BOLETIN OFICIAL Nº 117 – 16/10/2024
LEGISLATURA DE JUJUY
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 6418
“MODIFICACIÓN DE LEY IMPOSITIVA N° 6372”
ARTÍCULO 1º.- Modifícase parcialmente el Apartado A y B del Artículo 9 del Anexo V de la Ley N° 6372, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Tasas Retributivas de Servicios del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción
“Artículo 9.- Por los servicios que a continuación se enumeran, prestados por las reparticiones del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción se abonarán las tasas que surjan de la aplicación de las siguientes alícuotas, importes fijos o mínimos.
1. Servicio de Desinfección, Sanidad y Control Ambiental del Transporte de Carga Internacional que ingresa al territorio provincial, para Camiones de acuerdo a la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y modificatorias. Por el ingreso de cada vehículo a la Provincia de Jujuy se deberá pagar la tasa que reglamentariamente determine el Poder Ejecutivo Provincial.”
A. Dirección Provincial de Minería – Secretaría de Minería e Hidrocarburos
1. La inscripción en el registro, como productores mineros (Ley 3574/78), por cada mina y por año, pesos quince mil ($ 15.000);
Para Minería Social/Artesanal: pesos tres mil ($ 3.000);
2. Certificaciones y/o Constancia de Origen Mineral (Resoluciones 762-SMN-1993 y 130-SMN-1993), el cero coma uno por ciento (0,1%) del valor calculado sobre la sumatoria de las facturas de venta (sin descuentos ni penalidades) correspondientes al mes anterior.
Para Minería Social: exento;
3. Recurso de Revocatoria (Artículos 118, 36 y 37 Ley 1.886) pesos diez mil ($10.000).
4. Recurso Jerárquico (Artículos 126, 36 y 37 Ley 1.886), pesos diez mil ($ 10.000)
B. Juzgado Administrativo de Minas.
1. Peticiones y Solicitudes:
a. Por cada petición de permiso de exploración (permisos ordinarios) por cada unidad de medida solicitada, pesos treinta mil ($ 30.000), por unidad de medida (500 hectáreas);
b. Por cada petición de permiso de exploración desde aeronaves, cada cinco (5 km 2) kilómetros cuadrados, pesos cien mil ($ 100.000);
c. Solicitud de mineralización vetiforme, por cada pertenencia de seis (6) hectáreas, pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000);
d. Solicitud de minas de mineral diseminado o pertenencias cien (100) hectáreas, pesos setecientos cincuenta mil ($ 750.000), por cada pertenencia;
d.1. Solicitud de diseminado de minería Social/Artesanal (sustancia de Sal), pesos cincuenta y siete mil cuatrocientos ($ 57.400) por cada solicitud;
e. Solicitud de minas vacantes o abandonadas de pertenencia ordinaria, pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000), por cada pertenencia;
f. Solicitud de minas vacantes o abandonadas de mineral diseminado o pertenencias cien (100) hectáreas, por cada pertenencia, pesos un millón ($ 1.000.000);
g. Solicitud de constitución de Grupo Minero, por cada mina denunciada, con alcance a las que se incorporen, pesos cien mil ($ 100.000);
h. Solicitud de servidumbres, pesos cien mil ($ 100.000), por cada hectárea;
i. Solicitud de canteras, pesos cincuenta mil ($ 50.000), por cada hectárea;
i.1. Solicitud de cantera para explotación Social/Artesanal pesos catorce mil trescientos ($ 14.300);
j. Readquisición de derechos mineros caducos, pesos cien mil ($ 100.000), por cada pertenencia;
k. Recursos de apelación, pesos veinticinco mil ($ 25.000), por cada recurso;
I. Oposición, pesos veinticinco mil ($ 25.000), por cada incidente;
m. Nulidad, pesos veinticinco mil ($ 25.000), por cada incidente;
2. Constancias, Certificados e Informes:
a. Certificado de titularidad de mina, cateo u otro derecho minero, pesos siete mil cien ($ 7.100), por cada pedimento;
b. Certificado de titularidad para constitución, modificación, transmisión o extinción de derechos mineros, pesos diez mil quinientos ($ 10.500), por cada pedimento;
c. Constancias e informes de Escribanía de Minas, pesos cinco mil quinientos ($ 5.500), por cada pedimento;
d. Copias certificadas, pesos cinco mil quinientos ($ 5.500) hasta diez (10) hojas. Por cada hoja excedente pesos quinientos ($ 500);
3. Registro de Poderes y Cesiones de Derechos Mineros:
a. Por solicitud de inscripción de poderes y/o autorizaciones, pesos quince mil ($ 15.000);
b. Por solicitud de inscripción de instrumento constitutivo de personas jurídicas, por cada instrumento, pesos ochenta y cinco mil ($ 85.000);
c. Por solicitud de inscripción de acta, modificaciones de personas jurídicas, por cada instrumento, pesos quince mil ($ 15.000).
4. Registro de Propiedad Minera:
a. Por solicitud de inscripción de actos por los que se constituyan, transmitan, modifiquen o extingan derechos reales sobre derechos mineros, el uno por ciento (1%) del monto del instrumento, por cada acto jurídico. Importe mínimo, pesos ciento cincuenta ($ 150.000) por cada propiedad minera;
b. Por solicitud de inscripción de cesión de derechos mineros por cualquier título, el uno por ciento (1%) del monto de cada acto jurídico. Importe mínimo, pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000) por cada pedimento;
c. Por solicitud de inscripción de actos, contratos u operaciones sobre derechos mineros, el uno por ciento (1%) del monto de cada acto jurídico. Importe mínimo, pesos cien mil ($ 100.000), por cada pedimento;
d. Por trámite de inscripción o levantamiento de medida precautoria o cautelar, el cero coma cinco por ciento (0,5 %) del monto, por cada medida. Importe mínimo, pesos veinticinco mil ($ 25.000);
e. Por registro de concesión de mina, permiso de exploración o constitución de grupo minero, pesos cuatrocientos mil ($ 400.000);
e.1 Registro de mina explotación Social/Artesanal, pesos cincuenta mil ($ 50.000);
f. Por el registro de canteras y de constitución de servidumbre minera, pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000);
f.1 Registro de cantera Social/Artesanal, pesos cincuenta mil ($ 50.000);
g. Por solicitud de reinscripción de los actos enunciados en los incisos a, b, c y d, pesos cincuenta y cinco mil ($ 55.000), por cada acto;”
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 de Octubre de 2024.-
Martín Luque
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dip. Adolfo Fabián Tejerina
Vicepresidente 1°
a/c Presidencia
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-
EXPTE. Nº 200-298/2024.-
CORRESP. A LEY Nº 6418.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 OCT. 2024.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publiquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente y Cambio Climático; Ministerio de Seguridad y Ministerio de Planificación Estratégica y Modernización para su conocimiento. Cumplido, vuelva a Jefatura de Gabinete de Ministros a sus efectos.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR