripción comporta que el aspirante conoce y acepta las condiciones generales establecidas por la normativa que regula el sistema de selección, así como las condiciones y requisitos específicos que pautan el proceso en el  que se  inscribe.-

ARTICULO 9°.-La inscripción importa la obligación para los interesados de una  vez iniciado el trámite concurrir en forma periódica y personalmente para informarse sobre las alternativas del procedimiento. Cada inscripto deberá constituir domicilio a efectos del proceso de selección y someterse a la modalidad de comunicación por: parte de la Administración, incluyendo fax o correo electrónico, a la que reconocerá expresamente como válida a todo efecto, sin perjuicio de la publicación que se efectúe rnediante las carteleras habilitadas especialmente al efecto y la Página WEB respectiva.-

ARTÍCULO 10º.-Los inscriptos se darán por notificados de todo el procedimiento concursal con la sola publicación de las actas en dependencias del Hospital “Ntro. Sr. de la Buena Esperanza” y en la Dirección Provincial de Gestión y Desarrollo del Factor Humano”

ARTICULO 11º.-No podrán participar del presente concurso: Los Postulantes que tengan una designación en trámite en un cargo de PLANTA PERMANENTE en algunas de las Unidades de Organización dependiente de este Ministerio.-

ARTÍCULO 12º.-El Tribunal designado estará constituido por: 1.-EN REPRESENTACIÓN DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE GESTION Y DESARROLLO DEL FACTOR HUMANO: TITULAR: Bioing. LUIS FABRICIO PESCHIUTTA; SUPLENTE: Bioing. DIEGO ORELLANA

2.-EN REPRESENTACIÓN DEL HOSPITAL “LA ESPERANZA”: TITULAR: Dr. OMAR HUMBERTO PASTRANA SUPLENTE: Dra. MARIA EVANGELINA VECHETTI

3.-EN REPRESENTACIÓN DE ALYTer: TITULAR: Lic. FABIÁNA RIVERA; SUPLENTE: Lic. FERNANDO RUBEN CORTEZ

ARTÍCULO 13º.-Establézcase que el proceso de selección para el presente concurso estará conformado por las siguientes instancias:

Cumplimiento de Requisitos dispuestos en el Art. 2 de la presente Resolución.

1.-Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales pertinentes específicamente al cargo y función a concursar.‑

2.-Evaluación Técnica.‑

  1. Entrevista Personal.‑

4.-El ingreso definitivo al cargo quedara supeditado a la aprobación del Examen de Aptitud Psicofísico.-

De conformidad a las previsiones de los Art. 22 a 50 del Reglamento de “Bases de Concurso de Antecedentes y Oposición” (Resolución No 869-S-2016) que establece la forma y condiciones para las diferentes instancias de selección.‑

ARTÍCULO 14°.-El ganador del concurso, deberá desempeñar funciones: *En el Hospital “Ntro. Sr. De la Buena Esperanza” o en los lugares a designar por las autoridades del mismo.*Inherentes a su capacitación profesional y al cargo por el cual concursa.*Asignadas por el jefe superior inmediato y según horarios reglamentarios para el adecuado funcionamiento de los mismos.*De docencia y de capacitación  interna y externa, necesarias en el área asignada para el cumplimiento de sus funciones.-

ARTICULO 15º.-Comuníquese, regístrese en el libro de Resoluciones, remítase copia para su publicación integral en el BOLETIN OFICIAL, y copia de la Resolución a la Secretaría de Coordinación de Atención de la Salud, Secretaria de Soporte del Sistema de Salud, Dirección Provincial de Hospitales, al Hospital Ntro. Sr. De la Buena Esperanza”, a la ALYTer y APUAP. Cumplido, archívese.-

 

Dra. Elena Meyer

Directora Provincial de Gestión  y Desarrollo del Factor Humano