BOLETÍN OFICIAL Nº 37 ANEXO – 31/03/17

DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS.-

RESOLUCIÓN GENERAL N° 1474/2017.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 MAR. 2017.-

VISTO:

La Resolución General 104 de 2004 de la Comisión Arbitral, la Resolución General N° 1.188 de 2008, y la Resolución General Nº 1.229 de 2009; y

CONSIDERANDO:

Que, la Resolución General Nº 104 de 2004 de la Comisión Arbitral, en su artículo N°1, aprueba un Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias denominado SIRCREB, en cumplimento de los regímenes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecidos por las jurisdicciones adheridas, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras.

Que, las jurisdicciones adheridas al régimen tienen la exclusiva responsabilidad en la administración del padrón de sujetos a los que se les practicará la recaudación de manera tal que deben normarse los circuitos y procedimientos pertinentes para desarrollar adecuadamente esta función, como así también la atención de todos los reclamos  y/o presentaciones que efectúen los contribuyentes.

Que, de acuerdo a lo descripto,  y a las modificaciones realizadas en dicha resolución a la fecha,  resulta indispensable adecuar la normativa legal vigente.

Que, también resulta necesario efectuar modificaciones en la resolución, con el objeto de excluir del régimen de recaudación bancaria determinados conceptos, que por su naturaleza no deberían estar alcanzados por el régimen.

Que, por lo expuesto precedentemente, y para un mejor entendimiento para los sujetos pasivos y eficiente funcionamiento de la Administración Fiscal, resulta necesario un texto ordenado de la normativa legal vigente.

Que, por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el artículo 10 del Código Fiscal vigente,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Implementar un Régimen de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Provincia de Jujuy, comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, excepto para aquellos que tributen bajo las disposiciones de los artículos 7° y 8° del régimen especial, que será aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas en pesos y en moneda extranjera abiertas en las entidades financieras a las que se hace referencia en el artículo 4º de la presente. Los importes recaudados en moneda extranjera deberán ser ingresados en pesos tomando en consideración la cotización al tipo vendedor vigente al cierre de las operaciones del día anterior a aquel en que se efectuó la recaudación del tributo, fijada por el Banco de la Nación Argentina.

OBJETO

ARTÍCULO 2º: La aplicación del régimen se hará efectiva con relación a las cuentas abiertas a nombre de uno o varios titulares, sean personas humanas o jurídicas, siempre que cualquiera de ellos o todos, revistan o asuman el carácter de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

SUJETOS ALCANZADOS

ARTÍCULO 3º: Revestirán el carácter de sujetos pasibles de la recaudación quienes asuman la calidad de contribuyentes de la Provincia de Jujuy en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el régimen de Convenio Multilateral, de conformidad a la nómina que será comunicada a los agentes de recaudación designados mediante la presente. Es responsabilidad del contribuyente, tramitar ante esta Dirección la exclusión de la nómina de sujetos alcanzados por el presente régimen.

AGENTES DE RECAUDACION

ARTÍCULO 4º: Están obligados a actuar como agentes de recaudación del presente régimen, las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras N° 21.526 y sus modificatorias, y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, quedando comprendidas la totalidad de sus sucursales, filiales, etc., cualquiera sea el asiento territorial de las mismas. La obligación indicada en el párrafo precedente alcanzará a las entidades continuadoras en aquellos casos en los que se produjeren reestructuraciones (fusiones, escisiones, absorciones, etc.), de cualquier naturaleza, de una entidad financiera obligada a actuar como agente de recaudación.

En caso de constitución de nuevas entidades financieras, previo al inicio de actividades, se deberá solicitar la inscripción como agente de recaudación.

ARTÍCULO 5º: Los agentes de recaudación designados, deberán recaudar el impuesto de los contribuyentes incluidos en la nómina mencionada en el artículo 3°, en la forma indicada en la presente Resolución y de acuerdo a las normas que la complementen, hasta tanto aquellos no demuestren ante el Fisco Provincial, estar comprendidos en alguno de los siguientes incisos:

  1. a) Sujetos exentos y gravados a alícuota cero (0%) por la totalidad de las actividades que desarrollen.
  2. b) Sujetos que realicen, exclusivamente, operaciones de exportación.

FORMA DE PRACTICAR LA RECAUDACIÓN

ARTÍCULO 6º: La recaudación del impuesto deberá practicarse al momento de acreditar el importe correspondiente, en base a las siguientes alícuotas y conforme a la distribución realizada en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución:

  1. a) Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en el Régimen General del Artículo 2° del Convenio Multilateral:

*Alícuota General (Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos no se encuentre incluida en ninguno de los Anexos I, II y III)                  0,80 %

*Actividad con mayores ingresos comprendida en el Anexo I              1,00 %

*Actividad con mayores ingresos comprendida en el Anexo II             1,50 %

*Actividad con mayores ingresos comprendida en el Anexo III            2,00 %

  1. b) Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en los siguientes Regímenes Especiales del Convenio Multilateral:

*Art. 6° (Construcciones)                                                      0,10 %

*Art. 9° (Transportes)                                                           0,50 %

*Art. 10° (Profesiones liberales)                                                           0,70 %

*Art. 11° y 12° (Comisionistas e intermediarios)                                  0,01 %

*Art. 13° (Producción Primaria e industrias)                         0,25 %

ARTÍCULO 7º: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el organismo fiscal provincial podrá modificar, con relación a determinados grupos o categorías de contribuyentes, o respecto de sujetos pasivos en forma particular, las alícuotas de recaudación previstas. Para determinar la pertenencia del contribuyente a alguno de los grupos o categorías, se tendrán en cuenta los indicadores obrantes en la base de datos de la Dirección Provincial de Rentas, tales como el grado de cumplimiento formal y material de los deberes fiscales, datos relativos a los ingresos resultantes de la información obtenida a través de otros organismos públicos o privados y datos de tipo patrimonial de los contribuyentes, así como cualquier otro parámetro objetivo de riesgo fiscal. De estimarlo conveniente, el organismo fiscal podrá tomar en cuenta datos correspondientes a otros ejercicios fiscales y, asimismo, modificar en cualquier momento los indicadores utilizados. La alícuota que de conformidad con los dispuesto en los párrafos anteriores sea fijada, en ningún caso podrá exceder la alícuota máxima establecida por la Resolución General Nº 11/08 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.

EXCLUSIONES

ARTÍCULO 8º: Se encuentran excluidos del presente régimen:

1.- Los importes que se acrediten en concepto de remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y/o fondos de desempleo, cuotas alimentarias, indemnizaciones laborales, por accidente y otros conceptos similares que se depositen judicialmente, y préstamos de cualquier naturaleza, otorgados por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación. Así también cualquier otro préstamo y/o subsidio otorgado por el Gobierno Provincial, organismos descentralizados, Consejo Federal de Inversiones y/o semejante.

2.- Las transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheques, con destino a otras cuentas abiertas a nombre de idénticos titulares.

3.- Contrasientos por error.

4.- Acreditaciones efectuadas como consecuencia de la transformación a pesos de todos los depósitos en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras existentes en el sistema financiero (Pesificación de depósitos).

5.- Los importes que se acrediten en concepto de intereses devengados con relación al saldo de la propia cuenta.

6.- Los importes que se acrediten como consecuencia de las operaciones de exportación (según la definición del Código Aduanero), incluye a los ingresos por ventas, como así también los anticipos, las prefinanciaciones para exportación y la acreditación proveniente de las devoluciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

7.- Los créditos provenientes de la acreditación de plazos fijos, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.

8.- El ajuste realizado por las entidades financieras a fin de poder realizar el cierre de las cuentas bancarias que presenten saldos deudores en mora.

9.- Los créditos provenientes del rescate de Letras del Banco Central de la República Argentina (LEBAC), suscriptas con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.

10.- Las acreditaciones provenientes de los rescates de fondos comunes de inversión, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituidos con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.

11.- Los importes que se acrediten en concepto de reintegro del impuesto al valor agregado (IVA) como consecuencia de operaciones con tarjetas de compra, crédito y débito. Igual tratamiento deberá otorgarse a las bonificaciones y/o promociones otorgadas por la misma entidad donde se encuentre abierta la cuenta o por terceros, por las compras efectuadas con tarjeta de crédito y/o débito.

12.- Los importes que se acrediten como consecuencia de operaciones sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las municipalidades, como así también aquellos que correspondan a las rentas producidas por los mismos y/o a los ajustes de estabilización o corrección monetaria.

13.- Los créditos hipotecarios y los subsidios del Estado Nacional que se acrediten en las cuentas de los beneficiarios del Programa Pro.Cre.Ar, en todas sus modalidades.

14.- Los importes que se acrediten en concepto de aranceles y tributos, en las cuentas corrientes abiertas en entidades bancarias, a nombre de los encargados titulares de los registros seccionales del Automotor, utilizadas en forma exclusiva para los movimientos de fondos públicos.

15.- Acreditaciones efectuadas en las cuentas utilizadas en forma exclusiva en el desarrollo especifico de su actividad, por las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, de facturas de servicios públicos, impuesto y otros servicios, como así también las utilizadas en igual forma por los agentes oficiales de dichas empresas.

16.- Acreditaciones de importes originados en reintegro de asignaciones familiares de la Administración Nacional de Seguridad Social.

17.- Los importes que se acrediten en concepto de pagos por siniestros, cualquiera fuera su índole, realizados mediante cheques pertenecientes a compañías aseguradoras.

INGRESO DEL MONTO RETENIDO

ARTÍCULO 9º: Los agentes de recaudación deberán efectuar decenalmente la presentación de la declaración jurada de las recaudaciones efectuadas en el periodo conforme al calendario de vencimientos que se publicará periódicamente, pudiendo presentarse declaraciones juradas rectificativas.

 ARTÍCULO 10º: El ingreso de los importes recaudados de conformidad a lo establecido en la presente, deberá realizarse por medio electrónico de pago (MEP), de acuerdo al calendario de vencimientos y bajo la forma y condiciones que determine la Comisión Arbitral, en el marco del “SIRCREB”, lo que estará disponible en el sitio de Internet (www.sircreb.gov.ar).

COMPUTO DEL PAGO A CUENTA

ARTÍCULO 11º: Los importes recaudados se computarán como pago a cuenta a partir del anticipo correspondiente al mes en que se produjo la recaudación. Cuando la titularidad de la cuenta pertenezca a más de un contribuyente empadronado en el régimen del SIRCREB, el importe de lo recaudado deberá ser tomado por el destinatario de las recaudaciones. Los agentes de recaudación deberán proceder a informar la retención asociada a la CUIT que tenga asignada la mayor alícuota. Si los cotitulares tuvieran idénticas alícuotas asignadas, se deberá asociar la recaudación a la CUIT del primer titular empadronado en el SIRCREB, respetando el orden establecido en la cuenta por la entidad financiera. Los agentes de recaudación deberán hacer constar en los resúmenes de cuentas que entreguen a sus clientes, el total del importe debitado por aplicación del presente régimen bajo la leyenda “REGIMEN RECAUDACIÓN SIRCREB”.

ARTÍCULO 12º: Cuando las recaudaciones sufridas originen saldos a favor del contribuyente, su imputación podrá ser trasladada a la liquidación de los anticipos siguientes, aún excediendo el respectivo período fiscal. Asimismo, el contribuyente podrá optar por imputar los saldos a favor a la cancelación de otras obligaciones fiscales cuya Autoridad de Aplicación sea la Dirección Provincial de Rentas. Los trámites citados precedentemente deberán ser realizados exclusivamente ante el Fisco Provincial.

CONSTANCIA DE EXCLUSIÓN

ARTÍCULO 13º: Los sujetos que resulten excluidos del presente régimen en virtud del artículo 5º, deberán presentar ante la Dirección Provincial de Rentas, a fin de acreditar su situación fiscal, la siguiente documentación:

  1. a) Sujetos exentos y gravados a alícuota cero (0): Resolución o constancia expedida por la Dirección Provincial de Rentas.
  2. b) Sujetos que realicen, exclusivamente, operaciones de exportación: Constancia de Exclusión conforme a lo normado en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 14º: Cuando por la aplicación del presente régimen se generen en forma permanente saldos a favor, o en cumplimiento de lo establecido en artículo anterior inc. b), los contribuyentes podrán solicitar constancia de exclusión, mediante la presentación de la “Solicitud de Exclusión y/o Devolución”, que conforma el Anexo IV de la presente resolución, en Mesa de Entrada de la Dirección Provincial de Rentas, la cual deberá contener la siguiente información:

– Razón o Denominación Social.

– CUIT/CUIL/CDI

– Domicilio Fiscal.

– Actividad, Artículo del Convenio Multilateral y Alícuota aplicable para la determinación del Impuesto.

– Nº de Teléfono de Contacto.

– Email.

– Se debe señalar en la misma desde que periodo se inicia el Saldo a Favor o la manifestación expresa de desarrollar la actividad de exportación,

– Adjuntar copia de las Constancias de Recaudación (Resúmenes de Cuentas Bancarias) de los últimos 12 meses,

– Y toda otra documentación probatoria suficiente para demostrar que los depósitos realizados en la cuenta corresponden a las exclusiones establecidas en la presente norma.

Para acceder al trámite los contribuyentes deben haber presentado todas las Declaraciones Juradas Mensuales y Anuales a la fecha de la solicitud, y no registrar deuda el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para esta Jurisdicción. Quienes efectúen la presentación en representación de personas jurídicas deberán acreditar su personería adjuntando copia del instrumento respectivo.

ARTICULO 15º: De corresponder, esta autoridad de aplicación procederá a emitir la “Constancia de exclusión”  que conforma el Anexo V de la presente, y que servirá para constancia del interesado y cuya validez será la determinada según la naturaleza de la solicitud.

La Dirección Provincial de Rentas procederá a excluir de las nóminas previstas en el artículo 3º, a los sujetos que obtuvieron constancia de exclusión hasta esa fecha, a efectos de que no se les practique recaudación alguna en sus cuentas.

ARTICULO 16º: En los casos en que el contribuyente solicite una constancia de exclusión por encontrarse exento en alguna actividad y además registre otra/s actividad/es no exentas según la disposiciones vigentes, no procederá la constancia solicitada, ni los pedidos de devolución por recaudaciones ya practicadas.

DEVOLUCIONES

ARTICULO 17º: Los agentes de recaudación podrán devolver directamente a los contribuyentes, los importes retenidos por error cuando la antigüedad del mismo no superase nueve períodos decenales. Los importes podrán ser compensados por la entidad financiera con futuras obligaciones derivadas de este régimen. En los casos en que el importe a devolver por los agentes de recaudación resulte superior al monto que les corresponda ingresar a la Dirección Provincial de Rentas, podrán efectuar la devolución de los mismos hasta una suma equivalente a la que deba ingresarse a la Administración Tributaria, y así sucesivamente durante los meses siguientes hasta completar la devolución total que corresponda. Superado el plazo, dichas devoluciones, como así también las provenientes de errores en el sistema SIRCREB, deben efectuarse con intervención del Comité de Administración de SIRCREB, de conformidad al procedimiento vigente previsto en el Anexo I de la RG 104/2004 de la Comisión Arbitral (Convenio Multilateral del 18/08/1977). Para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, los interesados, deberán solicitar la devolución de los importes recaudados en forma errónea, a través de la presentación de la “Solicitud de Exclusión y/o Devolución”, que conforma el Anexo IV de la presente resolución, en Mesa de Entrada de la Dirección Provincial de Rentas, la cual deberá contener la siguiente información:

– Razón o Denominación Social.

– CUIT/CUIL/CDI.

– Domicilio Fiscal.

– Actividad, Artículo del Convenio Multilateral y Alícuota aplicable para la determinación del Impuesto.

– Nº de Teléfono de Contacto.

– Email.

– Adjuntar copia de las Constancias de Retención (Resúmenes de Cuentas Bancarias) de todos los periodos por el que se solicita la devolución. Para acceder al trámite los contribuyentes deben haber presentado todas las Declaraciones Juradas Mensuales y Anuales a la fecha de la solicitud, y no registrar deuda el Impuesto sobre  los Ingresos Brutos para esta Jurisdicción. Quienes efectúen la presentación en representación de personas jurídicas deberán acreditar su personería adjuntando copia del instrumento respectivo.

ARTICULO 18º: De corresponder, esta autoridad de aplicación procederá a emitir la “Constancia de devolución”  que conforma el Anexo VI de la presente, y que servirá para constancia del interesado.

ARTICULO 19º: Los agentes de recaudación deberán devolver los importes retenidos a los contribuyentes indicados por el padrón de devoluciones que mensualmente elaborará el Comité de Administración. El mismo estará disponible en el mismo sitio www.sircreb.gov.ar, junto con el padrón de sujetos comprendidos y estará integrado por la CUIT, Nombre o Razón Social, Jurisdicción, Período, Importe, CBU y un código de identificación. Dicho padrón se completará con las devoluciones por error de los agentes de recaudación que superen el plazo fijado en el punto 4) del Anexo I de la RG 104/2004 de la Comisión Arbitral.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 20º: La Provincia de Jujuy adhiere al régimen de recaudación unificado que para los contribuyentes del Convenio Multilateral se acordara en el marco de los Organismos del Convenio Multilateral (Comisión Arbitral y Comisión Plenaria)

ARTÍCULO 21º: Al contribuyente deberá practicársele una única detracción que será la establecida en el artículo 6°, independientemente de las jurisdicciones en las que reviste el carácter de tal.

ARTÍCULO 22º: La Comisión Arbitral dictará las normas operativas necesarias para la implementación del régimen de recaudación que se crea en la presente, que como Anexo de la misma serán de aplicación obligatoria para los Fiscos adheridos, las entidades recaudadoras y los contribuyentes alcanzados.

Las normas a que se alude en el artículo precedente serán consensuadas por los Fiscos participantes en el seno de la Comisión. Arbitral.

ARTÍCULO 23º: En lo referente a las cuestiones netamente operativas los Fiscos adheridos actuarán a través de la subcomisión SIRCREB en su relación con las entidades recaudadoras.

ARTÍCULO 24º: Sanciones: Los agentes de recaudación que omitan efectuar y/o depositar las sumas retenidas o incurran en incumplimiento total o parcial de las obligaciones dispuestas por la presente, serán pasibles de las sanciones establecidas en el Código Fiscal y sus modificatorias, sin perjuicio de las sanciones penales que le pudieran corresponder.

ARTÍCULO 25º: Respecto de los contribuyentes alcanzados por el sistema unificado, cuando deba realizarse una fiscalización que afecte a las entidades recaudadoras, se llevará a cabo una única fiscalización por cada operación, por lo que la Provincia junto con el resto de las jurisdicciones adheridas al sistema establecerá la forma y condiciones a tener en cuenta para el cumplimiento de dicho objetivo, garantizando el mantenimiento pleno de la potestad tributaria provincial.

ARTÍCULO 26º: Vigencia: La presente disposición resultará aplicable con relación a los importes que se acrediten en cuenta a partir del 01 de Mayo de 2017.

ARTÍCULO 27º: Apruébese los Anexos I, II, III, IV, V y VI, que forman parte de la presente resolución general.

ARTÍCULO 28º: Déjese sin efecto la Resolución General N° 1.188/2.008,  Nº 1.229/2009,  y cualquier otra disposición que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 29º: Comuníquese a Secretaria de Ingresos Públicos. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías. Cumplido, archívese.-

 

Cr. Martín Estebán Rodríguez

Director

31 MAR. S/C

 

ANEXO I

 

CUACM DESCRIPCION ALICUOTA
014130 SERVICIOS DE CONTRATISTAS DE MANO DE OBRA AGRÍCOLA 1%
014220 SERVICIOS DE CONTRATISTAS DE MANO DE OBRA PECUARIA 1%
015020 SERVICIOS PARA LA CAZA 1%
020310 SERVICIOS FORESTALES DE EXTRACCIÓN DE MADERA 1%
020390 SERVICIOS FORESTALES EXCEPTO LOS RELACIONADOS CON LA EXTRACCIÓN DE MADERA 1%
502300 INSTALACIÓN Y REPARACIÓN DE PARABRISAS, LUNETAS Y VENTANILLAS, ALARMAS, CERRADURAS, RADIOS, SISTEMAS DE CLIMATIZACIÓN AUTOMOTOR Y GRABADO DE CRISTALES 1%
502400 TAPIZADO Y RETAPIZADO 1%
502600 REPARACIÓN Y PINTURA DE CARROCERÍAS; COLOCACIÓN Y REPARACIÓN DE GUARDABARROS Y PROTECCIONES EXTERIORES 1%
502910 INSTALACIÓN Y REPARACIÓN DE CAÑOS DE ESCAPE 1%
502920 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE FRENOS 1%
502990 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DEL MOTOR N.C.P.; MECÁNICA INTEGRAL 1%
503100 VENTA AL POR MAYOR DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS DE VEHÍCULOS  AUTOMOTORES 1%
503210 VENTA AL POR MENOR DE CÁMARAS Y CUBIERTAS 1%
503220 VENTA AL POR MENOR DE BATERÍAS 1%
503290 VENTA AL POR MENOR DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS EXCEPTO CÁMARAS Y CUBIERTAS Y BATERÍAS 1%
504011 VENTA DE MOTOCICLETAS Y DE SUS PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS EXCEPTO EN COMISION 1%
505003 VENTA AL POR MENOR DE LUBRICANTES PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y  MOTOCICLETAS 1%
512210 VENTA AL POR MAYOR DE FIAMBRES, QUESOS Y PRODUCTOS LACTEOS 1%
512240 VENTA POR MAYOR Y EMPAQUE DE FRUTAS, DE LEGUMBRES Y HORTALIZAS FRESCAS 1%
512250 VENTA AL POR MAYOR DE PAN, PRODUCTOS DE CONFITERÍA Y PASTAS FRESCAS 1%
512260 VENTA AL POR MAYOR DE CHOCOLATES, GOLOSINAS Y PRODUCTOS PARA KIOSCOS Y POLIRRUBROS N.C.P. EXCEPTO CIGARRILLOS 1%
512270 VENTA AL POR MAYOR DE ACEITES, AZÚCAR, CAFÉ, TE, YERBA MATE ELABORADA Y OTRAS INFUSIONES, ESPECIAS, Y CONDIMENTOS Y PRODUCTOS DE MOLINERÍA 1%
512290 VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS N.C.P. 1%
512312 VENTA AL POR MAYOR DE  VINO 1%
513119 VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS TEXTILES EXCEPTO PRENDAS Y ACCESORIOS DE VESTIR N.C.P. 1%
513130 VENTA AL POR MAYOR DE CALZADO EXCEPTO EL ORTOPÉDICO 1%
513220 VENTA AL POR MAYOR DE PAPEL, CARTÓN, MATERIALES DE EMBALAJE Y ARTÍCULOS DE LIBRERÍA 1%
513520 VENTA AL POR MAYOR DE ARTÍCULOS DE ILUMINACIÓN 1%
513530 VENTA AL POR MAYOR DE ARTÍCULOS DE BAZAR Y MENAJE 1%
513540 VENTA AL POR MAYOR DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR, ELÉCTRICOS, A GAS, KEROSENE U OTROS COMBUSTIBLES 1%
513990 VENTA AL POR MAYOR ARTÍCULOS DE USO DOMÉSTICO Y/O PERSONAL N.C.P 1%
514201 VENTA AL POR MAYOR DE HIERRO Y ACERO 1%
514320 VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS DE MADERA EXCEPTO MUEBLES 1%
514330 VENTA AL POR MAYOR DE ARTÍCULOS DE FERRETERÍA 1%
514390 VENTA AL POR MAYOR DE ARTÍCULOS PARA LA CONSTRUCCIÓN N.C.P. 1%
514931 VENTA AL POR MAYOR DE SUSTANCIAS QUIMICAS INDUSTRIALES 1%
514932 VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS DE CAUCHO Y GOMA 1%
514940 VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS INTERMEDIOS N.C.P., DESPERDICIOS Y DESECHOS METÁLICOS 1%
515190 VENTA AL POR MAYOR DE MÁQUINAS, EQUIPOS E IMPLEMENTOS DE USO ESPECIAL N.C.P. 1%
521120 VENTA AL POR MENOR EN SUPERMERCADOS CON PREDOMINIO DE PRODUCTOSALIMENTICIOS Y BEBIDAS 1%
521130 VENTA AL POR MENOR EN MINIMERCADOS CON PREDOMINIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS 1%
521192 VENTA AL POR MENOR DE ARTICULOS VARIOS, EXCEPTO TABACOS, CIGARROS Y CIGARRILLOS, EN KIOSCOS POLIRRUBROS Y COMERCIOS NO ESPECIALIZADOS 1%
522220 VENTA AL POR MENOR DE HUEVOS, CARNE DE AVES Y  PRODUCTOS DE GRANJA Y DE LA CAZA N.C.P. 1%
522910 VENTA AL POR MENOR DE PESCADOS Y PRODUCTOS DE LA PESCA 1%
522991 VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS N.C.P EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS 1%
523122 VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS COSMETICOS Y  DE TOCADOR 1%
523130 VENTA AL POR MENOR DE INSTRUMENTAL MEDICO Y ODONTOLÓGICO Y ARTICULOS ORTOPEDICOS 1%
523320 VENTA AL POR MENOR DE INDUMENTARIA DE TRABAJO, UNIFORMES Y  GUARDAPOLVOS 1%
523330 VENTA AL POR MENOR DE INDUMENTARIA PARA BEBES Y NIÑOS 1%
523390 VENTA AL POR MENOR DE PRENDAS Y ACCESORIOS DE VESTIR N.C.P. EXCEPTO CALZADO, ARTICULOS DE MARROQUINERIA, PARAGUAS Y SIMILARES 1%
523410 VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS REGIONALES Y DE TALABARTERÍA 1%
523420 VENTA AL POR MENOR DE CALZADO EXCEPTO EL ORTOPÉDICO 1%
523490 VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DE MARROQUINERÍA, PARAGUAS Y  SIMILARES N.C.P. 1%
523540 VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DE BAZAR Y MENAJE 1%
523550 VENTA AL POR MENOR DE ARTEFACTOS  PARA EL HOGAR, ELÉCTRICOS, A GAS, A KEROSENE U OTROS COMBUSTIBLES 1%
523590 VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS PARA EL HOGAR N.C.P. 1%
523610 VENTA AL POR MENOR DE ABERTURAS 1%
523620 VENTA AL POR MENOR DE MADERAS Y ARTÍCULOS DE MADERA  Y CORCHO EXCEPTO MUEBLES 1%
523640 VENTA AL POR MENOR DE PINTURAS Y PRODUCTOS CONEXOS 1%
523650 VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS PARA PLOMERÍA E INSTALACIÓN DE GAS 1%
523670 VENTA AL POR MENOR DE PAPELES PARA PARED, REVESTIMIENTOS PARA PISOS Y ARTÍCULOS SIMILARES PARA LA DECORACIÓN 1%
523690 VENTA AL POR MENOR DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN N.C.P. 1%
523720 VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DE RELOJERÍA, JOYERÍA Y FANTASÍA 1%
523830 VENTA AL POR MENOR DE PAPEL, CARTÓN, MATERIALES DE EMBALAJE Y ARTICULOS DE LIBRERÍA 1%
523911 VENTA AL POR MENOR DE FLORES Y  PLANTAS 1%
523912 VENTA AL POR MENOR DE SEMILLAS 1%
523913 VENTA AL POR MENOR DE  ABONOS Y FERTILIZANTES 1%
523919 VENTA AL POR MENOR DE  OTROS PRODUCTOS DE VIVERO N.C.P. 1%
523920 VENTA AL POR MENOR DE MATERIALES Y PRODUCTOS DE LIMPIEZA 1%
523941 VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DE DEPORTE, CAMPING, PLAYA Y ESPARCIMIENTO 1%
523942 VENTA AL POR MENOR DE ARMAS Y ARTICULOS DE CAZA 1%
523943 VENTA AL POR MENOR  DE TRICICLOS Y BICICLETAS 1%
523944 VENTA AL POR MENOR DE LANCHAS Y EMBARCACIONES DEPORTIVAS 1%
523945 VENTA AL POR MENOR DE EQUIPO E INDUMENTARIA DEPORTIVA 1%
523950 VENTA AL POR MENOR DE MÁQUINAS Y EQUIPOS PARA OFICINA Y SUS COMPONENTES Y REPUESTOS 1%
523960 VENTA AL POR MENOR DE FUEL OIL, GAS EN GARRAFAS, CARBÓN Y LEÑA 1%
523970 VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS VETERINARIOS Y ANIMALES DOMÉSTICOS 1%
523990 VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DE COLECCIÓN, OBRAS DE ARTE, Y  ARTICULOS NUEVOS N.C.P. 1%
524100 VENTA AL POR MENOR DE MUEBLES USADOS 1%
552119 SERVICIOS DE EXPENDIO DE COMIDAS Y BEBIDAS EN ESTABLECIMIENTOS QUE EXPIDAN BEBIDAS Y COMIDAS N.C.P. 1%
552210 PROVISIÓN DE COMIDAS PREPARADAS PARA EMPRESAS 1%
634200 SERVICIOS MINORISTAS DE AGENCIAS DE VIAJES 1%
642020 SERVICIOS DE COMUNICACIÓN POR MEDIO DE TELÉFONO, TELÉGRAFO Y TELEX 1%
721000 SERVICIOS DE CONSULTORES EN EQUIPO DE INFORMÁTICA 1%
723000 PROCESAMIENTO DE DATOS 1%
724000 SERVICIOS RELACIONADOS CON BASES DE DATOS 1%
729000 ACTIVIDADES DE INFORMÁTICA N.C.P. 1%
743000 SERVICIOS DE PUBLICIDAD 1%
749290 SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y SEGURIDAD N.C.P. 1%
749400 SERVICIOS DE FOTOGRAFÍA 1%
749900 SERVICIOS EMPRESARIALES N.C.P. 1%
930101 LAVADO Y LIMPIEZA DE ARTÍCULOS DE TELA, CUERO Y/O DE PIEL, INCLUSO LA LIMPIEZA EN SECO EN TINTORERIAS Y LAVANDERIAS 1%
930109 LAVADO Y LIMPIEZA DE ARTÍCULOS DE TELA, CUERO Y/O DE PIEL, INCLUSO LA LIMPIEZA EN SECO EN OTROS ESTABLECIMIENTOS DE LIMPIEZA N.C.P. 1%
930300 POMPAS FUNEBRES Y SERVICIOS CONEXOS 1%

 

Cr. Martín Estebán Rodríguez

Director

31 MAR. S/C

 

ANEXO II

 

CUACM DESCRIPCION ALICUOTA
014110 SERVICIOS DE MAQUINARIA AGRÍCOLA, EXCEPTO LOS DE COSECHA MECÁNICA 1,5%
014120 SERVICIOS DE COSECHA MECÁNICA 1,5%
014190 SERVICIOS AGRÍCOLAS N.C.P 1,5%
014290 SERVICIOS PECUARIOS N.C.P. 1,5%
502100 LAVADO AUTOMÁTICO Y MANUAL 1,5%
513320 VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS COSMÉTICOS, DE TOCADOR Y DE PERFUMERIA 1,5%
513910 VENTA AL POR MAYOR DE MATERIALES Y PRODUCTOS DE LIMPIEZA 1,5%
514202 VENTA AL POR MAYOR DE METALES Y MINERALES METALÍFEROS NO FERROSOS 1,5%
515110 VENTA AL POR MAYOR DE MÁQUINAS, EQUIPOS E IMPLEMENTOS DE USO EN LOS SECTORES AGROPECUARIO, JARDINERÍA, SILVICULTURA, PESCA Y CAZA 1,5%
515200 VENTA AL POR MAYOR DE MÁQUINAS – HERRAMIENTA DE USO GENERAL 1,5%
519000 VENTA AL POR MAYOR DE MERCANCÍAS N.C.P. 1,5%
521200 VENTA AL POR MENOR EXCEPTO LA ESPECIALIZADA, SIN PREDOMINIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS 1,5%
522111 VENTA AL POR MENOR PRODUCTOS LACTEOS 1,5%
522112 VENTA AL POR MENOR DE FIAMBRES Y PRODUCTOS DE ROTISERIAS 1,5%
522120 VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS DE ALMACÉN Y DIETÉTICA 1,5%
522210 VENTA AL POR MENOR DE CARNES ROJAS, MENUDENCIAS Y CHACINADOS FRESCOS 1,5%
522300 VENTA AL POR MENOR DE FRUTAS, LEGUMBRES Y HORTALIZAS FRESCAS 1,5%
522411 VENTA AL POR MENOR DE PAN 1,5%
522412 VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS DE PANADERÍA, EXCEPTO PAN 1,5%
522421 VENTA AL POR MENOR DE GOLOSINAS 1,5%
522422 VENTA AL POR MENOR DE BOMBONES Y DEMÁS PRODUCTOS DE  CONFITERIA 1,5%
522501 VENTA AL POR MENOR DE VINOS 1,5%
522502 VENTA AL POR MENOR DE BEBIDAS, EXCEPTO VINOS 1,5%
523121 VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS COSMÉTICOS Y DE PERFUMERIA 1,5%
523210 VENTA AL POR MENOR DE HILADOS, TEJIDOS Y ARTÍCULOS DE MERCERÍA 1,5%
523290 VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS TEXTILES N.C.P. EXCEPTO PRENDAS DE VESTIR 1,5%
523310 VENTA AL POR MENOR DE ROPA INTERIOR, MEDIAS, PRENDAS PARA DORMIR Y  PARA LA PLAYA 1,5%
523510 VENTA AL POR MENOR DE MUEBLES EXCEPTO PARA LA OFICINA, LA INDUSTRIA, EL COMERCIO Y LOS SERVICIOS; ARTÍCULOS DE MIMBRE Y CORCHO 1,5%
523520 VENTA AL POR MENOR DE COLCHONES Y SOMIERES 1,5%
523530 VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DE ILUMINACIÓN 1,5%
523560 VENTA AL POR MENOR DE INSTRUMENTOS MUSICALES, EQUIPOS DE SONIDO,CASETES DE AUDIO Y VIDEO, DISCOS DE AUDIO Y VIDEO 1,5%
523630 VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DE FERRETERÍA 1,5%
523710 VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DE ÓPTICA Y FOTOGRAFÍA 1,5%
523930 VENTA AL POR MENOR DE JUGUETES Y ARTÍCULOS DE COTILLÓN 1,5%
525900 VENTA AL POR MENOR NO REALIZADA EN ESTABLECIMIENTOS  N.C.P. 1,5%
551210 SERVICIOS DE ALOJAMIENTO POR HORA 1,5%
551220 SERVICIOS DE ALOJAMIENTO EN HOTELES, PENSIONES Y OTRAS RESIDENCIAS DE HOSPEDAJE TEMPORAL, EXCEPTO POR  HORA 1,5%
552111 SERVICIOS DE EXPENDIO DE COMIDAS Y BEBIDAS EN RESTAURANTES Y RECREOS 1,5%
552112 SERVICIOS DE EXPENDIO DE COMIDAS Y BEBIDAS EN BARES Y CAFETERIAS Y PIZERIAS 1,5%
552113 SERVICIOS DE DESPACHO DE BEBIDAS 1,5%
552114 SERVICIOS DE EXPENDIO DE COMIDAS Y BEBIDAS EN  BARES  LACTEOS 1,5%
552115 SERVICIOS DE EXPENDIO DE COMIDAS Y BEBIDAS EN CONFITERIAS Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES SIN ESPECTACULOS 1,5%
552116 SERVICIOS DE EXPENDIO DE COMIDAS Y BEBIDAS EN SALONES DE TE 1,5%
701090 SERVICIOS INMOBILIARIOS REALIZADOS POR CUENTA PROPIA, CON BIENES PROPIOS O ARRENDADOS N.C.P. 1,5%
702000 SERVICIOS INMOBILIARIOS REALIZADOS A CAMBIO DE UNA RETRIBUCIÓN O POR CONTRATA 1,5%
853110 SERVICIOS DE ATENCIÓN A ANCIANOS CON ALOJAMIENTO 1,5%
924110 SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN , DIRECCIÓN  Y GESTIÓN DE PRÁCTICAS DEPORTIVAS Y EXPLOTACIÓN DE LAS INSTALACIONES 1,5%
924120 PROMOCIÓN Y PRODUCCIÓN DE ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS 1,5%
924920 SERVICIOS DE SALONES DE JUEGOS 1,5%
924999 OTROS SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO N.C.P. 1,5%
930990 SERVICIOS N.C.P. 1,5%

 

Cr. Martín Estebán Rodríguez

Director

31 MAR. S/C

 

ANEXO III

 

CUACM DESCRIPCION ALICUOTA
291502 REPARACION DE EQUIPO DE ELEVACIÓN Y MANIPULACIÓN 2%
291902 REPARACIÓN DE  MAQUINARIA DE USO GENERAL N.C.P. 2%
292112 REPARACIÓN DE TRACTORES 2%
292202 REPARACION DE MAQUINAS HERRAMIENTA 2%
292302 REPARACIÓN DE MAQUINARIA METALÚRGICA 2%
319002 REPARACIÓN  DE EQUIPO ELÉCTRICO N.C.P. 2%
351102 REPARACIÓN DE BUQUES 2%
502210 REPARACION DE CAMARAS Y CUBIERTAS 2%
502220 REPARACIÓN DE AMORTIGUADORES,  ALINEACIÓN DE DIRECCIÓN Y BALANCEO DE RUEDAS 2%
502500 REPARACIONES ELÉCTRICAS, DEL TABLERO E INSTRUMENTAL; REPARACIÓN Y RECARGA DE BATERÍAS 2%
523660 VENTA AL POR MENOR DE CRISTALES, ESPEJOS, MAMPARAS Y CERRAMIENTOS 2%
526200 REPARACIÓN DE ARTÍCULOS ELÉCTRICOS DE USO DOMÉSTICO 2%
526900 REPARACIÓN DE EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOMÉSTICOS N.C.P. 2%
552120 EXPENDIO DE HELADOS 2%
552290 PREPARACIÓN Y VENTA DE COMIDAS PARA LLEVAR N.C.P. 2%
632000 SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO Y DEPÓSITO 2%
633120 SERVICIOS  PRESTADOS POR PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GARAJES 2%
633191 TALLERES DE REPARACIONES DE TRACTORES, MAQUINAS AGRICOLAS Y MATERIAL FERROVIARIO 2%
633220 SERVICIOS DE GUARDERÍAS NÁUTICAS 2%
633230 SERVICIOS PARA LA NAVEGACIÓN 2%
701010 SERVICIOS DE ALQUILER Y EXPLOTACIÓN DE INMUEBLES PARA FIESTAS,CONVENCIONES Y OTROS EVENTOS SIMILARES 2%
711100 ALQUILER DE EQUIPO DE TRANSPORTE PARA VÍA TERRESTRE, SIN OPERARIOS 2%
712900 ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO N.C.P., SIN PERSONAL 2%
725000 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE MAQUINARIA DE OFICINA, CONTABILIDAD E INFORMATICA 2%
749300 SERVICIOS DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS 2%
921911 SERVICIOS DE CONFITERIAS Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES CON ESPECTACULO 2%
921913 SERVICIOS DE SALONES Y PISTAS DE BAILE 2%
921914 SERVICIOS DE BOITES Y CONFITERIAS BAILABLES 2%
921919 OTROS SERVICIOS DE SALONES DE BAILE, DISCOTECAS Y SIMILARES, N.C.P. 2%
921999 OTROS SERVICIOS DE ESPECTÁCULOS ARTÍSTICOS Y DE DIVERSIÓN  N.C.P. 2%
930201 SERVICIOS DE PELUQUERÍA 2%
930202 SERVICIOS DE TRATAMIENTOS DE BELLEZA 2%

 

Cr. Martín Estebán Rodríguez

Director

31 MAR. S/C

 

ANEXO IV

SOLICITUD DE EXCLUSIÓN Y/O DEVOLUCIÓN

 

 

 

EXCLUSION                                   DEVOLUCION                               EXCLUSION Y DEVOLUCION (1)

 

Señor Director de la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy:

Me dirijo a Ud. solicitando constancia de exclusión y/o devolución del Régimen de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en cuentas bancarias.

A tal efecto declaro bajo juramento que los datos consignados en esta nota son correctos y completos, y que he confeccionado esta declaración sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.

 

 

1.- DATOS GENERALES DEL CONTRIBUYENTE:

  1. Apellido y Nombres o Denominación Social: ………………………………………………………………………………………….-
  2. Domicilio Fiscal (localidad, barrio, calle, Nº, piso, unidad funcional): …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
  3. U.I.T./C.U.I.L./C.D.I. Nº: …………………………
  4. Nº inscripción en Ingresos Brutos: ……………………………………
  5. Documento de Identidad: Tipo   ……………………..     Número   ……………………….
  6. Descripción y código de la actividad desarrollada, según Nomenclador de Actividades:

Código  ……………………………                                 Alícuota ………………………………..

Descripción…………………………………………………………………………………………………………………

  1. Tipo y Nº de Cuenta Bancaria: …………………………………… Banco y Sucursal: ……………………………………………..-
  2. Fundamentos de la solicitud: EXCLUSION Y/O DEVOLUCION: …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
  3. Documentación que adjunta.
  • Resolución de Exención Nº: ………………………………-
  • Resúmenes de cuenta bancarios correspondientes a los periodos: …………………………… ……………………………………………….. ……………………………………………………………………
  • Otra documentación probatoria: …………………………………………………………….. ……………………………………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………………………………………………

 

 

 

2.- SOLICITUD DE CONSTANCIA DE EXCLUSIÓN:

2.1.-Descripción de la actividad u operación no alcanzada que realiza o manifestación del motivo por el cual realiza depósitos bancarios: ………………………………………………………. ………………………………………………………………………………………………………………………….

…………………………………………………………………………………………………………………………

Declaro bajo juramento que desarrollo exclusivamente las actividades u operaciones indicadas en el inciso …..) del Art.6º de la R.G. Nº ……………..

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.- SOLICITUD DE DEVOLUCION:

 

 

 

  • marcar con X lo que corresponda
  • tachar lo que no corresponda

Teléfono………………………………………………..

Correo electrónico……………………………….

Firma y Aclaración

 

Cr. Martín Estebán Rodríguez

Director

31 MAR. S/C

 

ANEXO V

 

CONSTANCIA DE EXCLUSION

SISTEMA  DE RECAUDACION  Y CONTROL DE ACREDITACIONES  BANCARIAS – SIRCREB.

 

 

 

 

 

 

 

 

La Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy hace constar por la presente que el contribuyente:

Apellido y Nombre  o  Razón Social:

Domicilio:

CUIT Nº:

Se encuentra excluido del Padrón de SIRCREB a partir del periodo……….. hasta …….., de conformidad a lo dispuesto por la Resolución General Nº ……../……..-

SAN SALVADOR DE JUJUY, …………………..……………………-

Firma del titular                 ………………………………….

Aclaración                          ………………………………….

Carácter                             ………………………………….

D.N.I.                                  ………………………………….

Fecha y Hora                    …………………………………..

 

Cr. Martín Estebán Rodríguez

Director

31 MAR. S/C

 

ANEXO VI

 

CONSTANCIA DE DEVOLUCION

SISTEMA  DE RECAUDACION  Y CONTROL DE ACREDITACIONES  BANCARIAS – SIRCREB.

 

 

 

 

 

 

 

La Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy hace constar por la presente que el contribuyente:

Apellido y Nombre  o  Razón Social:

Domicilio:

CUIT Nº:

Se encuentra incorporado en el Padrón de Devoluciones de SIRCREB del periodo………. a ………. con el objeto de efectuar el reintegro  de $  ………… son pesos …………………………………., recaudados indebidamente, de conformidad a las disposiciones  de la Resolución General Nº……….

El detalle de los importes a devolver figura en cuadro anexo.

SAN SALVADOR DE JUJUY,………………………………-

Firma                                   ………………………………….

Aclaración                          ………………………………….

Carácter                             ………………………………….

D.N.I.                                  ………………………………….

Fecha y Hora                    …………………………………..

 

DETALLE DE RECAUDACIONES BANCARIAS PARA DEVOLUCION
         
MES DE RECAUDACIÓN AGENTE TRAMO DJ Nº SECUENCIA Importe s/extracto Bancario
         
         
         
         
       TOTAL  

 

Cr. Martín Estebán Rodríguez

Director

 

31 MAR. S/C