BOLETÍN OFICIAL Nº 37 ANEXO – 31/03/17
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS.-
RESOLUCIÓN GENERAL N° 1474/2017.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 MAR. 2017.-
VISTO:
La Resolución General 104 de 2004 de la Comisión Arbitral, la Resolución General N° 1.188 de 2008, y la Resolución General Nº 1.229 de 2009; y
CONSIDERANDO:
Que, la Resolución General Nº 104 de 2004 de la Comisión Arbitral, en su artículo N°1, aprueba un Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias denominado SIRCREB, en cumplimento de los regímenes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecidos por las jurisdicciones adheridas, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras.
Que, las jurisdicciones adheridas al régimen tienen la exclusiva responsabilidad en la administración del padrón de sujetos a los que se les practicará la recaudación de manera tal que deben normarse los circuitos y procedimientos pertinentes para desarrollar adecuadamente esta función, como así también la atención de todos los reclamos y/o presentaciones que efectúen los contribuyentes.
Que, de acuerdo a lo descripto, y a las modificaciones realizadas en dicha resolución a la fecha, resulta indispensable adecuar la normativa legal vigente.
Que, también resulta necesario efectuar modificaciones en la resolución, con el objeto de excluir del régimen de recaudación bancaria determinados conceptos, que por su naturaleza no deberían estar alcanzados por el régimen.
Que, por lo expuesto precedentemente, y para un mejor entendimiento para los sujetos pasivos y eficiente funcionamiento de la Administración Fiscal, resulta necesario un texto ordenado de la normativa legal vigente.
Que, por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el artículo 10 del Código Fiscal vigente,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Implementar un Régimen de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Provincia de Jujuy, comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, excepto para aquellos que tributen bajo las disposiciones de los artículos 7° y 8° del régimen especial, que será aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas en pesos y en moneda extranjera abiertas en las entidades financieras a las que se hace referencia en el artículo 4º de la presente. Los importes recaudados en moneda extranjera deberán ser ingresados en pesos tomando en consideración la cotización al tipo vendedor vigente al cierre de las operaciones del día anterior a aquel en que se efectuó la recaudación del tributo, fijada por el Banco de la Nación Argentina.
OBJETO
ARTÍCULO 2º: La aplicación del régimen se hará efectiva con relación a las cuentas abiertas a nombre de uno o varios titulares, sean personas humanas o jurídicas, siempre que cualquiera de ellos o todos, revistan o asuman el carácter de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
SUJETOS ALCANZADOS
ARTÍCULO 3º: Revestirán el carácter de sujetos pasibles de la recaudación quienes asuman la calidad de contribuyentes de la Provincia de Jujuy en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el régimen de Convenio Multilateral, de conformidad a la nómina que será comunicada a los agentes de recaudación designados mediante la presente. Es responsabilidad del contribuyente, tramitar ante esta Dirección la exclusión de la nómina de sujetos alcanzados por el presente régimen.
AGENTES DE RECAUDACION
ARTÍCULO 4º: Están obligados a actuar como agentes de recaudación del presente régimen, las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras N° 21.526 y sus modificatorias, y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, quedando comprendidas la totalidad de sus sucursales, filiales, etc., cualquiera sea el asiento territorial de las mismas. La obligación indicada en el párrafo precedente alcanzará a las entidades continuadoras en aquellos casos en los que se produjeren reestructuraciones (fusiones, escisiones, absorciones, etc.), de cualquier naturaleza, de una entidad financiera obligada a actuar como agente de recaudación.
En caso de constitución de nuevas entidades financieras, previo al inicio de actividades, se deberá solicitar la inscripción como agente de recaudación.
ARTÍCULO 5º: Los agentes de recaudación designados, deberán recaudar el impuesto de los contribuyentes incluidos en la nómina mencionada en el artículo 3°, en la forma indicada en la presente Resolución y de acuerdo a las normas que la complementen, hasta tanto aquellos no demuestren ante el Fisco Provincial, estar comprendidos en alguno de los siguientes incisos:
- a) Sujetos exentos y gravados a alícuota cero (0%) por la totalidad de las actividades que desarrollen.
- b) Sujetos que realicen, exclusivamente, operaciones de exportación.
FORMA DE PRACTICAR LA RECAUDACIÓN
ARTÍCULO 6º: La recaudación del impuesto deberá practicarse al momento de acreditar el importe correspondiente, en base a las siguientes alícuotas y conforme a la distribución realizada en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución:
- a) Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en el Régimen General del Artículo 2° del Convenio Multilateral:
*Alícuota General (Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos no se encuentre incluida en ninguno de los Anexos I, II y III) 0,80 %
*Actividad con mayores ingresos comprendida en el Anexo I 1,00 %
*Actividad con mayores ingresos comprendida en el Anexo II 1,50 %
*Actividad con mayores ingresos comprendida en el Anexo III 2,00 %
- b) Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en los siguientes Regímenes Especiales del Convenio Multilateral:
*Art. 6° (Construcciones) 0,10 %
*Art. 9° (Transportes) 0,50 %
*Art. 10° (Profesiones liberales) 0,70 %
*Art. 11° y 12° (Comisionistas e intermediarios) 0,01 %
*Art. 13° (Producción Primaria e industrias) 0,25 %
ARTÍCULO 7º: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el organismo fiscal provincial podrá modificar, con relación a determinados grupos o categorías de contribuyentes, o respecto de sujetos pasivos en forma particular, las alícuotas de recaudación previstas. Para determinar la pertenencia del contribuyente a alguno de los grupos o categorías, se tendrán en cuenta los indicadores obrantes en la base de datos de la Dirección Provincial de Rentas, tales como el grado de cumplimiento formal y material de los deberes fiscales, datos relativos a los ingresos resultantes de la información obtenida a través de otros organismos públicos o privados y datos de tipo patrimonial de los contribuyentes, así como cualquier otro parámetro objetivo de riesgo fiscal. De estimarlo conveniente, el organismo fiscal podrá tomar en cuenta datos correspondientes a otros ejercicios fiscales y, asimismo, modificar en cualquier momento los indicadores utilizados. La alícuota que de conformidad con los dispuesto en los párrafos anteriores sea fijada, en ningún caso podrá exceder la alícuota máxima establecida por la Resolución General Nº 11/08 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.
EXCLUSIONES
ARTÍCULO 8º: Se encuentran excluidos del presente régimen:
1.- Los importes que se acrediten en concepto de remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y/o fondos de desempleo, cuotas alimentarias, indemnizaciones laborales, por accidente y otros conceptos similares que se depositen judicialmente, y préstamos de cualquier naturaleza, otorgados por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación. Así también cualquier otro préstamo y/o subsidio otorgado por el Gobierno Provincial, organismos descentralizados, Consejo Federal de Inversiones y/o semejante.
2.- Las transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheques, con destino a otras cuentas abiertas a nombre de idénticos titulares.
3.- Contrasientos por error.
4.- Acreditaciones efectuadas como consecuencia de la transformación a pesos de todos los depósitos en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras existentes en el sistema financiero (Pesificación de depósitos).
5.- Los importes que se acrediten en concepto de intereses devengados con relación al saldo de la propia cuenta.
6.- Los importes que se acrediten como consecuencia de las operaciones de exportación (según la definición del Código Aduanero), incluye a los ingresos por ventas, como así también los anticipos, las prefinanciaciones para exportación y la acreditación proveniente de las devoluciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
7.- Los créditos provenientes de la acreditación de plazos fijos, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
8.- El ajuste realizado por las entidades financieras a fin de poder realizar el cierre de las cuentas bancarias que presenten saldos deudores en mora.
9.- Los créditos provenientes del rescate de Letras del Banco Central de la República Argentina (LEBAC), suscriptas con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
10.- Las acreditaciones provenientes de los rescates de fondos comunes de inversión, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituidos con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
11.- Los importes que se acrediten en concepto de reintegro del impuesto al valor agregado (IVA) como consecuencia de operaciones con tarjetas de compra, crédito y débito. Igual tratamiento deberá otorgarse a las bonificaciones y/o promociones otorgadas por la misma entidad donde se encuentre abierta la cuenta o por terceros, por las compras efectuadas con tarjeta de crédito y/o débito.
12.- Los importes que se acrediten como consecuencia de operaciones sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las municipalidades, como así también aquellos que correspondan a las rentas producidas por los mismos y/o a los ajustes de estabilización o corrección monetaria.
13.- Los créditos hipotecarios y los subsidios del Estado Nacional que se acrediten en las cuentas de los beneficiarios del Programa Pro.Cre.Ar, en todas sus modalidades.
14.- Los importes que se acrediten en concepto de aranceles y tributos, en las cuentas corrientes abiertas en entidades bancarias, a nombre de los encargados titulares de los registros seccionales del Automotor, utilizadas en forma exclusiva para los movimientos de fondos públicos.
15.- Acreditaciones efectuadas en las cuentas utilizadas en forma exclusiva en el desarrollo especifico de su actividad, por las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, de facturas de servicios públicos, impuesto y otros servicios, como así también las utilizadas en igual forma por los agentes oficiales de dichas empresas.
16.- Acreditaciones de importes originados en reintegro de asignaciones familiares de la Administración Nacional de Seguridad Social.
17.- Los importes que se acrediten en concepto de pagos por siniestros, cualquiera fuera su índole, realizados mediante cheques pertenecientes a compañías aseguradoras.
INGRESO DEL MONTO RETENIDO
ARTÍCULO 9º: Los agentes de recaudación deberán efectuar decenalmente la presentación de la declaración jurada de las recaudaciones efectuadas en el periodo conforme al calendario de vencimientos que se publicará periódicamente, pudiendo presentarse declaraciones juradas rectificativas.
ARTÍCULO 10º: El ingreso de los importes recaudados de conformidad a lo establecido en la presente, deberá realizarse por medio electrónico de pago (MEP), de acuerdo al calendario de vencimientos y bajo la forma y condiciones que determine la Comisión Arbitral, en el marco del “SIRCREB”, lo que estará disponible en el sitio de Internet (www.sircreb.gov.ar).
COMPUTO DEL PAGO A CUENTA
ARTÍCULO 11º: Los importes recaudados se computarán como pago a cuenta a partir del anticipo correspondiente al mes en que se produjo la recaudación. Cuando la titularidad de la cuenta pertenezca a más de un contribuyente empadronado en el régimen del SIRCREB, el importe de lo recaudado deberá ser tomado por el destinatario de las recaudaciones. Los agentes de recaudación deberán proceder a informar la retención asociada a la CUIT que tenga asignada la mayor alícuota. Si los cotitulares tuvieran idénticas alícuotas asignadas, se deberá asociar la recaudación a la CUIT del primer titular empadronado en el SIRCREB, respetando el orden establecido en la cuenta por la entidad financiera. Los agentes de recaudación deberán hacer constar en los resúmenes de cuentas que entreguen a sus clientes, el total del importe debitado por aplicación del presente régimen bajo la leyenda “REGIMEN RECAUDACIÓN SIRCREB”.
ARTÍCULO 12º: Cuando las recaudaciones sufridas originen saldos a favor del contribuyente, su imputación podrá ser trasladada a la liquidación de los anticipos siguientes, aún excediendo el respectivo período fiscal. Asimismo, el contribuyente podrá optar por imputar los saldos a favor a la cancelación de otras obligaciones fiscales cuya Autoridad de Aplicación sea la Dirección Provincial de Rentas. Los trámites citados precedentemente deberán ser realizados exclusivamente ante el Fisco Provincial.
CONSTANCIA DE EXCLUSIÓN
ARTÍCULO 13º: Los sujetos que resulten excluidos del presente régimen en virtud del artículo 5º, deberán presentar ante la Dirección Provincial de Rentas, a fin de acreditar su situación fiscal, la siguiente documentación:
- a) Sujetos exentos y gravados a alícuota cero (0): Resolución o constancia expedida por la Dirección Provincial de Rentas.
- b) Sujetos que realicen, exclusivamente, operaciones de exportación: Constancia de Exclusión conforme a lo normado en el artículo siguiente.
ARTÍCULO 14º: Cuando por la aplicación del presente régimen se generen en forma permanente saldos a favor, o en cumplimiento de lo establecido en artículo anterior inc. b), los contribuyentes podrán solicitar constancia de exclusión, mediante la presentación de la “Solicitud de Exclusión y/o Devolución”, que conforma el Anexo IV de la presente resolución, en Mesa de Entrada de la Dirección Provincial de Rentas, la cual deberá contener la siguiente información:
– Razón o Denominación Social.
– CUIT/CUIL/CDI
– Domicilio Fiscal.
– Actividad, Artículo del Convenio Multilateral y Alícuota aplicable para la determinación del Impuesto.
– Nº de Teléfono de Contacto.
– Email.
– Se debe señalar en la misma desde que periodo se inicia el Saldo a Favor o la manifestación expresa de desarrollar la actividad de exportación,
– Adjuntar copia de las Constancias de Recaudación (Resúmenes de Cuentas Bancarias) de los últimos 12 meses,
– Y toda otra documentación probatoria suficiente para demostrar que los depósitos realizados en la cuenta corresponden a las exclusiones establecidas en la presente norma.
Para acceder al trámite los contribuyentes deben haber presentado todas las Declaraciones Juradas Mensuales y Anuales a la fecha de la solicitud, y no registrar deuda el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para esta Jurisdicción. Quienes efectúen la presentación en representación de personas jurídicas deberán acreditar su personería adjuntando copia del instrumento respectivo.
ARTICULO 15º: De corresponder, esta autoridad de aplicación procederá a emitir la “Constancia de exclusión” que conforma el Anexo V de la presente, y que servirá para constancia del interesado y cuya validez será la determinada según la naturaleza de la solicitud.
La Dirección Provincial de Rentas procederá a excluir de las nóminas previstas en el artículo 3º, a los sujetos que obtuvieron constancia de exclusión hasta esa fecha, a efectos de que no se les practique recaudación alguna en sus cuentas.
ARTICULO 16º: En los casos en que el contribuyente solicite una constancia de exclusión por encontrarse exento en alguna actividad y además registre otra/s actividad/es no exentas según la disposiciones vigentes, no procederá la constancia solicitada, ni los pedidos de devolución por recaudaciones ya practicadas.
DEVOLUCIONES
ARTICULO 17º: Los agentes de recaudación podrán devolver directamente a los contribuyentes, los importes retenidos por error cuando la antigüedad del mismo no superase nueve períodos decenales. Los importes podrán ser compensados por la entidad financiera con futuras obligaciones derivadas de este régimen. En los casos en que el importe a devolver por los agentes de recaudación resulte superior al monto que les corresponda ingresar a la Dirección Provincial de Rentas, podrán efectuar la devolución de los mismos hasta una suma equivalente a la que deba ingresarse a la Administración Tributaria, y así sucesivamente durante los meses siguientes hasta completar la devolución total que corresponda. Superado el plazo, dichas devoluciones, como así también las provenientes de errores en el sistema SIRCREB, deben efectuarse con intervención del Comité de Administración de SIRCREB, de conformidad al procedimiento vigente previsto en el Anexo I de la RG 104/2004 de la Comisión Arbitral (Convenio Multilateral del 18/08/1977). Para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, los interesados, deberán solicitar la devolución de los importes recaudados en forma errónea, a través de la presentación de la “Solicitud de Exclusión y/o Devolución”, que conforma el Anexo IV de la presente resolución, en Mesa de Entrada de la Dirección Provincial de Rentas, la cual deberá contener la siguiente información:
– Razón o Denominación Social.
– CUIT/CUIL/CDI.
– Domicilio Fiscal.
– Actividad, Artículo del Convenio Multilateral y Alícuota aplicable para la determinación del Impuesto.
– Nº de Teléfono de Contacto.
– Email.
– Adjuntar copia de las Constancias de Retención (Resúmenes de Cuentas Bancarias) de todos los periodos por el que se solicita la devolución. Para acceder al trámite los contribuyentes deben haber presentado todas las Declaraciones Juradas Mensuales y Anuales a la fecha de la solicitud, y no registrar deuda el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para esta Jurisdicción. Quienes efectúen la presentación en representación de personas jurídicas deberán acreditar su personería adjuntando copia del instrumento respectivo.
ARTICULO 18º: De corresponder, esta autoridad de aplicación procederá a emitir la “Constancia de devolución” que conforma el Anexo VI de la presente, y que servirá para constancia del interesado.
ARTICULO 19º: Los agentes de recaudación deberán devolver los importes retenidos a los contribuyentes indicados por el padrón de devoluciones que mensualmente elaborará el Comité de Administración. El mismo estará disponible en el mismo sitio www.sircreb.gov.ar, junto con el padrón de sujetos comprendidos y estará integrado por la CUIT, Nombre o Razón Social, Jurisdicción, Período, Importe, CBU y un código de identificación. Dicho padrón se completará con las devoluciones por error de los agentes de recaudación que superen el plazo fijado en el punto 4) del Anexo I de la RG 104/2004 de la Comisión Arbitral.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 20º: La Provincia de Jujuy adhiere al régimen de recaudación unificado que para los contribuyentes del Convenio Multilateral se acordara en el marco de los Organismos del Convenio Multilateral (Comisión Arbitral y Comisión Plenaria)
ARTÍCULO 21º: Al contribuyente deberá practicársele una única detracción que será la establecida en el artículo 6°, independientemente de las jurisdicciones en las que reviste el carácter de tal.
ARTÍCULO 22º: La Comisión Arbitral dictará las normas operativas necesarias para la implementación del régimen de recaudación que se crea en la presente, que como Anexo de la misma serán de aplicación obligatoria para los Fiscos adheridos, las entidades recaudadoras y los contribuyentes alcanzados.
Las normas a que se alude en el artículo precedente serán consensuadas por los Fiscos participantes en el seno de la Comisión. Arbitral.
ARTÍCULO 23º: En lo referente a las cuestiones netamente operativas los Fiscos adheridos actuarán a través de la subcomisión SIRCREB en su relación con las entidades recaudadoras.
ARTÍCULO 24º: Sanciones: Los agentes de recaudación que omitan efectuar y/o depositar las sumas retenidas o incurran en incumplimiento total o parcial de las obligaciones dispuestas por la presente, serán pasibles de las sanciones establecidas en el Código Fiscal y sus modificatorias, sin perjuicio de las sanciones penales que le pudieran corresponder.
ARTÍCULO 25º: Respecto de los contribuyentes alcanzados por el sistema unificado, cuando deba realizarse una fiscalización que afecte a las entidades recaudadoras, se llevará a cabo una única fiscalización por cada operación, por lo que la Provincia junto con el resto de las jurisdicciones adheridas al sistema establecerá la forma y condiciones a tener en cuenta para el cumplimiento de dicho objetivo, garantizando el mantenimiento pleno de la potestad tributaria provincial.
ARTÍCULO 26º: Vigencia: La presente disposición resultará aplicable con relación a los importes que se acrediten en cuenta a partir del 01 de Mayo de 2017.
ARTÍCULO 27º: Apruébese los Anexos I, II, III, IV, V y VI, que forman parte de la presente resolución general.
ARTÍCULO 28º: Déjese sin efecto la Resolución General N° 1.188/2.008, Nº 1.229/2009, y cualquier otra disposición que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 29º: Comuníquese a Secretaria de Ingresos Públicos. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías. Cumplido, archívese.-
Cr. Martín Estebán Rodríguez
Director
31 MAR. S/C
ANEXO I
| CUACM | DESCRIPCION | ALICUOTA |
| 014130 | SERVICIOS DE CONTRATISTAS DE MANO DE OBRA AGRÍCOLA | 1% |
| 014220 | SERVICIOS DE CONTRATISTAS DE MANO DE OBRA PECUARIA | 1% |
| 015020 | SERVICIOS PARA LA CAZA | 1% |
| 020310 | SERVICIOS FORESTALES DE EXTRACCIÓN DE MADERA | 1% |
| 020390 | SERVICIOS FORESTALES EXCEPTO LOS RELACIONADOS CON LA EXTRACCIÓN DE MADERA | 1% |
| 502300 | INSTALACIÓN Y REPARACIÓN DE PARABRISAS, LUNETAS Y VENTANILLAS, ALARMAS, CERRADURAS, RADIOS, SISTEMAS DE CLIMATIZACIÓN AUTOMOTOR Y GRABADO DE CRISTALES | 1% |
| 502400 | TAPIZADO Y RETAPIZADO | 1% |
| 502600 | REPARACIÓN Y PINTURA DE CARROCERÍAS; COLOCACIÓN Y REPARACIÓN DE GUARDABARROS Y PROTECCIONES EXTERIORES | 1% |
| 502910 | INSTALACIÓN Y REPARACIÓN DE CAÑOS DE ESCAPE | 1% |
| 502920 | MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE FRENOS | 1% |
| 502990 | MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DEL MOTOR N.C.P.; MECÁNICA INTEGRAL | 1% |
| 503100 | VENTA AL POR MAYOR DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES | 1% |
| 503210 | VENTA AL POR MENOR DE CÁMARAS Y CUBIERTAS | 1% |
| 503220 | VENTA AL POR MENOR DE BATERÍAS | 1% |
| 503290 | VENTA AL POR MENOR DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS EXCEPTO CÁMARAS Y CUBIERTAS Y BATERÍAS | 1% |
| 504011 | VENTA DE MOTOCICLETAS Y DE SUS PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS EXCEPTO EN COMISION | 1% |
| 505003 | VENTA AL POR MENOR DE LUBRICANTES PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS | 1% |
| 512210 | VENTA AL POR MAYOR DE FIAMBRES, QUESOS Y PRODUCTOS LACTEOS | 1% |
| 512240 | VENTA POR MAYOR Y EMPAQUE DE FRUTAS, DE LEGUMBRES Y HORTALIZAS FRESCAS | 1% |
| 512250 | VENTA AL POR MAYOR DE PAN, PRODUCTOS DE CONFITERÍA Y PASTAS FRESCAS | 1% |
| 512260 | VENTA AL POR MAYOR DE CHOCOLATES, GOLOSINAS Y PRODUCTOS PARA KIOSCOS Y POLIRRUBROS N.C.P. EXCEPTO CIGARRILLOS | 1% |
| 512270 | VENTA AL POR MAYOR DE ACEITES, AZÚCAR, CAFÉ, TE, YERBA MATE ELABORADA Y OTRAS INFUSIONES, ESPECIAS, Y CONDIMENTOS Y PRODUCTOS DE MOLINERÍA | 1% |
| 512290 | VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS N.C.P. | 1% |
| 512312 | VENTA AL POR MAYOR DE VINO | 1% |
| 513119 | VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS TEXTILES EXCEPTO PRENDAS Y ACCESORIOS DE VESTIR N.C.P. | 1% |
| 513130 | VENTA AL POR MAYOR DE CALZADO EXCEPTO EL ORTOPÉDICO | 1% |
| 513220 | VENTA AL POR MAYOR DE PAPEL, CARTÓN, MATERIALES DE EMBALAJE Y ARTÍCULOS DE LIBRERÍA | 1% |
| 513520 | VENTA AL POR MAYOR DE ARTÍCULOS DE ILUMINACIÓN | 1% |
| 513530 | VENTA AL POR MAYOR DE ARTÍCULOS DE BAZAR Y MENAJE | 1% |
| 513540 | VENTA AL POR MAYOR DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR, ELÉCTRICOS, A GAS, KEROSENE U OTROS COMBUSTIBLES | 1% |
| 513990 | VENTA AL POR MAYOR ARTÍCULOS DE USO DOMÉSTICO Y/O PERSONAL N.C.P | 1% |
| 514201 | VENTA AL POR MAYOR DE HIERRO Y ACERO | 1% |
| 514320 | VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS DE MADERA EXCEPTO MUEBLES | 1% |
| 514330 | VENTA AL POR MAYOR DE ARTÍCULOS DE FERRETERÍA | 1% |
| 514390 | VENTA AL POR MAYOR DE ARTÍCULOS PARA LA CONSTRUCCIÓN N.C.P. | 1% |
| 514931 | VENTA AL POR MAYOR DE SUSTANCIAS QUIMICAS INDUSTRIALES | 1% |
| 514932 | VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS DE CAUCHO Y GOMA | 1% |
| 514940 | VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS INTERMEDIOS N.C.P., DESPERDICIOS Y DESECHOS METÁLICOS | 1% |
| 515190 | VENTA AL POR MAYOR DE MÁQUINAS, EQUIPOS E IMPLEMENTOS DE USO ESPECIAL N.C.P. | 1% |
| 521120 | VENTA AL POR MENOR EN SUPERMERCADOS CON PREDOMINIO DE PRODUCTOSALIMENTICIOS Y BEBIDAS | 1% |
| 521130 | VENTA AL POR MENOR EN MINIMERCADOS CON PREDOMINIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS | 1% |
| 521192 | VENTA AL POR MENOR DE ARTICULOS VARIOS, EXCEPTO TABACOS, CIGARROS Y CIGARRILLOS, EN KIOSCOS POLIRRUBROS Y COMERCIOS NO ESPECIALIZADOS | 1% |
| 522220 | VENTA AL POR MENOR DE HUEVOS, CARNE DE AVES Y PRODUCTOS DE GRANJA Y DE LA CAZA N.C.P. | 1% |
| 522910 | VENTA AL POR MENOR DE PESCADOS Y PRODUCTOS DE LA PESCA | 1% |
| 522991 | VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS N.C.P EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS | 1% |
| 523122 | VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS COSMETICOS Y DE TOCADOR | 1% |
| 523130 | VENTA AL POR MENOR DE INSTRUMENTAL MEDICO Y ODONTOLÓGICO Y ARTICULOS ORTOPEDICOS | 1% |
| 523320 | VENTA AL POR MENOR DE INDUMENTARIA DE TRABAJO, UNIFORMES Y GUARDAPOLVOS | 1% |
| 523330 | VENTA AL POR MENOR DE INDUMENTARIA PARA BEBES Y NIÑOS | 1% |
| 523390 | VENTA AL POR MENOR DE PRENDAS Y ACCESORIOS DE VESTIR N.C.P. EXCEPTO CALZADO, ARTICULOS DE MARROQUINERIA, PARAGUAS Y SIMILARES | 1% |
| 523410 | VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS REGIONALES Y DE TALABARTERÍA | 1% |
| 523420 | VENTA AL POR MENOR DE CALZADO EXCEPTO EL ORTOPÉDICO | 1% |
| 523490 | VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DE MARROQUINERÍA, PARAGUAS Y SIMILARES N.C.P. | 1% |
| 523540 | VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DE BAZAR Y MENAJE | 1% |
| 523550 | VENTA AL POR MENOR DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR, ELÉCTRICOS, A GAS, A KEROSENE U OTROS COMBUSTIBLES | 1% |
| 523590 | VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS PARA EL HOGAR N.C.P. | 1% |
| 523610 | VENTA AL POR MENOR DE ABERTURAS | 1% |
| 523620 | VENTA AL POR MENOR DE MADERAS Y ARTÍCULOS DE MADERA Y CORCHO EXCEPTO MUEBLES | 1% |
| 523640 | VENTA AL POR MENOR DE PINTURAS Y PRODUCTOS CONEXOS | 1% |
| 523650 | VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS PARA PLOMERÍA E INSTALACIÓN DE GAS | 1% |
| 523670 | VENTA AL POR MENOR DE PAPELES PARA PARED, REVESTIMIENTOS PARA PISOS Y ARTÍCULOS SIMILARES PARA LA DECORACIÓN | 1% |
| 523690 | VENTA AL POR MENOR DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN N.C.P. | 1% |
| 523720 | VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DE RELOJERÍA, JOYERÍA Y FANTASÍA | 1% |
| 523830 | VENTA AL POR MENOR DE PAPEL, CARTÓN, MATERIALES DE EMBALAJE Y ARTICULOS DE LIBRERÍA | 1% |
| 523911 | VENTA AL POR MENOR DE FLORES Y PLANTAS | 1% |
| 523912 | VENTA AL POR MENOR DE SEMILLAS | 1% |
| 523913 | VENTA AL POR MENOR DE ABONOS Y FERTILIZANTES | 1% |
| 523919 | VENTA AL POR MENOR DE OTROS PRODUCTOS DE VIVERO N.C.P. | 1% |
| 523920 | VENTA AL POR MENOR DE MATERIALES Y PRODUCTOS DE LIMPIEZA | 1% |
| 523941 | VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DE DEPORTE, CAMPING, PLAYA Y ESPARCIMIENTO | 1% |
| 523942 | VENTA AL POR MENOR DE ARMAS Y ARTICULOS DE CAZA | 1% |
| 523943 | VENTA AL POR MENOR DE TRICICLOS Y BICICLETAS | 1% |
| 523944 | VENTA AL POR MENOR DE LANCHAS Y EMBARCACIONES DEPORTIVAS | 1% |
| 523945 | VENTA AL POR MENOR DE EQUIPO E INDUMENTARIA DEPORTIVA | 1% |
| 523950 | VENTA AL POR MENOR DE MÁQUINAS Y EQUIPOS PARA OFICINA Y SUS COMPONENTES Y REPUESTOS | 1% |
| 523960 | VENTA AL POR MENOR DE FUEL OIL, GAS EN GARRAFAS, CARBÓN Y LEÑA | 1% |
| 523970 | VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS VETERINARIOS Y ANIMALES DOMÉSTICOS | 1% |
| 523990 | VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DE COLECCIÓN, OBRAS DE ARTE, Y ARTICULOS NUEVOS N.C.P. | 1% |
| 524100 | VENTA AL POR MENOR DE MUEBLES USADOS | 1% |
| 552119 | SERVICIOS DE EXPENDIO DE COMIDAS Y BEBIDAS EN ESTABLECIMIENTOS QUE EXPIDAN BEBIDAS Y COMIDAS N.C.P. | 1% |
| 552210 | PROVISIÓN DE COMIDAS PREPARADAS PARA EMPRESAS | 1% |
| 634200 | SERVICIOS MINORISTAS DE AGENCIAS DE VIAJES | 1% |
| 642020 | SERVICIOS DE COMUNICACIÓN POR MEDIO DE TELÉFONO, TELÉGRAFO Y TELEX | 1% |
| 721000 | SERVICIOS DE CONSULTORES EN EQUIPO DE INFORMÁTICA | 1% |
| 723000 | PROCESAMIENTO DE DATOS | 1% |
| 724000 | SERVICIOS RELACIONADOS CON BASES DE DATOS | 1% |
| 729000 | ACTIVIDADES DE INFORMÁTICA N.C.P. | 1% |
| 743000 | SERVICIOS DE PUBLICIDAD | 1% |
| 749290 | SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y SEGURIDAD N.C.P. | 1% |
| 749400 | SERVICIOS DE FOTOGRAFÍA | 1% |
| 749900 | SERVICIOS EMPRESARIALES N.C.P. | 1% |
| 930101 | LAVADO Y LIMPIEZA DE ARTÍCULOS DE TELA, CUERO Y/O DE PIEL, INCLUSO LA LIMPIEZA EN SECO EN TINTORERIAS Y LAVANDERIAS | 1% |
| 930109 | LAVADO Y LIMPIEZA DE ARTÍCULOS DE TELA, CUERO Y/O DE PIEL, INCLUSO LA LIMPIEZA EN SECO EN OTROS ESTABLECIMIENTOS DE LIMPIEZA N.C.P. | 1% |
| 930300 | POMPAS FUNEBRES Y SERVICIOS CONEXOS | 1% |
Cr. Martín Estebán Rodríguez
Director
31 MAR. S/C
ANEXO II
| CUACM | DESCRIPCION | ALICUOTA |
| 014110 | SERVICIOS DE MAQUINARIA AGRÍCOLA, EXCEPTO LOS DE COSECHA MECÁNICA | 1,5% |
| 014120 | SERVICIOS DE COSECHA MECÁNICA | 1,5% |
| 014190 | SERVICIOS AGRÍCOLAS N.C.P | 1,5% |
| 014290 | SERVICIOS PECUARIOS N.C.P. | 1,5% |
| 502100 | LAVADO AUTOMÁTICO Y MANUAL | 1,5% |
| 513320 | VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS COSMÉTICOS, DE TOCADOR Y DE PERFUMERIA | 1,5% |
| 513910 | VENTA AL POR MAYOR DE MATERIALES Y PRODUCTOS DE LIMPIEZA | 1,5% |
| 514202 | VENTA AL POR MAYOR DE METALES Y MINERALES METALÍFEROS NO FERROSOS | 1,5% |
| 515110 | VENTA AL POR MAYOR DE MÁQUINAS, EQUIPOS E IMPLEMENTOS DE USO EN LOS SECTORES AGROPECUARIO, JARDINERÍA, SILVICULTURA, PESCA Y CAZA | 1,5% |
| 515200 | VENTA AL POR MAYOR DE MÁQUINAS – HERRAMIENTA DE USO GENERAL | 1,5% |
| 519000 | VENTA AL POR MAYOR DE MERCANCÍAS N.C.P. | 1,5% |
| 521200 | VENTA AL POR MENOR EXCEPTO LA ESPECIALIZADA, SIN PREDOMINIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS | 1,5% |
| 522111 | VENTA AL POR MENOR PRODUCTOS LACTEOS | 1,5% |
| 522112 | VENTA AL POR MENOR DE FIAMBRES Y PRODUCTOS DE ROTISERIAS | 1,5% |
| 522120 | VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS DE ALMACÉN Y DIETÉTICA | 1,5% |
| 522210 | VENTA AL POR MENOR DE CARNES ROJAS, MENUDENCIAS Y CHACINADOS FRESCOS | 1,5% |
| 522300 | VENTA AL POR MENOR DE FRUTAS, LEGUMBRES Y HORTALIZAS FRESCAS | 1,5% |
| 522411 | VENTA AL POR MENOR DE PAN | 1,5% |
| 522412 | VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS DE PANADERÍA, EXCEPTO PAN | 1,5% |
| 522421 | VENTA AL POR MENOR DE GOLOSINAS | 1,5% |
| 522422 | VENTA AL POR MENOR DE BOMBONES Y DEMÁS PRODUCTOS DE CONFITERIA | 1,5% |
| 522501 | VENTA AL POR MENOR DE VINOS | 1,5% |
| 522502 | VENTA AL POR MENOR DE BEBIDAS, EXCEPTO VINOS | 1,5% |
| 523121 | VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS COSMÉTICOS Y DE PERFUMERIA | 1,5% |
| 523210 | VENTA AL POR MENOR DE HILADOS, TEJIDOS Y ARTÍCULOS DE MERCERÍA | 1,5% |
| 523290 | VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS TEXTILES N.C.P. EXCEPTO PRENDAS DE VESTIR | 1,5% |
| 523310 | VENTA AL POR MENOR DE ROPA INTERIOR, MEDIAS, PRENDAS PARA DORMIR Y PARA LA PLAYA | 1,5% |
| 523510 | VENTA AL POR MENOR DE MUEBLES EXCEPTO PARA LA OFICINA, LA INDUSTRIA, EL COMERCIO Y LOS SERVICIOS; ARTÍCULOS DE MIMBRE Y CORCHO | 1,5% |
| 523520 | VENTA AL POR MENOR DE COLCHONES Y SOMIERES | 1,5% |
| 523530 | VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DE ILUMINACIÓN | 1,5% |
| 523560 | VENTA AL POR MENOR DE INSTRUMENTOS MUSICALES, EQUIPOS DE SONIDO,CASETES DE AUDIO Y VIDEO, DISCOS DE AUDIO Y VIDEO | 1,5% |
| 523630 | VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DE FERRETERÍA | 1,5% |
| 523710 | VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DE ÓPTICA Y FOTOGRAFÍA | 1,5% |
| 523930 | VENTA AL POR MENOR DE JUGUETES Y ARTÍCULOS DE COTILLÓN | 1,5% |
| 525900 | VENTA AL POR MENOR NO REALIZADA EN ESTABLECIMIENTOS N.C.P. | 1,5% |
| 551210 | SERVICIOS DE ALOJAMIENTO POR HORA | 1,5% |
| 551220 | SERVICIOS DE ALOJAMIENTO EN HOTELES, PENSIONES Y OTRAS RESIDENCIAS DE HOSPEDAJE TEMPORAL, EXCEPTO POR HORA | 1,5% |
| 552111 | SERVICIOS DE EXPENDIO DE COMIDAS Y BEBIDAS EN RESTAURANTES Y RECREOS | 1,5% |
| 552112 | SERVICIOS DE EXPENDIO DE COMIDAS Y BEBIDAS EN BARES Y CAFETERIAS Y PIZERIAS | 1,5% |
| 552113 | SERVICIOS DE DESPACHO DE BEBIDAS | 1,5% |
| 552114 | SERVICIOS DE EXPENDIO DE COMIDAS Y BEBIDAS EN BARES LACTEOS | 1,5% |
| 552115 | SERVICIOS DE EXPENDIO DE COMIDAS Y BEBIDAS EN CONFITERIAS Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES SIN ESPECTACULOS | 1,5% |
| 552116 | SERVICIOS DE EXPENDIO DE COMIDAS Y BEBIDAS EN SALONES DE TE | 1,5% |
| 701090 | SERVICIOS INMOBILIARIOS REALIZADOS POR CUENTA PROPIA, CON BIENES PROPIOS O ARRENDADOS N.C.P. | 1,5% |
| 702000 | SERVICIOS INMOBILIARIOS REALIZADOS A CAMBIO DE UNA RETRIBUCIÓN O POR CONTRATA | 1,5% |
| 853110 | SERVICIOS DE ATENCIÓN A ANCIANOS CON ALOJAMIENTO | 1,5% |
| 924110 | SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN , DIRECCIÓN Y GESTIÓN DE PRÁCTICAS DEPORTIVAS Y EXPLOTACIÓN DE LAS INSTALACIONES | 1,5% |
| 924120 | PROMOCIÓN Y PRODUCCIÓN DE ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS | 1,5% |
| 924920 | SERVICIOS DE SALONES DE JUEGOS | 1,5% |
| 924999 | OTROS SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO N.C.P. | 1,5% |
| 930990 | SERVICIOS N.C.P. | 1,5% |
Cr. Martín Estebán Rodríguez
Director
31 MAR. S/C
ANEXO III
| CUACM | DESCRIPCION | ALICUOTA |
| 291502 | REPARACION DE EQUIPO DE ELEVACIÓN Y MANIPULACIÓN | 2% |
| 291902 | REPARACIÓN DE MAQUINARIA DE USO GENERAL N.C.P. | 2% |
| 292112 | REPARACIÓN DE TRACTORES | 2% |
| 292202 | REPARACION DE MAQUINAS HERRAMIENTA | 2% |
| 292302 | REPARACIÓN DE MAQUINARIA METALÚRGICA | 2% |
| 319002 | REPARACIÓN DE EQUIPO ELÉCTRICO N.C.P. | 2% |
| 351102 | REPARACIÓN DE BUQUES | 2% |
| 502210 | REPARACION DE CAMARAS Y CUBIERTAS | 2% |
| 502220 | REPARACIÓN DE AMORTIGUADORES, ALINEACIÓN DE DIRECCIÓN Y BALANCEO DE RUEDAS | 2% |
| 502500 | REPARACIONES ELÉCTRICAS, DEL TABLERO E INSTRUMENTAL; REPARACIÓN Y RECARGA DE BATERÍAS | 2% |
| 523660 | VENTA AL POR MENOR DE CRISTALES, ESPEJOS, MAMPARAS Y CERRAMIENTOS | 2% |
| 526200 | REPARACIÓN DE ARTÍCULOS ELÉCTRICOS DE USO DOMÉSTICO | 2% |
| 526900 | REPARACIÓN DE EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOMÉSTICOS N.C.P. | 2% |
| 552120 | EXPENDIO DE HELADOS | 2% |
| 552290 | PREPARACIÓN Y VENTA DE COMIDAS PARA LLEVAR N.C.P. | 2% |
| 632000 | SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO Y DEPÓSITO | 2% |
| 633120 | SERVICIOS PRESTADOS POR PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GARAJES | 2% |
| 633191 | TALLERES DE REPARACIONES DE TRACTORES, MAQUINAS AGRICOLAS Y MATERIAL FERROVIARIO | 2% |
| 633220 | SERVICIOS DE GUARDERÍAS NÁUTICAS | 2% |
| 633230 | SERVICIOS PARA LA NAVEGACIÓN | 2% |
| 701010 | SERVICIOS DE ALQUILER Y EXPLOTACIÓN DE INMUEBLES PARA FIESTAS,CONVENCIONES Y OTROS EVENTOS SIMILARES | 2% |
| 711100 | ALQUILER DE EQUIPO DE TRANSPORTE PARA VÍA TERRESTRE, SIN OPERARIOS | 2% |
| 712900 | ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO N.C.P., SIN PERSONAL | 2% |
| 725000 | MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE MAQUINARIA DE OFICINA, CONTABILIDAD E INFORMATICA | 2% |
| 749300 | SERVICIOS DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS | 2% |
| 921911 | SERVICIOS DE CONFITERIAS Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES CON ESPECTACULO | 2% |
| 921913 | SERVICIOS DE SALONES Y PISTAS DE BAILE | 2% |
| 921914 | SERVICIOS DE BOITES Y CONFITERIAS BAILABLES | 2% |
| 921919 | OTROS SERVICIOS DE SALONES DE BAILE, DISCOTECAS Y SIMILARES, N.C.P. | 2% |
| 921999 | OTROS SERVICIOS DE ESPECTÁCULOS ARTÍSTICOS Y DE DIVERSIÓN N.C.P. | 2% |
| 930201 | SERVICIOS DE PELUQUERÍA | 2% |
| 930202 | SERVICIOS DE TRATAMIENTOS DE BELLEZA | 2% |
Cr. Martín Estebán Rodríguez
Director
31 MAR. S/C
ANEXO IV
SOLICITUD DE EXCLUSIÓN Y/O DEVOLUCIÓN
EXCLUSION DEVOLUCION EXCLUSION Y DEVOLUCION (1)
Señor Director de la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy:
Me dirijo a Ud. solicitando constancia de exclusión y/o devolución del Régimen de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en cuentas bancarias.
A tal efecto declaro bajo juramento que los datos consignados en esta nota son correctos y completos, y que he confeccionado esta declaración sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.
1.- DATOS GENERALES DEL CONTRIBUYENTE:
- Apellido y Nombres o Denominación Social: ………………………………………………………………………………………….-
- Domicilio Fiscal (localidad, barrio, calle, Nº, piso, unidad funcional): …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
- U.I.T./C.U.I.L./C.D.I. Nº: …………………………
- Nº inscripción en Ingresos Brutos: ……………………………………
- Documento de Identidad: Tipo …………………….. Número ……………………….
- Descripción y código de la actividad desarrollada, según Nomenclador de Actividades:
Código …………………………… Alícuota ………………………………..
Descripción…………………………………………………………………………………………………………………
- Tipo y Nº de Cuenta Bancaria: …………………………………… Banco y Sucursal: ……………………………………………..-
- Fundamentos de la solicitud: EXCLUSION Y/O DEVOLUCION: …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
- Documentación que adjunta.
- Resolución de Exención Nº: ………………………………-
- Resúmenes de cuenta bancarios correspondientes a los periodos: …………………………… ……………………………………………….. ……………………………………………………………………
- Otra documentación probatoria: …………………………………………………………….. ……………………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………………………………
2.- SOLICITUD DE CONSTANCIA DE EXCLUSIÓN:
2.1.-Descripción de la actividad u operación no alcanzada que realiza o manifestación del motivo por el cual realiza depósitos bancarios: ………………………………………………………. ………………………………………………………………………………………………………………………….
…………………………………………………………………………………………………………………………
Declaro bajo juramento que desarrollo exclusivamente las actividades u operaciones indicadas en el inciso …..) del Art.6º de la R.G. Nº ……………..
3.- SOLICITUD DE DEVOLUCION:
- marcar con X lo que corresponda
- tachar lo que no corresponda
Teléfono………………………………………………..
Correo electrónico……………………………….
Firma y Aclaración
Cr. Martín Estebán Rodríguez
Director
31 MAR. S/C
ANEXO V
|
La Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy hace constar por la presente que el contribuyente:
Apellido y Nombre o Razón Social:
Domicilio:
CUIT Nº:
Se encuentra excluido del Padrón de SIRCREB a partir del periodo……….. hasta …….., de conformidad a lo dispuesto por la Resolución General Nº ……../……..-
SAN SALVADOR DE JUJUY, …………………..……………………-
Firma del titular ………………………………….
Aclaración ………………………………….
Carácter ………………………………….
D.N.I. ………………………………….
Fecha y Hora …………………………………..
Cr. Martín Estebán Rodríguez
Director
31 MAR. S/C
ANEXO VI
|
La Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy hace constar por la presente que el contribuyente:
Apellido y Nombre o Razón Social:
Domicilio:
CUIT Nº:
Se encuentra incorporado en el Padrón de Devoluciones de SIRCREB del periodo………. a ………. con el objeto de efectuar el reintegro de $ ………… son pesos …………………………………., recaudados indebidamente, de conformidad a las disposiciones de la Resolución General Nº……….
El detalle de los importes a devolver figura en cuadro anexo.
SAN SALVADOR DE JUJUY,………………………………-
Firma ………………………………….
Aclaración ………………………………….
Carácter ………………………………….
D.N.I. ………………………………….
Fecha y Hora …………………………………..
| DETALLE DE RECAUDACIONES BANCARIAS PARA DEVOLUCION | ||||
| MES DE RECAUDACIÓN | AGENTE | TRAMO DJ | Nº SECUENCIA | Importe s/extracto Bancario |
| TOTAL | ||||
Cr. Martín Estebán Rodríguez
Director
31 MAR. S/C








