BOLETIN OFICIAL Nº 131 – 20/11/2024

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 6428

 

MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 6372

 

ARTÍCULO 1.- Modificase parcialmente el Apartado B del Artículo 9 del Anexo V de la Ley Nº 6372 y su modificatoria Ley Nº 6418, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“B. Juzgado Administrativo de Minas.

1.Peticiones y Solicitudes:

a.      Por cada petición de permiso de exploración (permisos ordinarios) por cada unidad de medida solicitada, pesos treinta mil ($ 30.000), por unidad de medida (500 hectáreas);

b.      Por cada petición de permiso de exploración desde aeronaves, cada cinco (5) kilómetros cuadrados, pesos cien mil ($ 100.000);

c.       Solicitud de minas, por cada pertenencia, pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000);

d.      Solicitud de minas de mineral diseminado pertenencias cien (100) hectáreas, pesos setecientos cincuenta mil ($ 750.000), por cada pertenencia;

d.1.    Solicitud de mina (sustancia de Sal), para mineral Social/Artesanal, pesos cincuenta y siete mil cuatrocientos ($ 57.400) por cada solicitud;

e.       Solicitud de minas vacantes o abandonadas, pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000), por cada pertenencia;

f.       Solicitud de minas vacantes o abandonadas de mineral diseminado o pertenencias cien (100) hectáreas, por cada pertenencia, pesos un millón ($ 1.000.000);

g.      Solicitud de constitución de Grupo Minero, por cada mina denunciada, con alcance a las que se incorporen, pesos cien mil ($ 100.000);

h.      Solicitud de servidumbres, pesos cien mil ($ 100.000), por cada hectárea;

i.       Solicitud de canteras, pesos cincuenta mil ($ 50.000), por cada hectárea;

i.1.     Solicitud de cantera para explotación Social/Artesanal pesos catorce mil trescientos ($ 14.300);

j.       Readquisición de derechos mineros caducos, pesos cien mil ($ 100.000), por cada pertenencia;

k.      Recursos de apelación, pesos veinticinco mil ($ 25.000), por cada recurso;

I.       Oposición, pesos veinticinco mil ($ 25.000), por cada incidente;

m.     Nulidad, pesos veinticinco mil ($ 25.000), por cada incidente.”

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 de Noviembre de 2024.-

 

Martín Luque

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Alberto Bernis

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-

EXPTE. Nº 200-342/2024.-

CORRESP. A LEY Nº 6428.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 NOV. 2024.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente y Cambio Climático; Ministerio de Seguridad y Ministerio de Planificación Estratégica y Modernización para su conocimiento. Cumplido, vuelva a Jefatura de Gabinete de Ministros a sus efectos.-

 

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR