BOLETÍN OFICIAL Nº 135 – 02/12/22

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 6312

“DÍA DE LA MUJER JUJEÑA DE LA INDEPENDENCIA”

ARTÍCULO 1º.- Institúyese el 10 de Junio como el “Día de la Mujer Jujeña de la Independencia”, en homenaje a la valiente participación de las mujeres en los sucesos del Segundo Éxodo Jujeño de 1814.-

ARTÍCULO 2º.- Dispónese la construcción de un monumento en la localidad de Huacalera, Departamento Tilcara, como reconocimiento a los sacrificios ofrendados por aquellas mujeres. El Poder Ejecutivo, a través del órgano de aplicación de la presente, establecerá su lugar de emplazamiento.-

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de Noviembre de 2022.-

 

Cont. Pub. José M. Montiel

Secretario Administrativo

a/c Secretaria Parlamentaria

Legislatura de Jujuy

 

Dip. Adolfo Fabián Tejerina

Vicepresidente 1°

a/c Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-

EXPTE. Nº 200-430/2022.-

CORRESP. A LEY Nº 6312.-

SAN SALVADOR DE JUJUY,  29 NOV. 2022.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Trabajo y Empleo; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente y Cambio Climático; Ministerio de Seguridad; Ministerio de Planificación Estratégica y Modernización; Ministerio de Derechos Humanos y Pueblos Indígenas y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR