BOLETIN OFICIAL Nº 140 – 11/12/2024
LEGISLATURA DE JUJUY
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 6436
REGLAMENTACIÓN DE LAS LEYES N° 6312 “DÍA DE LA MUJER JUJEÑA DE LA INDEPENDENCIA”, y N° 6309 “CONSTRUCCIÓN DE UN MONOLITO Y PLACA, EN HOMENAJE A QUIENES PARTICIPARON EN LOS COMBATES Y HECHOS DE ARMAS PRODUCIDOS DURANTE LA GESTA EMANCIPADORA”
ARTÍCULO 1.- Considérese establecidas las pautas por y para llevar a cabo la edificación del Monumento a la Mujer Jujeña de la Independencia y los Monolitos y Placas que señalan hechos históricos, en honor a los héroes y heroínas que participaron valientemente en las gestas de la independencia, reconociendo sus sacrificios y contribución a la libertad de nuestro pueblo y territorio en concordancia con las Leyes N° 6312 y N° 6309.-
ARTÍCULO 2.- El órgano ejecutor será el Ministerio de Cultura y Turismo de la Provincia de Jujuy, quien tendrá a cargo el llamado a los escultores, artistas y diseñadores a concurso, como también garantizará el correcto desarrollo y publicación de resultados según dicta el fundamento expuesto en la presente Ley.-
A su vez, se ocupará de la realización de las Placas superpuestas que identifiquen los Monolitos.-
ARTÍCULO 3.- Será el Instituto Belgraniano de Jujuy el cual elaborará los QR que proporcionen acceso a una breve reseña histórica que detalle los hechos acontecidos.-
ARTÍCULO 4.- Créase dentro de la página oficial del Gobierno de Jujuy (Ministerio de Cultura y Turismo) un link perteneciente al concurso implementado, en donde se publicarán las bases y todo lo involucrado al mismo, juntamente con el correspondiente formulario de inscripción.-
ARTÍCULO 5.- El honorable jurado constará de un equipo de profesionales multidisciplinarios, designados por el organismo ejecutor, quienes evaluarán las propuestas y emitirán su fallo inapelable basado en criterios y conocimientos.-
ARTÍCULO 6.- El autor o equipo autor de la propuesta ganadora será acreedor del premio y automáticamente cederá los derechos de reproducción y exhibición del diseño al Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy. Asimismo, se comprometerá a supervisar la construcción del monumento según los términos establecidos.-
ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de Noviembre de 2024.-
Martín Luque
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dip. Adolfo Fabián Tejerina
Vicepresidente 1°
a/c Presidencia
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-
EXPTE. Nº 200-358/2024.-
CORRESP. A LEY Nº 6436.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 DIC. 2024.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Educación; Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Ambiente y Cambio Climático; Ministerio de Seguridad; Ministerio de Planificación Estratégica y Modernización para su conocimiento. Cumplido, vuelva a la Jefatura de Gabinete de Ministros a sus efectos.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR