BOLETIN OFICIAL Nº 145 – 29/12/2023
LEGISLATURA DE JUJUY
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 6372
TITULO I
EXENCIÓN IMPOSITIVA “TREN SOLAR DE LA QUEBRADA S.E:”
ARTICULO 1.- Exímase a “Tren Solar de la Quebrada S.E:”, por el término’ de diez (10) años desde la fecha de constitución de la sociedad, del pago de impuestos y tasas provinciales, existentes o a crearse, que graven sus bienes y actividades que desarrolle conforme su objeto social.
Lo dispuesto en el presente artículo no exime a “Tren Solar de la Quebrada S.E:” del cumplimiento de deberes formales ante los organismos competentes.
TITULO II
LEY IMPOSITIVA DE LA PROVINCIA DE JUJUY
ARTICULO 2.- Fíjanse, a partir del 1 de Enero de 2024, las alícuotas, importes, valores mínimos y fijos, para la percepción de los tributos establecidos en el Código Fiscal (Ley N° 5791 y sus modificaciones) conforme se determinan en la presente Ley y en los Anexos que forman parte de la misma.
ARTICULO 3.– Mantener los coeficientes de actualización de los Valores Unitarios Básicos de tierras y mejoras de las plantas urbanas, rurales y subrurales determinados de acuerdo con el Decreto N° 1875-H-08, vigente desde el 1 de Enero de 2009, que se exponen en el Anexo XI que forma parte de la presente Ley.
ARTICULO 4.- La valuación fiscal será el resultado de aplicar un coeficiente a las valuaciones técnicas aprobadas en el artículo anterior de 30 para la planta urbana y de 33,72 para la planta rural y subrural que regirá a partir del 1 de Enero de 2024.
ARTICULO 5.- Las Municipalidades y Comisiones Municipales no podrán, por sí o a través de sus Organismos Administrativos Autárquicos o no, establecer tributos análogos a los nacionales establecidos por la Ley Nacional N° 23.548 o la que la sustituya en el futuro, o a los tributos provinciales existentes o a crearse.
ARTICULO 6.- Las disposiciones de la presente Ley entrarán en vigencia a partir del día 1 de enero de 2024, con excepción de lo establecido en el Artículo 1.
ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY. 06 de Diciembre de 2023.-
Dr. Fernando D. Infante
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dip. Adolfo Fabián Tejerina
Vicepresidente 1°
a/c Presidencia
Legislatura de Jujuy
ANEXO I
Impuesto Inmobiliario
Artículo 1.-Fíjanse, a los efectos de la liquidación y pago del Impuesto Inmobiliario básico y adicional establecido en el Artículo 147 del Código Fiscal (Ley N° 5791), las siguientes alícuotas e importes fijos aplicables, teniendo en cuenta las escalas de valuación, que se detallan a continuación:
a. Inmuebles urbanos
BASE IMPONIBLE
CUOTA FIJA
ALICUOTA (%) sobre excedente
De
Hasta
0
1.332.983
$ 6.024
0
$ 3.312
1.332.984
2.665.965
$ 6.024
0,6
2.665.966
4.165.568
$ 9.636
0,9
4.165.569
6.664.913
$ 18.066
0,97
6.664.914
10.497.239
$ 32.112
1,05
10.497.240
En adelante
$ 56.196
1,15
b. Inmuebles rurales y subrurales y sus mejoras
BASE IMPONIBLE
CUOTA FIJA
ALICUOTA (%) sobre excedente
De
Hasta
0
794.131
$ 9.702
0
$ 4.512
794.132
988.918
$ 9.702
1,35
988.919
1.588.262
$ 11.052
1,45
1.588.263
2.996.720
$ 18.048
1,55
2.996.721
7.941.308
$ 37.224
1,65
7.941.309
14.983.600
$ 103.776
1,75
14.983.601
En adelante
$ 248.160
1,95
Artículo 2.- A los inmuebles baldíos, previo a la aplicación de la tabla del inciso a) del Artículo anterior, se aplicará un coeficiente a su valuación, como mejora potencial de acuerdo con la siguiente ubicación:
a. Localidades de primera categoría, valor de la mejora potencial una (1) vez: San Salvador de Jujuy, San Pedro de Jujuy, Ciudad Perico, Libertador General San Martín, Pálpala, El Carmen, Monterrico, Reyesy Yala.
b. Localidades de segunda categoría, valor de la mejora potencial media (0,5) vez: el resto de las localidades.
Artículo 3.- El Impuesto mínimo a que se refiere el Artículo 147 último párrafo del Código Fiscal (Ley N° 5791), será el siguiente:
a. Para inmuebles urbanos baldíos y edificados. Para las localidades contempladas en el Artículo anterior inciso a), pesos seis mil veinticuatro ($ 6.024). Para el resto de las localidades, pesos tres mil trescientos doce ($ 3.312).
b. Para inmuebles rurales y subrurales de los departamentos Dr. Manuel Belgrano, Pálpala, San Antonio, El Carmen, San Pedro, Libertador General San Martín, Santa Bárbara, Tilcara, Tumbaya y Humahuaca, pesos nueve mil setecientos dos ($ 9.702). Para el resto de los departamentos de la provincia, pesos cuatro mil quinientos doce ($ 4.512).
El impuesto mínimo que establece el presente Artículo constituye el impuesto anual para los contribuyentes del primer tramo de las escalas de inmuebles Urbanos y Rurales y Subrurales.
Artículo 4.-El incremento del impuesto determinado por aplicación de los artículos anteriores, respecto del impuesto determinado en el ejercicio 2023, no podrá superar el 250%, excepto para los casos en los que el incremento del gravamen tenga su origen en mejoras o edificaciones del mismo inmueble, denunciadas por el contribuyente o detectadas por la Dirección Provincial de Inmuebles.
El impuesto anual determinado por aplicación de las disposiciones del presente Título, no podrá ser inferior al 200% del impuesto determinado en el período fiscal 2023.
Artículo 5.-Fíjase en un cincuenta por ciento (50%) el porcentaje del descuento a que hace referencia el Artículo 82 Punto 2) de la Constitución de la Provincia. El presente descuento se aplicará a los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario titulares de única vivienda en la que habiten efectivamente con su grupo familiar.
Artículo 6.-Fíjase en un cincuenta por ciento (50%) el porcentaje de bonificación a que hace referencia la Ley N° 4403 para el pago del Impuesto Inmobiliario.-
ANEXO II
Impuesto de Sellos
Artículo 1.-Fíjase a los efectos de la liquidación y pago del Impuesto de Sellos a que se refiere el Artículo 171 del Código Fiscal (Ley N° 5791 y modificatorias), las alícuotas, importes fijos y mínimos que se detallan en el presente Anexo.
Artículo 2.- Establécese la alícuota general del uno por ciento (1%) a la que estarán sujetos los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso, o susceptibles de apreciación económica, siempre que en virtud de este Anexo no se encuentren gravados por alícuotas especiales o importes fijos.
Artículo 3.- Por los actos, contratos y operaciones que a continuación se enumeran, deberá abonarse el impuesto que en cada caso se establece:
1. Operaciones de seguros y reaseguros:
a. Las pólizas, prórrogas y renovaciones convenidas de los seguros agrícolas y/o ganaderos, los de accidentes personales, los de asistencia médico integral y los colectivos que cubran gastos de internación, cirugía o maternidad celebrados en la jurisdicción de la Provincia de Jujuy, sobre bienes situados o personas radicadas dentro de la misma pagarán un impuesto del cero coma cinco por ciento (0,5%) a cargo del asegurado calculado sobre el monto de la prima convenida más los recargos administrativos (premio) durante la total vigencia del contrato. El mismo impuesto será pagado por los contratos o pólizas suscriptos fuera de la Provincia de Jujuy que cubran bienes o personas situadas dentro de la jurisdicción, o riesgos por accidentes, enfermedad o muerte de personas domiciliadas en la misma;
b. Las pólizas, prórrogas y renovaciones convenidas de seguros elementales, patrimoniales, de caución y todo otro tipo de seguro celebrados en la Provincia de Jujuy sobre bienes situados o riesgos sobre personas radicadas dentro de la misma, pagarán un impuesto del uno por ciento (1%) a cargo del asegurado y calculado sobre el premio que se fije por la vigencia total del seguro. El mismo criterio se seguirá para las pólizas suscriptas en otras Provincias para cubrir bienes; situados en esta jurisdicción o riesgos sobre personas domiciliadas en la misma;
c. En los certificados provisorios, pesos un mil doscientos($ 1.200). Cuando no se emita la póliza definitiva dentro del plazo de noventa días (90), deberá pagar se el impuesto conforme las normas establecidas en los incisos anteriores;
d. Cuando en cualquier caso el tiempo de duración del contrato o póliza sea indeterminado, el impuesto será abonado en ocasión del pago de cada una de las primas parciales;
e. La restitución de primas al asegurado cualquiera sea su razón, en ningún caso dará lugar a la devolución del impuesto que se haya satisfecho;
f. Los informes de los liquidadores de siniestros o convenios que se firmen con los a seguradores, pagarán el cero coma uno por ciento (0,1%) al ser aceptados o conformados por los asegurados;
g. Por los endosos de los contratos de seguros cuando se transfiera la propiedad el uno por ciento (1%);
h. En los endosos cuando no se transmite la propiedad y los contratos provisionales de reaseguros, pesos un mil doscientos ($ 1.200).
2. Operaciones sobre inmuebles:
a. Por los boletos de compraventa de bienes inmuebles, incluidos los servicios de inscripción en el Registro Inmobiliario, como así también la transferencia de dominio, para lo cual el boleto repuesto debe formar parte integrante del Protocolo respectivo, el dos por ciento (2%). Impuesto mínimo: pesos tres mil quinientos($3.500);
Por las escrituras públicas o cualquier otro acto o contrato por el que se transfiera el dominio de bienes inmuebles, sea a título oneroso y/o gratuito, el dos por ciento (2%). Impuesto mínimo: pesos tres mil quinientos ($ 3.500);
b. Por las escrituras públicas en las que se constituyan, prorroguen o amplíen derechos reales sobre inmuebles el uno coma dos por ciento (1,2%). Impuesto mínimo: pesos tres mil quinientos ($ 3.500);
c. Emisión de debentures con garantía hipotecaria el uno coma dos por ciento (1,2%);
d. Por la cesión de acciones y derechos vinculados con inmuebles o créditos hipotecarios el uno por ciento (1%). Impuesto mínimo: pesos tres mil quinientos ($ 3.500);
e. Por las adquisiciones de dominio como consecuencia de juicios de prescripción adquisitiva (usucapión) el diez por ciento (10%). El pago será exigido como requisito previo a la inscripción de la sentencia en el Registro Inmobiliario de la Provincia de Jujuy;
f. Por los reglamentos de propiedad horizontal y contratos de pre horizontalidad, pesos un mil doscientos ($ 1.200) por cada unidad funcional;
g. Por las declaraciones de dominios de inmuebles, cuando el que transmite hubiere expresado en la escritura de compra que la adquisición la efectuaba para persona o entidad a favor de la cual se hace la declaración o en su defecto cuando judicialmente se disponga tal aclaración por haberse acreditado en autos dichas circunstancias, pesos dos mil trescientos ($ 2.300);
h. Por los contratos de adquisición, modificación y/o transferencia de derechos sobre sepulcros y terrenos en cementerios privados, el uno coma dos por ciento (1,2%);
i. Por la constitución o prórroga de hipoteca, el uno por ciento (1%). Este impuesto cubre el contrato de préstamo y el de pagarés que correspondan a dicha operación.
3. Operaciones sobre automotores:
Por los contratos de compra venta, permuta y transferencia de automotores, acoplados, motocicletas, camiones o maquinarias, el dos por ciento (2%). Impuesto mínimo: pesos tres mil quinientos ($ 3.500).
4. Operaciones monetarias:
Por las operaciones monetarias registradas contablemente que representen entregas o recepciones de dinero que devenguen intereses, efectuadas por las entidades regidas por la Ley N° 21.526 y sus modificatorias, el cero coma uno por ciento (0,1%) mensual. Quedan comprendidos en la presente norma:
a. Los adelantos en cuenta corriente y créditos en descubierto que devenguen intereses, acordados por los bancos. El impuesto estará a cargo de los titulares de las cuentas, debiendo ser retenidos por los bancos o entidades financieras autorizadas y depositadas al fisco por declaración jurada en la forma y plazos que establezca la Dirección;
b. Las operaciones monetarias documentadas en instrumentos sujetos al impuesto instrumental, no abonan el impuesto operacional.
5. Contratos bancarios:
a. Por los contratos de apertura de créditos, el uno por ciento (1%) del crédito disponible en dinero;
b. Por el contrato de cuenta corriente bancaria, pesos un mil doscientos ($ 1.200);
c. Por los contratos de préstamos bancarios, el uno por ciento (1%) del dinero otorgado;
d. Por el contrato de descuento bancario, el uno por ciento (1%) del crédito cedido;
e. Por el servicio de cajas de seguridad, pesos un mil doscientos ($ 1.200);
f. Por la custodia de títulos, pesos un mil doscientos ($ 1.200).
6. Tarjetas de créditos:
a. Por los contratos celebrados con motivo de adhesión de suscriptores o comerciantes al sistema de compras con tarjetas de créditos, pesos un mil doscientos ($ 1.200);
b. Por las liquidaciones o resúmenes periódicos que produzcan las entidades emisoras de tarjetas de créditos, el cero coma uno por ciento (0,1%) de las compras, cargos financieros, intereses punitorios, cargos por servicios, adelantos de fondos y todo otro concepto incluido en la liquidación resumen, excepto los saldos remanentes correspondientes a períodos anteriores.
7. Títulos de créditos:
a. Por las facturas conformadas, letras de cambio y pagaré, el uno por ciento (1%). Impuesto mínimo: pesos un mil doscientos ($ 1.200);
b. Por cada cheque, pesos doscientos ($ 200);
c. Cheques comprados, el cero coma uno por ciento (0,1%). Impuesto mínimo: pesos un mil doscientos ($ 1.200);
d. Por las transferencias bancarias, el cero coma quince por ciento (0,15%).
e. Por los giros postales y comerciales, el cero coma uno por ciento (0,1%);
f. Por los protestos por falta de aceptación y pago, el cero coma dos por ciento (0,2%). Impuesto mínimo: pesos un mil doscientos ($ 1.200).
8. Garantías:
a. Por la constitución de prendas, el uno por ciento (1%). Este impuesto cubre el contrato de préstamo y el de los pagarés que correspondan a una misma operación;
b. Por las transferencias o endosos, el uno por ciento (1%);
c. Fianzas, garantías personales o avales, el uno por ciento (1%);
d. Por la liberación parcial de cosas en garantía de créditos personales o reales, cuando no se extinga la obligación ni se disminuya el valor del crédito, instrumentadas públicas o privadamente, pesos dos mil trescientos ($ 2.300).
9. Operaciones de capitalización y ahorro:
a. Por los instrumentos de adhesión a los sistemas de operaciones de capitalización, acumulación de fondos, formación de capitales y ahorro para fines determinados, o sistemas combinados que contemplan participación en sorteos y complementariamente ahorro o capitalización, el uno coma dos por ciento (1,2%). Impuesto mínimo: pesos tres mil quinientos ($ 3.500);
b. En los casos contratos o títulos de capitalización o ahorro referidos a automotores, sujeto o no a sorteo, el impuesto abonado por dicho instrumento será tomado como pago a cuenta del impuesto que corresponda pagar por la inscripción del vehículo, siempre que quien resulte adjudicatario sea el suscriptor del plan (exceptúese las cesiones);
c. Deberá considerarse el valor vigente al momento de la inscripción del vehículo.
10. Sociedades y contratos de colaboración empresaria:
a. Por los contratos de sociedad cuando no fuese posible estimarlo, pesos cincuenta y siete mil ($ 57.000);
b. Por las sociedades constituidas en extraña jurisdicción o en el extranjero que establezcan sucursal o agencia en la provincia, cuando no tenga capital asignado o no sea posible efectuar estimación, pesos ciento catorce mil ($ 114.000);
c. Por la reorganización de sociedades en los supuestos del Artículo 214 del Código Fiscal (Ley N° 5791 y modificatorias), el uno por ciento (1%);
d. Por la constitución, de agrupaciones de colaboración, uniones transitorias y consorcios de cooperación sus prórrogas y ampliación de participaciones destinadas al fondo común operativo el uno por ciento (1%). Cuando no fuese posible estimarlo, pesos cincuenta y siete mil ($ 57.000).
11. Operaciones sobre productos agrícolas, forestales, ganaderos, avícolas y apícolas:
a. Por la compra venta, permuta y otras operaciones sobre las cuales se verifique la transferencia de productos y/o subproductos agrícolas, forestales, ganaderos, avícolas y apícolas, el cero coma seis (0,6%);
b. Cuando una transacción englobe bienes especificados en el presente inciso juntamente con otros no incorporados en dicha enumeración, la mencionada alícuota se aplicara sobre la proporción de la base imponible atribuible a aquellos, debiendo tributar la fracción restante con arreglo a las alícuotas que resulten procedentes.
12. Contratos de locación de inmueble:
a. Por los contratos de locación y sublocación de inmuebles con destino a vivienda, sus cesiones y transferencias, el cero coma ocho por ciento (0,8%);
b. Por los contratos de locación y sublocación de inmuebles con destino distinto a vivienda, sus cesiones y transferencias, el uno por ciento (1%).
13. Fideicomiso:
a. Por la constitución de fideicomiso de administración, sobre el monto de la retribución periódica pactada el uno por ciento (1%);
b. Por la constitución de fideicomiso de garantía, sobre el monto de los créditos garantizados, el uno por ciento (1%);
c. Por la constitución de fideicomiso financiero, sobre el valor de los títulos representativos de deudas o certificados de participación, el uno por ciento (1%);
d. Por la transmisión fiduciaria de inmuebles o muebles, el uno por ciento (1%) del Valor Inmobiliario de Referencia o el valor real de los bienes transmitidos, el mayor.
14. Leasing:
a. Por los contratos de leasing el uno por ciento (1%).
15. Contrato de franquicia:
a. En los contratos de franquicias, el uno por ciento (1%);
b. La base imponible estará constituida por el fee o canon de ingreso, regalías y compras de mercaderías;
c. Si no se pudiere estimar la base, pesos ciento catorce mil ($ 114.000).
16. Otros contratos y operaciones:
a. Por las concesiones o sus prórrogas, otorgadas por cualquier autoridad administrativa, provincial o municipal, el uno coma dos por ciento (1,2%).
En estos contratos no será de aplicación el Artículo 189 del Código Fiscal (Ley N° 5791 y modificatorias), estando el impuesto a cargo exclusivo de los concesionarios;
b. Por los contratos de depósito de bienes muebles o semovientes, pesos dos mil trescientos ($ 2.300);
c. Por las órdenes de compra y/o servicios del Estado, cuando no medie contrato por el cual se hubiere tributado el gravamen, el uno por ciento (1%);
d. Formularios y/o solicitudes y/o instrumentos de adhesión o afiliación a coberturas de emergencia médica y medicina prepaga, pesos un mil doscientos ($ 1.200);
e. Formularios y/o solicitudes y/o instrumentos de adhesión o suscripción al servicio de televisión por cable o satelital, telefonía fija o móvil, internet y todo otro servicio pago, pesos un mil doscientos ($ 1.200);
f. Por los instrumentos particulares del Artículo 287 del Código Civil, siempre que con ese solo documento puedan hacerse valer los derechos, el uno por ciento (1%). Impuesto mínimo: pesos un mil doscientos ($ 1.200).
17. Actas:
a. Por las constancias de hecho susceptibles de producir alguna adquisición, transferencia o extinción de derechos y obligaciones que no importen otro gravamen por ley, instrumentada privada o públicamente, pesos dos mil trescientos ($ 2.300);
b. Por la protocolización de actos onerosos o susceptibles de apreciación económica, pesos dos mil trescientos ($ 2.300).
18. Mandatos y poderes:
Por cada otorgante o autorizante:
a. En los mandatos, autorizaciones, poderes generales o especiales instrumentados pública o privadamente, pesos dos mil trescientos ($ 2.300);
b. Por la revocatoria o sustitución de mandato o poder pesos dos mil trescientos ($ 2.300);
c. Por los contratos de comisión, consignación y/o representación, pesos dos mil trescientos ($ 2.300).
19. Rescisión de contratos:
Por la rescisión de contratos, el cero coma dos por ciento (0,2%). Impuesto mínimo: pesos dos mil trescientos ($ 2.300).
20. Fojas:
Por cada una de las fojas siguientes a la primera y cada una de las copias y demás ejemplares de los actos y contratos instrumentados privadamente, pesos cien ($ 100).
21. Operaciones relacionadas con la actividad minera:
Por los actos o contratos relacionados con la actividad minera, en tanto no estén encuadrados en el inciso 31 del Artículo 236 del Código Fiscal (Ley Nº 5791 y modificatorias), el cero como veinticinco por ciento (0,25%). Este tratamiento no alcanza a las actividades hidrocarburíferas y servicios complementarios.
Artículo 4.- Por los actos, contratos y operaciones sujetas a alícuota proporcional en virtud del presente Anexo, cuando su monto no sea determinado ni determinable y no tenga fijado por esta ley un importe fijo especial, deberá abonarse pesos once mil cuatrocientos ($ 11.400).
Artículo 5.-Fíjase en pesos veintiocho millones quinientos mil ($ 28.500.000) el monto a que se refiere la exención acordada por el Artículo 236 Inciso 11) del Código Fiscal (Ley N° 5791y modificatorias).
Artículo6.- Fíjase el Valor Inmobiliario de Referencia previsto en el Código Fiscal (Ley N° 5791 y modificatorias) en:
a. Para los inmuebles urbanos, dos (2) veces el avalúo fiscal vigente;
b. Para los inmuebles rurales y subrurales, tres (3) veces el avalúo fiscal vigente.
ANEXO III
Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Artículo 1.- De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 269 del Código Fiscal, fíjase en el tres coma cinco por ciento (3,5%) la alícuota general del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se aplicará a todas las actividades, con excepción de las que se encuentren alcanzadas por alícuotas especiales establecidas en la presente o se encuentren comprendidas en beneficios de exención establecidos en el Código Fiscal o leyes especiales.
Artículo 2.- De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 269 del Código Fiscal, fíjanse las alícuotas especiales para las actividades indicadas en al Anexo A -Cuadro de alícuotas-, de la presente ley, con los tratamientos diferenciales que se detallan en los artículos 3º a 11º, en tanto no se encuentren comprendidas en beneficios de exención establecidos en el Código Fiscal o en leyes especiales:
Artículo 3.- Los ingresos derivados de la Actividad de Comercialización de combustibles, estarán sujetos a las siguientes alícuotas:
i. La comercialización de combustibles líquidos derivados del petróleo y gas natural, realizada por quienes industrialicen en tanto no corresponda el tratamiento previsto en el Artículo 270 del Código Fiscal (Ley N° 5791 y modificatorias), la alícuota aplicable será del uno por ciento (1%);
ii. El expendio al público de gas natural en tanto no corresponda el tratamiento previsto en el Artículo 270 del Código Fiscal (Ley N° 5791 y modificatorias), la alícuota aplicable será del dos coma cinco por ciento (2,5%);
iii. El expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo realizado en las condiciones dispuestas en el Artículo 248 inciso 1 del Código Fiscal (Ley N° 5791 y modificatorias) en tanto no se hubiera efectuado la opción prevista en el segundo párrafo de dicho artículo, la alícuota aplicable será del cinco por ciento (5%);
iv. El expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo realizado en las condiciones dispuestas en el Artículo 248 inciso 2 del Código Fiscal (Ley N° 5791 y modificatorias) en tanto no se hubiera efectuado la opción prevista en el segundo párrafo de dicho artículo, la alícuota aplicable será del uno por ciento (1%);
v. El expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo y gas natural, en los casos previstos en el Artículo 270 del Código Fiscal (Ley N° 5791 y modificatorias), la alícuota aplicable será del tres coma cinco por ciento (3,5%).
Artículo 4.-Los ingresos derivados de la actividad de venta de automotores nuevos 0 km realizada por concesionarias, en las condiciones establecidas en el Artículo 248 Inciso 8) del Código Fiscal, estarán sujetos a una alícuota del quince por ciento (15%).
Artículo 5.-Los ingresos provenientes de la actividad de venta de automotores usados, en las condiciones establecidas por el Artículo 264 del Código Fiscal, estarán sujetos a una alícuota del seis por ciento (6%).
Artículo 6.-Los ingresos derivados de las actividades de comercialización (mayorista y minorista), conforme la sumatoria de bases imponibles declaradas o determinadas por la Dirección Provincial de Rentas, en el período fiscal anterior, conforme a las disposiciones del Código Fiscal, atribuibles a la totalidad de las actividades desarrolladas, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo las mismas, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta Ley o en el Código Fiscal, estarán sujetas a las siguientes alícuotas:
i. Hasta la suma de pesos quince millones quinientos mil ($ 15.500.000), la alícuota aplicable será del dos coma cinco por ciento (2,5%),
ii. Más de pesos quince millones quinientos mil ($ 15.500.000) y hasta pesos quinientos cincuenta y dos millones ($ 552.000.000), la alícuota aplicable será del tres coma cinco por ciento (3,5%),
iii. Más de pesos quinientos cincuenta y dos millones ($ 552.000.000), la alícuota aplicable será del cuatro coma cinco por ciento (4,5%).
Artículo 7.- Los ingresos provenientes de la actividad de venta de productos farmacéuticos con destino humano estarán sujetos a una alícuota del uno coma seis por ciento (1,6%).
Artículo 8.-Los ingresos provenientes del desarrollo de la actividad derivada del ejercicio de profesiones liberales universitarias, tributarán a una alícuota del uno coma ocho por ciento (1,8%), siempre que la misma no se desarrolle bajo ninguna forma asociativa.
Artículo 9.- Fíjase la alícuota del seis por ciento (6%) para los ingresos derivados de las actividades indicadas en los incisos 3 a 6 del Artículo 248 del Código Fiscal.
Artículo 10.-Establecer que los ingresos derivados de las actividades de intermediación que se ejerzan percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes y otras retribuciones análogas, tributarán a una alícuota del seis por ciento (6%).
Artículo 11.-Los ingresos derivados de las actividades que se desarrollen a través de plataformas online, sitios web, aplicaciones tecnológicas, dispositivos y/o plataformas digitales y/o móviles o similares, deben tributar las siguientes alícuotas:
i. Toda actividad que se desarrollen a través de plataformas online, sitios web, aplicaciones tecnológicas, dispositivos y/o plataformas digitales y/o móviles o similares, para la facilitación o realización de pedidos y envíos (entregas) de comida, bienes, productos y/o prestaciones de servicios subyacentes directamente entre los usuarios, y para la comercialización de bienes y/o servicios de terceros (usuarios); en la medida que los mismos sean retribuidas por comisiones o retribución y/u otros análogos: seis por ciento (6%).
ii. Las actividades que se desarrollen a través de plataformas online, sitio web, aplicaciones tecnológicas, dispositivos y/o plataformas digitales y/o móviles o similares, para facilitar la gestión o procesamiento de pagos, o agregación o agrupación de pagos, a fin de recibir o efectuar pagos por cuenta y orden de terceros y, la de cualquier otro tipo de servicio consistente en la emisión, administración, gestión, procesamiento, rendición y transmisión de fondos de pago electrónico a través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de Internet, u otros medios de comunicación electrónica o digital: ocho por ciento (8%).
iii. Ingresos derivados de las actividades de comercialización de servicios digitales de formatos publicitarios, ofertas y otros contenidos patrocinados en línea mediante plataformas online, sitio web, aplicaciones tecnológicas, dispositivos y/o plataformas digitales y/o móviles o similares, propias o de terceros: seis por ciento (6%).
iv. Actividades de juegos que se desarrollen y/o exploten a través de cualquier medio, plataforma o aplicación tecnológica y/o dispositivo y/o plataforma digital y/o móvil o similares, tales como: ruleta online, blackjack, baccarat, punto y banca, póker mediterráneo, video póker online, siete y medio, hazzard, monte, rueda de la fortuna, seven fax, bingo, tragaperras, apuestas deportivas, crups, keno, etc.: seispor ciento (6%).
v. La intermediación en la prestación de servicios a través de plataformas online, sitios web, aplicaciones tecnológicas, dispositivos y /o plataformas digitales y/o móviles o similares: seis por ciento (6%).
Artículo 12.- A los fines del Artículo 271 del Código Fiscal, se establece un mínimo mensual general para las actividades a las que no se dispone mínimos especiales, de pesos tres mil novecientos ($3.900).
Artículo 13.- Disponer los siguientes mínimos mensuales especiales para las actividades que a continuación se detallan, sujetos a los parámetros que en cada caso se establecen:
1. Servicios prestados por playas de estacionamiento por hora, por cada unidad de guarda:
– Ubicados dentro del radio departamento Dr. Manuel Belgrano: pesos un mil cien($ 1.100);
– Ubicados fuera del radio departamento Dr. Manuel Belgrano: pesos setecientos ($ 700).
2. Servicios de garajes o cocheras por turno o mes, por cada unidad de guarda:
– Ubicados dentro del radio departamento Dr. Manuel Belgrano: pesos seiscientos ($ 600);
– Ubicados fuera del radio departamento Dr. Manuel Belgrano: pesos trescientos ($ 300).
3. Hoteles y hosterías, según la clasificación que otorgue el Ministerio de Cultura y Turismo a través de la Secretaria de Turismo, por cada habitación:
– Cinco y cuatro estrellas: pesos seis mil setecientos ($ 6.700);
– Tres estrellas: pesos tres mil ochocientos ($ 3.800);
– Dos y una estrella: pesos un mil seiscientos ($ 1.600);
– Residenciales y hosteles (categorías A y B), por cada habitación: pesos un mil cien ($ 1.100);
– Apart hotel, por departamento y Cabañas, por cada unidad (estándar, superior, de lujo): pesos cuatro mil quinientos ($ 4.500).
4. Hoteles alojamientos o moteles por hora y establecimientos similares cualquiera sea la denominación utilizada con prescindencia de calificación que hubiera merecido a fines de la Municipalidad, por cada habitación: pesos nueve mil quinientos ($ 9.500).
5. Recepción de apuestas en casino, salas de juego y similares, y la explotación de máquinas de entretenimiento que retribuyen premios canjeables en dinero:
– por cada máquina tragamonedas autorizada: pesos doce mil doscientos ($ 12.200).
– por cada mesa de juego autorizada (ruleta, blackjack, etc.): pesos treinta y cinco mil ($ 35.000).
6. Explotación de juegos electrónicos o mecánicos que no arrojan premios en dinero, flipper o similares, por cada juego: pesos tres mil ($ 3.000).
7. Servicios y locales de expendio de comidas y bebidas al paso y/o para llevar, por cada unidad de explotación: pesos cuatro mil setecientos ($ 4.700).
8. Servicios de expendio de comidas y bebidas, con servicio de mesa y/o en mostrador, por cada mesa, en:
– Restaurants, parrillas, confiterías restó, bares:
Más de diez mesas: pesos un mil seiscientos ($ 1.600);
Hasta diez mesas: pesos ochocientos ($ 800);
– Pizzerias y Sandwicherías:
Más de diez mesas: pesos un mil trescientos ($ 1.300);
Hasta diez mesas: pesos setecientos ($ 700);
– Cafés, confiterías y establecimientos similares:
Más de diez mesas: pesos un mil cuatrocientos ($ 1.400);
Hasta diez mesas: pesos setecientos ($ 700);
9. Puestos de venta en Ferias de carácter permanente, por cada puesto: pesos ocho mil doscientos ($ 8.200).
10. Puestos de venta en Ferias de carácter eventual o transitoria, por cada puesto y por día:
– sujetos inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos: pesos cuatro mil cien ($ 4.100),
– sujetos no inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos: pesos seis mil cien($ 6.100).
11. Propietarios de Centros Comerciales, Galerías, Ferias o establecimientos análogos, por cada local o puesto, por mes:
– Zona A (centro ciudad San Salvador, delimitado por calles Avda. 19 de Abril, Avda. Fascio, Patricias Argentinas y Gorriti): pesos cuatro mil cien ($ 4.100).
– Zona B (resto de la ciudad e interior de la provincia): pesos tres mil ($ 3.000).
12. Propietarios de Predios Feriales, por cada local o puesto: pesos cuatro mil cien ($ 4.100).
Artículo 14.- En las actividades que no se cuente con la información, o ésta difiera con la relevada, la Dirección Provincial de Rentas queda facultada a determinar de oficio los siguientes parámetros: unidades de guarda, habitaciones, mesas, locales o puestos.
El contribuyente que demuestre que los mínimos previstos en este Artículo exceden el impuesto determinado, podrá optar por presentar una solicitud de revisión ante la Dirección Provincial de Rentas, quien podrá establecer un nuevo mínimo para dicho contribuyente en los casos que corresponda.
Artículo 15.- Facultase a la Dirección Provincial de Rentas a establecer las equivalencias de Codificación de Actividades entre el NAES – Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación – aprobado por Resolución General de la Comisión Arbitral y el Código de Actividades que se establece para la provincia de Jujuy por la presente Ley.
Facultase a la Dirección Provincial de Rentas, a poner a disposición a modo de consulta por parte de los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, información complementaria relacionada a los tratamientos tributarios que corresponden a los códigos de actividad del Anexo A de la presente Ley.
Artículo 16.-Los sujetos obligados al pago del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en el marco de lo establecido en el Capítulo V del Título Tercero del Libro Segundo del Código Fiscal, deberán ingresar mensualmente el importe que se dispone a continuación para la categoría que corresponda:
Categoría Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo – Anexo de la Ley Nacional Nº 24.977 y sus modificatorias
Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Importe mensual
Monotributo Social
EXENTO
A
$ 3.200
B
$ 5.300
C
$ 7.400
Artículo 17.- Fíjase en pesos un millón quinientos mil ($ 1.500.000) el valor a que hace referencia el Artículo 284 inciso 6 del Código Fiscal (Ley N° 5791 t.o. Dto. 5945-HF-22)
Artículo 18.- Fíjase en pesos un millón quinientos mil ($ 1.500.000) el valor a que hace referencia el Artículo 284 Inciso 9 del Código Fiscal (Ley N° 5791 t.o. Dto. 5945-HF-22)
ANEXO A – Cuadro de alícuotas
CODIGO
DESCRIPCIÓN
ALICUOTA GENERAL
ALICUOTA ESPECIAL
Ley Impositiva 2024
Anexo III
A
AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA Y SILVICULTURA Y PESCA
011
Cultivos temporales
011111
Cultivo de arroz
0,75
011112
Cultivo de trigo
0,75
011119
Cultivo de cereales n.c.p., excepto los de uso forrajero
0,75
011121
Cultivo de maíz
0,75
011129
Cultivo de cereales de uso forrajero n.c.p.
0,75
011130
Cultivo de pastos de uso forrajero
0,75
011211
Cultivo de soja
0,75
011291
Cultivo de girasol
0,75
011299
Cultivo de oleaginosas n.c.p. excepto soja y girasol
0,75
011310
Cultivo de papa, batata y mandioca
0,75
011321
Cultivo de tomate
0,75
011329
Cultivo de bulbos, brotes, raíces y hortalizas de frutos n.c.p.
0,75
011331
Cultivo de hortalizas de hoja y de otras hortalizas frescas
0,75
011341
Cultivo de legumbres frescas
0,75
011342
Cultivo de legumbres secas
0,75
011400
Cultivo de tabaco
0,75
011501
Cultivo de algodón
0,75
011509
Cultivo de plantas para la obtención de fibras n.c.p.
0,75
011911
Cultivo de flores
0,75
011912
Cultivo de plantas ornamentales
0,75
011990
Cultivos Temporales n.c.p.
0,75
012
Cultivos perennes
012110
Cultivo de vid para vinificar
0,75
012121
Cultivo de uva de mesa
0,75
012200
Cultivo de frutas cítricas
0,75
012311
Cultivo de manzana y pera
0,75
012319
Cultivo de frutas de pepita n.c.p.
0,75
012320
Cultivo de frutas de carozo
0,75
012410
Cultivo de frutas tropicales y subtropicales
0,75
012420
Cultivo de frutas secas
0,75
012490
Cultivo de frutas n.c.p.
0,75
012510
Cultivo de caña de azúcar
0,75
012590
Cultivo de plantas sacaríferas n.c.p.
0,75
012600
Cultivo de frutos oleaginosos
0,75
012701
Cultivo de yerba mate
0,75
012709
Cultivo de té y otras plantas cuyas hojas se utilizan para preparar infusiones
0,75
012800
Cultivo de especias y de plantas aromáticas y medicinales
0,75
012900
Cultivos perennes n.c.p.
0,75
013
Producción de semillas y de otras formas de propagación de cultivos agrícolas
013011
Producción de semillas híbridas de cereales y oleaginosas
0,75
013012
Producción de semillas varietales o autofecundadas de cereales, oleaginosas, y forrajeras
0,75
013013
Producción de semillas de hortalizas y legumbres, flores y plantas ornamentales y árboles frutales
0,75
013019
Producción de semillas de cultivos agrícolas n.c.p.
0,75
013020
Producción de otras formas de propagación de cultivos agrícolas
0,75
014
Cría de animales
014113
Cría de ganado bovino, excepto la realizada en cabañas y para la producción de leche
0,75
014114
Invernada de ganado bovino excepto el engorde en corrales (Fed-Lot)
0,75
014115
Engorde en corrales (Fed-Lot)
0,75
014121
Cría de ganado bovino realizada en cabañas
0,75
014211
Cría de ganado equino, excepto la realizada en haras
0,75
014221
Cría de ganado equino realizada en haras
0,75
014300
Cría de camélidos
0,75
014410
Cría de ganado ovino -excepto en cabañas y para la producción de lana y leche-
0,75
014420
Cría de ganado ovino realizada en cabañas
0,75
014430
Cría de ganado caprino -excepto la realizada en cabañas y para producción de pelos y de leche-
0,75
014440
Cría de ganado caprino realizada en cabañas
0,75
014510
Cría de ganado porcino, excepto la realizada en cabañas
0,75
014520
Cría de ganado porcino realizado en cabañas
0,75
014610
Producción de leche bovina
0,75
014620
Producción de leche de oveja y de cabra
0,75
014710
Producción de lana y pelo de oveja y cabra (cruda)
0,75
014720
Producción de pelos de ganado n.c.p.
0,75
014810
Cría de aves de corral, excepto para la producción de huevos
0,75
014820
Producción de huevos
0,75
014910
Apicultura
0,75
014920
Cunicultura
0,75
014930
Cría de animales pelíferos, pilíferos y plumíferos, excepto de las especies ganaderas
0,75
014990
Cría de animales y obtención de productos de origen animal, n.c.p.
0,75
016
Servicios de apoyo agrícolas y pecuarios
016111
Servicios de labranza, siembra, transplante y cuidados culturales
3,5
016112
Servicios de pulverización, desinfección y fumigación terrestre
3,5
016113
Servicios de pulverización, desinfección y fumigación aérea
3,5
016119
Servicios de maquinaria agrícola n.c.p., excepto los de cosecha mecánica
3,5
016120
Servicios de cosecha mecánica
3,5
016130
Servicios de contratistas de mano de obra agrícola
3,5
016140
Servicios de post cosecha
3,5
016150
Servicios de procesamiento de semillas para su siembra
3,5
016190
Servicios de apoyo agrícolas n.c.p
3,5
016210
Inseminación artificial y servicios n.c.p. para mejorar la reproducción de los animales y el rendimiento de sus productos
3,5
016220
Servicios de contratistas de mano de obra pecuaria
3,5
016230
Servicios de esquila de animales
3,5
016291
Servicios para el control de plagas, baños parasiticidas, etc.
3,5
016292
Albergue y cuidado de animales de terceros
3,5
016299
Servicios de apoyo pecuarios n.c.p.
3,5
017
Caza y repoblación de animales de caza y servicios de apoyo
017010
Caza y repoblación de animales de caza
0,75
017020
Servicios de apoyo para la caza
3,5
021
Silvicultura
021010
Plantación de bosques
0,75
021020
Repoblación y conservación de bosques nativos y zonas forestadas
0,75
021030
Explotación de viveros forestales
0,75
022
Extracción de productos forestales
022010
Extracción de productos forestales de bosques cultivados
0,75
022020
Extracción de productos forestales de bosques nativos
0,75
024
Servicios de apoyo a la silvicultura
024010
Servicios forestales para la extracción de madera
3,5
024020
Servicios forestales excepto los servicios para la extracción de madera
3,5
031
Pesca y servicios de apoyo
031110
Pesca de organismos marinos; excepto cuando es realizada en buques procesadores
0,75
031120
Pesca y elaboración de productos marinos realizada a bordo de buques procesadores
0,75
031130
Recolección de organismos marinos excepto peces, crustáceos y moluscos
0,75
031200
Pesca continental: fluvial y lacustre
0,75
031300
Servicios de apoyo para la pesca
3,5
032
Explotación de criaderos de peces, granjas piscícolas y otros frutos acuáticos(acuicultura)
032000
Explotación de criaderos de peces, granjas piscícolas y otros frutos acuáticos (acuicultura)
0,75
B
EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS
051
Extracción y aglomeración de carbón
051000
Extracción y aglomeración de carbón
0,75
052
Extracción y aglomeración de lignito
052000
Extracción y aglomeración de lignito
0,75
061
Extracción de petróleo crudo
061000
Extracción de petróleo crudo
0,75
062
Extracción de gas natural
062000
Extracción de gas natural
0,75
071
Extracción de minerales de hierro
071000
Extracción de minerales de hierro
0,75
072
Extracción de minerales metalíferos no ferrosos
072100
Extracción de minerales y concentrados de uranio y torio
0,75
072910
Extracción de metales preciosos
0,75
072990
Extracción de minerales metalíferos no ferrosos n.c.p., excepto minerales de uranio y torio
0,75
081
Extracción de piedra, arena y arcillas
081100
Extracción de rocas ornamentales
0,75
081200
Extracción de piedra caliza y yeso
0,75
081300
Extracción de arenas, canto rodado y triturados pétreos
0,75
081400
Extracción de arcilla y caolín
0,75
089
Explotación de minas y canteras n.c.p.
089110
Extracción de minerales para la fabricación de abonos excepto turba
0,75
089120
Extracción de minerales para la fabricación de productos químicos
0,75
089200
Extracción y aglomeración de turba
0,75
089300
Extracción de sal
0,75
089900
Explotación de minas y canteras n.c.p.
0,75
091
Servicios de apoyo para la extracción de petróleo y gas natural
091000
Servicios de apoyo para la extracción de petróleo y gas natural
3,5
099
Servicios de apoyo para la minería, excepto para la extracción de petróleo y gas natural
099000
Servicios de apoyo para la minería, excepto para la extracción de petróleo y gas natural
3,5
C
INDUSTRIA MANUFACTURERA
Conforme artículo 262 Código Fiscal. Las ventas a consumidor final realizadas por las industrias, recibirán el tratamiento aplicable al comercio minorista de los productos objeto de las transacciones, por lo que tributarán el impuesto sobre los ingresos brutos que para estas últimas actividades establece la ley impositiva, sobre la base imponible que representan los ingresos respectivos, independientemente del tratamiento que les correspondiere por su actividad específica.
101
Producción y procesamiento de carne y productos cárnicos, excepto pescado
101011
Matanza de ganado bovino
1,5
101012
Procesamiento de carne de ganado bovino
1,5
101013
Saladero y peladero de cueros de ganado bovino
1,5
101020
Producción y procesamiento de carne de aves
1,5
101030
Elaboración de fiambres y embutidos
1,5
101040
Matanza de ganado excepto el bovino y procesamiento de su carne
1,5
101091
Fabricación de aceites y grasas de origen animal
1,5
101099
Matanza de animales n.c.p. y procesamiento de su carne; elaboración de subproductos cárnicos n.c.p.
1,5
102
Elaboración de pescado y productos de pescado
102001
Elaboración de pescados de mar, crustáceos y productos marinos
1,5
102002
Elaboración de pescados de ríos y lagunas y otros productos fluviales y lacustres
1,5
102003
Fabricación de aceites, grasas, harinas y productos a base de pescados
1,5
103
Preparación de frutas, hortalizas y legumbres
103011
Preparación de conservas de frutas, hortalizas y legumbres
1,5
103012
Elaboración y envasado de dulces, mermeladas y jaleas
1,5
103020
Elaboración de jugos naturales y sus concentrados, de frutas, hortalizas y legumbres
1,5
103030
Elaboración de frutas, hortalizas y legumbres congeladas
1,5
103091
Elaboración de hortalizas y legumbres deshidratadas o desecadas; preparación n.c.p. de hortalizas y legumbres
1,5
103099
Elaboración de frutas deshidratadas o desecadas; preparación n.c.p. de frutas
1,5
104
Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal
104011
Elaboración de aceites y grasas vegetales sin refinar
1,5
104012
Elaboración de aceite de oliva
1,5
104013
Elaboración de aceites y grasas vegetales refinados
1,5
104020
Elaboración de margarinas y grasas vegetales comestibles similares
1,5
105
Elaboración de productos lácteos
105010
Elaboración de leches y productos lácteos deshidratados
1,5
105020
Elaboración de quesos
1,5
105030
Elaboración industrial de helados
1,5
105090
Elaboración de productos lácteos n.c.p.
1,5
106
Elaboración de productos de molinería, almidones y productos derivados del almidón
106110
Molienda de trigo
1,5
106120
Preparación de arroz
1,5
106131
Elaboración de alimentos a base de cereales
1,5
106139
Preparación y molienda de legumbres y cereales n.c.p., excepto trigo y arroz y molienda húmeda de maíz
1,5
106200
Elaboración de almidones y productos derivados del almidón; molienda húmeda de maíz
1,5
107
Elaboración de productos alimenticios n.c.p.
107110
Elaboración de galletitas y bizcochos
1,5
107121
Elaboración industrial de productos de panadería, excepto galletitas y bizcochos
1,5
107129
Elaboración de productos de panadería n.c.p.
1,5
107200
Elaboración de azúcar
1,5
107301
Elaboración de cacao y chocolate
1,5
107309
Elaboración de productos de confitería n.c.p.
1,5
107410
Elaboración de pastas alimentarias frescas
1,5
107420
Elaboración de pastas alimentarias secas
1,5
107500
Elaboración de comidas preparadas para reventa
1,5
107911
Tostado, torrado y molienda de café
1,5
107912
Elaboración y molienda de hierbas aromáticas y especias
1,5
107920
Preparación de hojas de té
1,5
107930
Elaboración de yerba mate
1,5
107991
Elaboración de extractos, jarabes y concentrados
1,5
107992
Elaboración de vinagres
1,5
107999
Elaboración de productos alimenticios n.c.p.
1,5
108
Elaboración de alimentos preparados para animales
108000
Elaboración de alimentos preparados para animales
1,5
109
Servicios industriales para la elaboración de alimentos y bebidas
109000
Servicios industriales para la elaboración de alimentos y bebidas
3,5
110
Elaboración de bebidas
110100
Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espiritosas
1,5
110211
Elaboración de mosto
1,5
110212
Elaboración de vinos
1,5
110290
Elaboración de sidra y otras bebidas alcohólicas fermentadas
1,5
110300
Elaboración de cerveza, bebidas malteadas y malta
1,5
110411
Embotellado de aguas naturales y minerales
1,5
110412
Fabricación de sodas
1,5
110420
Elaboración de bebidas gaseosas, excepto soda
1,5
110491
Elaboración de hielo
1,5
110492
Elaboración de bebidas no alcohólicas n.c.p.
1,5
120
Elaboración de productos de tabaco
120010
Preparación de hojas de tabaco
1,5
120091
Elaboración de cigarrillos
1,5
120099
Elaboración de productos de tabaco n.c.p.
1,5
131
Fabricación de hilados y tejidos, acabado de productos textiles
131110
Preparación de fibras textiles vegetales, desmotado de algodón
1,5
131120
Preparación de fibras animales de uso textil
1,5
131131
Fabricación de hilados textiles de lana, pelos y sus mezclas
1,5
131132
Fabricación de hilados textiles de algodón y sus mezclas
1,5
131139
Fabricación de hilados textiles n.c.p., excepto de lana y de algodón
1,5
131201
Fabricación de tejidos (telas) planos de lana y sus mezclas, incluye hilanderías y tejedurías integradas
1,5
131202
Fabricación de tejidos (telas) planos de algodón y sus mezclas
1,5
131209
Fabricación de tejidos (telas) planos de fibras textiles n.c.p., incluye hilanderías y tejedurías integradas
1,5
131300
Acabado de productos textiles
1,5
139
Fabricación de productos textiles n.c.p.
139100
Fabricación de tejidos de punto
1,5
139201
Fabricación de frazadas, mantas, ponchos, colchas, cobertores, etc.
1,5
139202
Fabricación de ropa de cama y mantelería
1,5
139203
Fabricación de artículos de lona y sucedáneos de lona
1,5
139204
Fabricación de bolsas de materiales textiles para productos a granel
1,5
139209
Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles n.c.p., excepto prendas de vestir
1,5
139300
Fabricación de tapices y alfombras
1,5
139400
Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes
1,5
139900
Fabricación de productos textiles n.c.p.
1,5
141
Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel
141110
Confección de ropa interior, prendas para dormir y para la playa
1,5
141120
Confección de ropa de trabajo, uniformes y guardapolvos
1,5
141130
Confección de prendas de vestir para bebés y niños
1,5
141140
Confección de prendas deportivas
1,5
141191
Fabricación de accesorios de vestir excepto de cuero
1,5
141199
Confección de prendas de vestir n.c.p., excepto prendas de piel, cuero y de punto
1,5
141201
Fabricación de accesorios de vestir de cuero
1,5
141202
Confección de prendas de vestir de cuero
1,5
142
Terminación y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel
142000
Terminación y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel
1,5
143
Fabricación de prendas de vestir de punto
143010
Fabricación de medias
1,5
143020
Fabricación de prendas de vestir y artículos similares de punto
1,5
149
Servicios industriales para la industria confeccionista
149000
Servicios industriales para la industria confeccionista
3,5
151
Curtido y terminación de cueros; fabricación de artículos de marroquinería y talabartería
151100
Curtido y terminación de cueros
1,5
151200
Fabricación de maletas, bolsos de mano y similares, artículos de talabartería y artículos de cuero n.c.p.
1,5
152
Fabricación de calzado y de sus partes
152011
Fabricación de calzado de cuero, excepto calzado deportivo y ortopédico
1,5
152021
Fabricación de calzado de materiales n.c.p., excepto calzado deportivo y ortopédico
1,5
152031
Fabricación de calzado deportivo
1,5
152040
Fabricación de partes de calzado
1,5
161
Aserrado y cepillado de madera
161001
Aserrado y cepillado de madera nativa
1,5
161002
Aserrado y cepillado de madera implantada
1,5
162
Fabricación de productos de madera, corcho, paja y materiales trenzables
162100
Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros contrachapados; tableros laminados; tableros de partículas y tableros y paneles n.c.p.
1,5
162201
Fabricación de aberturas y estructuras de madera para la construcción
1,5
162202
Fabricación de viviendas prefabricadas de madera
1,5
162300
Fabricación de recipientes de madera
1,5
162901
Fabricación de ataúdes
1,5
162902
Fabricación de artículos de madera en tornerías
1,5
162903
Fabricación de productos de corcho
1,5
162909
Fabricación de productos de madera n.c.p.; fabricación de artículos de paja y materiales trenzables
1,5
170
Fabricación de papel y productos de papel
170101
Fabricación de pasta de madera
1,8
170102
Fabricación de papel y cartón excepto envases
1,8
170201
Fabricación de papel ondulado y envases de papel
1,8
170202
Fabricación de cartón ondulado y envases de cartón
1,8
170910
Fabricación de artículos de papel y cartón de uso doméstico e higiénico sanitario
1,8
170990
Fabricación de artículos de papel y cartón n.c.p.
1,8
181
Impresión y servicios relacionados con la impresión
181101
Impresión de diarios y revistas
0
181109
Impresión n.c.p., excepto de diarios y revistas
1,5
181200
Servicios relacionados con la impresión
3,5
182
Reproducción de grabaciones
182000
Reproducción de grabaciones
1,5
191
Fabricación de productos de hornos de coque
191000
Fabricación de productos de hornos de coque
1,5
192
Fabricación de productos de la refinación del petróleo
192000
Fabricación de productos de la refinación del petróleo. Con expendio al público
3,5
Art. 3
192000
Fabricación de productos de la refinación del petróleo. Sin expendio al público
1
Art. 3
201
Fabricación de sustancias químicas básicas
201110
Fabricación de gases industriales y medicinales comprimidos o licuados
1,5
201120
Fabricación de curtientes naturales y sintéticos
1,5
201130
Fabricación de materias colorantes básicas, excepto pigmentos preparados
1,5
201140
Fabricación de combustible nuclear, sustancias y materiales radiactivos
1,5
201180
Fabricación de materias químicas inorgánicas básicas n.c.p.
1,5
201190
Fabricación de materias químicas orgánicas básicas n.c.p.
1,5
201210
Fabricación de alcohol
1,5
201220
Fabricación de biocombustibles excepto alcohol
1,5
201300
Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno
1,5
201401
Fabricación de resinas y cauchos sintéticos
1,5
201409
Fabricación de materias plásticas en formas primarias n.c.p.
1,5
202
Fabricación de productos químicos n.c.p.
202101
Fabricación de insecticidas, plaguicidas y productos químicos de uso agropecuario
1,5
202200
Fabricación de pinturas, barnices y productos de revestimiento similares, tintas de imprenta y masillas
1,5
202311
Fabricación de preparados para limpieza, pulido y saneamiento
1,5
202312
Fabricación de jabones y detergentes
1,5
202320
Fabricación de cosméticos, perfumes y productos de higiene y tocador
1,5
202906
Fabricación de explosivos y productos de pirotecnia
1,5
202907
Fabricación de colas, adhesivos, aprestos y cementos excepto los odontológicos obtenidos de sustancias minerales y vegetales
1,5
202908
Fabricación de productos químicos n.c.p.
1,5
203
Fabricación de fibras manufacturadas
203000
Fabricación de fibras manufacturadas
1,5
204
Servicios industriales para la fabricación de sustancias y productos químicos
204000
Servicios industriales para la fabricación de sustancias y productos químicos
3,5
210
Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico
210010
Fabricación de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos
1,5
210020
Fabricación de medicamentos de uso veterinario
1,5
210030
Fabricación de sustancias químicas para la elaboración de medicamentos
1,5
210090
Fabricación de productos de laboratorio y productos botánicos de uso farmacéutico n.c.p.
1,5
221
Fabricación de productos de caucho
221110
Fabricación de cubiertas y cámaras
1,5
221120
Recauchutado y renovación de cubiertas
1,5
221901
Fabricación de autopartes de caucho excepto cámaras y cubiertas
1,5
221909
Fabricación de productos de caucho n.c.p.
1,5
222
Fabricación de productos de plástico
222010
Fabricación de envases plásticos
1,5
222090
Fabricación de productos plásticos en formas básicas y artículos de plástico n.c.p., excepto muebles
1,5
231
Fabricación de vidrio y productos de vidrio
231010
Fabricación de envases de vidrio
1,5
231020
Fabricación y elaboración de vidrio plano
1,5
231090
Fabricación de productos de vidrio n.c.p.
1,5
239
Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p.
239100
Fabricación de productos de cerámica refractaria
1,5
239201
Fabricación de ladrillos
1,5
239202
Fabricación de revestimientos cerámicos
1,5
239209
Fabricación de productos de arcilla y cerámica no refractaria para uso estructural n.c.p.
1,5
239310
Fabricación de artículos sanitarios de cerámica
1,5
239391
Fabricación de objetos cerámicos para uso doméstico excepto artefactos sanitarios
1,5
239399
Fabricación de artículos de cerámica no refractaria para uso no estructural n.c.p.
1,5
239410
Elaboración de cemento
1,5
239421
Elaboración de yeso
1,5
239422
Elaboración de cal
1,5
239510
Fabricación de mosaicos
1,5
239591
Elaboración de hormigón
1,5
239592
Fabricación de premoldeadas para la construcción
1,5
239593
Fabricación de artículos de cemento, fibrocemento y yeso excepto hormigón y mosaicos
1,5
239600
Corte, tallado y acabado de la piedra
1,5
239900
Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p.
1,5
241
Industrias básicas de hierro y acero
241001
Laminación y estirado. Producción de lingotes, planchas o barras fabricadas por operadores independientes
1,5
241009
Fabricación en industrias básicas de productos de hierro y acero n.c.p.
1,5
242
Fabricación de productos primarios de metalespreciosos y metales no ferrosos
242010
Elaboración de aluminio primario y semielaborados de aluminio
1,5
242090
Fabricación de productos primarios de metales preciosos y metales no ferrosos n.c.p. y sus semielaborados
1,5
243
Fundición de metales
243100
Fundición de hierro y acero
1,5
243200
Fundición de metales no ferrosos
1,5
251
Fabricación de productos metálicos, tanques, depósitos y generadores de vapor
251101
Fabricación de carpintería metálica
1,5
251102
Fabricación de productos metálicos para uso estructural
1,5
251200
Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal
1,5
251300
Fabricación de generadores de vapor
1,5
252
Fabricación de armas y municiones
252000
Fabricación de armas y municiones
1,5
259
Fabricación de productos elaborados de metal n.c.p.; servicios de trabajo de metales
259100
Forjado, prensado, estampado y laminado de metales; pulvimetalurgia
1,5
259200
Tratamiento y revestimiento de metales y trabajos de metales en general
1,5
259301
Fabricación de herramientas manuales y sus accesorios
1,5
259302
Fabricación de artículos de cuchillería y utensillos de mesa y de cocina
1,5
259309
Fabricación de cerraduras, herrajes y artículos de ferretería n.c.p.
1,5
259910
Fabricación de envases metálicos
1,5
259991
Fabricación de tejidos de alambre
1,5
259992
Fabricación de cajas de seguridad
1,5
259993
Fabricación de productos metálicos de tornería y/o matricería
1,5
259999
Fabricación de productos elaborados de metal n.c.p.
1,5
261
Fabricación de componentes electrónicos
261000
Fabricación de componentes electrónicos
1,5
262
Fabricación de equipos y productos informáticos
262000
Fabricación de equipos y productos informáticos
1,5
263
Fabricación de equipos de comunicaciones y transmisores de radio y televisión
263000
Fabricación de equipos de comunicaciones y transmisores de radio y televisión
1,5
264
Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y video, y productos conexos
264000
Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y video, y productos conexos
1,5
265
Fabricación de aparatos e instrumentos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto instrumentos de óptica
265101
Fabricación de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto el equipo de control de procesos industriales
1,5
265102
Fabricación de equipo de control de procesos industriales
1,5
265200
Fabricación de relojes
1,5
266
Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos
266010
Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos principalmente electrónicos y/o eléctricos
1,5
266090
Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos n.c.p.
1,5
267
Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico
267001
Fabricación de equipamiento e instrumentos ópticos y sus accesorios
1,5
267002
Fabricación de aparatos y accesorios para fotografía excepto películas, placas y papeles sensibles
1,5
268
Fabricación de soportes ópticos y magnéticos
268000
Fabricación de soportes ópticos y magnéticos
1,5
271
Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos y aparatos de distribución y controlde la energía eléctrica
271010
Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos
1,5
271020
Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica
1,5
272
Fabricación de acumuladores, pilas y baterías primarias
272000
Fabricación de acumuladores, pilas y baterías primarias
1,5
273
Fabricación de hilos y cables aislados
273110
Fabricación de cables de fibra óptica
1,5
273190
Fabricación de hilos y cables aislados n.c.p.
1,5
274
Fabricación de lámparas eléctricas y equipo de iluminación
274000
Fabricación de lámparas eléctricas y equipo de iluminación
1,5
275
Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.p.
275010
Fabricación de cocinas, calefones, estufas y calefactores no eléctricos
1,5
275020
Fabricación de heladeras, “freezers”, lavarropas y secarropas
1,5
275091
Fabricación de ventiladores, extractores de aire, aspiradoras y similares
1,5
275092
Fabricación de planchas, calefactores, hornos eléctricos, tostadoras y otros aparatos generadores de calor
1,5
275099
Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.p.
1,5
279
Fabricación de equipos eléctricos n.c.p.
279000
Fabricación de equipo eléctrico n.c.p.
1,5
281
Fabricación de maquinarias y equipo de uso general
281100
Fabricación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas
1,5
281201
Fabricación de bombas
1,5
281301
Fabricación de compresores; grifos y válvulas
1,5
281400
Fabricación de cojinetes; engranajes; trenes de engranaje y piezas de transmisión
1,5
281500
Fabricación de hornos; hogares y quemadores
1,5
281600
Fabricación de maquinaria y equipo de elevación y manipulación
1,5
281700
Fabricación de maquinarias y equipo de oficina, excepto equipo informático
1,5
281900
Fabricación de maquinaria y equipo de uso general n.c.p.
1,5
282
Fabricación de maquinarias y equipo de uso especial
282110
Fabricación de tractores
1,5
282120
Fabricación de maquinaria y equipo de uso agropecuario y forestal
1,5
282130
Fabricación de implementos de uso agropecuario
1,5
282200
Fabricación de máquinas herramienta
1,5
282300
Fabricación de maquinaria metalúrgica
1,5
282400
Fabricación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para obras de construcción
1,5
282500
Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco
1,5
282600
Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros
1,5
282901
Fabricación de maquinaria para la industria del papel y las artes gráficas
1,5
282909
Fabricación de maquinaria y equipo de uso especial n.c.p.
1,5
291
Fabricación de vehículos automotores
291000
Fabricación de vehículos automotores
1,5
292
Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques
292000
Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques
1,5
293
Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores
293011
Rectificación de motores
3,5
293090
Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores n.c.p.
1,5
301
Construcción y reparación de buques y embarcaciones
301100
Construcción y reparación de buques
3,5
1,5
301200
Construcción y reparación de embarcaciones de recreo y deporte
3,5
1,5
302
Fabricación y reparación de locomotoras y de material rodante para transporte ferroviario
302000
Fabricación y reparación de locomotoras y de material rodante para transporte ferroviario
3,5
1,5
303
Fabricación y reparación de aeronaves
303000
Fabricación y reparación de aeronaves
3,5
1,5
309
Fabricación de equipos de transporte n.c.p.
309100
Fabricación de motocicletas
1,5
309200
Fabricación de bicicletas y de sillones de ruedas ortopédicos
1,5
309900
Fabricación de equipo de transporte n.c.p.
1,5
310
Fabricación de muebles y colchones
310010
Fabricación de muebles y partes de muebles, principalmente de madera
1,5
310020
Fabricación de muebles y partes de muebles, excepto los que son principalmente de madera (metal, plástico, etc.)
1,5
310030
Fabricación de somieres y colchones
1,5
321
Fabricación de joyas, bijouterie y artículos conexos
321011
Fabricación de joyas finas y artículos conexos
1,5
321012
Fabricación de objetos de platería
1,5
321020
Fabricación de bijouterie
1,5
322
Fabricación de instrumentos de música
322001
Fabricación de instrumentos de música
1,5
323
Fabricación de artículos de deporte
323001
Fabricación de artículos de deporte
1,5
324
Fabricación de juegos y juguetes
324000
Fabricación de juegos y juguetes
1,5
329
Industrias manufactureras n.c.p.
329010
Fabricación de lápices, lapiceras, bolígrafos, sellos y artículos similares para oficinas y artistas
1,5
329020
Fabricación de escobas, cepillos y pinceles
1,5
329030
Fabricación de carteles, señales e indicadores -eléctricos o no-
1,5
329040
Fabricación de equipo de protección y seguridad, excepto calzado
1,5
329090
Industrias manufactureras n.c.p.
1,5
331
Reparación y mantenimiento de máquinas y equipos
331101
Reparación y mantenimiento de productos de metal, excepto maquinarias y equipo
3,5
331210
Reparación y mantenimiento de maquinarias de uso general
3,5
331220
Reparación y mantenimiento de maquinarias y equipo de uso agropecuario y forestal
3,5
331290
Reparación y mantenimiento de maquinaria de uso especial n.c.p.
3,5
331301
Reparación y mantenimiento de instrumentos médicos, ópticos y de precisión; equipo fotográfico, aparatos para medir, ensayar o navegar; relojes, excepto para uso personal o doméstico
3,5
331400
Reparación y mantenimiento de maquinarias y aparatos eléctricos
3,5
331900
Reparación y mantenimiento de máquinas y equipos n.c.p.
3,5
332
Instalación de maquinarias y equipos industriales
332000
Instalación de maquinarias y equipos industriales
3,5
D
SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO
351
Generación, transporte y distribución de energía eléctrica
351110
Generación de energía térmica convencional
1,8
351120
Generación de energía térmica nuclear
1,8
351130
Generación de energía hidráulica
1,8
351190
Generación de energía n.c.p.
1,8
351201
Transporte de energía eléctrica
3,5
351310
Comercio mayorista de energía eléctrica
3,5
351320
Distribución de energía eléctrica
3
352
Fabricación y distribución de gas y combustibles gaseosos por tuberías
352010
Fabricación de gas y procesamiento de gas natural
1,8
352010
Fabricación de gas y procesamiento de gas natural. Solo GNC. Con expendio al público
3,5
Art. 3
352010
Fabricación de gas y procesamiento de gas natural. Solo GNC. Sin expendio al público
1
Art. 3
352020
Distribución de combustibles gaseosos por tuberías
3,5
353
Suministro de vapor y aire acondicionado
353001
Suministro de vapor y aire acondicionado
3,5
E
SUMINISTRO DE AGUA; CLOACAS; GESTION DE RESIDUOS Y RECUPERACION DE MATERIALES Y SANEAMIENTO PUBLICO
360
Captación, depuración y distribución de agua
360010
Captación, depuración y distribución de agua de fuentes subterráneas
2,5
360020
Captación, depuración y distribución de agua de fuentes superficiales
2,5
370
Servicios de depuración de aguas residuales, alcantarillado y cloacas
370000
Servicios de depuración de aguas residuales, alcantarillado y cloacas
3,5
381
Recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos
381100
Recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos no peligrosos
3,5
381200
Recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos
3,5
382
Recuperación de materiales y deshechos
382010
Recuperación de materiales y desechos metálicos
3,5
382020
Recuperación de materiales y desechos no metálicos
3,5
390
Descontaminación y otros servicios de gestión de residuos
390000
Descontaminación y otros servicios de gestión de residuos
3,5
F
CONSTRUCCION
410
Construcción de edificios y sus partes
410011
Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales
2,5
410021
Construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales
2,5
421
Construcción, reforma y reparación de obras de infraestructura para el transporte
421000
Construcción, reforma y reparación de obras de infraestructura para el transporte
2,5
422
Construcción de proyectos de servicios públicos
422100
Perforación de pozos de agua
2,5
422200
Construcción, reforma y reparación de redes distribución de electricidad, gas, agua, telecomunicaciones y de otros servicios públicos
2,5
429
Obras de Ingeniería civil n.c.p.
429010
Construcción, reforma y reparación de obras hidráulicas
2,5
429090
Construcción de obras de ingeniería civil n.c.p.
2,5
431
Demolición, movimiento y preparación de terrenos para obras
431100
Demolición y voladura de edificios y de sus partes
2,5
431210
Movimiento de suelos y preparación de terrenos para obras
2,5
431220
Perforación y sondeo, excepto perforación de pozos de petróleo, de gas, de minas e hidráulicos y prospección de yacimientos de petróleo
2,5
432
Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil
432110
Instalación de sistemas de iluminación, control y señalización eléctrica para el transporte
2,5
432190
Instalación, ejecución y mantenimiento de instalaciones eléctricas, electromecánicas y electrónicas n.c.p.
2,5
432200
Instalaciones de gas, agua, sanitarios y de climatización, con sus artefactos conexos
2,5
432910
Instalaciones de ascensores, montacargas y escaleras mecánicas
2,5
432920
Aislamiento térmico, acústico, hídrico y antivibratorio
2,5
432990
Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil n.c.p.
2,5
433
Terminación de edificios
433010
Instalaciones de carpintería, herrería de obra y artística
2,5
433020
Terminación y revestimiento de paredes y pisos
2,5
433030
Colocación de cristales en obra
2,5
433040
Pintura y trabajos de decoración
2,5
433090
Terminación de edificios n.c.p.
2,5
439
Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios y actividades especializadas deconstrucción n.c.p.
439100
Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios
3,5
439910
Hincado de pilotes, cimentación y otros trabajos de hormigón armado
2,5
439990
Actividades especializadas de construcción n.c.p.
2,5
G
COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOSAUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS
451
Venta de vehículos automotores, excepto motocicletas
451110
Venta de autos, camionetas y utilitarios nuevos
Arts. 6 y 10
451110
Venta de autos, camionetas y utilitarios nuevos. Realizado por concesionarias. Art. 248 inciso 8 Cód. Fiscal.
15
Art. 4
451190
Venta de vehículos automotores nuevos n.c.p.
Arts. 6 y 10
451190
Venta de vehículos automotores nuevos n.c.p.. Realizado por concesionarias. Art. 248 inciso 8 Cód. Fiscal.
15
Art. 4
451210
Venta de autos, camionetas y utilitarios, usados
Arts. 6 y 10
451210
Venta de autos, camionetas y utilitarios, usados.Recibidos como parte de pago. Art. 264 Cód. Fiscal.
6
Art. 5
451290
Venta de vehículos automotores usados n.c.p.
Arts. 6 y 10
451290
Venta de vehículos automotores usados n.c.p..Recibidos como parte de pago. Art. 264 Cód. Fiscal.
6
Art. 5
452
Mantenimiento y reparación de vehículos automotores, excepto motocicletas
452101
Lavado automático y manual de vehículos automotores
3,5
452210
Reparación de cámaras y cubiertas
3,5
452220
Reparación de amortiguadores, alineación de dirección y balanceo de ruedas
3,5
452300
Instalación y reparación de parabrisas, lunetas y ventanillas, cerraduras no eléctricas y grabado de cristales
3,5
452401
Reparaciones eléctricas del tablero e instrumental; reparación y recarga de baterías; instalación de alarmas, radios, sistemas de climatización
3,5
452500
Tapizado y retapizado de automotores
3,5
452600
Reparación y pintura de carrocerías; colocación y reparación de guardabarros y protecciones exteriores
3,5
452700
Instalación y reparación de caños de escape y radiadores
3,5
452800
Mantenimiento y reparación de frenos y embragues
3,5
452910
Instalación y reparación de equipos de GNC
3,5
452990
Mantenimiento y reparación del motor n.c.p.; mecánica integral
3,5
453
Venta de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores
453100
Venta al por mayor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores
Art. 6
453210
Venta al por menor de cámaras y cubiertas
Art. 6
453220
Venta al por menor de baterías
Art. 6
453291
Venta al por menor de partes, piezas y accesorios nuevos n.c.p.
Art. 6
453292
Venta al por menor de partes, piezas y accesorios usados n.c.p.
Art. 6
454
Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios
454010
Venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios
Arts. 6 y 10
454010
Venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios. Realizado por concesionarias. Art. 248 inciso 8 Cód. Fiscal.
15
Art. 4
454010
Venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios. Recibidos como parte de pago. Art. 264 Cód. Fiscal.
6
Art. 5
454020
Mantenimiento y reparación de motocicletas
3,5
461
Venta al por mayor en comisión o consignación
461011
Venta al por mayor en comisión o consignación de cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras excepto semillas
6
Art. 10
461012
Venta al por mayor en comisión o consignación de semillas
6
Art. 10
461013
Venta al por mayor en comisión o consignación de frutas
6
Art. 10
461014
Acopio y acondicionamiento en comisión o consignación de cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras excepto semillas
6
Art. 10
461019
Venta al por mayor en comisión o consignación de productos agrícolas n.c.p.
6
Art. 10
461021
Venta al por mayor en comisión o consignación de ganado bovino en pie
6
Art. 10
461022
Venta al por mayor en comisión o consignación de ganado en pie excepto bovino
6
Art. 10
461029
Venta al por mayor en comisión o consignación de productos pecuarios n.c.p.
6
Art. 10
461031
Operaciones de intermediación de carne – consignatario directo –
6
Art. 10
461032
Operaciones de intermediación de carne excepto consignatario directo
6
Art. 10
461039
Venta al por mayor en comisión o consignación de alimentos, bebidas y tabaco n.c.p.
6
Art. 10
461040
Venta al por mayor en comisión o consignación de combustibles
6
Art. 10
461091
Venta al por mayor en comisión o consignación de productos textiles, prendas de vestir, calzado excepto el ortopédico, artículos de marroquinería, paraguas y similares y productos de cuero n.c.p.
6
Art. 10
461092
Venta al por mayor en comisión o consignación de madera y materiales para la construcción
6
Art. 10
461093
Venta al por mayor en comisión o consignación de minerales, metales y productos químicos industriales
6
Art. 10
461094
Venta al por mayor en comisión o consignación de maquinaria, equipo profesional industrial y comercial, embarcaciones y aeronaves
6
Art. 10
461095
Venta al por mayor en comisión o consignación de papel, cartón, libros, revistas, diarios, materiales de embalaje y artículos de librería
6
Art. 10
461099
Venta al por mayor en comisión o consignación de mercaderías n.c.p.
6
Art. 10
462
Venta al por mayor de materias primas agropecuarias y de animales vivos
462110
Acopio de algodón
Art. 6
462120
Venta al por mayor de semillas y granos para forrajes
Art. 6
462131
Venta al por mayor de cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras excepto semillas
Art. 6
462132
Acopio y acondicionamiento de cereales y semillas, excepto de algodón y semillas y granos para forrajes
Art. 6
462190
Venta al por mayor de materias primas agrícolas y de la silvicultura n.c.p.
Art. 6
462201
Venta al por mayor de lanas, cueros en bruto y productos afines
Art. 6
462209
Venta por mayor de materias primas pecuarias, incluso animales vivos
Art. 6
463
Venta al por mayor de alimentos, bebidas y tabaco
463111
Venta al por mayor de productos lácteos
Art. 6
463112
Venta al por mayor de fiambres y quesos
Art. 6
463121
Venta al por mayor de carnes rojas y derivados
Art. 6
463129
Venta al por mayor de aves, huevos y productos de granja y de la caza n.c.p.
Art. 6
463130
Venta al por mayor de pescado
Art. 6
463140
Venta al por mayor y empaque de frutas, de legumbres y hortalizas frescas
Art. 6
463151
Venta al por mayor de pan, productos de confitería y pastas frescas
Art. 6
463152
Venta al por mayor de azúcar
Art. 6
463153
Venta al por mayor de aceites y grasas
Art. 6
463154
Venta al por mayor de café, té, yerba mate y otras infusiones y especias y condimentos
Art. 6
463159
Venta al por mayor de productos y subproductos de molinería n.c.p.
Art. 6
463160
Venta al por mayor de chocolates, golosinas y productos para kioscos y polirrubrosn.c.p., excepto cigarrillos
Art. 6
463170
Venta al por mayor de alimentos balanceados para animales
Art. 6
463180
Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos
Art. 6
463191
Venta al por mayor de frutas, legumbres y cereales secos y en conserva
Art. 6
463199
Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p.
Art. 6
463211
Venta al por mayor de vino
Art. 6
463212
Venta al por mayor de bebidas espiritosas
Art. 6
463219
Venta al por mayor de bebidas alcohólicas n.c.p.
Art. 6
463220
Venta al por mayor de bebidas no alcohólicas
Art. 6
463300
Venta al por mayor de cigarrillos y productos de tabaco.
Art. 6
463300
Venta al por mayor de cigarrillos y productos de tabaco. Artículo 248 inciso 4 Cód. Fiscal. Opción diferencia de precio
6
Art. 9
464
Venta al por mayor de artículos de uso doméstico y/o personal
464111
Venta al por mayor de tejidos (telas)
Art. 6
464112
Venta al por mayor de artículos de mercería
Art. 6
464113
Venta al por mayor de mantelería, ropa de cama y artículos textiles para el hogar
Art. 6
464114
Venta al por mayor de tapices y alfombras de materiales textiles
Art. 6
464119
Venta al por mayor de productos textiles n.c.p.
Art. 6
464121
Venta al por mayor de prendas de vestir de cuero
Art. 6
464122
Venta al por mayor de medias y prendas de punto
Art. 6
464129
Venta al por mayor de prendas y accesorios de vestir n.c.p., excepto uniformes y ropa de trabajo
Art. 6
464130
Venta al por mayor de calzado excepto el ortopédico
Art. 6
464141
Venta al por mayor de pieles y cueros curtidos y salados
Art. 6
464142
Venta al por mayor de suelas y afines
Art. 6
464149
Venta al por mayor de artículos de marroquinería, paraguas y productos similares n.c.p.
Art. 6
464150
Venta al por mayor de uniformes y ropa de trabajo
Art. 6
464211
Venta al por mayor de libros y publicaciones
0
Art. 6
464212
Venta al por mayor de diarios y revistas
0
464221
Venta al por mayor de papel y productos de papel y cartón excepto envases
Art. 6
464222
Venta al por mayor de envases de papel y cartón
Art. 6
464223
Venta al por mayor de artículos de librería y papelería
Art. 6
464310
Venta al por mayor de productos farmacéuticos
1,6
Art. 7
464320
Venta al por mayor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería
Art. 6
464330
Venta al por mayor de instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos
Art. 6
464340
Venta al por mayor de productos veterinarios
Art. 6
464410
Venta al por mayor de artículos de óptica y de fotografía
Art. 6
464420
Venta al por mayor de artículos de relojería, joyería y fantasías
Art. 6
464501
Venta al por mayor de electrodomésticos y artefactos para el hogar excepto equipos de audio y video
Art. 6
464502
Venta al por mayor de equipos de audio, video y televisión
Art. 6
464610
Venta al por mayor de muebles excepto de oficina; artículos de mimbre y corcho; colchones y somieres
Art. 6
464620
Venta al por mayor de artículos de iluminación
Art. 6
464631
Venta al por mayor de artículos de vidrio
Art. 6
464632
Venta al por mayor de artículos de bazar y menaje excepto de vidrio
Art. 6
464910
Venta al por mayor de CD’s y DVD’s de audio y video grabados.
Art. 6
464920
Venta al por mayor de materiales y productos de limpieza
Art. 6
464930
Venta al por mayor de juguetes
Art. 6
464940
Venta al por mayor de bicicletas y rodados similares
Art. 6
464950
Venta al por mayor de artículos de esparcimiento y deportes
Art. 6
464991
Venta al por mayor de flores y plantas naturales y artificiales
Art. 6
464999
Venta al por mayor de artículos de uso doméstico y/o personal n.c.p
Art. 6
465
Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos
465100
Venta al por mayor de equipos, periféricos, accesorios y programas informáticos
Art. 6
465210
Venta al por mayor de equipos de telefonía y comunicaciones
Art. 6
465220
Venta al por mayor de componentes electrónicos
Art. 6
465310
Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en los sectores agropecuario, jardinería, silvicultura, pesca y caza
Art. 6
465320
Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco
Art. 6
465330
Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la fabricación de textiles, prendas y accesorios de vestir, calzado, artículos de cuero y marroquinería
Art. 6
465340
Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en imprentas, artes gráficas y actividades conexas
Art. 6
465350
Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso médico y paramédico
Art. 6
465360
Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la industria del plástico y del caucho
Art. 6
465390
Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial n.c.p.
Art. 6
465400
Venta al por mayor de máquinas – herramienta de uso general
Art. 6
465500
Venta al por mayor de vehículos, equipos y máquinas para el transporte ferroviario, aéreo y de navegación
Art. 6
465610
Venta al por mayor de muebles e instalaciones para oficinas
Art. 6
465690
Venta al por mayor de muebles e instalaciones para la industria, el comercio y los servicios n.c.p.
Art. 6
465910
Venta al por mayor de máquinas y equipode control y seguridad
Art. 6
465920
Venta al por mayor de maquinaria y equipo de oficina, excepto equipo informático
Art. 6
465930
Venta al por mayor de equipo profesional y científico e instrumentos de medida y de control n.c.p.
Art. 6
465990
Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos n.c.p.
Art. 6
466
Venta al por mayor especializada
466110
Venta al por mayor de combustibles y lubricantes para automotores
Art. 6
466110
Venta al por mayor de combustibles para automotores, con expendio al público, realizado por industrializadores
3,5
Art. 3
466110
Venta al por mayor de combustibles para automotores, sin expendio al público, realizado por industrializadores
1
Art. 3
466110
Venta al por mayor de combustibles para automotores. Por operadores régimen de reventa. Artículo 248 inciso 1 Cód. Fiscal.
5
Art. 3
466110
Venta al por mayor de combustibles para automotores. Por comercializadores mayoristas. Artículo 248 inciso 2 Cód. Fiscal.
1
Art. 3
466121
Fraccionamiento y distribución de gas licuado
Art. 6
466129
Venta al por mayor de combustibles, lubricantes, leña y carbón, excepto gas licuado y combustibles y lubricantes para automotores
Art. 6
466200
Venta al por mayor de metales y minerales metalíferos
Art. 6
466310
Venta al por mayor de aberturas
Art. 6
466320
Venta al por mayor de productos de madera excepto muebles
Art. 6
466330
Venta al por mayor de artículos de ferretería y materiales eléctricos
Art. 6
466340
Venta al por mayor de pinturas y productos conexos
Art. 6
466350
Venta al por mayor de cristales y espejos
Art. 6
466360
Venta al por mayor de artículos para plomería, instalación de gas y calefacción
Art. 6
466370
Venta al por mayor de papeles para pared, revestimiento para pisos de goma, plástico y textiles, y artículos similares para la decoración
Art. 6
466391
Venta al por mayor de artículos de loza, cerámica y porcelana de uso en construcción
Art. 6
466399
Venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p.
Art. 6
466910
Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos textiles
Art. 6
466920
Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos de papel y cartón.
Art. 6
466931
Venta al por mayor de artículos de plástico
Art. 6
466932
Venta al por mayor de abonos, fertilizantes y plaguicidas
Art. 6
466939
Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos de vidrio, caucho, goma y químicos n.c.p.
Art. 6
466940
Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos metálicos
Art. 6
466990
Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos n.c.p.
Art. 6
469
Venta al por mayor de mercancías n.c.p.
469010
Venta al por mayor de insumos agropecuarios diversos
Art. 6
469090
Venta al por mayor de mercancías n.c.p.
Art. 6
471
Venta al por menor en comercios no especializados
471110
Venta al por menor en hipermercados
Art. 6
471120
Venta al por menor en supermercados
Art. 6
471130
Venta al por menor en minimercados
Art. 6
471190
Venta al por menor en kioscos, polirrubros y comercios no especializados n.c.p.
Art. 6
471900
Venta al por menor en comercios no especializados, sin predominio de productos alimenticios y bebidas
Art. 6
472
Venta al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en comercios especializados
472111
Venta al por menor de productos lácteos
Art. 6
472112
Venta al por menor de fiambres y embutidos
Art. 6
472120
Venta al por menor de productos de almacén y dietética
Art. 6
472130
Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos
Art. 6
472140
Venta al por menor de huevos, carne de aves y productos de granja y de la caza
Art. 6
472150
Venta al por menor de pescados y productos de la pesca
Art. 6
472160
Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas
Art. 6
472171
Venta al por menor de pan y productos de panadería
Art. 6
472172
Venta al por menor de bombones, golosinas y demás productos de confitería
Art. 6
472190
Venta al por menor de productos alimenticios n.c.p., en comercios especializados
Art. 6
472200
Venta al por menor de bebidas en comercios especializados
Art. 6
472300
Venta al por menor de tabaco en comercios especializados
Art. 6
472300
Venta al por menor de tabaco en comercios especializados. Artículo 248 inciso 4 Cód. Fiscal. Opción diferencia de precio
6
Art. 9
473
Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas
473000
Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas. (Solo lubricantes y refrigerantes)
6
Art. 6 y 10
473000
Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas. Opción Ingresos Totales (Excepto lubricantes y refrigerantes)
Art. 6
473000
Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas. GNC para automotores. No realizada por industrializadores, refinerías, importadoras o comercializadoras al por mayor. Incluye estaciones de servicio.(Excepto lubricantes y refrigerantes)
2,5
Art. 3
473000
Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas. Realizada por operadores régimen de reventa, Artículo 248 inciso 1 Cód. Fiscal. (Excepto lubricantes y refrigerantes)
5
Art. 3
473000
Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas. Realizada por comercializadores mayoristas, Artículo 248 inciso 2 Cód. Fiscal. (Excepto lubricantes y refrigerantes)
1
Art. 3
473000
Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas. Realizada por industrializadores (Excepto lubricantes y refrigerantes)
3,5
Art. 3
474
Venta al por menor de equipos, periféricos, accesorios y programas informáticos; equipos de telecomunicaciones en comercios especializados
474010
Venta al por menor de equipos, periféricos, accesorios y programas informáticos
Art. 6
474020
Venta al por menor de aparatos de telefonía y comunicaciones
Art. 6
475
Venta al por menor de equipos de uso doméstico n.c.p. en comercios especializados
475110
Venta al por menor de hilados, tejidos y artículos de mercería
Art. 6
475120
Venta al por menor de confecciones para el hogar
Art. 6
475190
Venta al por menor de artículos textiles n.c.p. excepto prendas de vestir
Art. 6
475210
Venta al por menor de aberturas
Art. 6
475220
Venta al por menor de maderas y artículos de madera y corcho, excepto muebles
Art. 6
475230
Venta al por menor de artículos de ferretería y materiales eléctricos
Art. 6
475240
Venta al por menor de pinturas y productos conexos
Art. 6
475250
Venta al por menor de artículos para plomería e instalación de gas
Art. 6
475260
Venta al por menor de cristales, espejos, mamparas y cerramientos
Art. 6
475270
Venta al por menor de papeles para pared, revestimientos para pisos y artículos similares para la decoración
Art. 6
475290
Venta al por menor de materiales de construcción n.c.p.
Art. 6
475300
Venta al por menor de electrodomésticos, artefactos para el hogar y equipos de audio y video
Art. 6
475410
Venta al por menor de muebles para el hogar, artículos de mimbre y corcho
Art. 6
475420
Venta al por menor de colchones y somieres
Art. 6
475430
Venta al por menor de artículos de iluminación
Art. 6
475440
Venta al por menor de artículos de bazar y menaje
Art. 6
475490
Venta al por menor de artículos para el hogar n.c.p.
Art. 6
476
Venta al por menor de bienes culturales y recreativos en comercios especializados
476110
Venta al por menor de libros
0
476120
Venta al por menor de diarios y revistas
0
476130
Venta al por menor de papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería
Art. 6
476200
Venta al por menor de CD´s y DVD´s de audio y video grabados
Art. 6
476310
Venta al por menor de equipos y artículos deportivos
Art. 6
476320
Venta al por menor de armas, artículos para la caza y pesca
Art. 6
476400
Venta al por menor de juguetes, artículos de cotillón y juegos de mesa
Art. 6
477
Venta al por menor de productos n.c.p. en comercios especializados
477110
Venta al por menor de ropa interior, medias, prendas para dormir y para la playa
Art. 6
477120
Venta al por menor de uniformes escolares y guardapolvos
Art. 6
477130
Venta al por menor de indumentaria para bebés y niños
Art. 6
477140
Venta al por menor de indumentaria deportiva
Art. 6
477150
Venta al por menor de prendas de cuero
Art. 6
477190
Venta al por menor de prendas y accesorios de vestir n.c.p.
Art. 6
477210
Venta al por menor de artículos de talabartería y artículos regionales
Art. 6
477220
Venta al por menor de calzado, excepto el ortopédico y el deportivo
Art. 6
477230
Venta al por menor de calzado deportivo
Art. 6
477290
Venta al por menor de artículos de marroquinería, paraguas y similares n.c.p.
Art. 6
477310
Venta al por menor de productos farmacéuticos y de herboristería
1,6
Art. 7
477320
Venta al por menor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería
Art. 6
477330
Venta al por menor de instrumental médico y odontológico y artículos
ortopédicos
Art. 6
477410
Venta al por menor de artículos de óptica y fotografía
Art. 6
477420
Venta al por menor de artículos de relojería y joyería
Art. 6
477430
Venta al por menor de bijouterie y fantasía
Art. 6
477440
Venta al por menor de flores, plantas, semillas, abonos, fertilizantes y otros productos de vivero
Art. 6
477450
Venta al por menor de materiales y productos de limpieza
Art. 6
477460
Venta al por menor de fuel oil, gas en garrafas, carbón y leña
Art. 6
477460
Venta al por menor de fuel oil, realizada por industrializadores
3,5
Art. 3
477470
Venta al por menor de productos veterinarios, animales domésticos y alimento balanceado para mascotas
Art. 6
477480
Venta al por menor de obras de arte
Art. 6
477490
Venta al por menor de artículos nuevos n.c.p.
Art. 6
477810
Venta al por menor de muebles usados
Art. 6
477820
Venta al por menor de libros, revistas y similares usados
0
477830
Venta al por menor de antigüedades
Art. 6
477840
Venta al por menor de oro, monedas, sellos y similares
Art. 6
477890
Venta al por menor de artículos usados n.c.p. excepto automotores y motocicletas
Art. 6
478
Venta al por menor en puestos móviles y mercados
478010
Venta al por menor de alimentos, bebidas y tabaco en puestos móviles y mercados
Art. 6
478010
Venta al por menor de tabaco, cigarro y cigarrillos en puestos móviles y mercados. Artículo 248 inciso 4 Cód. Fiscal. Opción diferencia de precios
6
Art. 9
478090
Venta al por menor de productos n.c.p. en puestos móviles y mercados
Art. 6
479
Venta al por menor no realizada en comercios, puestos o mercados
479101
Venta al por menor por internet
Art. 6
479109
Venta al por menor por correo, televisión y otros medios de comunicación n.c.p.
Art. 6
479900
Venta al por menor no realizada en establecimientos n.c.p.
Art. 6
H
SERVICIO DE TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
491
Servicio de transporte ferroviario
491110
Servicio de transporte ferroviario urbano y suburbano de pasajeros
2
491120
Servicio de transporte ferroviario interurbano de pasajeros
2
491200
Servicio de transporte ferroviario de cargas
2
492
Servicio de transporte automotor
492110
Servicio de transporte automotor urbano y suburbano regular de pasajeros
1,6
492120
Servicios de transporte automotor de pasajeros mediante taxis y remises; alquiler de autos con chofer
1,6
492130
Servicio de transporte escolar
1,6
492140
Servicio de transporte automotor urbano y suburbano no regular de pasajeros de oferta libre, excepto mediante taxis y remises, alquiler de autos con chofer y transporte escolar
1,6
492150
Servicio de transporte automotor interurbano regular de pasajeros, excepto transporte internacional
2
492160
Servicio de transporte automotor interurbano no regular de pasajeros
2
492170
Servicio de transporte automotor internacional de pasajeros
2
492180
Servicio de transporte automotor turístico de pasajeros
2
492190
Servicio de transporte automotor de pasajeros n.c.p.
2
492210
Servicios de mudanza
2
492221
Servicio de transporte automotor de cereales
2
492229
Servicio de transporte automotor de mercaderías a granel n.c.p.
2
492230
Servicio de transporte automotor de animales
2
492240
Servicio de transporte por camión cisterna
2
492250
Servicio de transporte automotor de mercaderías y sustancias peligrosas
2
492280
Servicio de transporte automotor urbano de carga n.c.p.
2
492290
Servicio de transporte automotor de cargas n.c.p.
2
493
Servicio de transporte por tuberías
493110
Servicio de transporte por oleoductos
2
493120
Servicio de transporte por poliductos y fueloductos
2
493200
Servicio de transporte por gasoductos
2
501
Servicio de transporte marítimo
501100
Servicio de transporte marítimo de pasajeros
2
501200
Servicio de transporte marítimo de carga
2
502
Servicio de transporte fluvial y lacustre
502101
Servicio de transporte fluvial y lacustre de pasajeros
2
502200
Servicio de transporte fluvial y lacustre de carga
2
511
Servicio de transporte aéreo de pasajeros
511000
Servicio de transporte aéreo de pasajeros
2
512
Servicio de transporte aéreo de cargas
512000
Servicio de transporte aéreo de cargas
2
521
Servicio de manipulación de cargas
521010
Servicios de manipulación de carga en el ámbito terrestre
3,5
521020
Servicios de manipulación de carga en el ámbito portuario
3,5
521030
Servicios de manipulación de carga en el ámbito aéreo
3,5
522
Servicios de almacenamiento y depósito
522010
Servicios de almacenamiento y depósito en silos
3,5
522020
Servicios de almacenamiento y depósito en cámaras frigoríficas
3,5
522091
Servicios de usuarios directos de zona franca
3,5
522092
Servicios de gestión de depósitos fiscales
3,5
522099
Servicios de almacenamiento y depósito n.c.p.
3,5
523
Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías
523011
Servicios de gestión aduanera realizados por despachantes de aduana
3,5
523019
Servicios de gestión aduanera para el transporte de mercaderías n.c.p.
3,5
523020
Servicios de agencias marítimas para el transporte de mercaderías
3,5
523031
Servicios de gestión de agentes de transporte aduanero excepto agencias marítimas
3,5
523032
Servicios de operadores logísticos seguros (OLS) en el ámbito aduanero
3,5
523039
Servicios de operadores logísticos n.c.p.
3,5
523090
Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías n.c.p.
3,5
524
Servicios complementarios para el transporte
524110
Servicios de explotación de infraestructura para el transporte terrestre, peajes y otros derechos
3,5
524120
Servicios de playas de estacionamiento y garajes
3,5
524130
Servicios de estaciones terminales de ómnibus y ferroviárias
3,5
524190
Servicios complementarios para el transporte terrestre n.c.p.
3,5
524210
Servicios de explotación de infraestructura para el transporte marítimo, derechos de puerto
3,5
524220
Servicios de guarderías náuticas
3,5
524230
Servicios para la navegación
3,5
524290
Servicios complementarios para el transporte por vía acuática n.c.p.
3,5
524310
Servicios de explotación de infraestructura para el transporte aéreo, derechos de aeropuerto
3,5
524320
Servicios de hangares y estacionamiento de aeronaves
3,5
524330
Servicios para la aeronavegación
3,5
524390
Servicios complementarios para el transporte aéreo n.c.p.
3,5
530
Servicios de correos y mensajerías
530010
Servicio de correo postal
3,5
530090
Servicios de mensajerías
3,5
6
Art. 10
I
SERVICIOS DE ALOJAMIENTO Y SERVICIOS DE COMIDA
551
Servicios de alojamiento, excepto en camping
551010
Servicios de alojamiento por hora
4
551021
Servicios de alojamiento en pensiones
3,5
551022
Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público
3,5
551023
Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen servicio de restaurante al público
3,5
551090
Servicios de hospedaje temporal n.c.p.
3,5
552
Servicios de alojamiento en campings
552000
Servicios de alojamiento en campings
3,5
561
Servicios de expendio de comidas y bebidas
561011
Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo
3,5
561012
Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo
3,5
561013
Servicios de “fastfood” y locales de venta de comidas y bebidas al paso
3,5
561014
Servicios de expendio de bebidas en bares
3,5
561019
Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador n.c.p.
3,5
561020
Servicios de preparación de comidas para llevar
Art. 6
561030
Servicio de expendio de helados
Art. 6
561040
Servicios de preparación de comidas realizadas por/para vendedores ambulantes.
Art. 6
562
Servicios de preparación de comidas para empresas y servicios de comidas n.c.p.
562010
Servicios de preparación de comidas para empresas y eventos
3,5
562091
Servicios de cantinas con atención exclusiva a los empleados o estudiantes dentro de empresas o establecimientos educativos.
3,5
562099
Servicios de comidas n.c.p.
3,5
J
INFORMACION Y COMUNICACIONES
581
Edición
581100
Edición de libros, folletos, y otras publicaciones
3,5
0
581200
Edición de directorios y listas de correos
3,5
581300
Edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas
3,5
0
581900
Edición n.c.p.
3,5
591
Servicios de cinematografía
591110
Producción de filmes y videocintas
3,5
591120
Postproducción de filmes y videocintas
3,5
591200
Distribución de filmes y videocintas
3,5
591300
Exhibición de filmes y videocintas
3,5
592
Servicios de grabación de sonido y edición de música
592000
Servicios de grabación de sonido y edición de música
3,5
601
Emisión y transmisión de radio
601000
Emisión y retransmisión de radio
3,5
602
Servicios de televisión
602100
Emisión y retransmisión de televisión abierta
4
602200
Operadores de televisión por suscripción.
4
602310
Emisión de señales de televisión por suscripción
4
602320
Producción de programas de televisión
4
602900
Servicios de televisión n.c.p
4
611
Servicios de telefonía fija
611010
Servicios de locutorios
4
Art. 10
611090
Servicios de telefonía fija, excepto locutorios
4
612
Servicios de telefonía móvil
612000
Servicios de telefonía móvil
6,5
613
Servicios de telecomunicaciones vía satélite, excepto servicios de transmisión de televisión
613000
Servicios de telecomunicaciones vía satélite, excepto servicios de transmisión de televisión
4
614
Servicios de telecomunicación vía internet
614010
Servicios de proveedores de acceso a internet
4
614090
Servicios de telecomunicación vía internet n.c.p.
4
619
Servicios de telecomunicaciones n.c.p.
619000
Servicios de telecomunicaciones n.c.p.
4
620
Servicios de programación y consultoría informática y actividades conexas
620100
Servicios de consultores en informática y suministros de programas de informática
3,5
1,8
Art. 8
620200
Servicios de consultores en equipo de informática
3,5
1,8
Art. 8
620300
Servicios de consultores en tecnología de la información
3,5
1,8
Art. 8
620900
Servicios de informática n.c.p.
3,5
1,8
Art. 8
620900
Servicios de informática n.c.p. (Toda actividad que se desarrollen a través de plataformas online, sitios web, aplicaciones tecnológicas, dispositivos y/o plataformas digitales y/o móviles o similares, para la facilitación o realización de pedidos y envíos (entregas) de comida, bienes, productos y/o prestaciones de servicios subyacentes directamente entre los usuarios, y para la comercialización de bienes y/o servicios de terceros (usuarios); en la medida que los mismos sean retribuidas por comisiones o retribución y/u otros análogos.)
6
Art. 11
620900
Servicios de informática n.c.p. (Las actividades que se desarrollen a través de plataformas online, sitio web, aplicaciones tecnológicas, dispositivos y/o plataformas digitales y/o móviles o similares, para facilitar la gestión o procesamiento de pagos, o agregación o agrupación de pagos, a fin de recibir o efectuar pagos por cuenta y orden de terceros y, la de cualquier otro tipo de servicio consistente en la emisión, administración, gestión, procesamiento, rendición y transmisión de fondos de pago electrónico a través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de Internet, u otros medios de comunicación electrónica o digital.)
8
Art. 11
631
Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas; portales web
631110
Procesamiento de datos
3,5
631120
Hospedaje de datos
3,5
631190
Actividades conexas al procesamiento y hospedaje de datos n.c.p.
3,5
631200
Portales web
3,5
639
Servicios de agencias de noticias y servicios de información n.c.p.
639100
Agencias de noticias
3,5
1,8
Art. 8
639900
Servicios de información n.c.p.
3,5
K
INTERMEDIACIÓN FINANCIERA Y SERVICIOS DE SEGUROS
641
Intermediación monetaria
641100
Servicios de la banca central
8
641910
Servicios de la banca mayorista
8
641920
Servicios de la banca de inversión
8
641930
Servicios de la banca minorista
8
641941
Servicios de intermediación financiera realizada por las compañías financieras
8
641942
Servicios de intermediación financiera realizada por sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda y otros inmuebles
8
641943
Servicios de intermediación financiera realizada por cajas de crédito
8
642
Servicios de sociedades de cartera
642000
Servicios de sociedades de cartera
8
643
Fondos y sociedades de inversión y entidades financieras similares
643001
Servicios de Fideicomisos
8
643009
Fondos y Sociedades de inversión y entidades financieras similares n.c.p.
8
649
Servicios financieros excepto los de la banca central y las entidades financieras
649100
Arrendamiento financiero, leasing
8
649210
Actividades de crédito para financiar otras actividades económicas
8
649220
Servicios de entidades de tarjeta de compra y/o crédito
8
649290
Servicios de crédito n.c.p.
8
649910
Servicios de agentes de mercado abierto “puros”
8
649991
Servicios de socios inversores en sociedades regulares según Ley 19.550 – S.R.L., S.C.A, etc, excepto socios inversores en sociedades anónimas incluidos en 649999 –
8
649999
Servicios de financiación y actividades financieras n.c.p.
8
651
Servicios de seguros
651110
Servicios de seguros de salud
6
651120
Servicios de seguros de vida
6
651130
Servicios de seguros personales excepto los de salud y de vida
6
651210
Servicios de aseguradoras de riesgo de trabajo (ART)
6
651220
Servicios de seguros patrimoniales excepto los de las aseguradoras de riesgo de trabajo (ART)
6
651310
Obras Sociales
6
651320
Servicios de cajas de previsión social pertenecientes a asociaciones profesionales
6
652
Reaseguros
652000
Reaseguros
6
653
Administración de fondos de pensiones
653000
Administración de fondos de pensiones, excepto la seguridad social obligatoria
6
661
Servicios auxiliares a la actividad financiera, excepto a los servicios de seguros
661111
Servicios de mercados y cajas de valores
8
661121
Servicios de mercados a término
8
661131
Servicios de bolsas de comercio
8
661910
Servicios bursátiles de mediación o por cuenta de terceros
8
661920
Servicios de casas y agencias de cambio
8
661920
Servicios de casas y agencias de cambio. Articulo 248 inc. 5 Cod. Fiscal. Opción diferencia de precios
6
Art. 9
661930
Servicios de sociedades calificadoras de riesgos financieros
8
661991
Servicios de envío y recepción de fondos desde y hacia el exterior
8
661992
Servicios de administradoras de vales y tickets
8
661999
Servicios auxiliares a la intermediación financiera n.c.p.
8
662
Servicios auxiliares a los servicios de seguros
662010
Servicios de evaluación de riesgos y daños
6
662020
Servicios de productores y asesores de seguros
6
662090
Servicios auxiliares a los servicios de seguros n.c.p.
6
663
Servicios de gestión de fondos a cambio de una retribución o por contrata
663000
Servicios de gestión de fondos a cambio de una retribución o por contrata
8
L
SERVICIOS INMOBILIARIOS
681
Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados
681010
Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares
3,5
681020
Servicios de alquiler de consultorios médicos
3,5
681098
Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes urbanos propios o arrendados n.c.p.
3,5
681099
Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes rurales propios o arrendados n.c.p.
3,5
682
Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata
682010
Servicios de administración de consorcios de edificios
3,5
682091
Servicios prestados por inmobiliarias
6
682099
Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata n.c.p.
3,5
Arts. 8 y 10
M
SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS
691
Servicios jurídicos
691001
Servicios jurídicos
3,5
1,8
Art. 8
691002
Servicios notariales
3,5
1,8
Art. 8
692
Servicios de contabilidad, auditoria y asesoría fiscal
692000
Servicios de contabilidad, auditoría y asesoría fiscal
3,5
1,8
Art. 8
702
Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial
702010
Servicios de gerenciamiento de empresas e instituciones de salud; servicios de auditoría y medicina legal; servicio de asesoramiento farmacéutico
3,5
1,8
Art. 8
702091
Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial realizados por integrantes de los órganos de administración y/o fiscalización en sociedades anónimas
3,5
0
702092
Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial realizados por integrantes de los cuerpos de dirección en sociedades excepto anónimas
3,5
702099
Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial n.c.p.
3,5
1,8
Art. 8
711
Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios técnicos n.c.p.
711001
Servicios relacionados con la construcción.
3,5
1,8
Art. 8
711002
Servicios geológicos y de prospección
3,5
1,8
Art. 8
711003
Servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones
3,5
1,8
Art. 8
711009
Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico n.c.p.
3,5
1,8
Art. 8
712
Ensayos y análisis técnicos
712000
Ensayos y análisis técnicos
3,5
1,8
Art. 8
721
Investigación y desarrollo experimental en el campo de la ingeniería y de las ciencias exactas y naturales
721010
Investigación y desarrollo experimental en el campo de la ingeniería y la tecnología
3,5
1,8
Art. 8
721020
Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias médicas
3,5
1,8
Art. 8
721030
Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias agropecuarias
3,5
1,8
Art. 8
721090
Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias exactas y naturales n.c.p.
3,5
1,8
Art. 8
722
Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades
722010
Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales
3,5
1,8
Art. 8
722020
Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias humanas
3,5
1,8
Art. 8
731
Servicios de publicidad
731001
Servicios de comercialización de tiempo y espacio publicitario
6
731001
Servicios de comercialización de tiempo y espacio publicitario (Ingresos derivados de las actividades de comercialización de servicios digitales de formatos publicitarios, ofertas y otros contenidos patrocinados en línea mediante plataformas online, sitio web, aplicaciones tecnológicas, dispositivos y/o plataformas digitales y/o móviles o similares, propias o de terceros.)
6
Art. 11
731009
Servicios de publicidad n.c.p.
6
732
Estudio de mercado, realización de encuestas de opinión pública
732000
Estudio de mercado, realización de encuestas de opinión pública
3,5
1,8
Art. 8
741
Servicios de diseño especializado
741000
Servicios de diseño especializado
3,5
1,8
Art. 8
742
Servicios de fotografía
742000
Servicios de fotografía
3,5
1,8
Art. 8
749
Actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.p.
749001
Servicios de traducción e interpretación
3,5
1,8
Art. 8
749002
Servicios de representación e intermediación de artistas y modelos
3,5
6
Art. 10
749003
Servicios de representación e intermediación de deportistas profesionales
3,5
6
Art. 10
749009
Actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.p.
3,5
1,8
Art. 8
750
Servicios veterinarios
750000
Servicios veterinarios
3,5
1,8
Art. 8
N
ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS DE APOYO
771
Alquiler de vehículos automotores y equipo de transporte sin conductor ni operarios
771110
Alquiler de automóviles sin conductor
3,5
771190
Alquiler de vehículos automotores n.c.p., sin conductor ni operarios
3,5
771210
Alquiler de equipo de transporte para vía acuática, sin operarios ni tripulación
3,5
771220
Alquiler de equipo de transporte para vía aérea, sin operarios ni tripulación
3,5
771290
Alquiler de equipo de transporte n.c.p. sin conductor ni operarios
3,5
772
Alquiler de efectos personales y enseres domésticos
772010
Alquiler de videos y video juegos
3,5
772091
Alquiler de prendas de vestir
3,5
772099
Alquiler de efectos personales y enseres domésticos n.c.p.
3,5
773
Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p., sin personal
773010
Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario y forestal, sin operarios
3,5
773020
Alquiler de maquinaria y equipo para la minería, sin operarios
3,5
773030
Alquiler de maquinaria y equipo de construcción e ingeniería civil, sin operarios
3,5
773040
Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluso computadoras
3,5
773090
Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p., sin personal
3,5
774
Arrendamiento y gestión de bienes intangibles no financieros
774000
Arrendamiento y gestión de bienes intangibles no financieros
3,5
780
Obtención y dotación de personal
780000
Obtención y dotación de personal
3,5
791
Servicios de agencias de viaje y otras actividades complementarias de apoyo turístico
791100
Servicios minoristas de agencias de viajes
3,5
6
Art. 10
791200
Servicios mayoristas de agencias de viajes
3,5
791901
Servicios de turismo aventura
3,5
791909
Servicios complementarios de apoyo turístico n.c.p.
3,5
801
Servicios de seguridad e investigación
801010
Servicios de transporte de caudales y objetos de valor
3,5
801020
Servicios de sistemas de seguridad
3,5
801090
Servicios de seguridad e investigación n.c.p.
3,5
811
Servicio combinado de apoyo y edificio
811000
Servicio combinado de apoyo a edificios
3,5
812
Servicios de limpieza de edificios
812010
Servicios de limpieza general de edificios
3,5
812020
Servicios de desinfección y exterminio de plagas en el ámbito urbano
3,5
812090
Servicios de limpieza n.c.p.
3,5
813
Servicios de jardinería y mantenimiento de espacios verdes
813000
Servicios de jardinería y mantenimiento de espacios verdes
3,5
821
Servicios de apoyo a la administración de oficinas y empresas
821100
Servicios combinados de gestión administrativa de oficinas
3,5
821900
Servicios de fotocopiado, preparación de documentos y otros servicios de apoyo de oficina
3,5
822
Servicios de call center
822000
Servicios de call center
3,5
823
Servicios de organización de convenciones y exposiciones comerciales, excepto culturales y deportivos
823000
Servicios de organización de convenciones y exposiciones comerciales, excepto culturales y deportivos.
3,5
829
Servicios empresariales n.c.p.
829100
Servicios de agencias de cobro y calificación crediticia
3,5
829200
Servicios de envase y empaque
3,5
829900
Servicios empresariales n.c.p.
3,5
O
ADMINISTRACION PUBLICA, DEFENSA Y SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA
841
Servicios de la administración publica
841100
Servicios generales de la Administración Pública
0
841200
Servicios para la regulación de las actividades sanitarias, educativas, culturales, y restantes servicios sociales, excepto seguridad social obligatoria
0
841300
Servicios para la regulación de la actividad económica
0
841900
Servicios auxiliares para los servicios generales de la Administración Pública
0
842
Prestación pública de servicios a la comunidad en general
842100
Servicios de asuntos exteriores
0
842200
Servicios de defensa
0
842300
Servicios para el orden público y la seguridad
0
842400
Servicios de justicia
0
842500
Servicios de protección civil
0
843
Servicios de la seguridad social obligatoria, excepto obra sociales
843000
Servicios de la seguridad social obligatoria, excepto obras sociales
0
P
ENSEÑANZA
851
Enseñanza inicial y primaria
851010
Guarderías y jardines maternales
3,5
851020
Enseñanza inicial, jardín de infantes y primaria
3,5
852
Enseñanza secundaria
852100
Enseñanza secundaria de formación general
3,5
852200
Enseñanza secundaria de formación técnica y profesional
3,5
853
Enseñanza superior y formación de posgrado
853100
Enseñanza terciaria
3,5
853201
Enseñanza universitaria excepto formación de posgrado
3,5
1,8
Art. 8
853300
Formación de posgrado
3,5
1,8
Art. 8
854
Servicios de enseñanza n.c.p.
854910
Enseñanza de idiomas
3,5
1,8
Art. 8
854920
Enseñanza de cursos relacionados con informática
3,5
1,8
Art. 8
854930
Enseñanza para adultos, excepto discapacitados
3,5
1,8
Art. 8
854940
Enseñanza especial y para discapacitados
3,5
1,8
Art. 8
854950
Enseñanza de gimnasia, deportes y actividades físicas
3,5
1,8
Art. 8
854960
Enseñanza artística
3,5
1,8
Art. 8
854990
Servicios de enseñanza n.c.p.
3,5
855
Servicios de apoyo a la educación
855000
Servicios de apoyo a la educación
3,5
1,8
Art. 8
Q
SALUD HUMANA Y SERVICIOS SOCIALES
861
Servicios de hospitales
861010
Servicios de internación excepto instituciones relacionadas con la salud mental
3,5
861020
Servicios de internación en instituciones relacionadas con la salud mental
3,5
862
Servicios de atención ambulatoria realizados por médicos y odontólogos
862110
Servicios de consulta médica
3,5
1,8
Art. 8
862120
Servicios de proveedores de atención médica domiciliaria
3,5
862130
Servicios de atención medica en dispensarios, salitas, vacunatorios y otros locales de atención primaria de la salud.
3,5
1,8
Art. 8
862200
Servicios odontológicos
3,5
1,8
Art. 8
863
Servicios de prácticas de diagnóstico y tratamiento; servicios integrados de consulta, diagnóstico y tratamiento
863110
Servicios de prácticas de diagnóstico en laboratorios
3,5
1,8
Art. 8
863120
Servicios de prácticas de diagnóstico por imágenes
3,5
1,8
Art. 8
863190
Servicios de prácticas de diagnóstico n.c.p.
3,5
1,8
Art. 8
863200
Servicios de tratamiento
3,5
1,8
Art. 8
863300
Servicio médico integrado de consulta, diagnóstico y tratamiento
3,5
864
Servicios de emergencias y traslados
864000
Servicios de emergencias y traslados
3,5
869
Servicios relacionados con la salud humana n.c.p.
869010
Servicios de rehabilitación física
3,5
1,8
Art. 8
869090
Servicios relacionados con la salud humana n.c.p.
3,5
1,8
Art. 8
870
Servicios sociales con alojamiento
870100
Servicios de atención a personas con problemas de salud mental o de adicciones, con alojamiento
3,5
870210
Servicios de atención a ancianos con alojamiento
3,5
870220
Servicios de atención a personas minusválidas con alojamiento
3,5
870910
Servicios de atención a niños y adolescentes carenciados con alojamiento
3,5
870920
Servicios de atención a mujeres con alojamiento
3,5
870990
Servicios sociales con alojamiento n.c.p.
3,5
880
Servicios sociales sin alojamiento
880000
Servicios sociales sin alojamiento
3,5
R
SERVICIOS ARTÍSTICOS, CULTURALES, DEPORTIVOS Y DE ESPARCIMIENTO
900
Servicios artísticos y de espectáculos
900011
Producción de espectáculos teatrales y musicales
3,5
900021
Composición y representación de obras teatrales, musicales y artísticas
3,5
900030
Servicios conexos a la producción de espectáculos teatrales y musicales
3,5
900040
Servicios de agencias de ventas de entradas
3,5
900091
Servicios de espectáculos artísticos n.c.p.
3,5
910
Servicios de bibliotecas, archivos y museos y servicios culturales n.c.p.
910100
Servicios de bibliotecas y archivos
3,5
910200
Servicios de museos y preservación de lugares y edificios históricos
3,5
910300
Servicios de jardines botánicos, zoológicos y de parques nacionales
3,5
910900
Servicios culturales n.c.p.
3,5
920
Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas
920001
Servicios de recepción de apuestas de quiniela, lotería y similares
6
920009
Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas n.c.p.
6
920009
Actividades de juegos que se desarrollen y/o exploten a través de cualquier medio, plataforma o aplicación tecnológica y/o dispositivo y/o plataforma digital y/o móvil o similares, tales como: ruleta online, blackjack, baccarat, punto y banca, póker mediterráneo, video póker online, siete y medio, hazzard, monte, rueda de la fortuna, seven fax, bingo, tragaperras, apuestas deportivas, craps, keno, etc.
6
Art. 11
931
Servicios para la práctica deportiva
931010
Servicios de organización, dirección y gestión de prácticas deportivas en clubes
3,5
931020
Explotación de instalaciones deportivas, excepto clubes
3,5
931030
Promoción y producción de espectáculos deportivos
3,5
931041
Servicios prestados por deportistas y atletas para la realización de prácticas deportivas
3,5
931042
Servicios prestados por profesionales y técnicos para la realización de prácticas deportivas
3,5
931050
Servicios de acondicionamiento físico
3,5
931090
Servicios para la práctica deportiva n.c.p.
3,5
939
Servicios de esparcimiento n.c.p
939010
Servicios de parques de diversiones y parques temáticos
3,5
939020
Servicios de salones de juegos
6
939030
Servicios de salones de baile, discotecas y similares
3,5
939090
Servicios de entretenimiento n.c.p.
3,5
S
SERVICIOS DE ASOCIACIONES Y SERVICIOS PERSONALES
941
Servicios de organizaciones empresariales, profesionales y de empleadores
941100
Servicios de organizaciones empresariales y de empleadores
3,5
941200
Servicios de organizaciones profesionales
3,5
942
Servicios de sindicatos
942000
Servicios de sindicatos
3,5
949
Servicios de asociaciones n.c.p.
949100
Servicios de organizaciones religiosas
3,5
949200
Servicios de organizaciones políticas
3,5
949910
Servicios de mutuales, excepto mutuales de salud y financieras
3,5
949920
Servicios de consorcios de edificios
3,5
949930
Servicios de cooperativas cuando realizan varias actividades
3,5
949990
Servicios de asociaciones n.c.p.
3,5
951
Reparación y mantenimiento de equipos informáticos y equipos de comunicación
951100
Reparación y mantenimiento de equipos informáticos
3,5
951200
Reparación y mantenimiento de equipos de telefonía y de comunicación
3,5
952
Reparación de efectos personales y enseres domésticos
952100
Reparación de artículos eléctricos y electrónicos de uso doméstico
3,5
952200
Reparación de calzado y artículos de marroquinería
3,5
952300
Reparación de tapizados y muebles
3,5
952910
Reforma y reparación de cerraduras, duplicación de llaves. Cerrajerías
3,5
952920
Reparación de relojes y joyas. Relojerías
3,5
952990
Reparación de efectos personales y enseres domésticos n.c.p.
3,5
960
Servicios personales n.c.p.
960101
Servicios de limpieza de prendas prestado por tintorerías rápidas
3,5
960102
Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco
3,5
960201
Servicios de peluquería
3,5
960202
Servicios de tratamiento de belleza, excepto los de peluquería
3,5
960300
Pompas fúnebres y servicios conexos
3,5
960910
Servicios de centros de estética, spa y similares
3,5
960990
Servicios personales n.c.p.
3,5
T
SERVICIOS DE HOGARES PRIVADOS QUE CONTRATAN SERVICIO DOMESTICO
970
Servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico
970000
Servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico
3,5
U
SERVICIOS DE ORGANIZACIONES Y ÓRGANOS EXTRATERRITORIALES
990
Servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales
990000
Servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales
3,5
ANEXO IV
Impuesto a los Automotores
Artículo 1.-De acuerdo a lo establecido en el Código Fiscal, fíjanse las siguientes alícuotas y mínimos que se aplicarán anualmente sobre las bases imponibles, para la determinación del impuesto a los automotores:
Categoría
Alícuota
Impuesto Mínimo
Automóviles, Jeep y Rurales
2%
$ 54
Vehículos de transporte colectivo de pasajeros
2%
$ 54
Camiones, Camionetas, Furgones, etc.
2%
$ 54
Trailers, Acoplados, Semirremolque, etc.
2%
$ 54
Casillas Rodantes, Motorhome
2%
$ 54
Ciclomotores, Motos, Motonetas, Motocicletas y Similares
2%
$ 54
ANEXO V
Tasas Retributivas de Servicios
Artículo 1.- Por los servicios administrativos y judiciales que a continuación se enumeran, se deberán pagar las tasas que surjan de la aplicación de las siguientes alícuotas, importes fijos o mínimos.
Artículo 2.- Fíjase en pesos seiscientos ($ 600) la tasa general de actuación por expediente ante las reparticiones y dependencias de la Administración Pública Provincial, cualquiera fuera la cantidad de hojas utilizadas en los mismos elementos y documentos que se incorporen al expediente administrativo, independiente de las tasas por retribución de servicios especiales que corresponda. Esta tasa deberá satisfacerse en la oportunidad de iniciarse la actuación administrativa. Se excluye de lo dispuesto en el presente Artículo, las actuaciones administrativas establecidas en los Artículos 325 y 327 Capítulo Cuarto del Título Quinto del Código Fiscal (Ley N° 5791).
Artículo 3.-Fíjase en pesos cuatrocientos($ 400) para cada certificación, testimonio, informe o servicios no gravados expresamente con tasa especial expedidos o prestados por las reparticiones y dependencias de la Administración Pública Provincial. Esta cubrirá los servicios inherentes a los trámites que pudieran corresponder.
Tasas Retributivas del Ministerio de Gobierno y Justicia
Artículo 4.-Por los servicios que a continuación se enumeran, prestados por las reparticiones del Ministerio de Gobierno y Justicia, se pagarán las tasas que surjan de la aplicación de las siguientes alícuotas, importes fijos o mínimos.
A. Ministerio de Gobierno y Justicia.
1. Registro de contratos públicos:
a. Por el otorgamiento de Registro de Escribanías nuevas o vacantes y por las permutas entre titulares, pesos tres mil setenta y dos ($ 3.072);
b. Por el otorgamiento de adscripción nueva o en cambio a un registro y por las permutas entre Escribanos adscriptos, pesos un mil veinticinco ($ 1.025).
B. Escribanía de Gobierno.
1. Escrituras: por Escritura Pública la tasa retributiva de servicio será fijada por el Poder Ejecutivo Provincial.
2. Protocolización de Actos y Contratos sobre Promoción sin valor pecuniario determinado en el instrumento, pesos seis mil cientoseis ($ 6.106);
3. Protocolización en General de contratos en los cuales exista valor pecuniario, conforme lo establecido en el Artículo 61 inciso c) de la Ley de Contabilidad de la Provincia (Decreto Ley N° 159 H/G-57), el cero coma cinco por ciento (0,5%). Las Protocolizaciones de Contratos en los cuales exista valor pecuniario, la tasa a tributar exclusivamente por parte del particular contratante, previo a la intervención de Escribanía de Gobierno, deberá calcularse sobre el monto que consta en el instrumento contractual respectivo.
4. Segundos Testimonios: Por la expedición de segundos testimonios (por pérdida o extravío del Primer Testimonio que debe inscribirse nuevamente en Registro Inmobiliario), seis mil ciento seis ($ 6.106).
C. Dirección Provincial del Registro Civil y Capacidad de las Personas.
a. Actas/Partidas Presenciales, pesos un mil doscientos ($ 1.200),
b. Actas/Partidas Online, pesos un mil ($ 1.000)
c. Adición de Apellido materno, pesos un mil quinientos ($ 1.500),
d. Matrimonios en Oficina, pesos ocho mil ($ 8.000),
e. Matrimonios en Oficina Móvil, pesos veinte mil ($ 20.000),
f. Inscripción Extraña Jurisdicción, pesos cuatro mil quinientos ($ 4.500),
g. Rectificación de Actas, pesos dos mil ($ 2.000),
h. Unión/Cese Convivencial, pesos seis mil ($ 6.000),
i. Inscripción Convención Matrimonial, pesos siete mil ($ 7.000),
j. Pedido de informes, pesos un mil quinientos ($ 1.500),
k. Autorización de viajes Particular, pesos tres mil ($ 3.000),
l. Autorización de viajes Institucional, pesos dos mil quinientos ($ 2.500),
m. Inscripción de Sentencia Judicial, pesos un mil quinientos ($ 1.500).
Tasas Retributivas de la Secretaría General de la Gobernación
Artículo 5.-Por los servicios que a continuación se enumeran, prestados por las reparticiones de la Secretaría General de la Gobernación, se pagarán las tasas que surjan de la aplicación de las siguientes alícuotas, importes fijos o mínimos.
A. Dirección Provincial del Boletín Oficial e Imprenta del Estado.
La suscripción y adquisición del Boletín Oficial quedará sujeta a las siguientes tarifas:
1. Servicios y Publicaciones. Por cada publicación:
a. Edictos sucesorios, pesos setecientos cincuenta ($ 750);
b. Edictos de Minas (explotación y cateo, descubrimiento, abandono, concesión, explotación, mensura y demarcación, caducidad de minas, solicitud de servidumbre), pesos ochocientos ($ 800);
c. Edictos Judiciales (notificación, sucesorio ab-intestato, testamentario, herencia vacante, posesión veinteñal, usucapión, división de condominio, adopción, rectificación de partida, ausencia por presunción de fallecimiento), pesos setecientos cincuenta ($ 750);
d. Edictos Citatorios, pesos setecientos cincuenta ($ 750).
2. Remates:
a. Hasta tres (3) bienes, pesos un mil quinientos ($ 1.500);
b. Por cada bien subsiguiente, pesos doscientoscincuenta ($ 250).
3. Asambleas:
a. Asambleas de entidades sin fines de lucro, pesos seiscientos ($ 600);
b. Asambleas de sociedades comerciales, pesos un milcuatrocientos ($ 1.400);
c. Balances Estados Contables, pesos dos mil cuatrocientos ($ 2.400);
d. Actas, pesos un mil trescientos ($ 1.300);
e. Acordadas del Poder Judicial, pesos un mil trescientos ($ 1.300);
f. Partidos Políticos, pesos un mil trescientos ($ 1.300).
4. Contratos:
a. Contratos sociales, pesos un mil setecientos ($ 1.700);
b. Modificaciones
b.1. de Declaración Jurada de los socios, pesos un mil cien ($ 1.100);
b.2. de Legalizaciones, pesos un mil cien ($ 1.100);
b.3. de Certificaciones de Firmas, pesos un mil cien ($ 1.100);
b.4. de Adendas, pesos un mil cien ($ 1.100);
b.5. de Fe de Erratas, pesos un mil cien ($ 1.100);
c. Inventario, pesos un mil cien ($ 1.100);
d. Cambio de domicilio, pesos un mil cien ($ 1.100).
5. Concursos:
a. Concurso Preventivo por cinco (5) días, pesos dos milseiscientos ($ 2.600);
b. Concurso de Precios por día, pesos ochocientos ($ 800);
c. Licitación por día, pesos ochocientos ($ 800).
6. Quiebras:
a. Quiebra por cinco (5) días, pesos dos mil seiscientos ($ 2.600);
b. Conclusión de quiebra por día, pesos ochocientos ($ 800);
c. Llamado a concurso por día, pesos ochocientos ($ 800);
d. Transferencia de Fondo de Comercio por día, ochocientos ($ 800).
7. Forma de Pago: el pago se realiza mediante el Sistema de Liquidación de Tasas Retributivas de la Dirección Provincial de Rentas.
B. Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto de la Provincia. Radio Provincia:
1.Tasa por uso del espacio de aire radial:la tasa en concepto de uso del espacio de aire radial, ocupado por producciones de terceros (programación con un fin de interés social), se establece en función a la cantidad de horas convenidas para el /los programa/s. El cálculo de la misma se realizará según el siguiente detalle:
TURNO
DIAS
HORA
Importe
Tarde (de 14:00 hs. a 20:00 hs.)
Lunes a Viernes
Una
$ 1.125 por hora
Dos
$ 975 por hora
Tres
$ 750 por hora
Noche (de 20:00 hs. a 06:00 hs.)
Lunes a Viernes
Una
$ 975
Dos
$ 750
Tres
$ 525
Fin de semana
Sábado
Una
$ 900
Dos
$ 825
Tres
$ 525
Semanal:
DIAS
HORA
IMPORTE
Entre lunes y viernes
Una hora semanal
$ 7.500 mensual
Dos horas semanales
$ 9.750 mensual
Tres horas semanales
$ 12.000 mensual
2.Tasa por presentación, promoción y divulgación de productos o servicios: la tasa en concepto de uso del espacio radial, para la presentación, promoción y divulgación de productos o servicios se establece en función a la cantidad de segundos convenidos para cada uno de el/los anuncio/s. El cálculo de la misma se realizará según el siguiente detalle:
HORARIO
GRANDES ANUNCIANTES
VALOR POR SEGUNDO
PEQUEÑOS ANUNCIANTES
VALOR POR SEGUNDO
06:00 a 12:00
$ 427,50
$ 337,50
12:00 a 20:00
$ 345
$ 262,50
20:00 a 06:00
$ 262,50
$ 232,50
Rotativa
$ 330
$ 255
Tasas Retributivas del Ministerio de Seguridad
Artículo 6.- Por los servicios que a continuación se enumeran, prestados por las reparticiones del Ministerio de Seguridad, se pagarán las tasas que surjan de la aplicación de las siguientes alícuotas, importes fijos o mínimos.
A. Policía de la Provincia.
1. Cédulas:
a. Por cédulas de identidad, pesos quinientos ($ 500);
b. Duplicado, pesos quinientos ($ 500);
c. Triplicado, pesos quinientos ($ 500).
2. Identificación de Personas:
a. Impresión fichas dactiloscópicas por juego, pesos seiscientos ($ 600);
b. Planilla Prontuarial, pesos dos mil ($ 2.000);
c. Antecedentes de migraciones, pesos tres mil ($ 3.000).
3. Permisos:
a. Por otorgamiento de permisos para realización de baile público por día, pesos quince mil ($ 15.000);
b. Por permiso para la venta de bebidas alcohólicas en bailes públicos (REBA eventual) por día, pesos cuatro mil quinientos ($ 4.500);
c. Por habilitación de carpas, ferias transitorias, hornitos y demás casos no previstos, por cada día, pesos quince mil ($ 15.000);
d. Por cada habilitación de locales en ferias permanentes (mensual), pesos un mil quinientos ($ 1.500);
e. Por cada permiso (REBA) mensual o provisorio de exhibición, pesos un mil quinientos ($ 1.500);
f. Por cada permiso de evento social sin fines de lucro (bautismo, cumpleaños, casamiento, etc.), pesos un mil quinientos ($ 1.500);
g. Por cada credencial autorizada para “Director” de agencia de seguridad privada, pesos cinco mil ($ 5.000);
h. Por cada credencial autorizada para integrantes (vigilador) de agencia de seguridad privada, pesos tres mil ($ 3.000).
4. Constancia Policial:
a. Constancia de extravío de Documento Nacional de Identidad o similar, pesos un mil ($ 1.000);
b. Constancia de extravío de Carnet de Conductor u de Obras Sociales, pesos un mil ($ 1.000);
c. Constancia por denuncia penal, pesos un mil ($ 1.000).
5. Certificaciones:
a. De viaje, pesos un mil doscientos ($ 1.200);
b. De ingreso al país, pesos un mil doscientos ($ 1.200);
c. De prevención contra incendio, pesos dos mil ($ 2.000);
d. De factibilidad de ejecución de obras, pesos dos mil ($ 2.000);
e. De residencia, pesos novecientos ($ 900);
f. De convivencia, pesos seiscientos ($ 600);
g. De supervivencia, pesos trescientos ($ 300);
h. Por cada certificación de firma (únicamente para trámite interno policial), pesos quinientos ($ 500);
i. Por cada certificación de fotocopia (únicamente para trámite interno policial), pesos seiscientos ($ 600);
j. Por presentación de estudio y diseño de sistema de protección contra incendio, que comprende memoria descriptiva de plano, pesos diez mil ($ 10.000);
k. Por inspección de cumplimiento de la Ley Nacional N° 19.587/72, pesos cuatro mil ($ 4.000);
l. Por cada certificación fotográfica de moto-vehículo, pesos un mil cien ($ 1.100);
m. Por cada certificación fotográfica de vehículo por duplicado, pesos un mil quinientos ($ 1.500).
6. Exposición Policial:
a. Por confección de cada exposición por extravío de Documento Nacional de Identidad, Carnets de Conductor y de Obras Sociales, pesos un mil ($ 1.000);
b. Por confección de cada exposición por extravío de títulos de propiedad, contratos, documentos comerciales (cheques, boletas de depósito a plazo fijo, etc.), para trámite civil, pesos un mil ($ 1.000);
c. Por confección de cada exposición, por extravío de otros bienes o por trámites civiles, pesos un mil ($ 1.000);
d. Por confección de cada exposición por no percepción de salario familiar o justificativo laboral, pesos quinientos ($ 500);
e. Por confección de cada constancia policial, respecto de las exposiciones establecidas en a), b) y c) y d)sobre denuncias penales o contravencionales, pesos un mil ($ 1.000).
7. Inspecciones:
a. Por cada inspección técnica que realice la Dirección General de Bomberos, a solicitud de terceros particulares, pesos dos mil quinientos ($ 2.500);
a.1.- En inspección de inmuebles de grandes dimensiones (hoteles, sanatorios, clínicas, residenciales, establecimientos industriales, locales comerciales, etc.), pesos siete mil ($ 7.000);
a.2.-Cuando la inspección deba llevarse a cabo fuera del radio urbano donde tiene su asiento la oficina competente, independientemente a la tasa indicada en los apartados anteriores, se aplicará un adicional por Km. de distancia hasta el lugar de inspección de pesos trescientos ($ 300);
b. Por cada inspección que realice la Dirección General de Investigaciones, en los inmuebles destinados al funcionamiento de las Agencias de Investigaciones Privadas, pesos siete mil ($ 7.000);
b.1.-Cuando la inspección estuviera fuera del radio urbano donde tiene asiento la Oficina competente, independientemente a la tasa indicada, se aplicará una sobre tasa por Km. de distancia hasta el lugar de inspección de pesos trescientos ($ 300);
c. Por cada verificación de vehículos y motocicletas que realice la Dirección General de Investigaciones o Unidad Operativa, a solicitud de terceros particulares, pesos tres mil quinientos ($ 3.500);
d. Por cada revenido químico a realizar por personal de la Dirección de Criminalística, pesos tres mil ($ 3.000);
8. Informes con Copias:
a. Por cada informe policial que se solicite por titulares o judicialmente a pedido de parte, pesos un mil ($ 1.000);
b. Cuando se agreguen copias o fotocopias de documentos, registradas cada hoja certificada, pesos trescientos ($ 300).
9. Servicios por la Banda de Música:
a. Por cada servicio prestado a Centros Vecinales, Clubes Deportivos, Asociaciones Gauchas u otras entidades civiles, que lo soliciten directamente o por intermedio de autoridades nacionales, provinciales o municipales deberá aplicarse la siguiente tabla de tasas que no incluye el transporte a cargo de la parte solicitante:
a.1.- Hasta 1 hora, pesos cinco mil ($ 5.000);
a.2.- Más de 1 hora hasta 2 horas, pesos siete mil ($ 7.000);
a.3.- Más de 2 horas hasta 3 horas, pesos nueve mil ($ 9.000);
a.4.- Más de 3 horas, pesos doce mil ($ 12.000);
10. Trámites Urgentes:
a. Los servicios que presta la Policía de la Provincia podrán despacharse con el carácter de urgente a las veinticuatro (24) horas de ser presentada la solicitud, reponiendo además de la tasa respectiva una sobretasa del ciento por ciento (100%) sobre el valor indicado en cada caso.
Tasas Retributivas de Servicios del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierras y Viviendas
Artículo 7.-Por los servicios que a continuación se enumeran, prestados por las reparticiones del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierras y Viviendas, se pagarán las tasas que surjan de la aplicación de las siguientes alícuotas, importes fijos o mínimos.
A. Dirección Provincial de Recursos Hídricos.
a. Área Recursos Hídricos:
1. Inspección Técnica de Defensa -Canales y Sistema de Riego:
a. Depto. Dr. Manuel Belgrano-Depto. Pálpala, pesos veintinueve mil setecientos ($ 29.700);
b. Depto. San Pedro, pesoscincuenta y siete mil quinientos ($ 57.500);
c. Depto. Santa Bárbara, pesos sesenta y ocho mil quinientos ($68.500);
d. Depto. Ledesma, pesos setenta y dos mil cien ($ 72.100);
e. Depto. Valle Grande, pesos noventa y seis mil setecientos ($ 96.700);
f. Depto. San Antonio Depto. El Carmen (Ciudad), pesos treinta y un mil doscientos ($ 31.200);
g. Depto. El Carmen Zona II, pesos cincuenta y seis mil setecientos ($ 56.700);
h. Depto. Tumbaya Depto. Tilcara Depto. Humahuaca, pesos sesenta y cinco mil doscientos ($ 65.200);
i. Depto. Susques, pesos noventa y seis mil setecientos ($ 96.700);
j. Depto. Cochinoca, pesos noventa y ocho mil trescientos ($ 98.300);
k. Depto. Rinconada Depto. Santa Catalina, pesos ciento seis mil ($ 106.000);
l. Depto. Yavi, pesos ciento siete mil quinientos ($ 107.500).
2. Certificado de No Inundabilidad: con validez por dos (2) años.
a. Depto. Dr. Manuel Belgrano-Depto. Pálpala:
Hasta 10 Has., pesos veintinueve mil setecientos ($ 29.700);
Más de 10 Has. a 20 Has., pesos cincuenta mil cien ($ 50.100);
Más de 20 Has., pesos sesenta y seis mil setecientos ($ 66.700).
b. Depto. San Pedro:
Hasta 10 Has., pesos cincuenta y siete mil quinientos ($ 57.500);
Más de 10 Has. a 20 Has., pesos noventa y seis mil ($ 96.000);
Más de 20 Has., pesos ciento veintiocho mil ($ 128.000).
c. Depto. Santa Bárbara,
Hasta 10 Has., pesos sesenta y ocho mil doscientos ($ 68.200);
Más de 10 Has. a 20 Has., pesos ciento doce mil quinientos ($ 112.500);
Más de 20 Has., pesos ciento cincuenta mil trescientos ($ 150.300).
d. Depto. Ledesma,
Hasta 10 Has., pesos setenta y dos mil cien ($ 72.100);
Más de 10 Has. a 20 Has., pesos ciento diecinueve mil quinientos ($ 119.500);
Más de 20 Has., pesos ciento cincuenta y ocho mil ochocientos ($ 158.800).
e. Depto. Valle Grande,
Hasta 10 Has., pesos noventa y seis mil setecientos ($ 96.700);
Más de 10 Has. a 20 Has., pesos ciento sesenta y un mil cien ($ 161.100);
Más de 20 Has., pesos doscientos trece mil novecientos ($ 213.900).
f. Depto. San Antonio Depto. El Carmen (Ciudad),
Hasta 10 Has., pesos treinta y un mil doscientos ($ 31.200);
Más de 10 Has. a 20 Has., pesos cincuenta y dos mil cuatrocientos ($ 52.400);
Más de 20 Has., pesos sesenta y nueve mil ochocientos ($ 69.800).
g. Depto. El Carmen Zona II,
Hasta 10 Has., pesos cincuenta y seis mil setecientos ($ 56.700);
Más de 10 Has. a 20 Has., pesos noventa y cuatro mil cuatrocientos ($ 94.400);
Más de 20 Has., pesos ciento veintiséis mil cuatrocientos ($ 126.400).
h. Depto. Tumbaya Depto. Tilcara Depto. Humahuaca,
Hasta 10 Has., pesos sesenta y cinco mil doscientos ($ 65.200);
Más de 10 Has. a 20 Has., pesos ciento ocho mil trescientos ($ 108.300);
Más de 20 Has., pesos ciento cuarenta y cuatro mil quinientos ($ 144.500).
i. Depto. Susques,
Hasta 10 Has., pesos noventa y seis mil setecientos ($ 96.700);
Más de 10 Has. a 20 Has., pesos ciento sesenta y un mil cien ($ 161.100);
Más de 20 Has., pesos doscientos trece mil novecientos ($ 213.900).
j. Depto. Cochinoca,
Hasta 10 Has., pesos noventa y ocho mil trescientos ($ 98.300);
Más de 10 Has. a 20 Has., pesos ciento sesenta y tres mil cuatrocientos ($ 163.400);
Más de 20 Has., pesos doscientos diecisiete mil setecientos ($ 217.700).
k. Depto. Rinconada Depto. Santa Catalina,
Hasta 10 Has., pesos ciento seis mil ($ 106.000);
Más de 10 Has. a 20 Has., pesos ciento setenta y seis mil cien ($ 176.100);
Más de 20 Has., pesos doscientos treinta y cuatro mil trescientos ($ 234.300).
l. Depto. Yavi.
Hasta 10 Has., pesos ciento siete mil quinientos ($ 107.500);
Más de 10 Has. a 20 Has., pesos ciento setenta y nueve mil doscientos ($ 179.200);
Más de 20 Has., pesos doscientos treinta y ocho mil novecientos ($ 238.900).
Renovación Certificado de No Inundabilidad: solicitado en el año posterior al vencimiento del Certificado Original -única renovación- validez de dos (2) años: sin costo;
3. Copias heliográficas de planchetas, pesos cinco mil cuatrocientos ($ 5.400).
4. Tasa de ocupación de cauce con obras:
La autorización para el cruce de cauces de Ríos, Arroyos y Canales de Riego, se abonara el uno por mil (1%o) del monto de la obra correspondiente al tramo ocupado, teniendo en cuenta los siguientes mínimos:
a. Cuando el Cruce sea de un río, el monto mínimo a abonar será igual al uno por mil (1%o) del fijado por el Poder Ejecutivo como monto máximo para licitaciones de obras públicas
b. Cuando el Cruce sea de un arroyo, el monto mínimo a abonar será igual al uno por mil (1%o) del fijado por el Poder Ejecutivo como monto máximo para concursos de precios de obras públicas
c. Cuando el Cruce sea de un canal de riego, el monto mínimo a abonar será igual al uno por mil (1%o) del fijado por el Poder Ejecutivo como monto máximo para la contratación directa de obras públicas
5. Tasa por contaminación de cauces de ríos, arroyos o canales de riego
Para la primera intimación, notificación o certificación la tasa será igual a doscientos cincuenta (250) litros de nafta súper o su equivalente en las distintas petroleras, la base surgirá teniendo en cuenta el promedio del precio de las distribuidoras.
Para las sucesivas intimaciones, notificaciones o certificaciones la tasa se ira duplicando respecto al valor anterior.
6. Tasa por series de Datos Hídricos:
a. Arancel de datos de precipitaciones anuales, pesos treinta y cuatro mil trescientos ($ 34.300);
b. Arancel de datos de precipitaciones mensuales, pesos cuatro mil ($ 4.000);
c. Arancel de datos de humedad anuales, pesos treinta y dos mil trescientos ( $ 32.300);
d. Arancel de datos de evaporación anuales, pesos cuarenta mil novecientos ($ 40.900);
e. Arancel de datos de temperatura anuales, pesos treinta y un mil doscientos ($ 31.200);
f. Arancel de datos de heliofanía, pesos cuarenta y seis mil trescientos ($ 46.300);
g. Arancel de datos de aforos líquidos anuales, pesos ciento dos mil novecientos ($ 102.900);
h. Arancel de un aforo líquido con flotadores, pesos treinta y dos mil ochocientos ($ 32.800).
b. Área Comercial:
a. Actuación de Notas y Expedientes, pesos cuatrocientos ($ 400);
b. Tasa Retributiva General, pesos un mil seiscientos ($ 1.600);
c. Solicitud de Deuda, pesos dos mil quinientos ($ 2.500);
d. Intimación de Pago, pesos dos mil quinientos ($ 2.500);
e. Sanciones o Notificaciones, pesos dos mil quinientos ($ 2.500);
f. Inscripción de pozo, pesos setenta y ocho mil ($ 78.000).
1. Pequeños Contribuyentes:
a. Empadronamiento de 0 a 2 Has., pesos seis mil quinientos ($ 6.500);
b. Empadronamiento de más de 2 a 20 Has., pesos trece mil ($ 13.000);
c. Empadronamiento de más de 20 a 50 Has., pesos diecinueve mil ($ 19.000);
d. Empadronamiento de más de 50 Has., pesos cuarenta y ocho mil ($ 48.000);
e. Cambio de Dominio, pesos cinco mil ($ 5.000);
f. Renuncia de Partida, pesos tres mil quinientos ($ 3.500);
g. Reunificación de partida, cada una, pesos cinco mil ($ 5.000);
h. Disminución de Superficie de Partida, pesos tres mil quinientos ($ 3.500);
i. Subdivisión de Partida c/fracción, pesos tres mil quinientos ($ 3.500);
j. Inscripción de Uso de Agua de Dominio Público, pesos siete mil ($ 7.000).
2. Grandes Contribuyentes:
a. Empadronamiento, pesos sesenta y tres mil ($ 63.000);
b. Cambio de Dominio, pesos seis mil quinientos ($ 6.500);
c. Renuncia de partida, pesos cinco mil ($ 5.000);
d. Reunificación de partida, cada una, pesos seis mil quinientos ($ 6.500);
e. Disminución de superficie de partida, pesos cinco mil ($ 5.000);
f. Subdivisión de Partida c/fracción, pesos cinco mil ($ 5.000);
g. Inscripción de Uso de Agua de Dominio Público, pesos dieciséis mil ($ 16.000).
3. El Carmen-Especial:
a. Empadronamiento, pesos setenta y seis mil ($ 76.000);
b. Cambio de Dominio, pesos ocho mil ($ 8.000);
c. Renuncia de partida, pesos cinco mil quinientos ($ 5.500);
d. Reunificación de partida, cada una, pesos ocho mil ($ 8.000);
e. Disminución de superficie de partida, pesos cinco mil quinientos ($ 5.500);
f. Subdivisión de Partida c/fracción, pesos cinco mil quinientos ($ 5.500);
g. Inscripción de Uso de Agua de Dominio Público, pesos diecinueve mil ($ 19.000).
B. Secretaría de Transporte.
1. Inscripción de empresa para servicio de línea regular o para otros transportes, pesos doce mil quinientos ($12.500);
2. Autorización para realizar servicios de línea regular, prolongaciones, transferencias, pesos cinco mil ($5.000);
3. Solicitud de nuevas líneas y/o modificaciones de recorrido de las existentes, pesos doce mil quinientos ($ 12.500);
4. Solicitud de nuevos horarios en líneas existentes, modificaciones de horarios, aumentos de frecuencias o disminuciones de las mismas, pesos dos mil quinientos ($ 2.500);
5. Registración de unidades de transporte interjurisdiccional de pasajeros, pesos diez mil ($ 10.000);
6. Servicio mensual de geolocalización, por unidad, pesos ocho mil setecientos cincuenta ($ 8.750);
7. Habilitación Provincial de Transporte para conductores, guardas e inspectores, pesos tres mil setecientos cincuenta ($ 3.750);
8. Duplicado de Habilitación Provincial de Transporte para conductores, guardas e inspectores, pesos tres mil setecientos cincuenta ($ 3.750);
9. Contrato para servicio de turismo o para servicio eventual por cada ejemplar, pesos un mil doscientos cincuenta ($ 1.250);
10. Registración de Contratos de Transporte por Tiempo Determinado, pesos un mil doscientos cincuenta ($ 1.250);
11. Certificaciones varias, por cada una de las hojas que se certifique, pesos cincuenta ($ 50);
12. Libre deuda de empresa, pesos un mil ($ 1.000);
13. Constancias varias, pesos setecientos cincuenta ($ 750);
14. Gastos administrativos, pesos setecientos cincuenta ($ 750).
C. Dirección Provincial de Inmuebles.
1. Certificaciones e Informes:
a. Informe o certificado de dominio por cada inmueble, pesos un mil cien ($ 1.100);
b. Informe o certificado de hipoteca por cada inmueble, pesos un mil setecientos ($ 1.700);
c. Informe o certificado de gravamen por cada inmueble, pesos un mil setecientos ($ 1.700);
d. Informe o certificación de valuación fiscal por cada inmueble, pesos novecientos ($ 900);
e. Informe o certificación de inhibición por cada persona, pesos seiscientos ($ 600);
f. Informe o certificado de no propiedad por cada persona, pesos setecientos ($ 700);
g. Informe o certificado de única propiedad, pesos setecientos ($ 700);
h. Informe o parte catastral por cada inmueble, pesos un mil ($ 1.000);
i. Certificado de búsqueda, hasta un máximo de cinco inmuebles pesos novecientos ($ 900);
j. Fotocopia de matrícula (por cada inmueble), pesos un mil ($ 1.000);
k. Certificado “C” por cada inmueble, pesos cuatro mil quinientos ($ 4.500);
l. Certificado “B” por cada inmueble, pesos cuatro mil quinientos ($ 4.500);
m. Informe o certificación de descripción dominial o catastral de inmueble por cada inmueble, pesos un mil cien ($ 1.100);
n. Certificados de Información Parcelaria, pesos un mil cien ($ 1.100);
o. Informe para pedimentos mineros, pesos tres mil seiscientos ($ 3.600);
p. Estudio de Registración Catastral y de Dominio, pesos diez mil seiscientos ($ 10.600);
q. Bonos consulta de libros-folio, planos aprobados, planchetas del Registro Gráfico, declaraciones juradas de valuaciones y de cualquier otra documentación radicada en la Dirección Provincial de Inmuebles, pesos cuatro mil doscientos ($ 4.200);
r. Visado de Información Parcelada, pesos dos mil quinientos ($ 2.500);
s. Solicitud de Información Parcelaria, pesos dos mil ochocientos ($ 2.800);
t. Certificado Catastral: (Ley Nacional de Catastro), peso diecisiete mil seiscientos ($ 17.600);
u. Informes sobre zona no catastrada, pesos dos mil ochocientos ($ 2.800);
v. Certificación de aptitud técnica para I.V.U.J., pesos dos mil ochocientos ($ 2.800);
w. Certificación de Expediente en trámite, pesos cuatro mil quinientos ($ 4.500);
x. Solicitud de estudio catastral / por parcela, pesos siete mil ($ 7.000);
y. Solicitud de aprobación de planos, pesos cuatro mil quinientos ($ 4.500);
z. Solicitud de visado de plano para prescripción adquisitiva, pesos diecisiete mil seiscientos ($ 17.600);
aa. Solicitud de registración de informe de verificación, pesos diecisiete mil seiscientos ($ 17.600);
bb. Solicitud de habilitación de Unidad Funcional: por cada Unidad Funcional, pesos seis mil doscientos ($ 6.200);
cc. Fotocopia de Declaración Jurada: (por cada propiedad o Unidad Funcional), pesos dos mil ($ 2.000);
dd. Presentación de cualquier solicitud no prevista precedentemente, pesos dos mil ochocientos ($ 2.800);
ee. Habilitación de Libros de Actas de Consorcios:
ee.1. De 2 a 20 Unidades Funcionales, pesos siete mil trescientos ($ 7.300);
ee.2. De 21 a 50 Unidades Funcionales, pesos dieciséis mil ($ 16.000);
ee.3. Más de 50 Unidades Funcionales, pesos treinta y un mil seiscientos ($ 31.600);
2. Inscripciones:
a. Por toda inscripción de escritura pública de compra-venta, donación, adjudicación o declaratoria de dominio y en general por actos o contratos que importe constitución, transmisión, modificación o declaración de derechos, pesos cinco mil ochocientos ($ 5.800);
b. Por inscripción de segundo testimonio o de documentos ya registrados, pesos tres mil trescientos ($ 3.300);
c. Por toda prórroga, ampliación o cancelación de hipotecas, cesión o, reconocimiento de créditos hipotecarios por cada inmueble, pesos dos mil ochocientos ($ 2.800);
d. Constitución y Cancelación de Usufructo, pesos un mil ochocientos ($ 1.800);
e. Por toda inscripción de medidas precautorias o cautelares (embargos, inhibiciones, autos de no innovar o litis) por cada inmueble, pesos dos mil seiscientos ($ 2.600);
f. Si las medidas precautorias o cautelares se transforman en definitivas, por cada inmueble, pesos tres mil seiscientos ($ 3.600);
g. Por el levantamiento de las citadas medidas cautelares por cada inmueble, pesos tres mil cien ($ 3.100);
h. Las reinscripciones, modificaciones, ampliaciones y cancelaciones de actos ya inscriptos y que no tuviesen otra tasa ya especificada, abonarán el cincuenta por ciento (50%) de los que corresponda para la inscripción de dicho acto.
Por las inscripciones de Reglamentos de copropiedad y administración o escritura de afectación al régimen de la Ley Nacional 13.512 por Escritura Pública, pesos ocho mil ochocientos ($ 8.800).
3. Anotaciones Marginales:
a. Por cada anotación que se efectúe el margen del asientos registrado, pesos tres mil trescientos ($ 3.300);
4. Trámites Urgentes:
a. Los servicios que preste la Dirección Provincial de Inmuebles podrán despacharse con carácter de urgente para cualquiera de los informes, constancias, certificados, inscripciones, anotaciones que se citan en la presente Ley, en tal caso, se repondrá además de la tasa respectiva una sobre tasa equivalente a una vez el valor de la respectiva tasa doble sellado.
5. Trabajos de Agrimensura:
a. Por el control o revisión de todo expediente en que se tramitan trabajos de agrimensura, deberá aplicarse la siguiente tabla de tasas:
De 0 hasta 1 Ha., pesos dos mil ochocientos ($ 2.800);
Más de 1 Ha. hasta 10 Has., pesos cuatro mil quinientos ($ 4.500);
Más de 10 Has. hasta 50 Has., pesos seis mil doscientos ($ 6.200);
Más de 50 Has. hasta 100 Has., pesos siete mil ($ 7.000);
Más de 100 Has. hasta 1000 Has., pesos nueve mil ($ 9.000);
Más de 1000 Has., pesos un diez mil seiscientos ($ 10.600);
b. Independientemente a lo establecido en el apartado anterior deberá aplicarse la siguiente tabla de tasas acumulativas en función a las parcelas o unidades que resulte:
b.1. Hasta cinco unidades funcionales, por cada una, pesos un mil cuatrocientos ($ 1.400);
b.2. De seis a veinte unidades funcionales, por cada una, pesos un mil cien ($ 1.100);
b.3. Más de veinte unidades funcionales, por cada una, pesos ochocientos ($ 800);
c. Cuando el trabajo de agrimensura a controlar o revisar sea un anteproyecto, se liquidarán totalmente las indicadas en los apartados a) y b).
d. Por aprobación de todo trabajo de agrimensura que implique la registración, valuación e incorporación de nuevos inmuebles, por cada parcela o unidad funcional, pesos siete mil trescientos ($ 7.300);
e. Por trabajos de agrimensura realizados por la Dirección Provincial de Inmuebles personas o entidades particulares, municipales o entes autárquicos o que sean ordenados por la justicia provincial o nacional, sobre inmuebles fiscales, se abonarán los aranceles que determine el Consejo Profesional de Agrimensores, Ingenieros, Agrónomos, Geólogos de la Provincia, calculados sobre el valor de los Inmuebles objeto de la pericia.
f. Por cada pedido de anulación de un plano ya aprobado por el Poder Ejecutivo en los que hubo cesión de calles, reservas o plazas o requerimientos judicial o de particulares, pesos nueve mil ($ 9.000);
g. Por anulación de planos aprobados por la Dirección Provincial de Inmuebles sin cesión de superficie, para uso público a requerimiento judicial o de particulares, pesos cuatro mil quinientos ($ 4.500);
h. Por los pedidos de reactualización de todo plano que haya sido anulado a requerimiento judicial o de particulares siempre y cuando no se hayan producido modificaciones en el estado dominial y las normas vigentes en materia de subdivisión de tierras así lo permitan, por cada parcela que contenga el respectivo plano, pesos dos mil ($ 2.000);
i. Por cada instrucción especial requerida por profesionales de la agrimensura, pesos seis mil doscientos ($ 6.200);
j. Por cada pedido de corrección de un plano ya aprobado por la Dirección Provincial de Inmuebles, dirigido a subsanar errores u omisiones imputables al profesional que lo suscribe, pesos nueve mil ($ 9.000);
k. Por toda copia heliográfica certificada de planos de agrimensura aprobados en la Dirección Provincial de Inmuebles o de agregados a otros legajos, cuyas copias se expidan por esta repartición, se pagará una tasa con arreglo a lo siguiente:
k.1. Hasta una superficie de 0,25 metros cuadrados, pesos cuatro mil quinientos ($ 4.500);
k.2. De 0,26 metros cuadrados a 0,49 metros cuadrados, pesos siete mil ($ 7.000);
k.3. De medio metro cuadrado a un metro cuadrado, pesos diez mil seiscientos ($ 10.600);
k.4. Más de un metro cuadrado, pesos diecisiete mil seiscientos ($ 17.600);
l. Por toda inspección que realice el Departamento Catastro a solicitud de terceros; por día o fracción del día que demande la inspección:
l.1. Dentro del departamento Dr. Manuel Belgrano, pesos dos mil ($ 2.000);
l.2. En los departamentos Pálpala, El Carmen y San Antonio, pesos seis mil doscientos ($ 6.200);
l.3. Restantes departamentos, pesos diez mil seiscientos ($ 10.600);
m. Actuación en el expediente:
m.1. De uno a tres inmuebles, pesos tres mil trescientos ($ 3.300);
m.2. De cuatro a siete inmuebles, pesos tres mil quinientos ($ 3.500);
m.3. De siete a diez inmuebles, pesos tres mil setecientos ($ 3.700);
m.4. Más de diez inmuebles, pesos tres mil novecientos ($ 3.900);
7. División bajo el Régimen de Propiedad Horizontal (Ley Nacional Nº 13512) Adicional por Superficie Cubierta, Edificada o Proyectada: por metro cuadrado, pesos un mil cuatrocientos ($ 1.400);
8. Empadronamiento por parcela, pesos dos mil ($ 2.000);
9. Por solicitud de empadronamiento de un plano que haya sido aprobado en forma condicionada: por parcela, pesos dos mil ($ 2.000);
10. Suspensión de plano aprobado, pesos diez mil seiscientos ($ 10.600);
11. Vigencia de plano suspendido, pesos diez mil seiscientos ($ 10.600);
12. Copias heliográficas de planos aprobados:
s.1. Autenticación de planos de agrimensura, pesos tres mil seiscientos ($ 3.600);
s.2. Consulta de Planos Registrados
s.2.1. Para particulares, pesos dos mil ($ 2.000);
s.2.2. Para profesionales, pesos dos mil ($ 2.000);
13. Copias de registro grafico (por plotter):
t.1. Planchetas Manzaneras, pesos cuatro mil quinientos ($ 4.500);
t.2. Plancheta de sección, pesos seis mil doscientos ($ 6.200);
t.3. Plancheta de escala 1:10000, pesos seis mil doscientos ($ 6.200);
t.4. Registro gráfico departamental, pesos siete mil ($ 7.000);
t.5. Generación de nueva cartografía, pesos trece mil doscientos ($ 13.200).
6. Impresiones:
a. Imagen Satelital o Fotografía Aérea con parcelario catastral, Manzanero o parcelas con datos relevantes:
a.1. tamaño A4, pesos cuatro mil quinientos ($ 4.500);
a.2. tamaño A3, pesos cinco mil trescientos ($ 5.300);
a.3. tamaño A2, pesos seis mil doscientos ($ 6.200);
a.4. tamaño A1, pesos siete mil ($ 7.000);
a.5. tamaño AO, pesos siete mil ($ 7.000);
b. Copia de Planos Escaneados:
b.1. tamaño A4 u Oficio, pesos dos mil ($ 2.000);
b.2. tamaño A3, pesos dos mil ochocientos ($ 2.800);
b.3. tamaño A2, pesos tres mil seiscientos ($ 3.600);
b.4.tamaño A1, pesos cuatro mil quinientos ($ 4.500);
b.5. tamaño AO, pesos seis mil doscientos ($ 6.200);
c. Certificación de copias de Planos, Planchetas, imágenes satelitales, fotografías aéreas, pesos tres mil seiscientos ($ 3.600).
7. Consultas vía web:
a. Consulta de manzanas y calles:
a.1. Por Manzana o parcelas, pesos dos mil ($ 2.000);
a.2. Parcelas con padrón, pesos dos mil ($ 2.000);
a.3. Parcelas con padrón y matrícula, pesos dos mil ochocientos ($ 2.800);
a.4. Parcelas con padrón, matrícula y valuación fiscal, pesos tres mil seiscientos ($ 3.600);
a.5. Parcelas con padrón, matrícula, valuación fiscal, Nro. de plano y calle, pesos cuatro mil quinientos ($ 4.500);
a.6. Manzanero con datos relevantes a cada parcela (padrón y número de parcela); pesos cinco mil trescientos ($ 5.300);
a.7. Consulta de plano según padrón, pesos dos mil ($ 2.000).
b. Por consulta de la base de Datos de Registro Inmobiliario
b.1. Abono mínimo para particulares y profesionales, pesos diez mil seiscientos ($ 10.600);
b.2. Abono mínimo para entidades no oficiales o empresas, pesos cuarenta y un mil doscientos ($ 41.200);
b.3. Dominio y Parcelas, pesos dos mil ($ 2.000);
b.4. Imágenes de matrícula, pesos dos mil ($ 2.000);
b.5. Dominio, Parcelas, Imágenes, planos, pesos dos mil ($ 2.000).
8. Actividad Inmobiliaria:
a. Tasa de Inscripción anual para vendedores de lotes propios, pesos diez mil seiscientos ($ 10.600);
b. Inscripción anual de martillero responsable, pesos dieciséis mil ($ 16.000);
c. Cambio de Martillero, pesos quince mil cuatrocientos ($ 15.400);
d. Baja de Martillero responsable, pesos diez mil seiscientos ($ 10.600);
e. Constancia de inscripción, pesos seis mil doscientos ($ 6.200);
f. Multas por publicidad no aprobada, pesos diez mil seiscientos ($ 10.600);
g. Aprobación de la publicidad, pesos quince mil cuatrocientos ($ 15.400);
9. Informes en Formato Digital:
a. Informe en formato Shape por Km2, pesos veinticinco mil quinientos ($ 25.500);
b. Imagen Satelital Georeferenciada, formato img, pesos cuarenta y un mil doscientos ($ 41.200);
c. Imagen Satelital Georeferenciada, formato tiff, pesos treinta y un mil seiscientos ($ 31.600).
D. Dirección Provincial de Administración.
1. Por los servicios de desagote de pozos: los valores serán expresados en litros de nafta especial sin plomo o combustible similar, convertibles en pesos al momento del pago:
a. Zona 1: San Salvador de Jujuy y hasta un radio de 120 km., el equivalente al precio de (cincuenta) 50 litros.
b. Zona 2: más de 120 km. y hasta 300 km. de San Salvador de Jujuy, el equivalente al precio de (sesenta) 60 litros.
c. Zona 3: más de 300 km. de San Salvador de Jujuy, el equivalente al precio de (setenta) 70 litros.
E. Dirección Provincial de Vialidad.
1. Tasa retributiva de servicios viales: a los fines de la aplicación de la presente tasa créase como unidad de referencia la Unidad Vial (U.V.), fijase el valor de la unidad vial el equivalente atres litros de nafta súper Y.P.F., conforme el siguiente detalle:
a. Inspección e informe para la autorización de ejecución de obras en zonas de caminos de jurisdicción provincial:
– Zona bonificable: 20 U.V. (veinte unidades viales)
– Zona desfavorable: 30 U.V. (treinta unidades viales)
– Zona muy desfavorable: 35 U.V. (treinta y cinco unidades viales)
– Zona inhóspita: 50 U.V. (cincuenta unidades viales)
b. Inspección e informe de prescripciones adquisitivas:
– Zona bonificable: 15 U.V. (quince unidades viales)
– Zona desfavorable: 20 U.V. (veinte unidades viales)
– Zona muy desfavorable: 25 U.V. (veinticinco unidades viales)
– Zona inhóspita: 30 U.V. (treinta unidades viales)
c. Fotocopiado de expedientes:
– Hasta cincuenta fojas: 1 U.V. (una unidad vial)
– Hasta cien fojas: 2 U.V. (dos unidades viales)
Los oficios provenientes del Poder Judicial y de Fiscalía de Estado ordenados por autoridad competente que requieran fotocopiado de expedientes quedarán exceptuados de pagar la tasa prevista en el presente inciso.
d. Presentación de cualquier otra solicitud no prevista en el presente inciso: ½ U.V. (un medio unidad vial).
Las presentaciones realizadas por trabajadores de la Dirección Provincial de Vialidad en situación laboral activa o pasiva y las presentaciones realizadas por algún organismo dependiente del Estado en sus tres poderes, quedarán exceptuados del pago de la tasa prevista en el presente inciso.
e. Tramite urgente: los servicios enumerados precedentemente podrán despacharse con carácter de urgente a las 48 horas de ser presentada la solicitud, reponiendo además de la tasa respectiva una sobretasa del 100% sobre el valor indicado en cada caso.
f. Multa: la ejecución de obras en zonas de caminos de jurisdicción provincial sin la debida autorización de la Dirección Provincial de Vialidad será sancionada con una multa equivalente al precio de un mil (1.000) litros de nafta súper Y.P.F. Los montos se incrementarán cuando se den las siguientes situaciones:
– del 100% cuando se impidiere, obstruyere o dificultare en alguna forma el tránsito vehicular o el movimiento de transeúntes.
– del 150% cuando se modificare o alterare la carpeta asfáltica
g. Los ingresos provenientes de la tasa retributiva de servicios viales serán destinados a los recursos del Fondo Provincial de Vialidad, ley Nº 2.418.
Tasas Retributivas de Servicios del Ministerio de Hacienda y Finanzas
Artículo 8.-Por los servicios que a continuación se enumeran, prestados por las reparticiones del Ministerio de Hacienda y Finanzas se abonarán las tasas que surjan de la aplicación de las siguientes alícuotas, importes fijos o mínimos.
A. Ministerio de Hacienda y Finanzas.
1. Por la Administración de “Códigos de Descuentos” de personas físicas o jurídicas:
a. Con fines de lucro, el dos por ciento (2%), del importe que se liquide a favor del beneficiario del Código de Descuento.
b. Sin fines de lucro, el uno coma cinco por ciento (1,5%) del importe que se liquide a favor del beneficiario del Código de Descuento.
B. Dirección Provincial de Rentas.
1. Certificaciones: Por cada informe, constancia y certificaciones en general relacionadas con los gravámenes cuya percepción esté a cargo de la Dirección Provincial de Rentas, pesos un mil ($ 1.000).
No se encuentran comprendidas en el presente inciso la Cédula Fiscal, Constancia de Regularización Fiscal y/o Certificación de Deuda Fiscal.
2. Declaraciones Juradas: Por copia autenticada de cada formulario de Declaración que se solicite por titulares o judicialmente a pedido de parte, pesos ochocientos ($ 800).
3. Trámites Urgentes: Los servicios que presta la Dirección Provincial de Rentas podrán despacharse con carácter de urgente a las 24 hs. de ser presentada la solicitud, reponiendo además de la tasa respectiva una sobretasa de pesos un mil novecientos ($ 1.900).
4. Impresiones:
a. Por cada ejemplar del Código Fiscal, pesos un mil trescientos ($ 1.300);
b. Por cada ejemplar de la Ley Impositiva, pesos un mil trescientos ($ 1.300);
5. Fijase en pesos cinco mil ($ 5.000) el valor de la tasa retributiva de servicio a que hace referencia el tercer párrafo del Artículo 42 del Código Fiscal (Ley Nº 5791 y sus modificatorias).
Tasas Retributivas de Servicios del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción
Artículo 9.-Por los servicios que a continuación se enumeran, prestados por las reparticiones del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción se abonarán las tasas que surjan de la aplicación de las siguientes alícuotas, importes fijos o mínimos.
1. Servicio de Desinfección, Sanidad y Control Ambiental del Transporte de Carga Internacional que ingresa al territorio provincial, para Camiones de acuerdo a la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y modificatorias. Por el ingreso de cada vehículo a la provincia de Jujuy se deberá pagar la tasa que reglamentariamente determine el Poder Ejecutivo Provincial.
A. Dirección Provincial de Minería.
1. La inscripción en el registro, como comerciante minero y productores mineros (Ley 3574/78), por cada mina y por año, pesos cinco mil ($ 5.000);
Para Minería Social: pesos un mil quinientos ($ 1.500);
2. Certificaciones y/o Constancia de Origen Mineral (Resoluciones 762-SMN-1993 y 130-SMN-1993), el cero coma uno por ciento (0,1%) del valor calculado sobre la sumatoria de las facturas de venta (sin descuentos ni penalidades) correspondientes al mes anterior.
Para Minería Social: exento;
3. Recurso de Revocatoria (Artículos 118, 36 y 37 Ley 1.886), pesos cinco mil quinientos ($ 5.500).
B. Juzgado Administrativo de Minas.
1. Peticiones y Solicitudes:
a. Por cada petición de permiso de exploración (permisos ordinarios) por cada unidad de medida solicitada, pesos catorce mil trescientos ($ 14.300), por unidad de medida (500 hectáreas);
b. Por cada petición de permiso de exploración desde aeronaves, cada cinco (5 km2) kilómetros cuadrados, pesos catorce mil trescientos ($ 14.300);
c. Solicitud de minas, por cada pertenencia, pesos veintiocho mil setecientos ($ 28.700);
d. Solicitud de minas de mineral diseminado o pertenencias cien (100) hectáreas, pesos cincuenta y siete mil cuatrocientos ($ 57.400), por cada pertenencia;
e. Solicitud de minas vacantes o abandonadas, pesos veintiocho mil setecientos ($ 28.700), por cada pertenencia;
f. Solicitud de minas vacantes o abandonadas de mineral diseminado o pertenencias cien (100) hectáreas, por cada pertenencia, pesos cincuenta y siete mil cuatrocientos ($ 57.400);
g. Solicitud de constitución de Grupo Minero, por cada mina denunciada, con alcance a las que se incorporen, pesos cuarenta y un mil ($ 41.000);
h. Solicitud de servidumbres, pesos cincuenta y siete mil cuatrocientos ($ 57.400), por cada hectárea;
i. Solicitud de canteras, pesos catorce mil trescientos ($ 14.300), por cada hectárea;
j. Readquisición de derechos mineros caducos, pesos veintiocho mil setecientos ($ 28.700), por cada pertenencia;
k. Recursos de apelación, pesos catorce mil trescientos ($ 14.300), por cada recurso;
l. Oposición, pesos catorce mil trescientos ($ 14.300), por cada incidente;
m. Nulidad, pesos catorce mil trescientos ($ 14.300), por cada incidente.
2. Constancias, Certificados e Informes:
a. Certificado de titularidad de mina, cateo u otro derecho minero, pesos cuatro mil cien ($ 4.100), por cada pedimento;
b. Certificado de titularidad para constitución, modificación, transmisión o extinción de derechos mineros, pesos seis mil ($ 6.000), por cada pedimento;
c. Constancias e informes de Escribanía de Minas, pesos tres mil doscientos ($ 3.200), por cada pedimento;
d. Copias certificadas, pesos tres mil ($ 3.000), hasta diez (10) hojas. Por cada hoja excedente, pesos noventa ($ 90);
e. Padrón Minero, pesos tres mil ($ 3.000)
3. Registro de Poderes y Cesiones de Derechos Mineros:
a. Por solicitud de inscripción de poderes y/o autorizaciones, pesos seis mil ($ 6.000);
b. Por solicitud de inscripción de instrumento constitutivo de personas jurídicas, por cada instrumento, pesos cuarenta y un mil ($ 41.000);
c. Por solicitud de inscripción de acta, modificaciones de personas jurídicas, por cada instrumento, pesos seis mil ($ 6.000).
4. Registro de Propiedad Minera:
a. Por solicitud de inscripción de actos por los que se constituyan, transmitan, modifiquen o extingan derechos reales sobre derechos mineros, el uno por ciento (1%) del monto del instrumento, por cada acto jurídico. Importe mínimo, pesos cuarenta y un mil ($ 41.000) por cada propiedad minera;
b. Por solicitud de inscripción de cesión de derechos mineros por cualquier título, el uno por ciento (1%) del monto de cada acto jurídico. Importe mínimo, pesos cuarenta y un mil ($ 41.000)por cada pedimento;
c. Por solicitud de inscripción de actos, contratos u operaciones sobre derechos mineros, el uno por ciento (1%) del monto de cada acto jurídico. Importe mínimo, pesos veintiocho mil setecientos ($ 28.700), por cada pedimento;
d. Por trámite de inscripción o levantamiento de medida precautoria o cautelar, el cero coma cinco por ciento (0,5 %) del monto, por cada medida. Importe mínimo, pesos ocho mil doscientos ($ 8.200);
e. Por registro de concesión de mina, permiso de exploración o constitución de grupo minero, pesos ciento veintidós mil novecientos ($ 122.900);
f. Por el registro de canteras y de constitución de servidumbre minera, pesos veinte mil quinientos ($ 20.500);
g. Por solicitud de reinscripción de los actos enunciados en los incisos a, b, c y d, pesos cuarenta y un mil ($ 41.000), por cada acto.
5. Registro Gráfico:
a. Catastro minero en soporte digital (CD), pesos dos mil ochocientos ($ 2.800).
C. Dirección Provincial de Desarrollo Ganadero.
1. Marcas y Señales:
a. Por registro de marcas, pesos un mil ($ 1.000);
b. Reinscripción de marca, pesos trescientos ($ 300);
c. Duplicado de carnet de marca, pesos doscientos ($ 200);
d. Registro de señales, pesos quinientos ($ 500);
e. Reinscripción de señal, pesos ciento cincuenta ($ 150);
f. Duplicado de carnet señal, pesos ciento cincuenta ($ 150).
g. Transferencia de marca, pesos ochocientos ($ 800);
h. Transferencia de señal, pesos cuatrocientos ($ 400);
i. Rectificaciones, cambios, o adicionales de marcas, pesos doscientos ($ 200);
j. Rectificaciones, cambios, o adicionales de señal, pesos ciento cincuenta ($ 150).
k. Transferencia de ganado mayor – valor por cabeza, pesos cincuenta ($ 50);
l. Transferencia de ganado menor – valor por cabeza, pesos veinticinco ($ 25);
m. Guía de traslado ganado mayor – valor por cabeza, pesos treinta ($ 30);
a. Guía de traslado ganado mayor por cuero, pesos diez ($ 10);
b. Guía para traslado de ganado menor- valor por cabeza, pesos veinticinco ($ 25);
c. Guía para consignación de lana y pelo por cada cien (100) Kgs., pesos cuarenta ($ 40);
d. Guía de cuero de ganado menor por cuero, pesos diez ($ 10);
Infracciones:
a. Utilización de marcas y señales no registradas se aplicarán una multa de entre un cuatro (4) y cinco (5) veces el valor del sueldo de la Categoría 1 de la Administración Pública.
b. El tránsito de ganado en pie, cueros y lanas sin las respectivas guías, se aplicará una multa entre un cuatro (4) y cinco (5) veces el valor del sueldo de la Categoría 1 de la Administración Pública.
D. Dirección Provincial de Desarrollo Agrícola y Forestal.
1. Árboles nativos y exóticos:
Nombre común
Nombre científico
Altura (mts.)
Tipo Envase
Precio unitario
Acer, arce
Acer negundo
Hasta 0,70
Mm
$ 169
Más de 0,71
Mm
$ 208
Rd
$ 91
Álamo (híbrido)
Populussp
Hasta 0,70
Mm
$ 156
Más de 0,71
Mm
$ 195
0,40
E
$ 728
Álamo piramidal
Populusnigra “itálica”
Hasta 0,70
Mm
$ 156
Más de 0,71
Mm
$ 188,50
Algarrobo
Prosopissp
Hasta 0,70
Mm
$ 169
Más de 0,71
Mm
$ 208
Rd
$ 91
Carnaval
Carnaval
Hasta 0,70
Mm
$ 195
Más de 0,71
Mm
$ 234
Rd
$ 91
Casuarina
Casuarina cunninghamiana
Hasta 0,40
Mch
$ 71,50
Más de 0,41
Mch
$ 91
Cedro Orán
Cedrelabalansae
Hasta 0,70
Mm
$ 195
Más de 0,71
Mm
$ 234
Rd
$ 91
Ciprés lambertiana
Cupressuslambertiana
Hasta 0,40
Mch
$ 195
De 0,41 a 1,00
Mch
$ 208
Más de 1,00
Mg
$ 234
Ciprés piramidal
Cupressussempervirens
0,30 a 0,60
Mm
$ 195
Más de 0,60
Mm
$ 208
Ciprés calvo
Taxodiumdistrichum
Hasta 0,70
Mm
$ 195
Más de 0,71
Mm
$ 208
Eucalipto
Eucalyptussp.
Hasta 0,40
Mch
$ 84,50
Fresno
Fraxinus americana
Hasta 0,70
Mm
$ 169
Más de 0,71
Mm
$ 208
Ibirá
Peltophorumdubium
Hasta 0,70
Mm
$ 169
Más de 0,71
Mm
$ 208
Rd
$ 91
Jabonero de la China
Koelreuteriapanniculata
Hasta 0,70
Mm
$ 169
Más de 0,71
Mm
$ 208
Rd
$ 91
Papiro
Cyperuspapyrus
0,50 a 0,80
Mm
$ 195
Más de 0,80
Mm
$ 208
Rosa China
Hibiscus rosa
0,50 a 0,80
Mm
$ 234
Más de 0,80
Mm
$ 260
Rosa común
Rosa sp.
Más de 0,60
Mm
$ 234
Tuya
Thujaorientalis
Hasta 0,40
Mm
$ 279.50
Más de 0,40
Mm
$ 325
Lapacho amarillo
Handrohanthusalbus
Hasta 0,70
Mm
$ 195
Más de 0,71
Mm
$ 260
Rd
$ 91
Lapacho rosado
Handrohanthusimpetiginosus
Hasta 0,70
Mm
$ 195
Más de 0,71
Mm
$ 260
Rd
$ 91
Molle
Schinus molle
Hasta 0,70
Mm
$ 195
Más de 0,71
Mm
$ 260
Rd
$ 91
Mora híbrida
Morus
Hasta 0,70
Mm
$ 169
Más de 0,71
Mm
$ 208
Olmo siberiano
Ulmus pumilla
Hasta 0,70
Mm
$ 169
Más de 0,71
Mm
$ 208
Rd
$ 91
Pacará
Enterolobiumcontortisiliquum
Hasta 0,70
Mm
$ 195
Más de 0,71
Mm
$ 260
Palito dulce
Hoveniadulcis
Hasta 0,70
Mm
$ 169
Más de 0,71
Mm
$ 208
Rd
$ 91
Palmera
Más de 0,71
Mm
$ 325
Palo borracho
Ceiba speciosa
Hasta 0,70
Mm
$ 195
Más de 0,71
Mm
$ 260
Rd
$ 91
Más de 3,00
Mg
$ 3.143,40
Paraíso sombrilla
Meliaazedarach
Hasta 0,70
Mm
$ 169
Más de 0,71
Mm
$ 195
Pino patula
Pinuspatula
Hasta 0,40
Mch
$ 84,50
Pino taeda
Pinustaeda
Hasta 0,40
Mch
$ 84,50
Plátano
Platanussp.
0,50 a 1,00
Mm
$ 169
Más de 1,00
Mm
$ 208
Sauce (híbrido)
Salixsp.
Hasta 0,70
Mm
$ 169
Más de 0,71
Mm
$ 195
0,40
E
$ 728
Sauce llorón
Salixbabylonica
Hasta 0,70
Mm
$ 169
Más de 0,71
Mm
$ 195
Sauce mimbre
Salixviminalis
Hasta 0,70
Mm
$ 169
Más de 0,71
Mm
$ 195
Más de 0,71
Mm
$ 91
Seibo jujeño
Erytrinafalcata
Hasta 0,70
Mm
$ 195
Más de 0,71
Mm
$ 260
Tamarisco
Tamarixsp.
Hasta 0,70
Mm
$ 169
Más de 0,71
Mm
$ 195
Tarco
Jacaranda mimosifolia
Hasta 0,70
Mm
$ 195
Más de 0,71
Mm
$ 260
Rd
$ 91
Tipa blanca
Tipuanatipu
Hasta 0,70
Mm
$ 195
Más de 0,71
Mm
$ 260
Rd
$ 91
Tipa colorada
Pterogynenitens
Hasta 0,70
Mm
$ 195
Más de 0,71
Mm
$ 260
Rd
$ 91
Toona
Toonaciliata
Hasta 0,70
Mm
$ 169
Más de 0,71
Mm
$ 195
Tevetia
Tevetia peruviana
Hasta 0,70
Mm
$ 169
Más de 0,71
Mm
$ 195
Rd
$ 58,50
Uña de vaca
Bauhiniacandicans
Hasta 0,70
Mm
$ 195
Más de 0,71
Mm
$ 260
Rd
$ 91
Mm: maceta mediana
Mch: maceta chica
Mg: maceta grande
Rd: raíz desnuda
T: tubete
E: estacas
A: almácigo
2. Arbustos y plantas ornamentales:
Nombre común
Nombre científico
Altura (mts.)
Tipo Envase
Precio unitario
Abelia
Abelia grandiflora
0,50 – 1,00
Mm
$ 234
Más de 1,00
Mm
$ 260
Berberis rojo
Berberisthunbergii
0,50 – 0,80
Mm
$ 234
Más de 0,80
Mm
$ 260
Boj, buxus
Buxussempervirens
0,50 – 0,80
Mm
$ 234
Más de 0,80
Mm
$ 260
Corona de novia
Spiraceacantoniensis
0,50 – 0,80
Mm
$ 234
Más de 0,80
Mm
$ 260
Más de 0,80
Mm
$ 91
Crespón
Largestroemia indica
0,50 – 1,00
Mm
$ 234
Más de 1,00
Mm
$ 260
Rd
$ 91
Dracena
Dracaenasp.
0,50 – 0,80
Mm
$ 260
Más de 0,80
Mm
$ 286
Eleagno
Eleagnuspungens
0,50 – 0,80
Mm
$ 234
Más de 0,80
Mm
$ 260
Evónimo
Euonymusjaponica
0,50 – 0,80
Mm
$ 234
Más de 0,80
Mm
$ 260
Fornio
Phormiuntenax
0,50 – 0,80
Mm
$ 234
Más de 0,80
Mm
$ 260
Granado de jardín
Punicagranatum
0,50 – 0,80
Mm
$ 234
Más de 0,80
Mm
$ 260
Laurel de jardín
Laurusnobilis
0,50 – 0,80
Mm
$ 169
Más de 0,80
Mm
$ 195
Ligustro sereno
Ligustrumlucidum
0,50 – 0,80
Mm
$ 169
Más de 0,80
Mm
$ 195
Ligustrina
Ligustrumsinense
Hasta 0,40
Almácigo
$ 84,50
De 0,41 a 0,80
Mch
$ 91
Más de 0,80
Mch
$ 130
Ligustrina variegada
Ligustrumsp.
0,50 – 0,80
Mm
$ 169
Más de 0,80
Mm
$ 169
Limpiatubo
Callistemonrigidus
0,50 – 0,80
Mm
$ 195
Más de 0,80
Mm
$ 260
3. Venta de árboles frutales: durazneros, ciruelos y nogales, cada uno, pesos ochocientos ($ 800).
4. Flores de corte, por docena, pesos doscientos ($ 200).
5. Venta de guías forestales:
a. Talonario de leña: pesos doscientos sesenta ($ 260);
b. Talonario de rollo y trocillo: pesos trescientos veinticinco ($ 325);
c. Removido: pesos ciento noventa y cinco ($ 195);
6. Servicios agrícolas:
a. Rastra por hectárea, en Valles, Ramal y Puna: pesos tres mil setecientos setenta ($ 3.770);
b. Cincel y arado por hectárea, en Valles, Ramal y Puna: pesos tres mil setecientos setenta ($ 3.770);
c. Rastra por hora, en Quebrada: pesos tres mil setecientos setenta ($ 3.770);
7. Servicios y productos del Centro de Servicios Foresto Industrial Arrayanal
a. Alquiler de maquinaria forestal:
Maquina
C/Maquinista
Observación ($/hora)
Motoniveladora
3.200 USD/mes
Topadora
66 USD/hora
Con conductor – con combustible
Skidder
55 USD/hora
Con conductor – con combustible
Forwarder
3.700 USD/mes
Tractor agrinar
22 USD/día
Sin conductor – sin combustible
Acoplado Bertotto
9 USD/hora
Aserradero Portátil
5 USD/día
Sin conductor – sin hojas – sin piedra – sin combustible
Pala cargadora Taurus
40 USD/hora
Con conductor – con combustible – con personal
Maquina plantadora
$ 1.170/día
Sin tractor
Maquina
Marca/modelo
Precio s/ km. recorrido
Observación
Semirremolque
Ford – Cargo
$ 208 /Km
Con grúa
Carga de grúa -semirremolque
Ford – Cargo
$ 5.044
Por carga
Camión chasis con grúa
Ford – Cargo
$ 1.950
Por carga
Camión Chasis
Ford – Cargo
$ 286 /Km
Con conductor – con combustible
Transit
Ford – Transit
$ 80,6 /Km
Con conductor – con combustible
Camioneta
Ford – Ranger
$ 71,5 /Km
Con conductor – con combustibles
b. Servicios Industria Aserradera:
Maderas duras
Maderas Semiduras
Maderas Blandas
Aserrado Sandwich
$ 5.803,20
$ 5.231,20
$ 3.521,70
Aserradoterminado
$ 6.953,70
$ 5.814 nativas
$ 5.522 implant.
$ 5.814 nativas
$ 4.067 implant.
Secado (hasta 1”)
Madera nativa
Pino
$ 19,5 P2
$ 15,6 P2
Cepillado
Maderas nativa
Pino y Euca
$ 20,8 P2
$ 16,9 P2
Notas:
– Traslado de equipos de ida y vuelta al centro por cuenta del productor.
– Los valores son equivalentes al valor dólar del Banco Nación promedio Comprador – Vendedor del día de pago.
c. Valores de toma de madera nativa en m3
Especie
$/m3 en rollo
CEDRO ROSADO
$ 33.423,00
CEBIL – ARRAYAN
$ 18.870,80
URUNDEL
$ 13.581,10
QUEBRACHO COLORADO
$ 13.581,10
TIPA
$ 13.581,10
QUINA – LAPACHO
$ 26.617,50
QUEBRACHO BLANCO
$ 13.581,10
PALO BLANCO
$ 16.052,40
PALO AMARILLO
$ 18.870,80
CEDRO ORAN
$ 24.433,50
PINO CRIOLLO
$ 26.617,50
NOGAL
$ 34.807,50
d. Valores de toma de madera implantada
Especie
Precio
PINO
$ 6.483,10
EUCALIPTUS BLANDO
$ 6.483,10
EUCALIPTUS DURO
$ 8.190,00
Notas:
– Rollos largos: mínimo 3 m., más de 30 cm. Ǿ
– Rollos chicos: más de 2 m. de largo, 25 cm. Ǿ o más.
– La madera deberá ubicarse para ser entregada como pago en un radio de 120 km. del Centro Foresto Industrial Arrayanal, en zona accesibles a camiones del Centro.
e. Lista de precios de madera en pie2:
Especie
Precio $/PIE2
CEBIL/MORA
$ 193,70
CEDRO ORAN
$ 200,20
CEDRO ROSADO
$ 252,20
EUCALIPTUS BLANDO
$ 57,20
EUCALIPTUS DURO
$ 85,80
LAPACHO
$ 208,00
PINO
$ 54,60
QUEBRACHO BLANCO
$ 143,00
QUEBRACHO COLORADO
$ 208,00
QUINA
$ 250,90
TIPA BLANCA
$ 135,20
URUNDEL
$ 208,00
PALO BLANCO
$ 182,00
PALO AMARILLO
$ 191,10
ROBLE
$ 279,50
AFATA
$ 193,70
Productos
MACHIMBRE 1/2”
$ 613,60 M2
ENTABLONADO – MACHIMBRE PINO (3/4” x 4”)
$ 886,60 M2
ENTABLONADO – MACHIMBRE PINO (3/4” x 6”)
$ 955,50 M2
ENTABLONADO – MACHIMBRE PINO (1” x 6”)
$ 1.228,50 M2
CABAÑERO PINO (1” x 6”)
$ 1.283,10 M2
ENTABLONADO – EUCA BLANDO (1” x 6”)
$ 1.501,50 M2
ENTABLONADO – EUCAO DURO (1” x 6”)
$ 1.774,50 M2
CABAÑERO – EUCALIPTO BLANDO (1” x 6”)
$ 1.569,10 M2
CABAÑERO – EUCALIPTO DURO (1” x 6”)
$ 1.842,10 M2
ZÓCALO EUCALIPTO
$ 163,80 M2
ZÓCALO PINO
$ 132,60 M2
TRABILLAS PAQUETES X 12 UNIDADES
$ 1.203,80 M2
CHIP DE ASERRADERO
$ 1.980/TONELADA
SERVICIO DE CHIPEADO
$ 1.320/TONELADA
f. Lista de precios de madera por pulgadas:
PRECIO POR PULGADAS – TABLAS DE 1″ – PINO FORESTADO
$ P2
ESPESOR
ANCHO
LARGO
VALOR P2 X UN.
VALOR M2
$ 63
1″
2″
3
$ 127,96
$ 853,06
3″
3
$ 191,93
$ 834,49
4″
3
$ 255,92
$ 853,06
$ 42
1″
6″
3
$ 255,92
$ 556,34
3,5
$ 298,57
$ 563,34
4
$ 341,21
$ 559,36
4,5
$ 383,86
$ 556,32
$ 53
1″
8″
3
$ 426,52
$ 699,21
3,5
$ 497,61
$ 700,86
4
$ 568,70
$ 702,10
4,5
$ 639,78
$ 703,06
$ 58
1″
10″
3
$ 586,47
$ 771,65
3,5
$ 684,22
$ 768,78
4
$ 781,95
–
4,5
$ 879,70
–
$ 63
1″
12″
3
$ 767,74
3,5
$ 895,7
4
$ 1023,65
4,5
$ 1151,61
CALIDAD DE MADERA
SEGUNDA
-20%
ESPESOR
PRECIO POR PIE2
TERCERA
-30%
3/4″
$ 69,62
MATERIAL DE DESCARTE
-50%
1/2 ”
$ 73,71
RELLENO PUERTA PLACA
$ 14 por P2
Notas:
i. En caso de solicitar tablas de espesor de 3/4” o ½”, el precio original tendrá una modificación.
ii. Tablas de 1 ½” se tomará el precio de 1”.
iii. Medidas especiales (no contempladas en la tabla) $ 60,00 el pie2 en pino y eucaliptus.
Precios por pulgadas – tiranteria( a partir de 2″)
$/p2
ESPESOR
ANCHO
LARGO
VALOR X UN
$ 53,00
2
23456
3
3,5
4
4,5
$ 63,00
2″
2″ o mas
5 o mas
$/P2
ESPESOR
ANCHO
LARGO
VALOR X UN
$ P2
$ 53
3″
23456
3
$ 959,67
3,5
$ 1.119,61
$ 68,90
4
$ 1.279,56
4,5
$ 1.439,50
$ 63
3″
6″
mas 5
$ 1.919,35
$ 81,90
$ 63
3″
8″
3
$ 1.535,47
$ 82
3,5
$ 1.791,39
4
$ 2.047,31
4,5
$ 2.303,21
PRECIOS POR PULGADAS – TABLONES DE ANDAMIO (a partir de 2″)
$/P2
ESPESOR
ANCHO
LARGO
VALOR X UN
$/P2
$ 63
2
12
3
$ 1.535,47
$ 82
3,5
$ 1.791,39
4
$ 2.047,31
4,5
$ 2.303,21
CALIDAD DE LA MADERA
SEGUNDA
-20%
TERCERA
-30%
MATERIAL DE DESCARTE
-50%
RELLENO PUERTA PLACA
$ 14 /P2
Notas:
iv. Medidas especiales (no contempladas en la tabla), $ 60,00 el pie2 en pino y eucaliptus.
g. Servicio de afilado de sierras:
TIPO DE SIERRA
METRO
CM
DIENTE
PIEZA
SIERRA CIRCULAR
$ 49,40
SOLDADURA SIERRA CINTA
$ 62,40
LAMINADO SIERRA CINTA
$ 62,40
RECALQUE
$ 83,20
CABEZAL PARA MOLDURERA
CUCHILLAS PLANAS
$ 35,10
SIERRA FIN
$ 52,00
FRESAS
$ 1.732,90
h. Subproductos de aserradero:
CHIP DE ASERRRADERO
$ 2.600 TN
ASERRIN
$ 18.057 (equipo 60 m3)
ASERRIN
$ 1.092 TN
i. Productos de vivero:
PLANTINES EXOTICAS
$ 22,10
PLANTINES NATIVAS
$ 31,20
Forma de pago de plantines:
v. Seña de 10% para solicitar producción y 90% pago resolución al momento de entrega.
vi. Anticipo 60% congela precio, cancela 40% restante al retirar.
E. Dirección Provincial de Control Productivo y Comercial.
1. Servicios del Área de Auditoria de productos de origen animal.
A los fines de la aplicación de la presente tasa crease como unidad de referencia la Unidad Cárnica (U.C.). Fíjase el valor de la unidad cárnica en el equivalente al precio de diez (10) litros de gasoil YPF.
a. Inspección veterinaria: corresponde tres unidades cárnicas (3 U.C.);
b. Cámaras frigoríficas abastecedoras:corresponde pesos un mil quinientos ($ 1.500) por metro cuadrado;
c. Cámaras frigoríficas utilitarias, Responsables Inscriptos: corresponde pesos un mil cien ($ 1.100) por metro cuadrado;
d. Cámaras frigoríficas utilitarias, Monotributistas: corresponde pesos setecientos cincuenta ($ 750) por metro cuadrado,;
e. Habilitación de establecimientos cárnicos, establecimientos de chacinados, de conservas y de salazones: corresponde veinte unidades cárnicas (20 U.C.);
f. Habilitación de establecimientos cárnicos, establecimientos de desposte o ciclo II: corresponde veinte unidades cárnicas (20 U.C.).
2. Servicios de Sanidad Vegetal:
A los fines de la aplicación de la presente tasa créase como unidad de referencia la unidad Agrícola (U.A.). Fíjase el valor de la U.A. en el equivalente al precio de diez (10) litros de gasoil YPF.
a. Inspección anual para la habilitación y/o renovación de establecimientos que fabriquen, formulen o importen agroquímicos, doce unidades agrícolas (12 U.A.)
b. Inspección anual para la habilitación y/o renovación de establecimientos que expendan y/o distribuyan agroquímicos, diez unidades agrícolas (10 U.A.);
c. Inscripción de “Aplicadores Agrícolas” de “Fabricantes Formuladores y Expendedores de Plaguicidas y Agroquímicos, doce unidades agrícolas (12 U.A.);
d. Inscripción de Ingenieros Agrónomos como “Asesores Fitosanitarios”, ocho unidades agrícolas (8 U.A.);
e. Renovación anual y cado dos años según corresponda de “Aplicadores Agrícolas”, de “Fabricantes, Formuladores y Expendedores de Plaguicidas y Agroquímicos” y de “Viveros”, siete unidades agrícolas (7 U.A.);
f. Renovación anual de Ingenieros Agrónomos “Asesores Fitosanitarios”, cuatro unidades agrícolas (4 U.A.);
g. Adicional en inscripción y en renovación anual o cada dos años, según corresponda, por máquina terrestre para aplicación de plaguicidas del tipo autopropulsadas, de arrastre y de enganche a los tres (3) puntos, seis unidades agrícolas (6 U.A.);
h. Adicional en inscripción o renovación anual por máquina área para aplicación de plaguicidas, diez unidades agrícolas (10 U.A.);
i. Adicional en inscripción o renovación por segunda boca de expendio de plaguicidas y/o agroquímicos, siete y media unidades agrícolas (7,5 U.A.);
j. Adicional en inscripción y/o renovación vencida, siete y media unidades agrícolas (7,5 U.A.);
k. Expedición de talonarios, numerados por veinte (20) y en triplicados, de “Receta Agronómica” Cuerpos “A”, “B” y “C”, cada uno, una unidad agrícola (1 U.A.);
l. Inspecciones, Mediciones y Comprobaciones a Personas, Empresas y/o Entidades, diez unidades agrícolas (10 U.A.).
m. Inspección para la habilitación y/o renovación de Establecimientos de Tratamientos Fitosanitarios Oficiales, doce unidades agrícolas (12 U.A.).
Tasas Retributivas de Servicios del Ministerio de Salud
Artículo 10.-Por los servicios que a continuación se enumeran, prestados por las reparticiones del Ministerio de Salud se abonarán las tasas que surjan de la aplicación de las siguientes alícuotas, importes fijos o mínimos.
A. Dirección Provincial de Sanidad
1. Análisis en General:
a. Por análisis completo de agua, pesos veintiuno ($ 21)
b. Por análisis sumarios, pesos diecisiete ($ 17)
c. Por determinaciones especiales, pesos ocho ($ 8)
d. Por estudios y análisis que a juicio del Ministerio requieran investigaciones especiales, pesos cincuenta y dos ($ 52)
e. Por los análisis de materia en general para uso industrial, alimenticio, medicamentos o agrícolas, sales, drogas, para medicinas, arte o industria, colorantes, pesos veintiséis ($ 26).
f. Por análisis de sustancias alimenticias, bebidas y condimentos, pesos veintiséis ($ 26).
g. Por análisis de artículos de limpieza, jabones, lavandinas, detergentes, velas, etc., pesos dieciséis ($ 16).
h. Por análisis industriales en general, combustibles, pinturas, tejidos, papeles, tintas, insecticidas, plaguicidas y desinfectantes, pesos cincuenta y dos ($ 52).
2. Investigaciones:
a. Por la investigación de elementos tóxicos y nocivos, pesos veintiuno ($ 21).
b. Por toda investigación cuantitativamente de un elemento de un producto alimenticio, bebidas, medicamentos o drogas, pesos veintiuno ($ 21).
3. Tomas de Agua:
a. Por tomas de muestra de aguas, independientes de las tareas correspondientes a cada análisis, con el número de muestras retiradas:
Plantas Urbanas, pesos cincuenta y dos ($ 52). Plantas Rurales, pesos setenta y ocho ($ 78).
4. Certificados:
a. Por los certificados de análisis, pesos ocho ($ 8).
b. Por los duplicados de los certificados de análisis, inscripciones, pesos dieciséis ($ 16).
5. Informes:
a. Por los pedidos sobre si un producto comercial responde o no a la designación con que se vende, pesos dieciséis ($ 16).
b. Por los pedidos, de subasta de los productos comerciales cualesquiera fuera su naturaleza, pesos dieciséis ($ 16).
6. Inscripciones:
a. Por los pedidos de inscripción productos comerciales cualesquiera fuera su naturaleza, por única vez, pesos ciento treinta ($ 130).
b. Por cada inscripción que corresponda según las distintas marcas o denominaciones que llevan los análisis de productos de una misma fábrica que representa idéntica composición básica y se diferencia solamente por el aroma, sabor y color, pesos veintiséis ($ 26).
c. Por la inscripción de especialidades medicinales, drogas y productos afines que se formulen, pesos treinta y dos ($ 32).
d. Por la inscripción anual de productos comerciales cualquiera fuera su naturaleza, pesos seis ($ 6).
e. Los Pedidos de Inscripción de Consultorios médicos, odontológicos y de enfermería, pesos cincuenta y dos ($ 52).
f. Laboratorio de Análisis Clínicos, pesos cincuenta y dos ($ 52).
g. Centros de Diagnóstico y Tratamiento de baja y mediana complejidad, pesos doscientos sesenta ($ 260).
g.1. Salas de Primeros Auxilios o Puestos de Salud, pesos doscientos sesenta ($ 260).
g.2. Servicios de Ambulancias, pesos doscientos sesenta ($ 260).
g.3. Traslado programado de pacientes, pesos doscientos sesenta ($ 260).
g.4. Servicios de emergencia, pesos doscientos sesenta ($ 260).
g.5. Hogares de Día, pesos doscientos sesenta ($ 260).
g.6. Clínicas, Sanatorios y Establecimientos con internación hasta treinta y seis (36) camas, pesos quinientos dieciocho ($ 518).
Más de treinta y seis (36) camas, pesos novecientos treinta y tres ($ 933).
7. Farmacias y Droguerías:
a. Por cada solicitud de apertura de farmacia, droguería o botiquín, pesos setenta y cinco ($ 75);
b. Por cada solicitud de traslado de farmacias, droguerías o botiquín, pesos cincuenta ($ 50);
c. Resolución de apertura de farmacia y droguería, pesos cuatrocientos ochenta ($ 480);
d. Resolución de apertura de botiquín, pesos ciento ochenta ($ 180);
e. Resolución de traslado de farmacia o droguerías, pesos cuatrocientos ochenta ($ 480);
f. Resolución de traslado de botiquín, pesos ciento ochenta ($ 180);
g. Por cada solicitud de aprobación de contrato de sociedad en comandita simple, propietarios de farmacia, pesos cincuenta y cinco ($ 55);
h. Resolución de aprobación de contratos de sociedad en comandita simple, propietarios de farmacia, pesos ciento ochenta ($ 180);
i. Por cada solicitud de aprobación de cesión total o parcial de una farmacia, pesos treinta ($ 30);
j. Resolución de aprobación de cesión total o parcial de una farmacia, pesos ciento ochenta ($ 180);
k. Por cada solicitud de certificados de libre regencia a ser presentada en otras provincias, pesos treinta ($ 30);
l. Por rubricación de Libros Recetarios, Libros de Alcaloides, Estupefacientes y Libros Psicotrópicos, pesos treinta ($ 30);
m. Por provisión de talonarios de adquisición del Alcaloides, Estupefacientes y Psicotrópico, cada una, pesos doscientos ochenta ($ 280);
n. Por toda solicitud de iniciación de trámites como ejemplo de registro de firma profesional en contralor de Alcaloides, Estupefacientes, Psicotrópico, Secretarías de Salud Pública, Inspección del local farmacéutico, etc., pesos treinta ($ 30);
o. Por cada solicitud de habilitación de laboratorio farmacéutico para elaboración, fraccionamiento y comercialización de especialidades medicinales, pesos treinta ($ 30);
p. Resolución de aperturas de laboratorio farmacéutico para elaboración, fraccionamiento y comercialización de especialidades medicinales, pesos trescientos ochenta ($ 380);
q. Por cada solicitud habilitación de turno voluntario de farmacia, pesos treinta ($ 30);
r. Resolución de apertura de turno voluntario de farmacia, pesos cien ($ 100);
s. Por cada solicitud de habilitación rama homeopática en farmacia, pesos treinta ($ 30);
t. Resolución de habilitación rama homeopática en farmacia, pesos cien ($ 100).
8. Aranceles para los distintos trámites que los Servicios Asistenciales Privados realizan ante la Unidad de Fiscalización de Establecimientos de Salud-UFES, el Departamento Provincial de Bioquímica, la Dirección Provincial de Programas Sanitarios y Salud Ambiental (Anexo I-Res 394-SSSS-16):
a. Establecimiento de Salud sin Internación:
a.1. De Diagnóstico y Tratamiento
a.1.1. Unidad Sanitaria: pesos un mil ochenta ($ 1.080);
a.1.2. Unidad Móvil Odontológica: pesos un mil ochenta ($ 1.080);
a.1.3. Unidad Móvil de Diagnóstico y Tratamiento: pesos un mil ochenta ($ 1.080); a.1.4. Servicio de Emergencia y Traslado: pesos un mil ochenta ($ 1.080);
a.1.5. Consultorio: pesos trescientos sesenta ($ 360);
a.1.6. Centro de Salud: pesos un mil ochenta ($ 1.080);
a.1.7. Centro Sanitario: pesos un mil ochenta ($ 1.080);
a.1.8. Hospital de Día: pesos un mil ochenta ($ 1.080).
a.2. De Diagnóstico
a.2.1. Consultorio: pesos trescientos sesenta ($ 360);
a.2.2. Puesto de Salud: pesos un mil ochenta ($ 1.080);
a.2.3. Centro de Diagnóstico por Imagen: pesos un mil ochenta ($ 1.080);
a.2.4. Laboratorio de Análisis Clínicos: pesos un mil ochenta ($ 1.080);
a.2.5. Otros: pesos un mil ochenta ($ 1.080).
a.3. De Tratamiento
a.3.1. Centro de Rehabilitación Psicofísica: pesos un mil ochenta ($ 1.080);
a.3.2. Instituto de Terapia Radiante: pesos un mil ochocientos ($ 1.800);
a.3.3. Instituto de Terapia Radiante con Acelerador Lineal: pesos un mil ochocientos ($ 1.800);
a.3.4. Centro de Salud: pesos un mil ochenta ($ 1.080);
a.3.5. Centro Odontológico: pesos un mil ochenta ($ 1.080);
a.3.6. Centro de Hemodiálisis: pesos un mil ochocientos ($ 1.800); Centro de Diálisis a.3.7. Peritoneal: pesos un mil ochenta ($ 1.080);
a.3.8. Vacunatorios: pesos un mil ochenta ($ 1.080);
a.3.9. Enfermerías: pesos un mil ochenta ($ 1.080);
a.3.10. Servicio de Internación Domiciliaria: pesos un mil ochocientos ($ 1.800);
a.3.11. Servicio de Cuidados Paliativos: pesos un mil ochenta ($ 1.080);
a.3.12. Otros: pesos un mil ochenta ($ 1.080).
b. Establecimiento de Salud con Internación:
b.1. Especializada: pesos cinco mil cuatrocientos ($ 5.400);
b.2. Con Internación General:
b.2.1. Nivel I: Baja Complejidad: pesos diez mil ochocientos ($ 10.800);
b.2.2. Nivel II: Mediana Complejidad: pesos dieciocho mil ($ 18.000);
b.2.3. Nivel III: Alta Complejidad: pesos veintisiete mil ($ 27.000)
c. Factibilidad Sanitaria Edilicia:
c.1. Establecimiento de Salud sin Internación: pesos trescientos sesenta ($ 360);
c.2. Establecimiento con Internación Especializada: pesos un mil ochenta ($ 1.080);
c.3.Establecimiento con Internación General: pesos un mil ochocientos ($ 1.800).
d. Inspecciones Adicionales:
d.1. Establecimiento de Salud sin Internación:
d.1.1. Inspecciones en la Capital: pesos ciento ochenta ($ 180);
d.1.2. Inspecciones hasta 50 km.: pesos quinientos cuarenta ($ 540);
d.1.3. Inspecciones hasta 150 km.: pesos setecientos veinte ($ 720);
d.1.4. Inspecciones a más de 150 km.: pesos novecientos ($ 900).
d.2. Establecimiento de Salud con Internación
d.2.1. Inspecciones en la Capital: pesos trescientos sesenta ($ 360);
d.2.2. Inspecciones hasta 50 km.: pesos un mil ochenta ($ 1.080);
d.2.3. Inspecciones hasta 150 km.: pesos un mil doscientos sesenta ($ 1.260);
d.2.4. Inspecciones a más de 150 km.: un mil cuatrocientos cuarenta ($ 1.440).
e. Habilitaciones Radio física Sanitaria:
e.1. Equipo de RX rodante, portátil o dental y laser/IPL: pesos ciento ochenta ($ 180);
e.2. Equipo de RX fijo hasta 300 MA y mamógrafos: pesos trescientos sesenta ($ 360);
e.3. Equipo de RX fijo hasta 800 MA: pesos quinientos cuarenta ($ 540);
e.4. Tomógrafo Computado: pesos novecientos ($ 900);
e.5. Resonador Magnético: pesos un mil seiscientos veinte ($ 1.620);
e.6. Radioterapia: pesos trescientos sesenta ($ 360);
e.7. Aceleradores hasta 20 MeV: pesos un mil ochenta ($ 1.080);
e.8. Aceleradores más de 20 MeV: pesos dos mil ciento sesenta ($ 2.160);
e.9. Escáner convencional: pesos ciento ochenta ($ 180);
e.10. Escáner Acelerador hasta 20 MeV: pesos un mil ochenta ($ 1.080).
f. Otros Trámites:
f.1. Cambio de Dirección Técnica: pesos noventa ($ 90);
f.2. Cambio de Razón Social: pesos noventa ($ 90);
Tasas Retributivas de Servicios del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático
Artículo 11.- Por los servicios que a continuación se enumeran, prestados por las reparticiones del Ministerio de Ambiente se abonarán las tasas que surjan de la aplicación de las siguientes alícuotas, importes fijos o mínimos.
A. Secretaría de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable
1. Tasa Retributiva de Servicios Ambientales:
a. Plan de Cambio de Uso de Suelo, veintiún (21) litros de nafta Infinia YPF, por hectárea.
Para montos superiores al valor equivalente a seiscientos (600) litros de nafta Infinia YPF la Autoridad de Aplicación podrá disponer del pago en hasta tres (3) cuotas mensuales iguales, supeditado el otorgamiento de la factibilidad del proyecto a la cancelación del pago de la Tasa Retributiva.
El monto a abonar de la Tasa Retributiva corresponderá al de la fecha de la resolución de aprobación del proyecto de PCUS.
La recaudación por Tasa Retributiva de Servicios Ambientales será destinada al cumplimiento de las tareas de fiscalización y monitoreo establecidos en el Capítulo 9 de la Ley Nacional 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos y procesos de restauración forestal.
b. Tasas retributivas de servicios ambientales por actividad extractiva en áreas protegidas conforme los artículos 52 y 53 de la sección V, capítulo 4 de la Ley 5.063 General de Medio Ambiente, cuarenta y cuatro (44) litros, por hectárea.
2. Derechos de Inspección Dirección de Bosques:
a. El equivalente a ciento ochenta (180) litros de nafta Infinia YPF, por día;
A los importes fijados se agregará el costo del combustible que demande la inspección calculado en función de la distancia a recorrer ida y vuelta tomando como rendimiento diez (10) km por litro de euro diesel YPF premiun.
Cuando se trate de la primera fiscalización para el apartado, el Derecho de Inspección se considerará comprendido en la Tasa Retributiva de Servicios Ambientales. Las inspecciones posteriores (POA`s 2 y subsiguientes, ampliaciones de superficies a desmontar, etc.) deberán ser abonadas conforme se establece anteriormente.
No se cobrará Derechos de Inspección cuando se trate de Planes de Ordenamiento Predial (POP) y Certificaciones de Obra correspondientes a la Ley Nacional Nº 26.331.
3. Guías de Transporte de los Productos Madereros de los Bosques Nativos: los valores a abonar por hoja de guía remito son los siguientes:
a.1. Guía Remito para “Tierra Vegetal”: diez (10) litros de nafta Infinia YPF;
a.2. Guía Removido para “Rollos y Trocillos”: veintitrés (23) litros de nafta Infinia YPF;
a.3. Guía Removido para “Leña y Carbón”: veintitrés (23) litros de nafta Infinia YPF;
a.4. Guía Removido para “Madera Aserrada”: veintitrés (23) litros de nafta Infinia YPF;
a.5. Guía Removido, uno coma ocho (1,8) litros de nafta Infinia YPF;
a.6. Rehabilitación de guía removido un (1) litro de nafta Infinia YPF;
Los montos establecidos anteriormente se cobrarán en tanto siga vigente el actual sistema de otorgamiento de guías forestales.
4. Multas por infracciones y sanciones.
Resolución N° 06-2013/DPB
a. Transporte sin guía: igual al valor comercial de los productos o subproductos transportados.
b. Falsedad ideológica: igual al valor comercial de los productos o subproductos transportados.
c. Guía vencida: igual al valor comercial de los productos o subproductos transportados.
d. Guía adulterada: igual al valor comercial de los productos o subproductos transportados.
e. Guía incompleta: igual al valor comercial de los productos o subproductos transportados.
f. Sin Martillo: igual al valor comercial de los productos o subproductos transportados.
g. Tenencia sin guía: igual al valor comercial de los productos o subproductos transportados.
Resolución N°66-2019/SDS
A. De los trabajos sin autorización.
A.1. De los cambios de uso de suelos (CUS): desmonte sin autorización, el equivalente a un mil (1.000) litros de nafta Infinia YPF, por cada hectárea desmontada.
Los montos se incrementarán cuando se den las siguientes situaciones:
a.1 Un incremento del ciento por ciento (100%) los desmontes en zona Categoría de Conservación I y II del OTBNJ.
a.2 Un incremento del ciento treinta por ciento (130%) desmonte de áreas susceptibles de erosión grave por pendientes y/o condiciones edáficas.
a.3 Un incremento del ciento cincuenta por ciento (150%) cuando se hayan desmontado corredores ecológicos identificados y establecidos por normativa expresa.
A.2. De los aprovechamientos forestales: por cada arranque o metro cúbico fiscalizado, el equivalente a doscientos cincuenta (250) litros de nafta Infinia YPF.
Cuando no se pueda hacer la fiscalización en campo se realizará por medio de imágenes de alta resolución, la multa será de cuatrocientos (400) litros de nafta Infinia YPF por hectárea.
Los montos de las multas se incrementarán acumulativamente cuando se den las siguientes situaciones:
a.1 Un incremento del cien por ciento (100%) cuando se haya apeado ejemplares arbóreos en zona Categoría I y II de Conservación del OTBNJ.
a.2 Un incremento del ciento cincuenta por ciento (150%) cuando se hayan apeado especies forestales protegidas.
a.3 Un incremento del cien por ciento (100%) cuando se haya apeado ejemplares arbóreos por debajo de los diámetros mínimos de corta establecidos en la normativa vigente.
A.3. De los desbajerados:
Se sancionarán de acuerdo a lo normado en los artículos 6°, 7°, 8° y 9° de la Resolución N° 66/2019 – SDS.
A.4. De las limpiezas o desarbustado, por cada hectárea limpiada, el equivalente a trescientos (300) litros de nafta Infinia YPF.
A.5. De las quemas sin autorización, por cada hectárea limpiada, el equivalente a trescientos (300) litros de nafta Infinia YPF.
Los montos de las multas se incrementarán acumulativamente cuando se den las siguientes situaciones:
a.1 Un incremento del ciento por ciento (100%) cuando se haya quemado en zona Categoría de Conservación I y II del OTBNJ.
a.2 Un incremento del ciento treinta por ciento (130%) cuando se haya quemado en áreas susceptibles de erosión grave por pendientes y/o condiciones edáficas.
a.3 Un incremento del ciento cincuenta por ciento (150%) cuando se hayan quemado corredores ecológicos identificados y establecidos por normativa expresa.
5. Dirección de Incendios, Vegetación y Emergencias Ambientales.
Ley Provincial N° 5018 de Prevención y lucha contra los incendios en áreas rurales y/o forestales, artículo 17. A efectos de la autorización, asesoramiento y control de quemas, el solicitante abonará un arancel que será percibido por la entidad que tuviere a cargo la supervisión y control de la quema a fin de sufragar los gastos de dicha actividad.
Servicio ambiental por quema controlada, expresada en pesos ($) de acuerdo al siguiente cálculo:
Km recorrido + 1 día de viático categoría 24
Cantidad de Infinia Diesel Premium por Kilómetro Recorrido / 2, desde Base Operativa hasta finca o lugar de acopio en cordones de productos forestales para quema (2 viajes pick up y 1 en camión autobomba).
B. Dirección de Protección de Biodiversidad y Áreas Protegidas
1. Licencias para pesca deportiva: equivalente en litros de naftainfinia YPF.
a. Licencia diaria: uno coma cuarenta y dos (1,42) litros;
b. Licencia anual:
b.1. Carnet de pesca Libre: cinco coma sesenta y ocho (5,68) litros;
b.2. Carnet de pesca Jubilados: dos coma trece (2,13) litros;
b.3. Carnet de pesca Socios Club: cuatro coma veintiséis (4,26) litros;
b.4. Carnet de pesca Mujeres y niños: sin costo
c. Licencia por tres años de duración (sólo para carnet de pesca libre): catorce coma veintidós (14,22) litros.
Los Municipios, casas de comercio y clubes de pesca que hayan firmado convenio con la autoridad de aplicación, podrán adquirir las licencias de pesca para venta al público con un veinte por ciento (20%) de descuento y deberán venderlos al público al precio estipulado en el presente inciso.
En caso de renovación de carnet de pesca por extravío, se cobrará un 50% de su valor (solo se podrá realizar la gestión en oficina central)
2. Arancel de Inscripción de Embarcaciones: equivalente en litros de naftainfinia YPF.
a. Categoría I. Motos de Agua, Gomones, Semirrígidos, Lanchas particulares: veintiocho coma cuarenta y cuatro (28,44) litros;
b. Categoría II. Veleros, Canoas, Kayak, Piraguas, Chinchorros): diecisiete coma setenta y siete (17,77) litros;
c. Categoría III. Catamaranes particulares: sesenta y dos coma cincuenta y siete (62,57) litros;
d. Categoría IV. Lanchas para rentar: cuarenta y dos coma sesenta y seis (42,66) litros;
e. Categoría IV. Catamaranes para rentar: ciento trece coma setenta y siete (113,77) litros.
3. Aranceles de Tasas de Circulación de Embarcaciones: equivalente en litros de nafta.
a. Categoría I. Motos de Agua, Gomones, Semirrígidos, Lanchas particulares: treinta y uno coma veintiocho (31,28) litros;
b. Categoría II. Veleros, Canoas, Kayak, Piraguas, Chinchorros): catorce coma veintidós (14,22) litros;
c. Categoría III. Catamaranes particulares: cincuenta y seis coma ochenta y ocho (56,88) litros;
d. Categoría IV. Lanchas para rentar: cuarenta y dos coma sesenta y seis (42,66) litros;
e. Categoría V. Catamaranes para rentar: ciento trece coma setenta y siete (113,77) litros.
4. Aranceles por ingreso a áreas protegidas, equivalente en litros de naftainfinia YPF.
a. Para el ingreso al área protegida de la provincia por persona individual que realicen actividades turísticas: uno coma quince (1,15) litros;
b. Para el ingreso de investigadores o pobladores: sin costo;
c. Para el ingreso de operadores turísticos con contingentes en grupo, por cada diez (10) personas: once coma cinco (11,5) litros.
d. Para concurso de ciclismo, carrera a pie (running) triatlón: treinta (30) hasta cien (100) litros.
5. Multa por caza: equivalente en litros de naftainfinia YPF.
a. Acto de caza ilegal de fauna silvestre en toda la provincia: ciento cuarenta y dos coma veintidós (142,22) litros;
b. Caza de especies de la fauna nativa o tenencia de subproductos de la fauna nativas: de ciento cuarenta y dos coma veintidós (142,22) litros hasta setecientos once coma once (711,11) litros por cada unidad;
c. Caza, transporte de especies protegidas y productos de los mismos y según riesgo de extinción (casi amenazada, vulnerable, en peligro, en peligro crítico) a nivel provincial, nacional y/o internacional: de setecientos once coma once (711,11) litros hasta cuatro mil cuatrocientos sesenta y cuatro coma veintiocho (4.464,28) litros por cada unidad;
d. Caza de especies en áreas protegidas de gestión estatal (municipal, provincial o nacional), privada y/o comunitaria: de cuatrocientos cuarenta y seis coma cuarenta y tres (446,43) litros hasta tres mil quinientos setenta y uno coma cuarenta y tres (3.571,43) litros por cada unidad;
e. Tenencia ilegal de prenda o subproductos de especies protegidas corresponde una multa por cada unidad: de doscientos ochenta y cinco coma setenta y uno (285,71) litros hasta un mil ciento treinta y siete coma setenta y siete (1.137,77) litros.
f. Venta o comercialización de prenda de especies protegidas o subproducto sin su respectiva documentación respaldatoria corresponde una multa por cada unidad: novecientos cincuenta y cinco coma cincuenta y cinco (955,55) litros.
Los ítems antes mencionados podrán ser acumulativos, según la gravedad de los mismosy reincidencia de los actos de la infracción las multas serán duplicadas.
6. Multa por pesca: equivalentes en litros de naftainfinia YPF.
a. Pesca sin licencia o permiso diario, veintiocho coma cuarenta y cuatro (28,44) litros;
b. Pesca sin licencia, carnet o permiso diario con presas, cincuenta y tres coma cincuenta y siete (53,57) litros;
c. Pesca con instrumento prohibido y tenencia de redes para pesca, de setenta y uno coma once (71,11) litros hasta setecientos once coma once (711,11) litros según tipo de instrumento e impacto causado;
d. Pesca en época de veda, hora o lugar vedado: de cuarenta y dos coma sesenta y seis (42,66) litros hasta ciento cuarenta y dos coma veintidós (142,22) litros;
e. El uso o la provocación de la polución de las aguas con sustancias nocivas y/o tóxicas o aquellas vertidas como consecuencia de actividades no vinculadas a la pesca, que altere o provoque la mortandad de los peces, de ciento cuarenta y dos coma veintidós (142,22) litros hasta dos mil ochocientos cuarenta y cuatro coma cuarenta y cuatro (2.844,44) litros;
f. El uso de explosivos de cualquier índole o sustancia que provoque la muerte de peces, de setenta y uno coma once (71,11) litros hasta setecientos once coma once (711,11) litros;
g. Pescar mayor cantidad de ejemplares de los permitidos, de veintiséis coma setenta y ocho (26,78) litros hasta ochenta y nueve coma veintiocho (89,28) litros;
h. Pescar ejemplares de tamaños menores de los permitidos, de veintiséis coma setenta y ocho (26,78) litros hasta ochenta y nueve coma veintiocho (89,28) litros;
i. Siembra de ejemplares de fauna ictícola nativa o exótica sin autorización en cuerpos de agua de la provincia, de ciento setenta y ocho coma cincuenta y siete (178,57) litros hasta setecientos catorce coma veintinueve (714,29) litros;
j. Transportar o trasladar por vía terrestre, motos de agua, Gomones, semirrígidos y lanchas particulares sin matrícula, veintiséis coma setenta y ocho (26,78) litros;
k. Navegar sin matrícula para motos de agua, gomones, semirrígidos y lanchas particulares, veintiocho coma cuarenta y cuatro (28,44) litros;
l. Transportar o trasladar por vía terrestre, veleros, canoas, kayaks, piraguas o chichorros sin matrículas, trece coma treinta y nueve (13,39) litros;
m. Navegar sin matrícula para veleros, canoas kayaks, piraguas, chichorros, diecisiete coma seis (17,06) litros;
n. Navegar sin matrícula para catamaranes particulares, cincuenta y seis coma ochenta y ocho (56,88) litros;
o. Transportar o trasladar por vía terrestre, lanchas sin matrículas, diecisiete coma ochenta y cinco (17,85) litros;
p. Navegar sin matrícula para lanchas particulares, treinta y cinco coma setenta y uno (35,71) litros;
q. Navegar sin matrícula para lanchas para rentar, cuarenta y dos coma sesenta y seis (42,66) litros;
r. Navegar sin matrícula para catamaranes para rentar, ciento cuarenta y dos coma veintidós (142,22) litros;
s. Navegar sin visibilidad de matrícula y nombre de embarcación en catamaranes y lanchas, de diecisiete coma ochenta y seis (17,86) litros hasta cuarenta y cuatro coma sesenta y cuatro (44,64) litros;
t. Transportar o trasladar por vía terrestre, catamaranes y lanchas sin visibilidad de matrícula y nombre, de ocho coma noventa y dos (8,92) litros hasta veintiséis coma setenta y ocho (26,78) litros;
u. Navegar sin tasa de circulación, cuarenta y dos coma sesenta y seis (42,66) litros;
v. Navegar con elementos de seguridad vencidos, en mala condiciones o sin ellos, veintiocho coma cuarenta y cuatro (28,44) litros;
w. Navegar en embarcaciones particulares con mayor cantidad de personas autorizadas para una embarcación o con embarcación en malas condiciones, cuarenta y dos coma sesenta y seis (42,66) litros;
x. Navegar en embarcaciones de uso comercial con mayor cantidad de personas autorizadas para una embarcación o con embarcación en malas condiciones, setenta y uno coma cuarenta y tres (71,43) litros;
En caso de verificarse reincidencia de las multas de caza y pesca, se duplicará el monto de las multas y se inhabilitará por dos años para los trámites pertinentes a la actividad de pesca.
En el caso de las infracciones de los ítems a (Licencia de pesca deportiva),si el infractor se presenta dentro de los diez (10) días hábiles, la multa se reduce a un cincuenta por ciento (50 %) de su valor.
7. Multas por infracciones en Áreas protegidas de la provincia de Jujuy: equivalentes en litros de naftainfinia YPF.
a. Realización de actividades recreativas y/o comerciales en áreas protegidas sin autorización, de trescientos cincuenta y siete coma catorce (357,14) litros hasta ochocientos noventa y dos coma ochenta y cinco (892,85) litros;
b. Introducción y liberación de especies exóticas en áreas protegidas, de ciento setentay ocho coma cincuenta y siete (178,57) litros hasta ochocientos noventa y dos coma ochenta y cinco (892,85) litros;
c. Atropellamiento de fauna nativa en áreas protegidas, ochenta y nueve coma veintiocho (89,28) litros hasta ochocientos noventa y dos coma ochenta y seis (892,86) litros;
d. En los casos en que se realicen extracciones de madera nativa, en áreas protegidas, sin autorización, el monto de la multa estará supeditado a la cantidad y especie extraída según valores determinados por la Dirección de Bosques y Manejo y uso del suelo, el monto de la multa será multiplicado por dos (2).
8. Multa por material genético para acceso a la investigación científica: equivalentes en litros de naftainfinia YPF.
a. Colecta de recursos genéticos nativos no autorizados, de cuatro mil cuatrocientos sesenta y cuatro coma veintiocho (4.464,28) litros hasta ocho mil novecientos veintiocho coma cincuenta y siete (8.928,57) litros;
b. Transporte interprovincial de recursos genéticos sin guía de tránsito, de cuatro mil cuatrocientos sesenta y cuatro coma veintiocho (4.464,28) litros hasta ocho mil novecientos veintiocho coma cincuenta y siete (8.928,57) litros.
En los casos en los que la colecta de recursos genéticos nativos no autorizados se realice dentro de un área protegida, el monto de la multa estará supeditado a los valores de multa de la sección 8 a) a su vez será multiplicado por dos (2).
9. Multa por manejo de faunas nativa y subproductos: equivalentes en litros de naftainfinia YPF.
a. Por la falta de inscripción de establecimientos que elaboren y comercialicen artesanías provenientes de la fauna nativa, veintiséis coma setenta y ocho (26,78) litros.
b. Por la falta de inscripción de establecimientos productores de fauna ictícola, ocho coma noventa y dos (8,92) litros.
10. Guías de transporte de productos y subproductos de Fauna Silvestre: equivalentes en litros de nafta infinia YPF
Guías para fibra de vicuña
a. Para investigación:
a.1. de 0 kg. a 2 kg: sin costo
b. Para comercialización:
b.1 guía para vellón sucio:
– De 0,01 kg a 2 kg de fibra de vicuña: diez (10) litros
– De 2 kg a 5 kg de fibra de vicuña: veinte (20) litros
– De 5 kg a 10 kg de fibra de vicuña: cincuenta (50) litros
– De 10 kg a 2 kg de fibra de vicuña en adelante: desde cincuenta (50) litros a quinientos (500) litros.
b.2. certificados de tenencia prendas de vicuñas: sin costo
C. Secretaría de Calidad Ambiental:
1. Tasa retributiva por los servicios de evaluación de los estudios de impacto ambiental: los valores serán expresados en litros de nafta especial sin plomo convertibles en pesos al momento del pago:
a. Art. 5 Dto. 5980/06 – Arancel mínimo:
a.1. Anexo I: ciento cincuenta (150) litros;
a.2. Anexo II: setenta y cinco (75) litros;
b. Art.30 Dto. 5980/06 – Anexo I:
b.1. Mínimo: seiscientos (600) litros;
b.2. Máximo: un mil quinientos (1.500) litros;
c. Art.30 Dto. 5980/06 – Anexo II:
c.1. Mínimo: trescientos (300) litros;
c.2. Máximo: novecientos (900) litros;
d. Art.32 Dto. 5980/06 – Renovación sin presentación de informe Complementario – Anexo I:
d.1. Mínimo: trescientos (300) litros;
d.2. Máximo: novecientos (900) litros;
e. Art.32 Dto. 5980/06 – Renovación con presentación de informe Complementario – Anexo II:
e.1. Mínimo: ciento cincuenta (150) litros;
e.2. Máximo: cuatrocientos cincuenta (450) litros;
f. Arts. 34 a 36 Dto. 5980/06:
f.1. Mínimo: ciento cincuenta (150) litros;
f.2. Máximo: novecientos (900) litros;
g. Art.37 Dto. 5980/06:
g.1. Anexo I: ciento cincuenta (150) litros;
g.2. Anexo II: setenta y cinco (75) litros;
h. Art.39 Dto. 5980/06- Anexo I:
h.1. Mínimo: trescientos (300) litros;
h.2. Máximo: novecientos (900) litros;
i. Art.39 Dto. 5980/06- Anexo II:
i.1. Mínimo: ciento cincuenta (150) litros;
i.2. Máximo: cuatrocientos cincuenta (450) litros;
j. Art.39 Dto. 5980/06 Renovación con Presentación de Informe Complementario – Anexo I:
j.1. Mínimo: trescientos (300) litros;
j.2. Máximo: novecientos (900) litros;
k. Art.39 Dto. 5980/06 Renovación con Presentación de Informe Complementario – Anexo II:
k.1. Mínimo: ciento cincuenta (150) litros;
k.2. Máximo: cuatrocientos cincuenta (450) litros;
2. Multa por falta de renovación del Certificado de Aptitud Ambiental: equivalente en litros de nafta especial sin plomo y por período vencido. En caso de reincidencia el monto se duplica por cada periodo vencido.
a. Anexo I, seiscientos (600) litros;
b. Anexo II, trescientos (300) litros;
3. Arancel por Evaluación Técnica Ambiental para loteos, urbanizaciones e infraestructuras de servicios, equivalente en litros de nafta especial sin plomo: trescientos (300) litros.
4. Inscripción en el Registro Provincial de Consultores de EIA, equivalente en litros de nafta especial sin plomo:
a. Para personas físicas cien (100) litros;
b. Para personas jurídicas: trescientos (300) litros.
5. Renovación en la inscripción en el Registro Provincial de Consultores de EIA, equivalente en litros de nafta especial sin plomo:
a. Para personas físicas cincuenta (50) litros;
b. Para personas jurídicas: ciento cincuenta (150) litros.
6. Arancel por inscripción, evaluación y derecho de inspección en el Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos, Industriales y de Servicios y el Registro Provincial de Residuos Patógenos, equivalente en litros de nafta especial sin plomo: cien (100) litros.
7. Arancel por inscripción, evaluación y derecho de inspección en el Registro Provincial de Residuos Patógenos, equivalente en litros de nafta especial sin plomo: cinco (5) litros.
8. Inscripción de Oficio en el Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos, Industriales y de Servicios y en el Registro de Residuos Patógenos, equivalente en litros de nafta especial sin plomo: trescientos (300) litros.
9. Renovación en el Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos, Industriales y de Servicios y en el Registro de Residuos Patógenos, equivalente en litros de nafta especial sin plomo: doscientos (200) litros.
Para las MiPyMEs, con presentación de certificado que acredite dicha condición, mínimo: cincuenta (50) litros.
10. Renovación en el Registro Provincial de Residuos Patógenos, equivalente en litros de nafta especial sin plomo: diez (10) litros.
11. Multa por falta de renovación de inscripción en el Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos, Industriales y de Servicios: doscientos (200) litros de nafta especial sin plomo, por período vencido.
En caso de reincidencia el monto se duplica por cada período vencido.
12. Multa por falta de renovación de inscripción en el Registro Provincial de Residuos Patógenos: cien (100) litros de nafta especial sin plomo.
En caso de reincidencia, el monto se duplica por cada período vencido.
13. Multa por falta de manifiesto provincial en el transporte de residuos peligrosos por el territorio de la provincia de Jujuy: mínimo de cincuenta (50) litros de nafta especial sin plomo.
En caso de reincidencia, el monto se duplica.
14. Tasa Ambiental Provincial: TAP: UR x CTRPA x FP x AT, donde:
UR -Unidad de Residuo: es la valoración monetaria estipulada por la Autoridad de Aplicación para la unidad de residuo peligroso generado. El valor asignado es de medio (1/2) litro de nafta especial sin plomo.
CTRPA -Cantidad Total de Residuos Peligrosos Anuales: es la cantidad total de residuos expresadas en kilogramos, enviados a tratar y/o generados por año calendario, considerados después de los procesos productivos, de servicios y/o tratamiento en el lugar de generación.
FP – Factor de Peligrosidad: es el grado de peligrosidad de los residuos generados discriminados según las categorías establecidas.
Categoría A: 3.
Categoría B: 2.
Categoría C: 0,6.
La liquidación de la tasa debe llevarse a cabo en forma separada por categorías de generación, siendo el monto a ingresar el resultado de la sumatoria de los montos correspondientes a cada una de las categorías liquidadas.
AT: Es la alícuota que determina el monto a ingresar, la cual se establece en un cinco por ciento (5%).
15. Arancel administrativo para Inscripción y/o Renovación del CAPA de Transportistas, cincuenta (50) litros de nafta especial sin plomo por dominio que la empresa transportista posea.
16. Arancel administrativo para emisión de constancias de inicio de trámite (CAA, CAPA, Consultores Ambientales, etc.): cinco litros de nafta especial sin plomo.
17. Precio de venta del Formulario del Manifiesto de Generación, Transporte y Operación de Residuos Peligrosos, un (1) litro de nafta especial sin plomo.
18. Inscripción en el Registro Único Provincial de Recuperadores y Recicladores, equivalente en litros de nafta especial sin plomo:
a. Para personas físicas: cinco (5) litros ;
b. Para personas jurídicas: diez (10) litros;
19. Renovación en la inscripción en el Registro Único Provincial de Recuperadores y Recicladores, equivalente en litros de nafta especial sin plomo:
a. Para personas físicas: cinco (5) litros ;
b. Para personas jurídicas: diez (10) litros.
Tasas Retributivas de Servicios de Fiscalía de Estado
Artículo 12.-Por los servicios que a continuación se enumeran prestados por Fiscalía de Estado o Reparticiones que de ella dependan se pagarán las siguientes tasas:
A. Dirección Provincial de Sociedades Comerciales
1. Constitución de Sociedades reguladas por Ley General de Sociedades 19.550 y modificatoria ley 27.349 (S.A.S.) Contratos Asociativos, Fideicomisos Ley 24.441:
a. Las solicitudes de actuación administrativa para la constitución en función del capital social suscripto, el cero coma cinco por ciento (0,5 %);
b. Creación de sucursal o cancelación de la misma, de sociedades de cualquier otra jurisdicción nacional, sus elecciones de autoridades y modificaciones estatutarias, pesos dos mil seiscientos cuarenta y uno ($2.641);
c. La regularización, reconducción, transformación, fusión y escisión de sociedades por acciones en otros tipos asociativos o la de estos en y con sociedades por acciones, pesos tres mil trescientos tres ($3.303);
d. Disolución, liquidación y cancelación de inscripción, tres mil trescientos tres ($ 3.303).
e. Certificaciones de:
e.1. Autoridades, pesos un mil novecientos ochenta y dos ($ 1.982);
e.2. Personería otorgada o en trámite, pesos un mil novecientos ochenta y dos ($ 1.982).
f. Asambleas:
f.1. Derecho de Asamblea que no considere ejercicio, pesos un mil trescientos sesenta y dos ($ 1.362);
f.2. Derecho de Asamblea Ordinaria, en función del Patrimonio Neto de:
f.2.1. Hasta $ 250.000: pesos dos mil trescientos doce ($ 2.312);
f.2.2. Más de $ 250.000 hasta $ 500.000: pesos dos mil novecientos setenta y dos ($ 2.972);
f.2.3. Más de $ 500.000 hasta $ 750.000: pesos tres mil seiscientos treinta y tres ($ 3.633);
f.2.4. Más de $ 750.000 hasta $ 1.000.000: pesos cuatro mil doscientos noventa y cuatro ($ 4.294);
f.2.5. Más de $ 1.000.000: pesos cuatro mil novecientos cincuenta y cuatro ($ 4.954).
f.3. Derecho de Inspección anual, en función del Patrimonio Neto de:
f.3.1. Hasta $ 250.000: pesos un mil seiscientos cincuenta y uno ($ 1.651);
f.3.2. Más de $ 250.000 hasta $ 500.000: pesos un mil novecientos ochenta y dos ($ 1.982);
f.3.3. Más de $ 500.000 hasta $ 750.000: pesos dos mil seiscientos cuarenta y dos ($ 2.642);
f.3.4. Más de $ 750.000 hasta $ 1.000.000: pesos tres mil trescientos tres ($ 3.303);
f.3.5. Más de $ 1.000.000: pesos cuatro mil seiscientosveinticuatro ($ 4.624).
f.4. Derecho de reforma de estatutos, asamblea extraordinaria, inscripción de reformas de estatutos, cambio de jurisdicción, cambio de denominación social, pesos tres mil trescientos tres ($ 3.303);
f.5. Aumentos de capital, incluso Artículo 188 Ley 19.550, el cero coma cinco por ciento (0,5 %).
f.6. Elección de autoridades (Artículo 60 Ley 19.550), Acta de Asamblea Ordinaria, Acta de Directorio de distribución de cargos, pesos tres mil trescientos tres ($ 3.303);
f.7. Acta de Directorio de cambio de sede social, pesos un mil novecientos ochenta y dos ($ 1.982).
g. Documentación presentada y actos celebrados fuera de plazo:
g.1. Incumplimiento del plazo quince (15) días previos para comunicar a la Fiscalía la celebración de asambleas (Artículo 299Ley N° 19.550), pesos un mil novecientos ochenta y dos ($ 1.982);
g.2. Incumplimiento del plazo posterior para comunicar a la Fiscalía de Estado la celebración de Asambleas Ordinarias Anuales:
g.2.1. Hasta treinta (30) días de atraso, pesos dos mil seiscientos cuarenta y dos ($ 2.642);
g.2.2. Más de treinta (30) días de atraso, pesos tres mil novecientos sesenta y tres ($ 3.963);
g.2.3. Por cada ejercicio considerado fuera de término, pesos tres mil novecientos cuarenta y ocho ($ 3.948).
h. Sociedades extranjeras:
h.1. Creación de sucursal (Artículo 118 Ley 19.550) o cancelación de la misma, sus elecciones de autoridades y modificaciones estatutarias:
h.1.1. Sin asignación de capital, pesos cuatro mil seiscientos veinticuatro ($ 4.624);
h.1.2. Con asignación de capital, pesos cinco mil doscientos ochenta y cuatro ($ 5.284).
h.2. Actuación Administrativa para Inscripción en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales del Registro Público de Sociedad Extranjera (Artículo 123 Ley 19.550 y Decreto 1.768/58) o su cancelación, su/s representante/s y demás documentaciones, pesos cinco mil doscientos ochenta y cuatro ($ 5.284);
h.3. Presentación de estados contables anuales (Artículo 120 Ley 19.550), en función del Patrimonio Neto:
h.3.1. Hasta $ 250.000: pesos dos mil seiscientos cuarenta y dos ($ 2.642);
h.3.2. Más de $ 250.000 hasta $ 500.000: pesos tres mil trescientos tres ($ 3.303);
h.3.3. Más de $ 500.000 hasta $ 750.000: pesos tres mil novecientos sesenta y tres ($ 3.963);
h.3.4. Más de $ 750.000 hasta $ 1.000.000: pesos cuatro mil seiscientos veinticuatro ($ 4.624);
h.3.5. Más de $ 1.000.000: pesos cinco mil doscientos ochenta y cuatro ($ 5.284).
h.4. Derecho de inspección anual, en función del Patrimonio Neto de:
h.4.1. Hasta $ 250.000: pesos dos mil seiscientos cuarenta y dos ($ 2.642);
h.4.2. Más de $ 250.000 hasta $ 500.000: pesos tres mil trescientos tres ($ 3.303);
h.4.3. Más de $ 500.000 hasta $ 750.000: pesos tres mil novecientos sesenta y tres ($ 3.963);
h.4.4. Más de $ 750.000 hasta $ 1.000.000: pesos cuatro mil seiscientos veinticuatro ($ 4.624);
h.4.5. Más de $ 1.000.000: pesos cinco mil doscientos ochenta y cuatro ($ 5.284).
i. Incumplimiento del plazo posterior para comunicar el acta del representante de elevación de Balance Anual de sucursal:
i.1. Hasta treinta (30) días de atraso, pesos un mil novecientos ochenta y dos ($ 1.982);
i.2. Más de treinta (30) días de atraso, pesos tres mil trescientos tres ($ 3.303).
2. Inscripciones:
a. En toda gestión de inscripción en la matrícula de comerciante, pesos quinientos once ($ 511);
b. En toda gestión de inscripción de acto, contrato, poderes y autorizaciones en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales del Registro Público, pesos tres mil setecientos doce ($ 3.712);
c. Libro de Comercio: por cada libro de comercio que se rubrique de doscientas (200) hojas y sus múltiplos, pesos ochocientos diecinueve ($ 819).
B. Dirección Provincial de Asociaciones y Fundaciones
1. Asociaciones Civiles:
a. Solicitud de otorgamiento de personería jurídica, pesos seiscientos sesenta y cuatro ($ 664);
b. Asambleas Extraordinarias, pesos cuatrocientos sesenta y uno ($ 461);
c. Asambleas Ordinarias, pesos cuatrocientos sesenta y uno ($ 461);
d. Derecho de reserva de nombre por treinta (30) días corridos, pesos trescientostreinta y dos ($ 332);
e. Derecho de reforma de estatutos, cambio de jurisdicción, cambio de denominación social, pesos seiscientos sesenta ($ 660);
f. Por todo otro trámite no previsto, pesos trescientos treinta y dos ($ 332).
2. Fundaciones:
a. Solicitud de otorgamiento de personería jurídica, pesos un mil trescientos veintiuno ($ 1.321);
b. Actas de reunión de Consejo de Administración, pesos seiscientos sesenta ($ 660);
c. Derecho de reserva de nombre por treinta (30) días corridos, pesos cuatrocientos sesenta y dos ($ 462);
d. Derecho de reforma de estatutos, cambio de jurisdicción, cambio de denominación social, pesos novecientos noventa y uno ($ 991);
e. Por todo otro trámite no previsto, pesos trescientos noventa y seis ($ 396).
3. Rubrica de libros:
a. Por la individualización de libros, por cada uno, pesos seiscientos sesenta ($ 660);
b. Por la autorización de sistema contable mecanizado o computarizado, su modificación o sustitución por soportes magnéticos o CD, pesos un mil trescientos veintiuno ($ 1.321).
4. Certificaciones:
a. Expedición de certificados de subsistencia, estados contables tratados en asamblea, inscripción de autoridades, de personería otorgada o en trámite, por cada uno, pesos seiscientos sesenta ($ 660);
b. Certificación de Actas, Estatutos, Balances o cualquier otra documentación agregada a actuaciones de expedientes administrativos, por hoja, pesos veinte ($ 20).
5. Presentaciones fuera de Término:
a. Incumplimiento plazo de presentación previa (Artículo 32 Decreto 1768/58), pesos seiscientos sesenta ($ 660);
b. Incumplimiento de plazo de presentación posterior, más de diez (10) días (Artículo 36 Decreto 1768/58), pesos seiscientos sesenta ($ 660).
6. Denuncias, Impugnaciones y Recursos Administrativos:
a. Por toda denuncia de irregularidades o impugnaciones asamblearias, pesos novecientos noventa y uno ($ 991);
b. Interposición de Recurso de Revocatoria (Artículo 118 Ley 1886), pesos un mil trescientos veintiuno ($ 1.321).
7. Desarchivo:
a. Por desarchivo de trámites en los que no se haya dictado Resolución de perención de instancia, pesos un mil trescientos veintiuno ($ 1.321).
8. Inspecciones y Veedores:
Las solicitudes deberán ser ingresadas por Mesa de Entrada del Departamento de Personas Jurídicas por lo menos cinco (5) días hábiles previos a la realización de la Asamblea o acto societario. Una vez autorizada la inspección o veeduría solicitada el requirente deberá abonar los siguientes ítems:
a. Por cada solicitud de asistencia de veedor o inspector en el radio del Departamento Capital, una vez concedido el pedido por resolución del Fiscal de Estado, pesos un mil novecientos ochenta y dos ($ 1.982);
b. Por los servicios de inspección que realice el Departamento de Personas Jurídicas fuera de jurisdicción del Departamento Capital, se adicionará a la tasa el monto que resulte de aplicar la siguiente fórmula: Asignación por viáticos + (kilómetros recorridos x coeficiente 0,20 x precio del combustible) = Monto de Arancel.
Los importes que se considerarán respecto de la asignación por viáticos y del precio del combustible, serán los vigentes al momento de efectuarse la solicitud de asistencia. Los kilómetros recorridos se computarán en una sola dirección (ida).
Tasas Retributivas de Servicios de la Agencia de Desarrollo Sostenible de los Diques
Artículo 13.- Por los servicios que a continuación se enumeran, prestados por las reparticiones de la Agencia de Desarrollo Sostenible de los Diques abonarán las tasas que surjan de la aplicación de las siguientes alícuotas, importes fijos o mínimos:
1. Arancel de estacionamiento diario en la zona de los diques:
a. Categoría vehículos, motovehículos y categoría vehículos de porte chico con tracción a motor, pesos trescientos ($ 300).
Arancel de estacionamiento mensual en la zona de los diques:
a. Categoría vehículos, motovehículos y categoría vehículos de porte chico con tracción a motor, pesos un mil ($ 1.000).
2. Tasa de limpieza y saneamiento ambiental:
a. Categoría actividades comerciales, sociales, religiosas y de recreación, pesos un mil seiscientos ($ 1.600);
b. Vendedores ambulantes, pesos ochocientos ($ 800).
3. Presentaciones de pedidos, requerimientos, recursos:
a. Solicitud de pedidos a la Agencia de Desarrollo Sostenible, pesos cuatrocientos ($ 400);
b. Presentación de recursos administrativos, pesos ochocientos ($ 800);
c. Denuncia de irregularidades o impugnaciones, pesos seiscientos ($ 600);
d. Descargo administrativo fuera de término, pesos cuatrocientos ($ 400).
4. Inspección de trabajos de infraestructura:
a. Petición para realizar actividades de infraestructura no contenidas en contratos, pesos un mil seiscientos ($ 1.600);
b. Presentación para estudio de proyectos en la zona de los diques, pesos un mil seiscientos ($ 1.600);
c. Inspección de desarrollo de proyecto, cero coma cinco por ciento (0,5 %) del monto total del proyecto.
Tasas Retributivas de Servicios del Ministerio de Trabajo y Empleo
Artículo 14.- Por los servicios que a continuaciónse enumeran, prestados por las reparticiones del Ministerio de Trabajo y Empleo, se pagarán las tasas que surjan de la aplicación de las siguientes alícuotas, importes fijos o mínimos.
1. Dirección Provincial de Trabajo
a. Tasa por rubrica de Registro de Remuneraciones del Libro Especial (Art. 52 Ley 20.744 modificatorias y complementarias).
1. Libros encuadernados de 25 hojas: pesos cinco mil ($5.000);
2. Libros encuadernados de 50 hojas: pesos diez mil ($ 10.000);
3. Libros encuadernados de 100 hojas o más: pesos veinte mil ($ 20.000);
4. Hasta 500 hojas móviles: pesos diez mil ($ 10.000);
5. Más de 500 hojas móviles (valor por hoja): pesos veinte ($ 20);
b. Tasa por homologación de convenios laborales: 2% del monto bruto total.
c. Tasa por homologación de convenios laborales del art. 223 bis L.C.T. y en los acuerdos o convenios laborales en que no se exprese monto dinerario alguno que sirva de base para la aplicación de lo dispuesto en el punto anterior (inciso b): pesos dos mil ($ 2.000) por cada trabajador;
d. Tasa por homologación de convenios de crisis y/o por trámite de procesos preventivos de crisis (Art. 103 Ley 24.013): pesos cinco mil ($ 5.000);
e. Tasa a cargo del empleador por registro o toma de razón de acuerdos o convenios transaccionales (art. 15 L.C.T.), de extinción de la relación laboral o referidos a otras materias relativas a la competencia laboral del ministerio de trabajo y empleo: 1% sobre monto bruto total
f. Tasa por constancia de no existencia de infracciones, denuncias o conflictos laborales.
– Personas físicas: pesos dos mil quinientos ($ 2.500);
– Empresas unipersonales:pesos dos mil quinientos ($ 2.500);
– Sociedades de la Ley 19.550, UTE y Sociedades de Hecho: pesos cuatro mil quinientos ($ 4.500).
g. Tasa a cargo del empleador por consignación de pagos o certificación de servicios
– Personas Físicas:pesos un mil quinientos ($ 1.500);
– Personas Jurídicas: pesos tres mil ($ 3.000).
h. Tasa a cargo del empleador por actuación fuera de la sede o ámbito del Ministerio de Trabajo y Empleo (ratificación de firmas, actas, asesoramiento, etc.).
– Hasta 10 trabajadores:pesos tres mil quinientos ($ 3.500);
– De 10 a 40 trabajadores: pesos seis mil ($ 6.000);
– Más de 40 trabajadores: pesos diez mil ($ 10.000).
2. Subsecretaria de Relaciones Laborales
Tasa por constancia de pago de jornales (por cada obra).
– Empresas Unipersonales: pesos un mil quinientos ($1.500)
– Sociedades de la Ley 19.550, UTE y Sociedades de Hecho:pesos dos mil quinientos ($2.500)
3. Subdirección de Higiene y Seguridad
Tasa por visado de exámenes preocupacionales
– De uno a tres empleados: pesos quinientos ($500)
– De cuatro a diez empleados: pesos un mil ($1.000)
– De once a veinte empleados: pesos dos mil ($2.000)
– De veintiuno a cincuenta empleados: pesos cinco mil ($ 5.000)
– Por cada cincuenta empelados adicionales al punto anterior: pesos cinco mil ($ 5.000)
4. Dirección Provincial de Cooperativismo y Mutualismo.
– Certificados:pesos cincuenta ($50)
– Certificación de firmas en Estatutos Constitutivos. (C/U): pesos cien ($100)
– Certificación de vigencia de Matrícula emitida por el INAES: pesos cincuenta ($50)
– Certificación de Estatutos:pesos cien ($ 100)
– Certificación de Actas de Distribución de Cargos:pesos cien ($ 100)
– Rúbrica de Libros de las Cooperativas de Trabajo:pesos quinientos ($ 500)
– Rúbrica de Libros de Cooperativas y Mutuales:pesos uno ($ 1) por foja
5. Comisión de Prevención del Trabajo Infantil (COPRETI).
Tasa a cargo del empleador por pedidos de verificación y certificación de autorizaciones otorgadas según normativa vigente, a niños, niñas y adolescentes para participar como actores o figurantes en cualquier tipo de actividad donde haya exposición publica y/o participación artística de los mismos: pesos dos mil ($ 2.000) por cada autorización
6. Tasas Generales.
– Tasa por notificaciones a solicitud del empleador:pesos dos mil ochocientos ($ 2.800);
– Tasa adicional por trámite urgente (hasta 72 horas): incremento del 50% de las tasas enunciadas.
Tasas Retributivas de Servicios del Ministerio de Cultura y Turismo
Artículo 15.- Por los servicios que a continuaciónse enumeran, prestados por las reparticiones del Ministerio de Cultura y Turismo, se pagarán las tasas que surjan de la aplicación de las siguientes alícuotas, importes fijos o mínimos.
1. Dirección Provincial de Patrimonio:
Valor de las entradas ingreso a los siguientes monumentos:
1. Museo Histórico Provincial (Lavalle 256. San Salvador de Jujuy)
2. Centro de interpretación de la BNLC (Casa de Gobierno)
3. Museo Posta de Hornillos (Paraje Posta de Hornillos KM. 72 RN 9 S/N. Tilcara)
4. Museo Soto Avendaño (Belgrano S/N. Tilcara)
a. Entrada general para estudiantes y jubilados: pesos doscientos ($ 200)
b. Entrada general: pesos cuatrocientos ($ 400)
Tasas Retributivas de Servicios del Poder Judicial
Artículo 16.- En concepto de retribución de los servicios de justicia deberá tributarse en cualquier caso de juicios por sumas de dinero o valores económicos o en que se controvierten derechos patrimoniales, una tasa de justicia cuyo valor será:
a. Si los valores son determinados o determinable, el dos por ciento 2%. Tasa mínima, pesos un mil cuatrocientos cincuenta ($ 1.450).
b. Si los valores son indeterminables, pesos cuatro mil cuatrocientos veinte ($ 4.420).
En este último supuesto, si se efectuara determinación posterior que arrojara un importe mayor por aplicación del impuesto proporcional deberá abonarse la diferencia que corresponda. Esta tasa será común en actuación judicial (juicios ejecutivos, disolución de sociedades, división de condominio, separación de bienes, medidas cautelares, reivindicaciones, posesiones, demanda de inconstitucionalidad y contencioso administrativo, tercerías sobre el valor de la cosa cuestionada).
Artículo 17.- En las actuaciones judiciales que a continuación se indican deberán tributarse las siguientes tasas:
a. Autorización de incapaces: en las autorizaciones de incapaces para disponer sus bienes, el uno por ciento 1%. Importe mínimo: pesos ciento cincuenta ($ 150).
b. Divorcio: en los juicios de divorcios, sobre bienes que constituyen el haber de la sociedad conyugal, el cuatro por ciento 4%.Importe mínimo: pesos dos mil cuatrocientos cincuenta ($ 2.450).
c. Desalojos, sobre un importe igual a seis (6) meses de alquiler pactado, el dos por ciento 2%. Importe mínimo: pesos tres mil setecientos ($ 3.700).
d. Insania: en los juicios de insanía:
d.1. Cuando no hubiera bienes, pesos un mil setenta ($ 1.070).
d.2. Cuando existen bienes sobre el valor determinado de la misma, el uno coma cinco por ciento (1,5%). Importe mínimo: pesos un mil setenta ($ 1.070).
e. Exhortos: los exhortos de extraña jurisdicción a la Provincia que se tramiten ante la justicia local con excepción de las que se refieren a la inscripción de declaratoria de herederos, testamentos o hijuelas, el uno coma cinco por ciento (1,5%). Importe mínimo: pesos un mil cuatrocientos cincuenta ($ 1.450).
f. Interdictos: en los juicios de interdictos posesorios, el cero coma tres por ciento (0,3%).
g. Rehabilitación de fallidos: en los procesos de rehabilitación de fallido o concursado, sobre el importe del pasivo verificado en el concurso de quiebra, el cero coma dos por ciento (0,2%). Importe mínimo: pesos un mil doscientosochenta ($ 1.280).
h. Sucesorios: en los juicios sucesorios testamentales, inscripción de declaratoria e hijuelas de extraña jurisdicción y concursos, el uno coma cinco por ciento (1,5%). Importe Mínimo: pesos un mil doscientos ochenta ($ 1.280).
i. Recursos de casación, pesos siete mil trescientos cincuenta ($ 7.350).
j. Inscripciones:
j.1. En toda gestión de inscripción o registro de Título, en el Superior Tribunal de Justicia, sea cual fuera su naturaleza, pesos setecientos sesenta ($ 760).
j.2. En toda gestión de inscripción en la matrícula de comerciante, pesos setecientos sesenta ($ 760).
j.3. En toda gestión de inscripción de acto, contrato poderes y autorizaciones en el Registro Público de Comercio, pesos cinco mil quinientos ($ 5.500).
k. Libro de comercio: por cada libro de comercio que se rubrique de doscientas hojas (200) y sus múltiplos, pesos un mil doscientosveinte ($ 1.220).
l. Recursos de inconstitucionalidad, pesos siete mil trescientos cincuenta ($ 7.350).
m. Acción de inconstitucionalidad, regida por Ley N° 4346, si no tuviera monto, pesos nueve mil ciento treinta y cinco ($ 9.135).
ANEXO VI
Derecho de uso del Agua de Dominio Público
Artículo 1.- El derecho del Uso de Agua de Dominio Público, será fijado por el Poder Ejecutivo Provincial.
ANEXO VII
Derecho de Explotación de Minerales
Artículo 1.- El derecho de explotación de minerales se percibirá conforme lo establecido en el Título Séptimo del Libro Segundo – Parte Especial del Código Fiscal (Ley N°5791t.o. Dto. 5945-HF-22).
ANEXO VIII
Derecho de Aprovechamiento de Bosques Nativos
Artículo 1.-De acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal, fíjanse los siguientes derechos a abonar en concepto de aprovechamiento de productos forestales provenientes de Planes de Manejo Sosteniblescomo Planes de Cambios de Uso del Suelo u otros trabajos forestales:
A. Planes de Manejo Sostenible:
1. Especies muy valiosas: Cedro, Nogal, Lapacho, Quina:
a. Rollo por metro cúbico (m3):pesos doscientosnoventa ($290);
b. Trocillos por metro cúbico (m3):pesos doscientos($ 200).
2. Especies valiosas:Mora, Tipa Colorada, Afata o Peteribí, Cebil, Pino de Cerro, Jacarandá, Palo Blanco, Palo Amarillo, Quebracho Colorado, Quebracho Blanco, Guayacán, Lanza Amarilla, Lanza Blanca,Algarrobo Pata-Pata:
a. Rollo por metro cúbico (m3): pesos doscientosdiez ($ 210);
b. Trocillos por metro cúbico (m3):pesos ciento veinte ($ 120).
3. Especies poco valiosas: Tipa Blanca,Mistol, Molle, Arrayán, Palo Borracho, Mato, Sauce, Palo San Antonio, Lecherón, Zapallo Caspi, Aliso del Cerro, Aliso del Río o Palo Bobo, Chañar, Acacia, Vico, Cachucho, Arca,Espinillo, Viraró, Pacará, Guayabil, Laurel, Mara, Patay otras especies: sin costo.
a. Rollo por metro cúbico (m3): pesos ochenta ($ 80);
b. Trocillos por metro cúbico (m3): pesos sesenta ($ 60).
4. Leña: tipo fajina, astillas, campana, media campana, torta para pastas celulósica, etc.: sin costo.
B. Planes de Cambio de Uso del Suelo:
1. Especies muy valiosas: Cedro, Nogal, Lapacho, Quina:
a. Rollo por metro cúbico (m3):pesos seiscientos ($ 600);
b. Trocillos por metro cúbico (m3):pesos quinientos ($ 500).
2. Especies valiosas: Mora, Tipa Colorada,Afata o Peteribí, Urundel, Cebil, Pino de Cerro, Jacarandá, Palo Blanco, Palo Amarillo, Quebracho Colorado, Quebracho Blanco, Guayacán, Lanza Amarilla, LanzaBlanca, Algarrobo:
a. Rollo por metro cúbico (m3):pesos cuatrocientos ($ 400);
b. Trocillos por metro cúbico (m3):pesos trescientos cincuenta ($ 350).
3. Especies poco valiosas: Tipa Blanca,Mistol, Molle, Arrayán, Palo Borracho, Mato, Sauce, Palo San Antonio, Lecherón, Zapallo Caspi, Aliso del Cerro, Aliso del Río o Palo Bobo, Chañar, Acacia, Vico, Espinillo, Viraró, Arca,Cochucho, Pacará,Guayabil,Laurel, Mara, Patay otras especies:
a. Rollo por metro cúbico (m3):pesos doscientosochenta($ 280);
b. Trocillos por metro cúbico (m3):pesos doscientoscincuenta ($ 250).
4. Leña: tipo fajina, astillas, campanas, media campana, torta para pastas celulósica, etc.: pesos veinticinco ($ 25) por cada metro estéreo.
C. Intervenciones menores:
1. Especies muy valiosas: Cedro, Nogal, Lapacho, Quina:
c. Rollo por metro cúbico (m3): pesos doscientos cuarenta ($ 240);
d. Trocillos por metro cúbico (m3): pesos doscientos treinta ($ 230).
2. Especies valiosas: Mora, Tipa Colorada, Afata o Peteribí, Urundel, Cebil, Pino de Cerro, Jacarandá, Palo Blanco, Palo Amarillo, Quebracho Colorado, Quebracho Blanco, Guayacán, Lanza Amarilla, Lanza Blanca, Algarrobo:
c. Rollo por metro cúbico (m3): pesos ciento veinte ($ 120);
d. Trocillos por metro cúbico (m3): pesos sesenta ($ 60).
3. Especies poco valiosas: Tipa Blanca, Mistol, Molle, Arrayán, Palo Borracho, Mato, Sauce, Palo San Antonio, Lecherón, Zapallo Caspi, Aliso del Cerro, Aliso del Río o Palo Bobo, Chañar, Acacia, Vico, Espinillo, Viraró, Arca, Cochucho, Pacará, Guayabil, Laurel, Mara, Patay otras especies:
c. Rollo por metro cúbico (m3): pesos sesenta ($ 60);
d. Trocillos por metro cúbico (m3): pesos cuarenta ($ 40).
4. Leña: tipo fajina, astillas, campanas, media campana, torta para pastas celulósica, etc.: pesos veinticinco ($ 25) por cada metro estéreo.
D. Otros productos:
1. Postes varios, pesosquince ($ 15), por unidad;
2. Carbón vegetal,pesos veintisiete ($ 27),por tonelada;
3. Ejemplares arbóreos vivos, por unidad, pesos tres mil quinientos ($ 3.500);
4. Trabillas, por paquetes de 12 unidades, pesos quince ($ 15).
La Secretaría de Desarrollo Sustentable diferenciará convenientemente las guías a utilizar, según provengan de Planes de Manejo Sostenible o Planes de Cambio de Uso del Suelo.
Artículo2.- Los importes establecidos en el Artículo anterior sufrirán un incremento del cien por ciento (100%), cuando los productos sean trasladados en bruto fuera de la Provincia.
Artículo3.- La recaudación por derecho de Aprovechamiento de Bosques Nativos será destinada al cumplimiento de las tareas de fiscalización y monitoreo establecidos en el Capítulo 9 de la Ley Nacional N° 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, a cargo de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, dependiente del Ministerio de Ambiente.
ANEXO IX
Derechos de Explotación de Áridos
Artículo 1.- El derecho de explotación de áridos será fijado por el Poder Ejecutivo Provincial.
ANEXO X
Disposiciones Transitorias
Artículo 1.- Fíjase en pesos ciento veinticinco mil ($ 125.000) el valor por el cual la Dirección Provincial de Rentas queda facultada por el Código Fiscal para no gestionar el cobro de toda deuda o cuando resulte gravoso para el fisco instaurar o proseguir el apremio.
Artículo 2.- De acuerdo a lo previsto en el Artículo 144 del Código Fiscal (Ley N° 5791 t.o. Dto. 5945-HF-22), depréciense las fracciones menores de pesos doscientos cincuenta ($ 250) en la determinación de la base imponible.
Artículo 3.- De acuerdo a lo previsto en el Artículo 145 del Código Fiscal (Ley N° 5791 t.o. Dto. 5945-HF-22) depréciense las fracciones menores de pesos doscientos cincuenta ($ 250) en las liquidaciones de impuestos, tasas, derechos y contribuciones.
Artículo4.- Las tarifas y tasas que debieran aprobarse por el Poder Ejecutivo Provincial de acuerdo a lo previsto en la presente Ley, se remitirán -por el mismo acto a conocimiento de la Legislatura de la Provincia.
Artículo 5.- Establécese los siguientes topes mínimos y máximos de la multa por infracción a los deberes formales previstos en el artículo 48 del código fiscal ley 5791 y sus modificatorias.
Tope mínimo, pesos dos mil quinientos ($ 2.500)
Tope máximo, pesos doscientos mil ($ 200.000)
Artículo6.- Continuará en vigencia, para el año siguiente la Ley Impositiva del año anterior, en caso de no haberse sancionado la nueva antes del 1º de Enero y hasta tanto se sancione la nueva.
ANEXO XI
COEFICIENTES DE ACTUALIZACIÓN DE LOS VALORES UNITARIOS BÁSICOS DE TIERRAS Y MEJORAS DE LAS PLANTAS URBANAS, RURALES Y SUBRURALES. (DECRETO 1875-H-08)
VALORES BASICOS URBANOS
LOCALIDAD
REVALUO 2001
COEFICIENTE PROPUESTO
REVALUO 2008
VALOR MAXIMO
($/m2)
VALOR MINIMO
($/m2)
VALOR MAXIMO
($/m2)
VALOR MINIMO
($/m2)
Abra Pampa
$ 5
$ 3
5
$ 25
$ 15
Caimancito
$ 6
$ 5
4
$ 24
$ 20
Calilegua
$ 6
$ 5
4
$ 24
$ 20
El Carmen
$ 20
$ 8
6
$ 120
$ 48
Fraile Pintado
$ 15
$ 5
6
$ 90
$ 30
Humahuaca
$ 20
$ 5
15
$ 300
$ 75
La Quiaca
$ 25
$ 6
7
$ 175
$ 42
Maimará
$ 13
$ 3
15
$ 195
$ 45
Monterrico
$ 13
$ 6
10
$ 130
$ 60
Palpalá
$ 20
$ 4
8
$ 160
$ 32
Pampa Blanca
$ 10
$ 7
5
$ 50
$ 35
Perico
$ 50
$ 6
8
$ 400
$ 48
San Antonio
$ 6
$ 4
7
$ 42
$ 28
San Pedro
$ 100
$ 5
6
$ 600
$ 30
Santo Domingo
$ 8
$ 8
8
$ 64
$ 64
Tilcara
$ 20
$ 3
18
$ 360
$ 54
Lib. Gral. San Martín
$ 75
$ 10
5
$ 375
$ 50
Reyes
$ 20
$ 8
4,5
$ 90
$ 36
San Pablo de Reyes
$ 10
$ 8
6
$ 60
$ 48
Yala
$ 20
$ 7
5
$ 100
$ 35
VALORES BASICOS URBANOS
LOCALIDAD
San Salvador de Jujuy
REVALUO 2001
COEFICIENTE PROPUESTO
REVALUO 2008
Circunscripción
Sección
VALOR MAXIMO
($/m2)
VALOR MINIMO
($/m2)
VALOR MINIMO
($/m2)
1
1
$ 800
$ 80
5,5
$ 440
2
$ 270
$ 50
6
$ 300
3
$ 30
$ 13
4
$ 52
4
$ 15
$ 13
6,5
$ 84
5
$ 45
$ 15
6,5
$ 97
6
$ 50
$ 20
5
$ 100
7
$ 35
$ 13
5
$ 65
8
$ 20
$ 10
5
$ 50
9
$ 30
$ 10
6
$ 60
10
$ 80
$ 10
5,8
$ 58
11
$ 140
$ 10
5,5
$ 55
12
$ 180
$ 17
6
$ 102
13
$ 250
$ 16
5,5
$ 88
14
$ 110
$ 70
6
$ 420
15
$ 90
$ 15
6
$ 90
16
$ 25
$ 8
8
$ 64
17
$ 15
$ 6
6
$ 36
18
$ 120
$ 25
5,5
$ 137,50
19
$ 30
$ 13
4
$ 52
20
$ 22
$ 6
6
$ 36
5
1
$ 30
$ 10
5
$ 50
2
$ 22
$ 15
6
$ 90
4
$ 10
$ 8
6
$ 48
VALORES BASICOS URBANOS
LOCALIDAD
REVALUO 2001
COEFICIENTE PROPUESTO
REVALUO 2008
VALOR UNICO
($/m2)
VALOR MINIMO
($/m2)
Alto Calilegua
$ 1
5
$ 5
Apeadero 1.397
$ 2
5
$ 10
Arrayanal
$ 5
4
$ 20
Barro Negro (San Pedro)
$ 3
4
$ 12
Cangregillos
$ 2
5
$ 10
Carahunco
$ 3
5
$ 15
Casabindo
$ 2
6
$ 12
Caspalá
$ 1
5
$ 5
Castro Tolay
$ 2
4
$ 8
Cieneguillas
$ 1
4
$ 4
Cochinoca
$ 3
5
$ 15
Colonia San José
$ 4
4
$ 16
Colorado
$ 1
5
$ 5
Coranzuli
$ 3
4
$ 12
Chalicán
$ 5
4
$ 20
Chucupal
$ 3
6
$ 18
El Bananal
$ 4
5
$ 20
El Ceibal
$ 5
6
$ 30
El Fuerte
$ 3
4
$ 12
El Palmar
$ 2
5
$ 10
El Piquete
$ 5
5
$ 25
El Causal
$ 5
6
$ 30
El Talar
$ 3
5
$ 15
Estación Iturbe
$ 3
5
$ 15
Guerrero
$ 8
5
$ 40
Huacalera
$ 4
10
$ 40
Huaico Hondo (San Antonio)
$ 3
5
$ 15
La Almona
$ 5
6
$ 30
La Capilla
$ 2
4
$ 8
La Ciénaga
$ 5
5
$ 25
La Esperanza
$ 10
5
$ 50
La Mendieta
$ 10
4
$ 40
Las Pampitas
$ 4
6
$ 24
León
$ 6
5
$ 30
Loma Hermosa
$ 5
5
$ 25
Los Alisos
$ 5
6
$ 30
Los Lapachos
$ 5
5
$ 25
Lote Don Emilio (San Pedro)
$ 5
5
$ 25
Lozano
$ 6
7
$ 42
Oratorio
$ 2
5
$ 10
Palma Sola
$ 5
5
$ 25
Pampichuela
$ 1
5
$ 5
Puesto del Marqués
$ 2
5
$ 10
Puesto Viejo
$ 5
5
$ 25
Pumahuasi
$ 2
5
$ 10
Purmamarca I (hasta Arroyo Coquena)
$ 10
30
$ 300
Purmamarca II
$ 10
15
$ 150
Rinconada
$ 2
8
$ 16
VALORES BASICOS URBANOS
LOCALIDAD
REVALUO 2001
COEFICIENTE PROPUESTO
REVALUO 2008
VALOR UNICO
($/m2)
VALOR MINIMO
($/m2)
Rodeito
$ 5
4
$ 20
Ronque
$ 2
5
$ 10
San Antonio (San Pedro)
$ 3
5
$ 15
San Lucas (San Pedro)
$ 5
5
$ 25
Santa Ana
$ 1
5
$ 5
Santa Catalina
$ 3
6
$ 18
Santa Clara
$ 5
5
$ 25
Susques
$ 6
5
$ 30
Tres Cruces
$ 4
5
$ 20
Tumbaya
$ 10
5
$ 50
Uquía
$ 5
20
$ 100
Valle Grande
$ 3
4
$ 12
Vinalito
$ 3
4
$ 12
Volcán
$ 10
5
$ 50
Yavi
$ 7
10
$ 70
Yoscaba
$ 2
4
$ 8
Yuto
$ 6
5
$ 30
Bº CERRADOS
El Cortijo
–
–
$ 120
Loteo Labarta
–
–
$ 100
Country Las Delicias
–
–
$ 20
Loteo Roca (La Almona)
–
–
$ 50
VALORES OPTIMOS POR HECTAREA
INMUEBLES RURALES
ZONA
REVALUO 2001
COEFICIENTE PROPUESTO
REVALUO 2008
SUBZONA
SUBZONA
A
$ 2.900.00
A1
$ 2.900
6,5
A1
$ 18.850
A2
$ 2.000
3,5
A2
$ 7.000
A3
$ 2.200
4,5
A3
$ 9.900
A4
$ 1.200
4
A4
$ 4.800
B
$ 3.300,00
B1
$ 2.700
5,5
B1
$ 14.850
B2
$ 2.300
4
B2
$ 9.200
B3
$ 3.300
7
B3
$ 23.100
B4
$ 3.000
6
B4
$ 18.000
C
$ 2.500,00
C1
$ 1.900
3
C1
$ 5.700
C2
$ 2.500
3,5
C2
$ 8.750
C3
$ 1.100
3
C3
$ 3.300
D
$ 800,00
D1
$ 800
3
D1
$ 2.400
E
$ 1.600,00
E1
$ 1.600
14
E1
$ 22.400
E2
$ 400
3
E2
$ 1.200
F
$ 300,00
F1
$ 300
3
F1
$ 900
VALORES OPTIMOS POR HECTAREA
INMUEBLES RURALES
REVALUO 2001
COEFICIENTE PROPUESTO
REVALUO 2008
SUBZONA
SUBZONA
A1
$ 3.500
7
A1
$ 24.500
A2
$ 2.400
4
A2
$ 9.600
A3
$ 2.600
5
A3
$ 13.000
A4
$ 1.500
5
A4
$ 7.500
B1
$ 3.200
6
B1
$ 19.200
B2
$ 2.800
5
B2
$ 14.000
B3
$ 4.000
7
B3
$ 28.000
B4
$ 3.600
6,5
B4
$ 23.400
C1
$ 2.100
3,5
C1
$ 7.350
C2
$ 3.100
4
C2
$ 12.400
C3
$ 1.320
3
C3
$ 3.960
D1
$ 1.000
3
D1
$ 3.000
E1
$ 1.800
15
E1
$ 27.000
E2
$ 600
3
E2
$ 1.800
F1
$ 500
3
F1
$ 1.500
VALOR MEJORAS
TIPOLOGIA DE VIVIENDA
REVALUO 2001
$/m2
COEFICIENTE PROPUESTO
REVALUO 2008
$/m2
CATEGORIA A
$ 833,27
3,5
$ 2.916,45
CATEGORIA B
$ 640,83
$ 2.242,91
CATEGORIA C
$ 506,98
$ 1.774,43
CATEGORIA D
$ 316,46
$ 1.107,61
CATEGORIA E
$ 175,69
$ 614,92
VALOR MEJORAS
TIPOLOGIA INDUSTRIAL
REVALUO 2001
$/m2
COEFICIENTE PROPUESTO
REVALUO 2008
$/m2
CATEGORIA A
$ 335,67
3,5
$ 1.174,85
CATEGORIA B
$ 278,36
$ 974,26
CATEGORIA C
$ 211,12
$ 738,92
CATEGORIA D
$ 69,68
$ 243,88
COEFICIENTE PROPUESTO PARA MEJORAS EN GENERAL: 3,5
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-
EXPTE. Nº 200-340/2023.-
CORRESP. A LEY Nº 6372.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 DIC. 2023.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase a Jefatura de Gabinete de Ministros, Ministerio de Hacienda y Finanzas: Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos;Ministerio de Desarrollo Económico y Producción: Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano, Ministerio de Educación; Ministerio de Cultura y Turismo: Ministerio de Ambiente y Cambio Climático; Ministerio de Seguridad y Ministerio de Planificación Estratégica y Modernización para su conocimiento. Cumplido, vuelva a Jefatura de Despacho de Jefatura de Gabinete de Ministros a sus efectos.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR