BOLETÍN OFICIAL Nº 37 ANEXO – 31/03/17

DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCION GENERAL Nº 1473/2017

SAN SALVADOR DE JUJUY,  30 MAR. 2.017.

VISTO:

La ley Nº 5.366, las disposiciones del Código fiscal, Ley 5.791 y sus modificatorias, las Resoluciones Generales Nº 104/04, modificatorias y complementarias de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/08/1977, y

CONSIDERANDO:

Que, es facultad de esta Dirección Provincial dictar normas obligatorias en cuanto a la forma y modo en que deben cumplirse los deberes formales, siendo a su vez necesario adecuar las mismas a los cambios propios de la dinámica impositiva.

Que, la Resolución General Nº 1076 establece un régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en cuentas bancarias para contribuyentes directos inscriptos o no en la Provincia de Jujuy, aplicable sobre los importes en pesos y moneda extranjera, que sean acreditados en cuentas a la vista, cualquiera sea su naturaleza y/o especie, abiertas en entidades regidas por la Ley Nº 21.526 y sus modificatorias, en tanto sean contribuyentes locales del impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Jujuy.

Que, la normativa anteriormente citada, data del año 2003, por lo que resulta necesario su revisión y sustitución a las nuevas exigencias operativas.

Que, las disposiciones de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/08/1977, prevén la incorporación de los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias “SIRCREB”, creado por la Resolución General de la Comisión Arbitral N° 104/04.

Que, a fecha el SIRCREB opera con eficiencia y eficacia, y representa ventajas operativas respecto al sistema de recaudación bancaria previsto por la resolución General Nº 1076, por cuanto administra el padrón de contribuyentes regidos por el Convenio Multilateral y administra las devoluciones de las recaudaciones realizadas por el sistema.

Que en consecuencia, se hace necesario el dictado de la norma que adhiera al sistema y determine el universo de contribuyentes locales que se incorporen al mencionado sistema de recaudación unificado, estableciendo las pautas del mismo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 10º y 85º del Código Fiscal vigente Ley Nº 5791/2013 y modificatorias,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN

ARTÍCULO 1º: Establécese un Régimen de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos adecuado al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias “SIRCREB”-aprobado por Resolución General Nº 104/04 y sus modificatorias y complementarias de la Comisión Arbitral (Convenio Multilateral del 18/08/77)-, para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Provincia de Jujuy, comprendidos en la categoría locales, que será aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas en pesos y en moneda extranjera abiertas en las entidades financieras a las que se hace referencia en el artículo 5º de la presente. Los importes recaudados en moneda extranjera deberán ser ingresados en pesos, tomando en consideración la cotización en el Banco de la Nación Argentina, para el tipo de cambio vendedor correspondiente al cierre de las operaciones del día anterior a aquél en que se efectuó la recaudación del tributo.

ARTÍCULO 2º: La Dirección Provincial se encuentra facultada para interactuar ante el “Comité de Administración” creado por el artículo 4º de la Resolución General N° 104/2004 de la Comisión Arbitral, en todo lo concerniente a la implementación, nominación y exclusiones del padrón de los sujetos pertinentes, por la incorporación al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias “SIRCREB”, para los contribuyentes encuadrados en la categoría de locales.

OBJETO

ARTÍCULO 3º: La aplicación del régimen se hará efectiva con relación a las cuentas abiertas a nombre de uno o varios titulares, sean personas humanas o jurídicas, siempre que cualquiera de ellos o todos, revistan o asuman el carácter de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en la categoría locales y que hayan sido incluidos en la nómina a la que se hace referencia en el artículo 8º.

SUJETOS ALCANZADOS

ARTÍCULO 4º: Serán sujetos pasibles de la recaudación quienes revistan o asumen la calidad de contribuyentes de la Provincia de Jujuy comprendido en la categoría locales en el impuesto sobre los ingresos brutos y aquellos sujetos que no obstante no encontrarse inscriptos formalmente en el gravamen, realicen o hayan realizado actividades sujetas al impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia de Jujuy. En todos los casos siempre que se encuentren incluidos en la nómina de contribuyentes sujetos a recaudación que será comunicada mensualmente a los agentes de recaudación. Es responsabilidad del contribuyente, tramitar ante esta Dirección la exclusión de la nómina de sujetos alcanzados por el presente régimen.

AGENTES DE RECAUDACION

ARTÍCULO 5º: Están obligados a actuar como agentes de recaudación del presente régimen, las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras N° 21.526 y sus modificatorias y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en tanto sean contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la  Provincia de Jujuy, y posean una sucursal o filial habilitada radicada en esta jurisdicción, quedando comprendidas la totalidad de sus sucursales, filiales, etc., cualquiera sea el asiento territorial de las mismas. La obligación indicada en el párrafo precedente alcanzará a las entidades continuadoras en aquellos casos en los que se produjeren reestructuraciones (fusiones, escisiones, absorciones, etc.), de cualquier naturaleza, de una entidad financiera obligada a actuar como agente de recaudación. En caso de constitución de nuevas entidades financieras, previo al inicio de actividades, se deberá solicitar la inscripción como agente de recaudación.

ARTÍCULO 6º: Los agentes de recaudación designados, deberán recaudar el impuesto a los contribuyentes incluidos en la nómina mencionada en el artículo 4º, en la forma indicada en la presente resolución y las normas que la complementen, hasta tanto aquellos no demuestren ante el Fisco Provincial, estar comprendidos en alguno de los siguientes incisos: a) Sujetos beneficiarios de exención objetiva o subjetiva previstas en el Código Fiscal de la Provincia de Jujuy, ley 5791 y sus modificatorias. b) Administradoras de Tarjetas de Crédito y/o Compra, Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y Entidades Financieras regidas por la Ley 21.526 y sus modificatorias. c) Los sujetos que realicen, exclusivamente, operaciones de exportación.

FORMA DE PRACTICAR LA RECAUDACIÓN

ARTÍCULO 7º: La recaudación del impuesto deberá practicarse al momento de acreditarse el importe correspondiente, conforme a la nomina de contribuyentes establecida por la Administración Tributaria, aplicándose las siguientes alícuotas: a) Contribuyentes locales inscriptos en el impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Jujuy: sobre el 100 % de la acreditación, aplicando la alícuota del 0,5%. b) Contribuyentes no inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Jujuy y que la Dirección posea indicios de actividad en la Provincia: sobre el 100% de la acreditación, aplicando la alícuota del 1 %.

ARTÍCULO 8º: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la Dirección podrá modificar, con relación a determinados grupos o categorías de contribuyentes, o respecto de sujetos pasivos en forma particular, las alícuotas de recaudación previstas. Para determinar la pertenencia del contribuyente a alguno de los grupos o categorías, se tendrán  en cuenta los indicadores obrantes en la base de datos de la Dirección Provincial de Rentas, tales como el grado de cumplimiento formal y material de los deberes fiscales, datos relativos a los ingresos resultantes de la información obtenida a través de otros organismos públicos o privados y datos de tipo patrimonial de los contribuyentes, así como cualquier otro parámetro objetivo de riesgo fiscal. De estimarlo conveniente, el organismo fiscal podrá tomar en cuenta datos correspondientes a otros ejercicios fiscales y, asimismo, modificar en cualquier momento los indicadores utilizados. La alícuota que de conformidad con los dispuesto en los párrafos anteriores sea fijada, en ningún caso podrá exceder la alícuota máxima establecida por la Resolución General Nº 11/08 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.

EXCLUSIONES

ARTÍCULO 9º: Se encuentran excluidos del presente régimen: 1. Los importes que se acrediten en concepto de remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones, cuotas alimentarias, indemnizaciones laborales, por accidentes y otros conceptos similares que se depositen judicialmente y préstamos de cualquier naturaleza, otorgados por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación. Así también cualquier otro préstamo y/o subsidio otorgado por el Gobierno Provincial, organismos descentralizados, Consejo Federal de Inversiones y/o semejante.  2. Las transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheques, con destino a otras cuentas abiertas a nombre de idénticos titulares; 3. Contra-asientos por error; 4. Acreditaciones efectuadas como consecuencia de la transformación a moneda extranjera de los depósitos en pesos existentes en el sistema financiero (pesificación de depósitos); 5. Los importes que se acrediten en concepto de intereses devengados con relación al saldo de la propia cuenta  6. Los importes que se acrediten como consecuencia de las operaciones de exportación de mercaderías (según la definición del Código Aduanero), incluye a los ingresos por ventas, como así también los anticipos, las prefinanciaciones para exportación y la acreditación proveniente de las devoluciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA); 7. Los créditos provenientes de la acreditación de depósitos a plazo fijo, constituidos por el o los mismos titulares de la cuentas/s, siempre que los mismos hayan sido constituidos con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismos titular o titulares; 8. El ajuste realizado por las entidades financieras a fin de poder realizar el cierre de las cuentas bancarias que presenten saldos deudores en mora; 9. Los créditos provenientes del rescate de Letras del Banco Central de la República Argentina (LEBAC), suscriptas con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular. 10. Las acreditaciones provenientes de los rescates de fondos comunes de inversión, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos hayan sido realizados con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular. 11. Los importes que se acrediten en concepto de reintegro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) como consecuencia de operaciones con tarjetas de compra, crédito y débito. Igual tratamiento deberá otorgarse a las bonificaciones y/o promociones otorgadas por la misma entidad donde se encuentre abierta la cuenta o por terceros, por las compras efectuadas con tarjeta de crédito y/o debito. 12. Los importes que se acrediten como consecuencia de operaciones sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las municipalidades, como así también aquellos que correspondan a las rentas producidas por los mismos y/o a los ajustes de estabilización o corrección monetaria. 13. Los créditos hipotecarios y los subsidios del Estado Nacional que se acrediten en las cuentas de los beneficiarios del Programa Pro.Cre.Ar, en todas sus modalidades. 14. Los importes que se acrediten en concepto de aranceles y tributos en las cuentas corrientes abiertas en entidades bancarias, a nombre de los Encargados Titulares de los Registros Seccionales del Automotor, utilizadas en forma exclusiva para movimientos de fondos públicos. 15. Acreditaciones efectuadas en las cuentas utilizadas en forma exclusiva en el desarrollo especifico de su actividad, por las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, de facturas de servicios públicos, impuesto y otros servicios, como así también las utilizadas en igual forma por los agentes oficiales de dichas empresas. 16. Acreditaciones de importes originadas en reintegros de asignaciones familiares de la Administración Nacional de Seguridad Social. 17. Los importes que se acrediten en concepto de pagos por siniestros, cualquiera fuera su índole, realizados mediante cheques pertenecientes a compañías aseguradoras.

INGRESO DEL MONTO RECAUDADO

ARTÍCULO 10º: Los agentes de recaudación deberán efectuar decenalmente la presentación de la declaración jurada de las recaudaciones efectuadas en el periodo conforme al calendario de vencimientos que se publicará periódicamente, pudiendo presentarse declaraciones juradas rectificativas. Excepcionalmente las declaraciones juradas correspondientes a los periodos mayo a diciembre del 2017 deberán ser presentadas en la fecha de vencimiento prevista en el calendario impositivo anual para el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias S.I.R.C.RE.B.- Resolución General (Comisión Arbitral) Nº 104/04 y 23/2016 – Resolución General (DPR) Nº 1173/07.

ARTÍCULO 11º: El ingreso de los importes recaudados de conformidad a lo establecido en la presente, deberá realizarse por medio electrónico de pago (MEP), de acuerdo al calendario de vencimientos y bajo la forma y condiciones que determine la Comisión Arbitral, en el marco del “SIRCREB”, lo que estará disponible en el sitio de internet (www.sircreb.gov.ar).

COMPUTO DE PAGO A CUENTA

ARTÍCULO 12º: Los importes recaudados se computarán como pago a cuenta a partir del anticipo correspondiente al mes en que se produjo la recaudación. Cuando la titularidad de la cuenta pertenezca a más de un contribuyente empadronado en el Régimen del SIRCREB, el importe de lo recaudado deberá ser tomado por el destinatario de las retenciones. Los agentes de recaudación deberán proceder a informar la retención asociada a la CUIT que tenga asignada la mayor alícuota. Si los cotitulares tuvieran idénticas alícuotas asignadas, se deberá asociar la retención a la CUIT del primer titular empadronado en el SIRCREB, respetando el orden establecido en la cuenta por la entidad financiera. Los agentes de recaudación deberán hacer constar en los resúmenes de cuentas que entreguen a sus clientes, el total del importe debitado por aplicación del presente régimen bajo la leyenda “REGIMEN RECAUDACIÓN SIRCREB LOCAL”.

ARTÍCULO 13º: Cuando las recaudaciones sufridas originen saldos a favor del contribuyente, su imputación podrá ser trasladada a la liquidación de los anticipos siguientes, aún excediendo el respectivo período fiscal. Asimismo, el contribuyente podrá optar por imputar los saldos a favor a la cancelación de otras obligaciones fiscales cuya Autoridad de Aplicación sea la Dirección Provincial de Rentas. Los trámites citados precedentemente deberán ser realizados exclusivamente ante el Fisco Provincial.

CONSTANCIA DE EXCLUSIÓN

ARTÍCULO 14º: Los sujetos que resulten excluidos del presente régimen en virtud del artículo 6º, deberán presentar ante la Dirección Provincial de Rentas, a fin de acreditar su situación fiscal, la siguiente documentación: a) Sujetos exentos: resolución o constancia expedida por la Dirección Provincial de Rentas. b) Sujetos que realicen, operaciones indicadas en los incisos b) y c): Constancia de Exclusión conforme a lo normado en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 15º: Cuando por la aplicación del presente régimen se generen en forma permanente saldos a favor, o en cumplimiento de lo establecido en artículo anterior, inc. b), los contribuyentes podrán solicitar constancia de exclusión, mediante la presentación de la “Solicitud de Exclusión y/o Devolución”, que conforma el Anexo I de la presente resolución,  en Mesa de Entrada de la Dirección Provincial de Rentas, la cual deberá contener como mínimo la siguiente información:

– Razón o Denominación Social.

– CUIT/CUIL/CDI

– Domicilio Fiscal.

– Actividad y Alícuota aplicable para la determinación del Impuesto.

– Nº de Teléfono de Contacto.

– Email.

– Se debe señalar en la misma  desde que periodo se inicia el Saldo a Favor o la manifestación expresa de desarrollar actividad indicada en los incisos mencionados en el artículo 14º.

– Adjuntar copia de las Constancias de  Recaudación (Resúmenes de Cuentas Bancarias) de los últimos 12 meses,

– Y toda otra documentación probatoria suficiente para demostrar que los depósitos realizados en la cuenta corresponden a las exclusiones establecidas en la presente norma.

Para acceder al trámite los contribuyentes deben haber presentado todas las Declaraciones Juradas Mensuales y Anuales a la fecha de la solicitud, y no registrar deuda el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para esta Jurisdicción. Quienes efectúen la presentación en representación de personas jurídicas deberán acreditar su personería adjuntando copia del instrumento respectivo.

ARTICULO 16º: De corresponder, esta autoridad de aplicación procederá a emitir la “Constancia de exclusión”  que conforma el Anexo II de la presente y que servirá para constancia del interesado y cuya validez será la determinada según la naturaleza de la solicitud.

La Dirección Provincial de Rentas procederá a excluir de las nóminas previstas en el artículo 3º, a los sujetos que obtuvieron constancia de exclusión hasta esa fecha, a efectos de que no se les practique recaudación alguna en sus cuentas.

ARTICULO 17º: En los casos en que el contribuyente solicite una constancia de exclusión por encontrarse exento en alguna actividad y además registre otra/s actividad/es no exentas según la disposiciones vigentes, no procederá la constancia solicitada, ni los pedidos de devolución por recaudaciones ya practicadas.

DEVOLUCIONES

ARTICULO 18º: Los agentes de recaudación podrán devolver directamente a los contribuyentes, los importes retenidos por error cuando la antigüedad del mismo no superase nueve períodos decenales. Los importes podrán ser compensados por la entidad financiera con futuras obligaciones derivadas de este régimen. En los casos en que el importe a devolver por los agentes de recaudación resulte superior al monto que les corresponda ingresar a la Dirección Provincial de Rentas, podrán efectuar la devolución de los mismos hasta una suma equivalente a la que deba ingresarse a la Administración Tributaria, y así sucesivamente durante los meses siguientes hasta completar la devolución total que corresponda. Superado el plazo, dichas  devoluciones, como así también las provenientes de errores en el sistema SIRCREB, deben efectuarse con intervención del Comité de Administración de SIRCREB, de conformidad al procedimiento vigente previsto en el Anexo I de la RG 104/2004 de la Comisión Arbitral (Convenio Multilateral del 18/08/1977). Para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, los interesados, deberán solicitar la devolución de los importes recaudados en forma errónea, a través de la presentación de la solicitud “Solicitud de Exclusión y/o Devolución”, que conforma el Anexo I de la presente resolución en Mesa de Entrada de la Dirección Provincial de Rentas, la cual deberá contener como mínimo la siguiente información:

– Razón o Denominación Social.

– CUIT/CUIL/CDI.

– Domicilio Fiscal.

– Actividad y Alícuota aplicable para la determinación del Impuesto.

– Nº de Teléfono de Contacto.

– Email.

– Adjuntar copia de las Constancias de Retención (Resúmenes de Cuentas Bancarias) de todos los periodos por el que se solicita la devolución.

Para acceder al trámite los contribuyentes deben haber presentado todas las Declaraciones Juradas Mensuales y Anuales a la fecha de la solicitud, y no registrar deuda el Impuesto sobre  los Ingresos Brutos para esta Jurisdicción. Quienes efectúen la presentación en representación de personas jurídicas deberán acreditar su personería adjuntando copia del instrumento respectivo.

ARTICULO 19º.- De corresponder, esta autoridad de aplicación procederá a emitir la “Constancia de devolución”  que conforma el Anexo III de la presente, y que servirá para constancia del interesado.

ARTICULO 20º: Los agentes de recaudación deberán devolver los importes retenidos a los contribuyentes indicados por el padrón de devoluciones que mensualmente elaborará el Comité de Administración. El mismo estará disponible en el mismo sitio www.sircreb.gov.ar, junto con el padrón de sujetos comprendidos y estará integrado por la CUIT, Nombre o Razón Social, Jurisdicción, Período, Importe, CBU y un código de identificación. Dicho padrón se completará con las devoluciones por error de los agentes de recaudación que superen el plazo fijado en el punto 4) del Anexo I de la RG 104/2004 de la Comisión Arbitral.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 21º: La Provincia de Jujuy adhiere al régimen de recaudación establecido en la Resolución General N° 104/04, modificatorias y complementarias de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/8/1977 para contribuyentes locales.

ARTÍCULO 22º: La Comisión Arbitral dictará las normas operativas necesarias para la implementación del régimen de recaudación que se crea en la presente, que como Anexo de la misma serán de aplicación obligatoria para los Fiscos adheridos, las entidades recaudadoras y los contribuyentes alcanzados. Las normas a que se alude en el artículo precedente serán consensuadas por los Fiscos participantes en el seno de la Comisión. Arbitral.

ARTÍCULO 23º: En lo referente a las cuestiones netamente operativas los Fiscos adheridos actuarán a través de la subcomisión SIRCREB en su relación con las entidades recaudadoras.

ARTÍCULO 24º. Sanciones: Los agentes de recaudación que omitan efectuar y/o depositar las sumas retenidas o incurran en incumplimiento total o parcial de las obligaciones dispuestas por la presente, serán pasibles de las sanciones establecidas en el Código Fiscal y sus modificatorias, sin perjuicio de las sanciones penales que le pudieran corresponder.

ARTÍCULO 25º. Vigencia: La presente disposición resultará aplicable con relación a los importes que se acrediten en cuenta a partir del 01 de Mayo de 2017.

ARTÍCULO 26º. Apruébese los Anexos I, II  y III, que forman parte de la presente resolución general.

ARTÍCULO 27º: DEJAR SIN EFECTO las Resoluciones Generales Nº 1076/2003 y sus modificatorias, y todas las que se opongan a la presente, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente.

ARTÍCULO 28º: Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Remítase copia a la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral. Tomen razón Secretaría de Ingresos Públicos, Subdirección, Departamentos, Delegaciones, Receptorías Fiscales, Divisiones y Secciones. Cumplido archívese.-

 

Cr. Martín Estebán Rodríguez

Director

31 MAR. S/C

 

SOLICITUD DE EXCLUSIÓN Y/O DEVOLUCIÓN

ANEXO I

 

 

 

EXCLUSION                                 DEVOLUCION                     EXCLUSION Y

 

 

 

 

DEVOLUCION (1)

 

Señor Director de la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy:

Me dirijo a Ud. solicitando constancia de exclusión y/o devolución del Régimen de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en cuentas bancarias.

A tal efecto declaro bajo juramento que los datos consignados en esta nota son correctos y completos, y que he confeccionado esta declaración sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.

 

 

1.- DATOS GENERALES DEL CONTRIBUYENTE:

  1. Apellido y Nombres o Denominación Social: ………………………………………………………………………………………….-
  2. Domicilio Fiscal (localidad, barrio, calle, Nº, piso, unidad funcional): ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
  3. U.I.T./C.U.I.L./C.D.I. Nº: …………………………
  4. Nº inscripción en Ingresos Brutos: ……………………………………
  5. Documento de Identidad: Tipo   ……………………..     Número   ……………………….
  6. Descripción y código de la actividad desarrollada, según Nomenclador de Actividades:

Código……………………………                                 Alícuota………………………      Descripción…………………………………………………………………………………………………………………

  1. Tipo y Nº de Cuenta Bancaria: ……………………………………   Banco y Sucursal: ……………………………………………..-
  2. Fundamentos de la solicitud: EXCLUSION Y/O DEVOLUCION: …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
  3. Documentación que adjunta.
  • Resolución de Exención Nº: ………………………………-
  • Resúmenes de cuenta bancarios correspondientes a los periodos: …………………………… ……………………………………………….. ……………………………………………………………………
  • Otra documentación probatoria: …………………………………………………………….. ……………………………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………………………………………

 

 

2.- SOLICITUD DE CONSTANCIA DE EXCLUSIÓN:

2.1.-Descripción de la actividad u operación no alcanzada que realiza o manifestación del motivo por el cual realiza depósitos bancarios: …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..

……………………………………………………………………………………………………………………..

Declaro bajo juramento que desarrollo exclusivamente las actividades u operaciones indicadas en el inciso …..) del Art.6º de la R.G. Nº ……………..

 

 

 

3.- SOLICITUD DE DEVOLUCION:

 

 

 

  • marcar con X lo que corresponda
  • tachar lo que no corresponda

Teléfono………………………………………………..

Correo electrónico……………………………….

Firma y Aclaración

 

Cr. Martín Estebán Rodríguez

Director

31 MAR. S/C

 

ANEXO II

CONSTANCIA DE EXCLUSION

SISTEMA  DE RECAUDACION  Y CONTROL DE ACREDITACIONES  BANCARIAS – SIRCREB.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Constancia Nº  …../…..

La Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy hace constar por la presente que el contribuyente:

Apellido y Nombre  o  Razón Social:

Domicilio:

CUIT Nº:

Impuesto sobre los Ingresos Brutos nº:

Se encuentra excluido del Padrón de SIRCREB a partir del periodo……….. hasta …….., de conformidad a lo dispuesto por la Resolución General Nº ……../……..-

SAN SALVADOR DE JUJUY, …………………..……………………-

Firma del titular                 ………………………………….

Aclaración                          ………………………………….

Carácter                             ………………………………….

D.N.I.                                  ………………………………….

Fecha y Hora                    …………………………………..

 

Cr. Martín Estebán Rodríguez

Director

31 MAR. S/C

 

ANEXO III

 

CONSTANCIA DE DEVOLUCION

SISTEMA  DE RECAUDACION  Y CONTROL DE ACREDITACIONES  BANCARIAS – SIRCREB.

SIRCREB

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Constancia Nº……/……

La Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy hace constar por la presente que el contribuyente:

Apellido y Nombre  o  Razón Social:

Domicilio:

CUIT Nº:

Impuesto sobre los Ingresos Brutos nº:

Se encuentra incorporado en el Padrón de Devoluciones de SIRCREB del periodo…………. a …………. con el objeto de efectuar el reintegro de $……..……… son pesos …………………………………., recaudados indebidamente, de conformidad a las disposiciones  de la Resolución General Nº……….

El detalle de los importes a devolver figura en cuadro anexo.

SAN SALVADOR DE JUJUY,………………………………-

Firma                                   ………………………………….

Aclaración                          ………………………………….

Carácter                             ………………………………….

D.N.I.                                  ………………………………….

Fecha y Hora                    …………………………………..

 

 

DETALLE DE RECAUDACIONES BANCARIAS PARA DEVOLUCION
         
MES DE RECAUDACION AGENTE TRAMO DJ Nº SECUENCIA Importe s/extracto Bancario
         
         
         
         
       TOTAL  

 

Cr. Martín Estebán Rodríguez

Director

31 MAR. S/C