BOLETÍN OFICIAL Nº 134 – 30/11/22
LEGISLATURA DE JUJUY
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 6321
“IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY N° 6.217 – DE PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES UNIPERSONALES DE FAMILIA”
ARTICULO 1°.- Disponer que los Tribunales Unipersonales de Familia contemplados en la Ley N° 6.217, entrarán en funcionamiento conjuntamente con la presente.-
ARTÍCULO 2°.- La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia será competente para entender en los recursos de apelación interpuestos en contra de las resoluciones de los Vocales de los Tribunales Unipersonales de Familia, en las resoluciones civiles de los Juzgados de Violencia de Género y de los Juzgados Multifueros de la provincia.-
ARTÍCULO 3°.- Modifíquese el inciso 4) del Artículo 62 de la Ley N° 4055, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“4) Los de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia, por los Jueces de la misma Cámara de Apelaciones que integren las otras Salas.”
ARTÍCULO 4°.- Autorizase al Poder Judicial a requerir las partidas presupuestarias para atender las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente Ley y de la Ley N° 6.217. El Poder Ejecutivo Provincial dispondrá los créditos presupuestarios correspondientes, pudiendo reasignar partidas para atender dichas erogaciones.-
ARTÍCULO 5°.- La presente norma entrará en vigencia a los noventa (90) días de su publicación.-
ARTÍCULO 6°.- A tal efecto y por única vez, se cubrirán los cargos en la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y de Familia con los jueces más antiguos de los actuales Tribunales de Familia. –
ARTÍCULO 7°.- Declarar la vacancia y llamar a concurso para la cobertura de dos (2) cargos para jueces unipersonales de Familia.-
ARTICULO 8°.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.-
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de Noviembre de 2022-
Cont. Pub. Jose M. Montiel
Secretario Administrativo
a/c Secretaria Parlamentaria
Legislatura de Jujuy
Dip. Adolfo Fabián Tejerina
Vicepresidente 1°
a/c Presidencia
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE N° 200-438/2022.-
CORRESP. A LEY N° 6321.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 NOV. 2022.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Hacienda y Finanzas: Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Trabajo y Empleo, Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente y Cambio Climático; Ministerio de Seguridad; Ministerio de Planificación Estratégica y Modernización; Ministerio de Derechos Humanos y Pueblos Indígenas y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento Oportunamente, ARCHİVESE-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR