BOLETÍN OFICIAL Nº 116 ANEXO – 17/10/16

RESOLUCION Nº 279-DPGyDFH/16.-

EXPTE Nº 716-159/16.-

SAN SALVADOR DE JUJUY,   28 SET. 2016.-

VISTO:

Las presentes actuaciones por las que se solicita la cobertura de un (1) cargo de Licenciada/o en Enfermería del Nomenclador de la Ley Nº 4413 para el Hospital “San Roque” de la Localidad de San Salvador de Jujuy, mediante llamado a CONCURSO DE ANTECEDENTE Y OPOSICION; y

CONSIDERANDO:

Que, a fs, 1 el Director del nosocomio, solicita ante la Directora Provincial de Gestión y Desarrollo del Factor Humano el llamado a concurso del cargo categoría A-1 (i-1) para Licenciada en Enfermería para A. P.S., previa transformación presupuestaria del cargo vacante por jubilación de la Sra. Lucía Céspedes.-

Que, a f. 10 la Coordinación de Gestión del Factor Humano informa que se procedió a realizar la carga preventiva en el SIPRAP del llamado a concurso para cubrir un (1) cargo categoría A-1 (i-1) Agrupamiento Profesional Ley 4413 para el Hospital “San Roque”.-

Que, a los fines de la cobertura de cargos de la Ley Nº 4135, rigen las disposiciones  aprobadas por Resolución Nº 869-S-2016;

Por ello;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE GESTION Y DESARROLLO DEL FACTOR HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.-Convocar a CONCURSO DE ANTECEDENTES Y OPOSICION-CLASE ABIERTO para cubrir cinco cargos de Licenciadas/os en Enfermería en el Hospital “San Roque” de la Localidad de San Salvador de Jujuy Departamento  “Dr. Manuel Belgrano de la Provincia de Jujuy, categoría A- 1 (i-1) ó B-1 (i-1) ADICIONAL MAYOR HORARIO del Nomenclador de la Ley Nº 4413 según corresponda al plan de estudios, y de acuerdo a las disposiciones aprobadas mediante Resolución Nº 869-S-2016.-

ARTICULO 2º.-Los postulante deberán reunir los siguientes requisitos:

4.-Fotocopia certificada del  Documento Nacional de Identidad (anverso y reverso).

5.-Planilla Prontuarial original o fotocopia certificada actualizada (Validez seis (6) meses desde la fecha de emisión.

6.-Certificado de Residencia expedido por la Policía de la Provincia de Jujuy (Validez seis (6) meses desde la fecha de emisión)

7.-Constancia de C.U.I.L.

8.-Constancia de no poseer Sumario Administrativo expedida por la Dirección Provincial de Personal. (Validez seis (6) meses desde la fecha de emisión)

9.-Curriculum Vitae Nominal, firmado en todas sus fojas y actualizado, con los antecedentes laborales y de formación en fotocopias debidamente certicadas por autoridad competente.-

10-Acreditar residencia en el (Departamento “DR. MANUEL BELGRANO” y PALPALA”) de la Provincia de Jujuy.-

ARTÍCULO 3º.-Aprobar a los efectos de este concurso, el siguiente cronograma: APERTURA DE INSCRIPCION: 11 de octubre de 2016; CIERRE DE INSCRIPCION: 25 de octubre de 2016

26 al 27 de Octubre de 2016: Exhibición de la lista de postulantes inscriptos.

A partir del 03 de Noviembre de 2016: A horas 8,30 en dependencias de la Dirección Provincial de Gestión y Desarrollo del Factor Humano: reunión del Tribunal; análisis y puntuación de antecedentes; confección de listado del orden de mérito por antecedentes y de postulantes excluidos.-

04 de noviembre de 2016: Publicación del Acta con Orden de Mérito por Antecedentes. El Jurado Evaluador determinará el temario y la bibliografía a consultar, la que será informada a los interesados en el momento de la inscripción. Asimismo con posterioridad se dará a conocer la fecha de

ARTÍCULO 4º.-Los antecedentes deberán ser presentados en la Dirección Provincial de Gestión y Desarrollo del Factor Humano, sito en calle Independencia esq. Avda. Italia de San Salvador de Jujuy, en el HORARIO de 8 a 13.00 y en las fechas previstas.-

ARTÍCULO 5º.-La inscripción de los postulantes será personal o por tercero autorizado con poder otorgado ante escribano público o autoridad competente. Todos los datos registrados en el trámite de inscripción tendrán el carácter de declaración jurada y cualquier inexactitud que se compruebe dará lugar a la exclusión del postulante en cualquier etapa del procedimiento.-

ARTÍCULO 6º.Para la inscripción el postulante deberá presentar en una carpeta toda la documentación requerida restando el orden de los requisitos establecido en el artículo 5º del Anexo I de la Resolución Nº 869-S/16. Los interesados  deberán concurrir a la inscripción con la documentación original cuyas copias no estuvieren autenticadas para proceder con su correspondiente constatación y certificación. La ausencia d e lo requerido o la falta de presentación de la documentación original llevarán a no considerar el antecedente declarado. Una vez entregada la ficha de Inscripción, el interesado no podrá añadir información o documentación adicional, ni modificar los datos consignados.-

ARTÍCULO 7º.-El postulante solo deberán declarar y certificar los antecedentes de formación y laborales que guarden directa relación con el perfil de requisitos para el puesto de trabajo o función para el que se postule.-

ARTÍCULO 8º.-La inscripción  comporta que el aspirante conoce y acepta las condiciones generales establecidas por la normativa que regula el sistema de selección, así como las condiciones y  requisitos específicos que pautan el proceso en el que se inscribe.-

ARTÍCULO 9º.-Las inscripción importa la obligación para los interesados de una vez iniciado el trámite concurrir en forma periódica y personalmente para informarse sobre las alternativas del procedimiento. Cada inscripto deberá constituir domicilio a efectos del proceso de selección y someterse a la modalidad de comunicación por parte de la Administración, incluyendo fax o correo electrónico, a la que reconocerá expresamente como válida a todo efecto, sin perjuicio de la publicación que se efectúe mediante las carteleras habilitantes especialmente al efecto y la Página WEB respectiva.-

ARTÍCULO 10º.-Los inscriptos se darán por notificados de todo el procedimiento concursal con la sola publicación de las actas en dependencias del Hospital “Pablo Soria” y en la Dirección Provincial de Gestión y Desarrollo del Factor Humano”.-

ARTÍCULO 11º.-No podrán participar del presente concurso: Los Postulantes que tengan una designación en trámite en un cargo de PLANTA PERMANENTE en algunas de las Unidades de Organización dependiente de este Ministerio.-

ARTÍCULO 12º-El Tribunal designado estará constituido por: 1.-EN REPRESENTACIÓN DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GESTIÓN Y DESARROLLO DEL FACTOR HUMANO: TITULAR: LIC. ANA LIA GALLEGOS; SUPLENTE: Lic. CELINA CASTELLON

2.-EN REPRESENTACION DEL HOSPITAL “SAN ROQUE”: TITULAR: Enf. LIA CHAUQUE; SUPLENTE: Lic. NOEMI BARRIENTOS

3.-EN REPRESENTACION DEL DEPATAMENTO PROVINCIAL DE ENFERMERÍA: TITULAR: Lic. EVA SUSANA  SUELDO; SUPLENTE: Lic. BASILICA BEJARANO

ARTÍCULO 13º.-Establezca que el proceso de selección para el presente concurso estará conformado por las siguientes instancias:

1.-Cumplimiento de Requisitos dispuestos en el Art. 2 de la presente Resolución.-

2.-Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales pertinente específicamente al cargo y función a concursar.-

3.- Evaluación Técnica.-

4.-Entrevista Personal.-

5.-El ingreso definitivo al cargo quedará supeditado a la aprobación del Examen de Aptitud Psicofísico. De conformidad a las previsiones de los Art. 22 a 50 del Reglamento de “Bases de Concurso de Antecedentes y Oposición” (Resolución Nº 869-S-2016) que establece la forma y condiciones para las diferentes instancia de selección.-

ARTICULO 14º.-El ganador del concurso, deberá desempeñar funciones:

*En el Hospital “SAN ROQUE” o en los CAPS a designar por las autoridades del mismo.-

*Tener disponibilidad horaria para ser planificada durante las 24 hs y en turnos rotativos.-

*Inherentes a su capacitación profesional y al cargo por el cual concursa.-

*Asignadas por el jefe superior inmediato y según horarios  reglamentarios para el adecuado funcionamiento de los mismos.-

*De docencia y de capacitación interna y externa, necesarias en el área asignada para el cumplimiento de sus funciones.-

ARTICULO 15º.-En el supuesto que algún postulante estuviere asociado a otra asociación gremial distinta a APUAP, deberá informar a esta Dirección Provincial de Gestión y Desarrollo del Factor Humano, a fin de requerir su participación en carácter  de veedor.-

ARTICULO 16º.-Comuníquese, publíquese, regístrese en el libro de Resoluciones, remítase copia para su publicación integral en el BOLETIN OFICIAL, copia de la Resolución a la Secretaría de Coordinación de Atención de la Salud, Secretaria de Soporte del  Sistema de Salud, Dirección Provincial de Hospitales, al Hospital “San Roque”, al Departamento Provincial de Enfermería y APUAP. Cumplido, archívese.-

 

Dra. Elena Meyer

Directora Provincial de Gestión

y Desarrollo del Factor Humano