BOLETÍN OFICIAL Nº 124 – 04/11/22
LEGISLATURA DE JUJUY
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 6309
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la construcción de monolitos recordatorios con el objetivo de homenajear a quienes, con gran valor y patriotismo, intervinieron en los combates y hechos de armas de la lucha emancipadora.-
ARTÍCULO 2°.- Cada monumento será emplazado en el acceso a la localidad que haya participado en la gesta libertadora. Contará con una placa conmemorativa cuya inscripción señalará la fecha y los nombres de los comandantes de la acción heroica y de un Código QR con su reseña histórica. El mencionado Código QR será confeccionado por la Comisión de Reparación y Revalorización Histórica.-
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, con las necesarias y suficientes atribuciones, para que cree, modifique y/o transfiera partidas presupuestarias, para el efectivo cumplimiento de la presente Ley.-
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.‑
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de Octubre de 2022.-
Cont. Pub. José M. Montiel
Secretario Administrativo
a/c Secretaria Parlamentaria
Legislatura de Jujuy
Dip. Juan Carlos Abud
Vicepresidente 1°
A/C de Presidencia
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-
EXPTE. Nº 200-384/2022.-
CORRESP. A LEY Nº 6309.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 NOV. 2022.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Seguridad y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR