BOLETÍN OFICIAL Nº 138 ANEXO – 11/12/15

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY  N° 5877 ( MODIFICADA POR LEY Nº 5913

PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CÁLCULO DE RECURSOS

EJERCICIO 2016-

TÍTULO  I y  II PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CÁLCULO DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

 

ARTÍCULO 1.-Fíjase en la suma de PESOS VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES, TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO ($ 23.887.356.821.-) el TOTAL DE EROGACIONES del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio  2016 – con destino a las finalidades, que se indican a continuación, y que se detallan -por función- en las Planillas Anexas que forman parte de la presente Ley: (TEXTO ORIGINAL) 

 

FINALIDAD

 

TOTAL

 

EROGACIONES

CORRIENTES

 

 

EROGACIONES

DE CAPITAL

1 – Administración General 7.300.254.680 6.485.290.239 814.964.441
2 – Seguridad  2.056.073.145 2.032.419.198 23.653.947
3 – Salud 2.840.710.174 2.694.704.685 146.005.489
4 – Bienestar Social 2.874.109.284 727.084.321 2.147.024.963
5 – Cultura y Educación 6.752.341.789 6.599.037.047 153.304.742
6 –  Ciencia y Técnica 11.315.620 11.315.620 0
7 – Desarrollo de la Economía 1.345.456.689 949.500.834 395.955.855
8 – Deuda Pública 473.562.531 473.562.531 0
9 – Gastos a Clasificar 233.532.909 117.650.446 115.882.463
TOTAL 23.887.356.821   20.090.564.921       3.796.791.900
 

 

 

PODERES Y ORGANISMOS

DEL ESTADO

 

TOTAL

 

EROGACIONES

CORRIENTES

 

 

EROGACIONES

DE CAPITAL

1. Poder Ejecutivo 20.231.390.668 18.667.219.062 1.563.171.606
2. Poder Legislativo     301.943.444 295.990.463 5.952.981
3. Poder Judicial     630.158.894 603.422.904 26.735.989
4.Organismos Descentralizados  2.620.383.174 422.651.851 2.197.731.323
5. Tribunal de Cuentas      103.480.640 101.280.640

 

2.200.000
TOTAL 23.887.356.821 20.090.564.921 3.796.791.900

Artículo 1.-Fíjase en la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL CIENTO OCHO MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO ($28.108.202.291.-) el TOTAL DE EROGACIONES del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio 2016-con destino a las finalidades, que se indican a continuación, y que se detallan-por función-:” (TEXTO VIGENTE MODIFICADO POR LEY Nº 5913)

 

FINALIDAD TOTAL EROGACIONES

CORRIENTES

 

EROGACIONES

DE CAPITAL

1 – Administración General 8.833.817.861 8.015.367.630 818.450.231
2 – Seguridad 2.676.621.896 2.367.967.949 308.653.947
3 – Salud 3.359.308.033                             3.213.302.544 146.005.489
4 – Bienestar Social 3.410.162.432 1.123.137.469 2.287.024.963
5 – Cultura y Educación 7.933.693.092 7.743.388.350 190.304.742
6 –  Ciencia y Técnica 12.905.430 12.905.430 0
7 – Desarrollo de la Economía 1.634.858.685 1.178.902.830 455.955.855
8 – Deuda Pública 13.301.953 13.301.953 0
9 – Gastos a Clasificar 233.532.909 117.650.446 115.882.463
TOTAL 28.108.202.291 23.785.924.601   4.322.277.690
 

 

PODERES Y ORGANISMOS DEL ESTADO TOTAL EROGACIONES

CORRIENTES

 

EROGACIONES

DE CAPITAL

1. Poder Ejecutivo 24.052.193.679 22.051.536.282 2.000.657.397
2. Poder Legislativo      352.935.564 346.982.583 5.952.981
3. Poder Judicial      799.285.146 772.549.157 26.735.989
4.Organismos Descentralizados   2.779.254.463 492.523.140 2.286.731.323
5. Tribunal de Cuentas      124.533.439 122.333.439

 

2.200.000
TOTAL 28.108.202.291 23.785.924.601 4.322.277.690

ARTÍCULO 2.-Estímase en la suma de PESOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES, SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE ($ 22.977.772.699.-) el CÁLCULO DE RECURSOS de la Administración Pública Provincial, destinado a atender las Erogaciones a que se refiere el Artículo 1, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y el detalle que figura en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley:

 

CONCEPTO

 

IMPORTE

 

– Recursos de la Administración Central   21.071.461.208
   
     –  Corrientes 19.931.419.046  
     –  Capital 1.140.042.162  
 
– Recursos de Organismos

Descentralizados

  1.906.311.491
     
     –   Corrientes 54.355.394  
     –   Capital 1.851.956.097
 
 
TOTAL   22.977.772.699

 

Artículo 2.-Estímase en la suma de PESOS VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO ($ 23.869.555.378.-) el CÁLCULO DE RECURSOS de la Administración Pública Provincial, destinado a atender las Erogaciones a que se refiere el Artículo 1, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación:” (TEXTO VIGENTE MODIFICADO POR LEY Nº 5913)

 

 

CONCEPTO

 

IMPORTE

 

– Recursos de la Administración Central   21.963.243.887
     –  Corrientes 20.823.201.725  
     –  Capital 1.140.042.162  
– Recursos de Organismos Descentralizados   1.906.311.491
     –   Corrientes 54.355.394  
     –   Capital 1.851.956.097
TOTAL   23.869.555.378

 

ARTÍCULO 3.-Fíjase en la suma de PESOS SETECIENTOS DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTITRES ($ 717.937.523.-) el importe correspondiente a las Erogaciones Figurativas de la Administración Pública Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados respectivamente), de acuerdo con el detalle que figura en las Planillas Anexas a la presente Ley. Consecuentemente, queda establecido el financiamiento por Erogaciones Figurativas de la Administración Pública Provincial en idéntica suma. (TEXTO ORIGINAL) 

ARTÍCULO 3.-Fíjase la suma de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS DOCE ($876.808.812.) el importe correspondiente a las Erogaciones Figurativas de la Administración Pública Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados respectivamente), de acuerdo con el detalle que figura en las Planillas Anexas a la presente Ley. Consecuentemente, queda establecido el financiamiento por Erogaciones Figurativas de la Administración Pública Provincial en idéntica suma.”( TEXTO VIGENTE MODIFICADO POR LEY Nº 5913)

ARTÍCULO 4.-Como consecuencia de lo establecido en los Artículos precedentes, el Resultado Financiero Negativo para el Ejercicio 2016 asciende a la suma de  PESOS NOVECIENTOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTIDOS ($ 909.584.122.-). (TEXTO ORIGINAL)

Artículo 4.-Como consecuencia de lo establecido en los Artículos precedentes, el Resultado Financiero Negativo para el Ejercicio 2016 asciende a la suma de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TRECE ($ 4.238.646.913.-).” (TEXTO VIGENTE MODIFICADO POR LEY Nº 5913)

ARTÍCULO 5.-Fíjase  en  la  suma  de  PESOS  QUINIENTOS   VEINTISEIS   MILLONES OCHOCIENTOS   CUARENTA  Y  OCHO  MIL  TRESCIENTOS  DIECISIETE ($ 526.848.317.-) el importe correspondiente a las erogaciones para atender la Amortización de Deudas, conforme con el detalle que figura en Planillas Anexas a la presente Ley: (TEXTO ORIGINAL) 

 

 

CONCEPTO

 

IMPORTE

 

ADMINISTRACIÓN  CENTRAL                526.083.317
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS                       765.000
 
TOTAL         526.848.317

Artículo 5.-Fíjase en la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL SETECIENTOS TRECE ($243.800.713.) el importe correspondiente a las erogaciones para atender la Amortización de Deudas, conforme con el siguiente detalle.” (TEXTO VIGENTE MODIFICADO POR LEY Nº 5913)

 

CONCEPTO IMPORTE
ADMINISTRACIÓN  CENTRAL                 243.035.713
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS                        765.000
TOTAL 243.800.713 

 

ARTÍCULO 6.-Estímase el importe correspondiente a las Fuentes Financieras para la Administración Pública Provincial en la suma de  PESOS UN MIL NOVECIENTOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE ($ 1.904.432.439.-) de acuerdo con el detalle que figura en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

 

PODERES Y ORGANISMOS

DEL ESTADO

 

TOTAL

1.         Poder Ejecutivo

 

42.315
2.         Poder Legislativo

 

883
3.         Poder Judicial

 

1.435
4.         Organismos Descentralizados

 

948
5.         Tribunal de Cuentas

 

239
TOTAL 45.820

ARTÍCULO 7.-Fíjase en CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTE (45.820) el número de cargos de la Planta de Personal que conforma la Administración Central y Organismos Descentralizados de la Administración Pública Provincial, distribuidos como sigue:

ARTÍCULO 8.-Prohíbase la incorporación de personal contratado, jornalizado o reemplazante a Planta Permanente de la Administración Pública Provincial (Centralizada o Descentralizada), Organismos Autárquicos, incluido Banco de Acción Social, quedando a salvo la facultad conferida al Poder Ejecutivo Provincial por la Ley Nº 5749 y su modificatoria Ley Nº 5835 y la Ley Nº 5546 y normas complementarias.

ARTÍCULO 9.- Las partidas de Personal Reemplazante, previstas en el Ministerio de Salud serán afectadas únicamente para cubrir servicios de Personal que tenga directa relación con la atención de la salud en hospitales y puestos de salud de la Provincia.

La partida de Personal Reemplazante prevista en el Ministerio de Desarrollo Social será afectada exclusivamente para cubrir Personal de Servicios Generales, Preceptores y Auxiliares de Enfermería cuyo titular prestare servicios en Instituciones de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia.

En el Ministerio de Educación, déjase establecido que podrá designarse personal reemplazante en los siguientes casos:

a)Cuando los mismos se originen en afectaciones transitorias para cubrir servicios que resulten imprescindibles para el funcionamiento del Sistema Educativo,  debiendo, en todos los casos, remitir la Resolución que disponga el reemplazo a la Dirección Provincial de Personal, a los fines de su control y justificación.

b)Para cubrir los cargos docentes frente a alumnos y cuyos titulares/interinos gocen de licencia por salud y maternidad y licencia sin goce de haberes en calidad de reemplazantes.

Para todos los casos, la retribución del personal reemplazante que por aplicación de este artículo se disponga, será la que corresponda a la categoría de ingreso del agrupamiento al que pertenezca el personal reemplazado.

ARTÍCULO 10.-Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a disponer la contratación de personal que se desempeñe en la Planta Permanente para cumplir con los requerimientos impuestos por la ejecución de programas nacionales y/o provinciales. En todos los casos, para hacer uso de esta facultad, es requisito indispensable que no exista incompatibilidad horaria y que se cuente con crédito presupuestario suficiente -de origen provincial o nacional- para cubrir las mayores erogaciones.

ARTÍCULO 11.-Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a introducir ampliaciones en los cargos docentes, horas cátedra y crédito presupuestario, aprobados por la presente Ley, y a establecer su distribución, en la medida que los incrementos en las erogaciones sean financiados con recursos que resulten de la aplicación de la Ley Nacional N° 26.075 “De Financiamiento Educativo”. En todos los casos, previa intervención de la Dirección Provincial de Presupuesto, deberán efectuarse las modificaciones presupuestarias pertinentes y se efectuará comunicación fehaciente a las Comisiones de Finanzas y de Cultura y Educación.

ARTÍCULO 12.-Fíjase en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS DOS  ($ 1.208.620.402.-) el Total del Presupuesto de Gastos del Instituto de Seguros de Jujuy. Establécese el Presupuesto Operativo en la suma de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA ($ 998.007.690.-), y el Presupuesto de Funcionamiento en PESOS DOSCIENTOS DIEZ MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL SETENCIENTOS DOCE ($ 210.612.712.-). Asimismo, estímase el Cálculo de Recursos en PESOS UN MIL DOSCIENTOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS DOS ($ 1.208.620.402.-). El Balance Financiero Preventivo se indica seguidamente y, el detalle del Presupuesto, en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

 

 

CONCEPTO

   

IMPORTE

 

I  – TOTAL DE RECURSOS 1.208.620.402
 
II – TOTAL DE EROGACIONES 1.208.620.402
 
         Presupuesto de Funcionamiento 210.612.712
         Presupuesto Operativo 998.007.690  
   
III NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO (II – I) 0.-
 
IV – FINANCIAMIENTO NETO  (1- 2) 0.-
         1 – Financiamiento 0.-
         2 – Amortización de Deudas 0.-
V  – RESULTADO  (IV – III )     0.-

 

ARTÍCULO 13.- Fíjase en DOSCIENTOS SESENTA Y DOS (262) el número de cargos de la Planta Permanente y en CIENTO DIECINUEVE (119) el número de cargos del Personal Contratado del Instituto de Seguros de Jujuy.

TÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 14.-Además de las potestades que le otorga su Ley Orgánica del Poder Ejecutivo Nº 5693 y sus modificatorias y/o la que la sustituya o reemplace, el Poder Ejecutivo Provincial queda autorizado en el presente Ejercicio para:

  1. Crear, modificar y suprimir -total o parcialmente- partidas, efectuar transferencias o compensaciones entre distintas partidas y diferentes organismos, en la medida que dichas reestructuraciones no importen un incremento en las Fuentes Financieras establecidas en la presente Ley.
  2. Distribuir los créditos presupuestarios de la partida “Crédito Adicional para Financiar Erogaciones Corrientes” y otras de tipo global, entre las distintas jurisdicciones, conforme con las necesidades de reestructuración de la programación presupuestaria y financiera.
  3. Modificar los cargos, dentro de la planta de Personal, siempre que el costo resultante sea igual o menor que el originariamente previsto y que no incremente el número o cantidad de los aprobados por la presente, con excepción de la aplicación de los Incisos g), j), k), l), m) y n) de este mismo Artículo y el Artículo 16 de la presente Ley.
  4. Reajustar las erogaciones figurativas desde la Administración Central hacia Organismos Descentralizados y viceversa, en función del Estado de Financiamiento de los Presupuestos de los Organismos Descentralizados y siempre que correspondan a reales necesidades de mantenimiento o mejoramiento de los servicios y/o a la realidad económica del ente respectivo, debidamente justificado.
  5. Producir reestructuraciones orgánicas de sus Jurisdicciones, Organismos Descentralizados, Autárquicos y Empresas o Sociedades del Estado, así como transformar, adecuar, transferir y suprimir cargos de la planta de personal aprobada por la presente Ley, con las únicas limitaciones de no incrementar su número total, que el costo resultante sea menor o igual al originariamente previsto y, para el caso de transferencia de cargos, contar con la conformidad expresa de los respectivos organismos involucrados. Designar o reubicar personal de las reparticiones de la Administración Pública Provincial siempre que se encuentre debidamente habilitado el cargo presupuestario, y que el costo resultante sea menor o igual que el originariamente previsto.
  6. Reforzar el crédito presupuestario de las erogaciones correspondientes a las Aplicaciones Financieras en función de las mayores necesidades resultantes de la liquidación de las obligaciones a cargo de la Provincia.
  7. Crear, modificar, cubrir, transferir y reestructurar los cargos y adicionales necesarios para continuar con el proceso de implantación de los Sistemas previstos por la Ley Nº 4958 y sus modificatorias “De Administración Financiera y los Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy”. Los créditos presupuestarios se tomarán de las partidas: “Requerimientos Varios” y “Crédito Adicional para Financiar Erogaciones Corrientes”.
  8. Cubrir y reestructurar los cargos y adicionales creados por la presente Ley, necesarios para continuar con el proceso de implementación de la Ley Nº 5018 “De Prevención y Lucha contra Incendios en Áreas Rurales y/o Forestales”.
  9. Otorgar Licencia sin Goce de Haberes al Personal de Planta Permanente que detente una antigüedad mínima en la Administración Pública Provincial de un (1) año. La licencia tendrá una duración máxima de tres (3) años, pudiendo ser ampliada por única vez por igual término, y en ningún caso podrá ser fraccionada por períodos menores a un (1) año siempre y cuando las necesidades de servicio así lo permitan. Las vacantes transitorias producidas por el otorgamiento de estas licencias, no podrán ser cubiertas por personal reemplazante, con la sola excepción de las regladas en el Artículo 10 de la presente, en las condiciones allí establecidas.
  10. Adecuar la categoría y escalafón de los agentes que obtengan título terciario y universitario, siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa que regula cada escalafón y se demuestre incumbencia entre la función efectivamente desempeñada y el título obtenido. Para hacer uso de esta facultad, es requisito indispensable que exista crédito presupuestario suficiente para cubrir las mayores erogaciones.
  11. Transformar -a través del Ministerio de Educación- horas cátedra en cargos docentes, siempre que el costo de esa transformación no incremente el costo en Personal asignado por esta Ley al Ministerio de Educación, dando previa intervención a la Dirección Provincial de Presupuesto, prohibiéndose expresamente la ulterior creación de nuevas horas cátedra que recupere aquellas que hubieren sido transformadas, conforme al circuito administrativo aprobado para tal fin.
  12. Reestructurar y/o modificar la Planta de Personal determinada en la presente Ley, a los efectos de dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley N° 5404; Decreto Acuerdo Nº 4973-H-2009, Decreto Acuerdo Nº 1135-G-2012, Decreto Acuerdo Nº 7925-H-2015 y sus normas complementarias y reglamentarias.
  13. Modificar la Planta de Personal, a efectos de reincorporar a los ex agentes cuyos beneficios jubilatorios hubieran sido dados de baja, por razones que no importen situaciones que pudieran configurar ilícitos, y aquellos que –sin reunir los requisitos exigidos para acceder a dicho beneficio- se encuentren percibiendo anticipo de haber jubilatorio. La medida comprende al Personal que, a la fecha de cese en el servicio activo, perteneciera a la Planta de Personal Permanente de la Administración Pública Provincial, Organismos Autárquicos y Descentralizados.
  14. Adecuar, en la medida que corresponda, la o las categorías de cada escalafón durante el Ejercicio 2016.
  15. Crear los cargos y realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para la implementación de lo dispuesto por la Ley Nº 5749 modificada por Ley Nº 5835 y la Ley Nº 5546 y sus normas reglamentarias.
  16. Crear, modificar, cubrir, transferir y reestructurar los cargos y adicionales necesarios para la aplicación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo Nº 5693 y sus modificatorias y/o la que la sustituya o reemplace, para ellos los créditos presupuestarios se tomarán de las partidas: “Requerimientos Varios” y “Crédito Adicional para Financiar Erogaciones Corrientes”.

ARTÍCULO 15.-Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a crear y/o cubrir los cargos necesarios de servicios generales, que se generen de la reasignación de los créditos presupuestarios autorizados por la presente Ley, en la partida 1-1-1-1-1-49 “Regularización Servicios Generales en Establecimientos Educacionales” prevista en la Jurisdicción “F” Ministerio de Educación, a efectos de garantizar la atención de estos servicios en las unidades de organización respectivas.

ARTÍCULO 16.-Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 14, el Poder Ejecutivo Provincial queda facultado en el presente ejercicio para:

  1. Introducir ampliaciones, debidamente fundadas, en los créditos presupuestarios aprobados por la presente Ley y establecer su distribución, en la medida que los incrementos sean financiados con fondos provenientes de recursos extraordinarios o no previstos en la presente.
  2. Disponer, transitoriamente y durante el ejercicio fiscal, por razones de oportunidad o insuficiencia, de los recursos que disponga el Sector Público Provincial, para cubrir deficiencias en el flujo de los respectivos fondos, sin perjuicio de las normas legales o convencionales que los rijan.
  3. Ampliar, conforme a la política salarial que defina para el ejercicio, los créditos presupuestarios correspondientes a las respectivas partidas de Gastos en Personal y/o Transferencias a Municipios.
  4. Cubrir los cargos y asignar adicionales creados por la presente Ley.
  5. Establecer a los fines y con los alcances del Artículo 26 de la Ley Nº 3759/81, modificaciones en los componentes que integran la remuneración del personal de la Policía de la Provincia y de la Dirección General del Servicio Penitenciario de Jujuy.

ARTÍCULO 17.-Los Organismos Descentralizados, Entes Autárquicos y Empresas del Estado integrantes del Sector Público Provincial, ajustarán su actividad y objetivos a las decisiones de políticas emanadas del Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministro del área y en el marco de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo N° 5693 y sus modificatorias y/o la que la sustituya o reemplace.

Las facultades de definición y/o modificación de política salarial, creación y/u otorgamiento de adicionales, designación y/o contratación de personal quedan prohibidas para todos los Organismos Descentralizados, Entidades Autárquicas, Banco de Acción Social, Empresas del Estado y Tribunal de Cuentas, las que se ajustarán a la política salarial que fije el Poder Ejecutivo Provincial.

El Poder Ejecutivo Provincial está autorizado para establecer la política salarial y queda facultado para ajustar las remuneraciones, salarios y jornales del personal del Sector Público Provincial, sus Organismos Centralizados y Descentralizados, adecuando las partidas contenidas en esta Ley, conforme los parámetros establecidos en la Ley Nº 5427 “Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal”.

ARTÍCULO 18.-Las economías que se generen en las Partidas de Gastos Corrientes, podrán ser destinadas por el Poder Ejecutivo Provincial –total o parcialmente-, bajo criterios de productividad y eficiencia, a modificar la política salarial vigente.

ARTÍCULO 19.-Fíjase el monto máximo autorizado al Ministerio de Hacienda para hacer uso transitorio del crédito y/o de adelantos en cuenta corriente para cubrir deficiencias estacionales de caja, en el importe equivalente al cuatro por ciento (4%) del total presupuestado.

ARTÍCULO 20.-Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial para que efectúe las modificaciones previstas por el Artículo 37 de la Ley N° 4958 “De Administración Financiera y los Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy”, hasta un monto equivalente al cuatro por ciento (4%) del total presupuestado, con el objeto de optimizar la aplicación de los Recursos y el funcionamiento y calidad de los servicios públicos.

ARTÍCULO 21.-Las transferencias de personal implicarán, en todos los casos, transferir la persona, el cargo y/o el crédito presupuestario correspondiente a la Categoría de revista, preservando –en la Unidad de Organización de origen- los Adicionales por Jefaturas y aquellos inherentes a su estructura organizativa.

Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y el Tribunal de Cuentas adoptarán las medidas necesarias para regularizar las situaciones pre-existentes.

ARTÍCULO 22.-Los recursos propios y/o afectados, percibidos por las Unidades de Organizaciones del Estado Provincial, deberán encontrarse debidamente registrados. Asimismo, deberán efectuarse las modificaciones presupuestarias pertinentes.

ARTÍCULO 23.-Los Funcionarios y el Personal comprendido en el Régimen Escalafonario para Profesionales de la Administración Pública Provincial (Ley N° 4413), que presten efectivo servicio en la Dirección Provincial de Rentas y en la Dirección Provincial de Inmuebles, percibirán –además de los consignados en dicha norma-, los adicionales  previstos en el Código Fiscal y en las leyes de creación, desde el momento de su designación en el cargo.

Idéntico tratamiento se acuerda para los Funcionarios y el Personal que preste efectivo servicio en el ámbito del Órgano Coordinador y de los Órganos Rectores de la Ley de Administración Financiera y los Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy (Ley N° 4958).

Dicho adicional se hará extensivo al personal que preste efectivo servicio en el Tribunal de Cuentas de la Provincia en los términos de la Ley N° 5467 y al personal que preste efectivo servicio en Fiscalía de Estado.

ARTÍCULO 24.-Fíjase en CUATRO MIL SEISCIENTOS (4600) el cupo de beneficios a que se refiere la Ley N° 4486 (Art. 33 y ccs.), que instituye el “Régimen de Pensiones Sociales”. Autorízase, asimismo, al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar un relevamiento y actualización de información pertinentes, que permita una reasignación de beneficios, ajustada a la base de datos –real- resultante y al crédito presupuestario.

ARTÍCULO 25.-Fíjanse los importes en concepto de “fondos fijos” como provisión de fondos iniciales o anticipados, a fin de garantizar el normal funcionamiento de los Poderes Legislativo y Judicial y del Tribunal de Cuentas, en las sumas de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-), PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-) y PESOS OCHENTA  MIL  ($ 80.000.-), respectivamente. Exceptúase al Poder Legislativo de lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley Nº 5101 y sus modificatorias, en la medida que corresponda por razones justificadas, siempre y cuando exista crédito presupuestario.

ARTÍCULO 26.-Mantiénese el “Fondo para la Restauración y Conservación del Patrimonio Arquitectónico de la Provincia”. El mismo será administrado por la Dirección General de Arquitectura y se integrará con la retención a los contratistas del cero con treinta centésimos por ciento (0,30%) de los Certificados de Obra Pública, financiados con Recursos Afectados y con Rentas Generales.

Los recursos originados en virtud del Artículo 17 de la Ley Nº 1864/48, serán afectados al cumplimiento de lo dispuesto en los Incisos 17), 18), 19) y 20) del Artículo 33 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo Nº 5693 y sus modificatorias y/o la que la sustituya o reemplace.

ARTÍCULO 27.-Las erogaciones destinadas a Asistencia Social, atendidas con recursos o financiamientos afectados de origen nacional, deberán ajustarse en cuanto a importe y oportunidad, a las cifras realmente recibidas o recaudadas y no podrán transferirse a ningún otro destino.

En el caso particular de los fondos destinados al funcionamiento de Comedores Infantiles y Escolares, las transferencias se efectuarán directamente a los Responsables de las precitadas instituciones con cargo de rendir cuentas al Tribunal de Cuentas. El control interno de la aplicación de los fondos estará a cargo de los Ministerios de Salud; de Desarrollo Social y de Educación, respectivamente.

Los distintos Programas, Planes, Proyectos y/o Trabajos Públicos, que se financien con fondos comprometidos por el Gobierno Nacional u otros Organismos, y que impliquen recursos específicos, deberán tener principio de ejecución una vez que posean financiamiento asegurado.

ARTÍCULO 28.-No podrán adjudicarse y/o ejecutarse obras o trabajos públicos, aún cuando cuenten con crédito presupuestario, que no posean un financiamiento asegurado que permita llevar a cabo la misma, de manera de no afectar la consecución de aquellas que ya se encuentran en proceso de ejecución.

ARTÍCULO 29.El Poder Ejecutivo Provincial, transferirá –en forma mensual- las 12avas partes del Crédito Presupuestario asignado en la presente Ley, excluido lo correspondiente a las partidas de personal, bienes de capital y trabajos públicos, a fin de asegurar el funcionamiento autárquico de los Poderes Legislativo y Judicial, y del Tribunal de Cuentas de la Provincia.

Autorízase a los Poderes Legislativo y Judicial a disponer de los fondos y  aplicarlos en sus jurisdicciones, los que serán descontados de las transferencias mensuales, debiendo para ello informar al Poder Ejecutivo Provincial.

Ratifícase lo actuado por el Poder Ejecutivo Provincial respecto al incremento salarial dispuesto por el Poder Judicial durante el Ejercicio 2015, para los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, conforme surge de los Anexos que integran la presente. (TEXTO ORIGINAL) 

Artículo 29.-El Poder Ejecutivo Provincial, transferirá en forma mensual las 12avas partes del Crédito Presupuestario, asignado en la presente Ley, excluido lo correspondiente a las partidas de personal y trabajos públicos, a fin de asegurar el funcionamiento autárquico de los Poderes Legislativo y Judicial y del Tribunal de Cuentas de la Provincia.-

Autorízase a los Poderes Legislativo y Judicial a disponer de los fondos y aplicarlos en sus jurisdicciones, los que serán descontados de las transferencias mensuales, debiendo para ello informar al Poder Ejecutivo Provincial.-

En el supuesto de existir Recursos Propios y Remanentes de Ejercicios anteriores el Poder Legislativo podrá disponer el destino de los mismos en su jurisdicción, los que serán incorporados al Presupuesto a través de su mera comunicación al Poder Ejecutivo Provincial.-

Ratifícase lo actuado por el Poder Ejecutivo Provincial respecto al incremento salarial implementado durante el Ejercicio 2015, para los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, conforme surge de los Anexos que integran la presente”. (TEXTO VIGENTE MODIFICADO POR LEY Nº 5913)

ARTÍCULO 30.-El Poder Legislativo podrá, a través de su Presidente, crear y fusionar los cargos que demande la actividad parlamentaria y las necesidades del recambio parcial de la Cámara, sin excederse de los créditos en la partida de Personal, aprobados por la presente Ley, debiendo en cada caso realizar la comunicación respectiva al Poder Ejecutivo Provincial.

El Poder Judicial podrá crear, transformar y/o fusionar cargos y/o categorías vacantes de la Planta de Personal Administrativo y de Funcionarios, con excepción de aquellos para cuya designación se requiera Acuerdo Legislativo, dentro del límite del crédito presupuestario de la partida “Personal” prevista por la presente Ley para dicho Poder. En todos los casos, deberá realizar la comunicación respectiva al Poder Ejecutivo Provincial.

Facúltase al Tribunal de Cuentas a dictar los actos administrativos pertinentes a los fines de la aplicación de las previsiones dispuestas en Planilla 20ª que forma parte integrante de la presente en concordancia a las condiciones particulares previstas en su Ley Orgánica Nº 4376 y normas complementarias. Asimismo queda facultado para transformar, modificar y/o fusionar crear cargos y/o categorías de la planta de personal, con excepción de aquellos para cuya designación se requiera Acuerdo Legislativo, dentro del límite del crédito presupuestario de la partida de gasto en personal prevista para dicho organismo en esta Ley. La misma regirá a partir del Ejercicio 2016.

Facúltase al Poder Legislativo, al Tribunal de Cuentas de la Provincia, y a los Órganos Rectores de la Ley N° 4958 “De Administración Financiera y los Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy” a cubrir los cargos cuyos titulares gocen de licencia sin percepción de haberes, en calidad de reemplazantes.

Facúltase a la Superintendencia de Servicios Públicos (SU.SE.PU.) a cubrir, en carácter de reemplazante los cargos vacantes previstos en esta Ley.

ARTÍCULO 31.-El Poder Legislativo, ejercerá el control pertinente sobre la ejecución presupuestaria. A tales efectos el Poder Ejecutivo Provincial –trimestralmente- remitirá a la Comisión de Finanzas de la Legislatura la información consolidada resultante, conforme a los estados de ejecución presupuestaria que, mensualmente, deben remitir los servicios administrativos a la Contaduría de la Provincia y a la Dirección Provincial de Presupuesto.

ARTÍCULO 32.-Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a continuar con la reestructuración de la Deuda Pública, a fin de adecuar la misma a las posibilidades de pago del Gobierno Provincial. Ello, en los términos del Artículo 64 de la Ley Nº 4958 y en el marco que establece la Ley Nacional Nº 25.917 “Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal”, a cuyas disposiciones se encuentra adherida la Provincia mediante Ley Nº 5427.

Por intermedio del Ministerio de Hacienda se informará a la Comisión de Finanzas de la Legislatura sobre el avance de las tratativas y las condiciones a las que se arribe. Durante el tiempo que demanden los acuerdos, podrá –a través del Ministerio de Hacienda- diferir total o parcialmente los pagos de la amortización de la deuda y los servicios de la misma, a fin de atender las funciones básicas del Estado Provincial.

ARTÍCULO 33.-Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a celebrar convenios de Asistencia Financiera con el Gobierno Nacional, destinado a cubrir la suma determinada en el Artículo 6.

Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a celebrar operaciones de crédito público, colocación de títulos, constitución de fondos o cualquier otra modalidad de financiación, en pesos o su equivalente en moneda extranjera, con organismos del sector público nacional, organismos multilaterales de crédito y/o fomento, entes nacionales y/o extranjeros y Entidades Financieras  destinado  a cubrir la suma determinada en el Artículo 6.

A efectos de garantizar las operaciones autorizadas en el presente Artículo, se faculta al Poder Ejecutivo Provincial a afectar en garantía o ceder en pago los fondos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos ratificados por Ley Nacional Nº 25.570, -de acuerdo a lo previsto por los Artículos 1, 2 y 3 del Acuerdo Nación Provincia sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos o el régimen que en el futuro lo sustituya, y/o reemplace-, Recursos Provinciales de libre disponibilidad.

En virtud de lo dispuesto precedentemente, autorízase al Estado Nacional a retener automáticamente de la Coparticipación Federal de Impuestos los importes necesarios para la ejecución del mismo. (TEXTO ORIGINAL) 

Artículo 33.-Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a celebrar convenios de Asistencia Financiera con el Gobierno Nacional, destinado a cubrir la suma determinada en el Artículo 6.-

Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a celebrar, operaciones de crédito público, colocación de títulos, constitución de fondos o cualquier otra modalidad de financiación, en pesos o su equivalente en moneda extranjera, con organismos del sector público nacional, organismos multilaterales de crédito y/o fomento, entes nacionales y/o extranjeros y Entidades Financieras destinado a cubrir la suma determinada en el Artículo 6.

A efectos de garantizar las operaciones autorizadas en el presente Artículo, se faculta al Poder Ejecutivo Provincial a afectar en garantía o ceder en pago los fondos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos ratificados por Ley Nacional Nº 25.570, -de acuerdo a lo previsto por los Artículo Nros. 1, 2 y 3 del Acuerdo Nación Provincia sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos o el régimen que en el futuro lo sustituya y/o reemplace-, Recursos Provinciales de libre disponibilidad.-

En virtud de lo dispuesto precedentemente, autorízase al Estado Nacional a retener automáticamente de la coparticipación Federal de Impuestos los importes necesarios para la ejecución del mismo”. (TEXTO VIGENTE MODIFICADO POR LEY Nº 5913)

ARTÍCULO 34.-Como consecuencia de lo dispuesto en el Artículo precedente, autorízase al Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Hacienda de la Provincia a suscribir todos los documentos y acuerdos, y gestionar todas las medidas que sean necesarias para la ejecución y cumplimiento del mismo.

ARTÍCULO 35.-Fíjase el monto previsto en el Artículo 79 de la Ley Nº 4958 “De Administración Financiera y los Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy”, en el equivalente al cuatro por ciento (4%) del total presupuestado.(TEXTO ORIGINAL) 

Artículo 35.-Fíjase el monto previsto en el Artículo 79 de la Ley Nº 4958 “De Administración Financiera y los Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy”, en el equivalente al ocho por ciento (8%) del total presupuestado”.-

ARTÍCULO 36.-No podrán otorgarse adicionales particulares a los cargos o categorías en los que se designen y/o contrate personal, en los planes, programas o proyectos de origen nacional.

ARTÍCULO 37.-La incorporación de nuevos establecimientos educacionales al régimen subvencionado por la Provincia será autorizada por la Legislatura, previa determinación de la existencia del crédito presupuestario pertinente, la disponibilidad de los fondos correspondientes y la acreditación de los extremos que, conforme con la normativa vigente o la que la sustituya en el futuro, deben cumplir. Las partidas presupuestarias previstas por la presente Ley, para atender las erogaciones de los establecimientos educacionales del régimen subvencionado por la Provincia, constituyen autorizaciones máximas para gastar, consecuentemente los establecimientos educativos de gestión privada subvencionados, no podrán crear, modificar, transformar y/o fusionar horas y/o cargos, toda vez que ello implique una mayor erogación al erario público; debiendo en tal caso ser asumida por cada institución educativa.

ARTÍCULO 38.-A los fines de la registración, ejecución, exposición de los estados contables y posterior control por parte del Tribunal de Cuentas de la Provincia en el marco de la Ley N° 4958 “De Administración Financiera y los Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy”, entiéndase como Anticipo a los pagos que efectúe la Administración Pública Provincial por gastos devengados pendientes de registración en alguna de sus etapas.

ARTÍCULO 39.-Prohíbese al Ministerio de Educación y/o sus reparticiones dependientes el otorgamiento y/o asignación de horas de capacitación laboral o cargos de instructor no formal a los  agentes  dependientes de la Administración Pública Nacional, Provincial, -Centralizada, Descentralizada y Autárquica- y/o Municipal, que revistan en Planta de Personal Permanente, Transitoria, Provisoria, Interina, Reemplazante y/o Contratada en cualquiera de sus modalidades.

ARTÍCULO 40.-Adhiérase la Provincia de Jujuy a la prórroga dispuesta por el Artículo 54 de la Ley Nacional Nº 27.198, para el Ejercicio 2016, de las disposiciones contenidas en los Artículos 1 y 2 de la Ley Nacional Nº 26.530 complementaria del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, con los alcances establecidos en la misma. Durante su vigencia, suspéndase la aplicación de todas las normas provinciales que se opongan a la norma citada.

Invítase a las Municipalidades y Comisiones Municipales de la Provincia a adherir a la norma nacional, en las mismas condiciones.

ARTÍCULO 41.-Todas las liquidaciones de personal correspondientes al presente Ejercicio, cualquiera sea su agrupamiento y Categoría, deberán ser incluidas en la planilla general de haberes correspondiente al mes en que las novedades ingresen a la unidad a cuyo cargo esté su incorporación, siempre que las mismas se encuentren registradas en el sistema de administración de personal de cada repartición. Para la emisión de planillas complementarias, que involucren haberes de ejercicios anteriores, la novedad, juntamente con la documentación respaldatoria deberá contar con la resolución ministerial pertinente y la previa intervención del Tribunal de Cuentas para su posterior pago con imputación a la Deuda Pública del ejercicio vigente.

ARTÍCULO 42.-Dispónese que el monto que resulte de la aplicación del Inciso n) del Artículo 39 de la Ley Nº 5428, no podrá  superar  la suma de  PESOS  DOS  MILLONES ($ 2.000.000.-) para el Ejercicio 2016.

ARTÍCULO 43.-Adhiérase la Provincia de Jujuy a la prórroga dispuesta, por el Artículo 5 de la Ley Nacional Nº 27.199.

ARTÍCULO 44.-Apruébense los Anexos que forman parte integrantes de la presente Ley.

ARTÍCULO 45.-Créase la Comisión de Seguimiento del Decreto Nº 2635/2015, que tendrá por objeto la facultad de verificar en forma trimestral el ingreso de los recursos previstos en el Artículo 1 de esta Ley.

Dicha Comisión estará integrada por tres (3) miembros, que serán dos (2) representantes designados a propuesta de la primera minoría de la Cámara y un (1) representante de la segunda minoría de la Cámara, y deberá emitir en su caso el dictamen correspondiente.

La no puesta en vigencia del Decreto Nº 2635/2015 hará caer la constitución de esta Comisión.

ARTÍCULO 46.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 de Diciembre de 2015.-

 

Dr. Jorge Oscar Rodríguez

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dr. Guillermo Raúl Jenefes

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

ANEXO  I

 

                            INMOBILIARIO    
Exenciones Legislación Gasto tributario
Estado

 

   
Congregaciones

religiosas

Art.165 inc.2

Cod. Fiscal

 $ 1.016.017,00
Clubes deportivos  $  636.228,00
Propiedades

exentas

Entes sin fines de lucro

y actividades específicas

Art.166 inc.2

Cod. Fiscal

 $ 624.491,60
Partidos políticos Art.166 inc.5

Cod. Fiscal

 $ 11.300,00
Centros vecinales  $ 189.943,00
SUBTOTAL    $  2.477.979,60
Exenciones Legislación  
Jubilados y pensionados Art.166 inc.7 Cod. Fiscal  $2.590.012,50
Única propiedad Ley 4652-Ley 5611 $ 1.051.458,80
Necesidades básicas insatisfechas Ley 4993  $  16.473,00
Propiedades con tratos diferenciales Bien de familia Ley 4403-Ley 5611  $  4.014.523,45
Discapacitado Art.166 inc.6 Cod. Fiscal  $  70.308,50
Superficie forestada Art.166 inc.10 Cod. Fiscal
Ganadería Bovina Ley 5145
SUBTOTAL $   7.742.776,25
Exenciones Legislación  
Beneficios de

Promoción

de empleo

Ley 4994  $ 78.369,50
Regímenes con promoción económica Régimen para las Emergencias

Agrarias Ley 4097/84- Decreto

8816 PMA 2007-

SUBTOTAL   $  78.369,50
TOTAL INMOBILIARIO   $  10.299.125,35

 

ANEXO  II

 

INGRESOS BRUTOS  
Impuesto Ingresos Brutos Exenciones Legislación Gasto tributario
Actividades de producción agropecuaria Ley 5610    $       –
Cría de animales Ley 5145    $       –
Fabricación de productos primarios

preciosos y metales no ferrosos

Ley 5290    $      –
Industria Manufacturera Ley 5610    $      –
Servicios de trasmisión de radiodifusión y televisión Art. 284 Cod. Fiscal, inc. 3    $   929.338,71
Servicios de enseñanza Art. 283 Cod. Fiscal, inc. 11    $  1.237.636,85
Servicios generales de administración    $       –
Fabricación de Productos Alimenticios Ley 5610    $      –
Operaciones de asociaciones, fundaciones y demás entidades civiles de asistencia social, beneficiencia, bien publico, gremial, etc. Art. 283 Cod. Fiscal, inc. 5 y 7    $   331.093,50
Edición y venta de Libros, diarios, periódicos y revistas Art. 284 Cod. Fiscal, inc. 2    $  6.322,50
Espectáculos públicos    $      –
Monotributo Social Provincial

(Ley Nº 5618/09)

   $       –
Sin especificar actividad Art. 199 Cod. Fiscal    $   335.929,47
SUBTOTAL  $          2.840.321,03
Ingresos Brutos Régimen Convenio Multilateral Edición y venta de Libros, diarios, periódicos y revistas Art. 284 Cod. Fiscal, inc. 2  $           2.119.648,77
Operaciones de asociaciones, fundaciones y demás entidades civiles de asistencia social, beneficiencia, bien publico, gremial, etc. Art. 283 Cod. Fiscal, inc. 5 y 7 $            7.405.316,40
Explotación Servicios de Radiodifusión y Televisión Art. 284 Cod. Fiscal, inc.3 $            1.559.527,64
Régimen de inversiones Mineras Ley 5290 $          15.170.286,90
SUBTOTAL $          26.254.779,71
Régímen con promoción económica Beneficio Ley de Pleno Empleo Ley 4994/07 $ 14.292.077,52
SUBTOTAL  $ 14.292.077,52
TOTAL INGRESOS BRUTOS  $  43.387.178,25

 

ANEXO III

IMPUESTO A LOS SELLOS

Exenciones Legislación Gasto tributario pesos
Con resolución Art.236 Cod. Fiscal  $    177.626,09
SUBTOTAL  $    177.626,09
TOTAL SELLOS  $    177.626,09

 

 

ANEXO IV

Total

TOTAL INMOBILIARIO                   $   10.299.125,35

TOTAL INGRESOS BRUTOS         $   43.387.178,25

TOTAL SELLOS                                   $   177.626,09

TOTAL GENERAL                             $   53.863.929,69

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-284-2015

CORRESPONDE A LEY Nº 5877

SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 DIC. 2015

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dese al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Trabajo y Empleo; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente; Ministerio de Seguridad y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR