BOLETÍN OFICIAL Nº 110 ANEXO – 30/09/16
RESOLUCION Nº 0266-DPGyDFH/2016.-
EXPTE. N° 0780-0243/2016.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 SET. 2016 –
VISTO:
Las presentes actuaciones por las que se solicita la cobertura de UN (1) cargo Categoría Licenciada/o en Fonoaudiología del Nomenclador de la Ley Nº 4413 para el HOSPITAL “Maimará”, mediante llamado a Concurso Extraordinario de Antecedentes y Oposición; y
CONSIDERANDO:
Que, a fojas 1 obra solicitud de la Sra. Directora Provincial de Gestión y Desarrollo Humano ante el Secretario de Soporte del Sistema de Salud y por su intermedio al Sr. Ministro, para que autorice la asignación de un cargo categoría A-; Ley 4413 para el Hospital “Maimará”.
Que, a fs. 02 obra visto bueno del Sr. Ministro.
Que, a fs. 8 la Coordinación de Gestión del Factor Humano informa que se procedió a realizar la carga preventiva en el SIPRAP del llamado a concurso para cubrir un categoría A-1 Agrupamiento Profesional Ley 4413 para el Hospital “Maimará”.
Que, a los fines de la cobertura de cargos de la Ley Nº 4413 rigen las disposiciones aprobadas por Resolución Nº 869- S-2016;
Por ello;
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE GESTION Y DESARROLLO DEL FACTOR HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.-CONVOCAR a CONCURSO DE ANTECEDENTES Y OPOSICION- CLASE ABIERTO para cubrir un (1) cargo de Licenciada/o en Fonoaudiología ó Licenciado en Fonoaudiología en el Hospital “MAIMARÁ” de la Localidad de Maimará Departamento “TILCARA” de la Provincia de Jujuy, categoría (A-1) del Nomenclador de la Ley Nº 4413 según corresponda al plan de estudios, y de acuerdo a las disposiciones aprobadas mediante Resolución Nº 869- S-2016.-
ARTICULO 2º.-Los postulantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1.-Fotocopia certificada por Escribano Publico del Título Habilitante, habilitante expedido por ente competente debidamente autorizado como Institución Formadora.
2- Fotocopia certificada por Escribano Público del Certificado Analítico.
3- Fotocopia certificada de la Constancia de Matrícula Actualizada emitida por el Consejo de Fonoaudiólogos de la Provincia de Jujuy.
4.-Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (anverso y reverso).
5.-Planilla Prontuarial- fotocopia, emitida por la Policía de la Provincia de Jujuy y con validez de seis (6) meses desde la fecha de emisión.
6-Certificado de Residencia expedido por la Policía de la Provincia de Jujuy (validez seis (6) (meses desde la fecha de emisión).
7.-Constancia de C.U.I.L.
8.-Constancia de no poseer Sumario Administrativo expedida por la emitida por la Dirección Provincial de Personal (Validez seis (6) (meses desde la fecha de emisión).
9.-Constancia actualizada del Consejo de Fonoaudiólogos de la Provincia de Jujuy de no estar inhabilitado o no haber sido sancionado por el Tribunal de Etica.
10.- Curriculum Vitae Nominal, firmado en todas sus fojas y actualizado, con los antecedentes laborales y de formación de fotocopias debidamente certificadas por autoridad competente.
11.- Acreditar residencia en la Zona Sanitaria Quebrada (Dpto. Humahuaca, Tilcara y Tumbaya) de la Provincia de Jujuy.
ARTÍCULO 3°.-Aprobar a los efectos de este concurso, el siguiente cronograma: APERTURA DE INSCRIPCION: 26 DE SETIEMBRE DE 2016; CIERRE DE INSCRIPCION: 11 DE OCTUBRE DE 2016
Del 12 al 13 de Setiembre de 2016: Exhibición de la lista de postulantes inscriptos.
A partir del 20 de Octubre de 2016: A horas 8,30 en dependencias de la Dirección Provincial de Gestión y Desarrollo del Factor Humano: reunión del Tribunal; análisis y puntuación de antecedentes; confección de listado del orden de mérito por antecedentes y de postulantes excluidos.-
-21 de Octubre de 2016: Publicación del Acta con Orden de Mérito por Antecedentes. El Jurado Evaluador determinará el temario y la bibliografía a consultar, la que será informada a los interesados en el momento de la inscripción. Asimismo con posterioridad se dará a conocer la fecha de la Evaluación Técnica y la Entrevista Personal.
ARTÍCULO 4º.-Los antecedentes deberán ser presentados en el Hospital “Maimará” en el horario de 8 a 13:00 y en las fechas previstas.
ARTÍCULO 5°.-La inscripción de los postulantes será personal o por tercero autorizado con poder otorgado ante escribano público o autoridad competente. Todos los datos registrados en el trámite de inscripción tendrán el carácter de declaración jurada y cualquier inexactitud que se compruebe dará lugar a la exclusión del postulante en cualquier etapa del procedimiento.-
ARTÍCULO 6º.-Para la inscripción el postulante deberá presentar en una carpeta toda la documentación requerida respetando el orden de los requisitos establecido en el artículo 5º del Anexo I de la Resolución Nº 869- S/116.
Los interesados deberán concurrir a la inscripción con la documentación original cuyas copias no estuvieren autenticadas para proceder con su correspondiente constatación y certificación. La ausencia de lo requerido o la falta de presentación de la documentación original llevarán a no considerar el antecedente declarado.-
Una vez entregada la Ficha de Inscripción, el interesado no podrá añadir información o documentación adicional, ni modificar los datos consignados.
ARTÍCULO 7º.- El postulante solo deberá declarar y certificar los antecedentes de formación y laborales que guarden directa relación con el perfil de requisitos para el puesto de trabajo o función para el que se postule.-
ARTÍCULO 8º.-La inscripción comporta que el aspirante conoce y acepta las condiciones generales establecidas por la normativa que regula el sistema de selección, así como las condiciones y requisitos específicos que pautan el proceso en el se inscribe.-
ARTÍCULO 9º.- La inscripción importa la obligación para los interesados de una vez iniciado el trámite concurrir en forma periódica y personalmente para informarse sobre las alternativas del procedimiento.-
Cada inscripto deberá constituir domicilio a efectos del proceso de selección y someterse a la modalidad de comunicación por parte de la Administración, incluyendo fax o correo electrónico, a la que reconocerá expresamente como válida a todo efecto, sin perjuicio de la publicación que se efectúe mediante las carteleras habilitadas especialmente al efecto y la Página WEB respectiva.
ARTÍCULO 10º.-Los inscriptos se darán por notificados de todo el procedimiento concursal con la sola publicación de las actas en dependencias del Hospital “Maimará” y en la Dirección Provincial de Gestión y Desarrollo del Factor Humano.
ARTÍCULO 11º.-No podrán participar del presente concurso: Los postulantes que tengan una designación en trámite en un cargo de PLANTA PERMANENTE en algunas de las Unidades de Organización dependiente de este Ministerio.-
ARTÍCULO 11°.-EL TRIBUNAL estará constituido por: 1.-EN REPRESENTACIÓN DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GESTIÓN Y DESARROLLO DEL FACTOR HUMANO: TITULAR: Lic. ADRIANA BEGUIER.-SUPLENTE: Lic. MIRIAM TEVEZ.
2.-EN REPRESENTACION DEL HOSPITAL “MAIMARÁ”: TITULAR: DR. ALDO MARCELO VILLA.- SUPLENTE: LIC. DANIELA ARACELI DEMO.
3.-EN REPRESENTACION DEL CONSEJO DE FONOAUDIOLOGOS: TITULAR: Lic. ISABEL ZULEMA LLEWELLYN.-; SUPLENTE: Lic. SILVINA IBARRA.
ARTÍCULO 13º Establézcase que el proceso de selección para el presente concurso estará conformado por las siguientes instancias:
1.- Cumplimiento de Requisitos dispuestos en el Art. 2 de la presente Resolución.
2.- Evaluación de Antecedentes Curriculares y laborales pertinentes específicame4nte al cargo y función a concursar.
3.- Evaluación Técnica.-
4.- Entrevista Personal.-
5.- El ingreso definitivo al cargo quedara supeditado a la aprobación del Examen de Aptitud Psicofísico.
De conformidad a las previsiones de los Art. 22 a 50 del Reglamento de “Bases de Concurso de Antecedentes y Oposición” (Resolución Nº 869- S-2016) que establece la forma y condiciones para las diferentes instancias de selección.-
ARTÍCULO 14°.-El ganador del concurso, deberá desempeñar sus funciones en: *En el Hospital “MAIMARÁ” o en los Puestos de Salud que comprende el Área Programática XVI.*Asignadas por el Jefe Superior inmediato y según horarios reglamentarios para el adecuado funcionamiento de los mismos.*De docencia y de capacitación interna y externa necesarias en el área asignada para el cumplimiento de sus funciones.-
ARTICULO 15.-Comuníquese, publíquese, regístrese en el libro de Resoluciones, remítase copia para su publicación integral en el BOLETIN OFICIAL, y copia de la Resolución a la Secretaria de Coordinación de Atención de la Salud, Secretaria de Soporte del Sistema de Salud, Dirección Provincial de Hospitales, al Hospital “Maimará”, al Consejo de Fonoaudiólogos y APUAPCumplido, archívese.-
Dra. Elena Meyer
Directora Provincial de Gestión
y Desarrollo del Factor Humano