BOLETÍN OFICIAL Nº 59 – 27/05/22

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 6279

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 5185 “DE COMPRE JUJEÑO”

ARTÍCULO 1º.- INTEGRACIÓN NORMATIVA: Esta Ley Reglamentaria de la Ley N° 5185 “DE COMPRE JUJEÑO” se sanciona por aplicación del deber establecido por el Artículo 137 Inciso 4 (tercer párrafo) de la Constitución de la Provincia.-

ARTÍCULO 2º.- COMISIÓN DEL COMPRE JUJEÑO: La Comisión del Compre Jujeño creada por la Ley N° 5185 (Articulo 20), estará integrada de la siguiente forma:

  1. Por el Poder Ejecutivo los Ministros de Hacienda y Finanzas, de Desarrollo Económico y Producción, y de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, o los que los reemplacen en el futuro. Los titulares de cada Ministerio podrán designar a sus reemplazantes a los fines de su representación.
  2. Por el Poder Legislativo dos (2) Diputados, uno (1) de ellos por el bloque con mayor cantidad de miembros y uno (1) por el bloque que le siga en número de miembros. Cada uno de los bloques referidos informarán a la Presidencia de la Legislatura el nombre de los Diputados dentro de los quince (15) días de publicada esta Ley. A su vez, la Presidencia dictará la Resolución de designación dentro de los quince (15) días de recibida la comunicación.
  3. Por el sector privado dos (2) representantes de Cámaras Empresariales según corresponda a los temas que deban considerarse en la reunión respectiva. A tales fines, luego de sancionada esta Ley, la Presidencia de la Legislatura cursará las invitaciones para integrar la Comisión de Compre Jujeño dentro de los diez (10) días de publicada esta Ley.

 

ARTÍCULO 3º.- FUNCIONAMIENTO: La Comisión del Compre Jujeño funcionará en el lugar que sus integrantes definan, y en los días y horarios que se determinen, debiendo hacerlo al menos cada quince (15) días.-

ARTÍCULO 4º.- AUDITOR DEL TRIBUNAL DE CUENTAS: A los fines previstos en el Artículo 27 de la Ley N° 5185, como así también a los efectos de asistir en lo pertinente al Artículo 22, y a las disposiciones de la presente Ley, el Tribunal de Cuentas de la Provincia afectará un Auditor permanente a la Comisión del Compre Jujeño.-

ARTÍCULO 5º.- DESTINO DE LAS MULTAS: Los fondos que se recaudaren en concepto de aplicación de multas por transgresiones a la Ley de Compre Jujeño, serán destinados a reforzar las partidas presupuestarias que el Ministerio de Educación tuviere previstas para funcionamiento de comedores escolares.-

ARTÍCULO 6º.- VIGENCIA: Esta Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.-

ARTICULO 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de Mayo de 2022.

 

Dr. Javier G. Olivera Rodríguez

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dip. Juan Carlos Abud

Vice Presidente 1º

A/C de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-

EXPTE. Nº 200-154/2022.-

CORRESP. A LEY Nº 6279.-

SAN SALVADOR DE JUJUY,  24 MAYO 2022.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Trabajo y Empleo; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente y Cambio Climático; Ministerio de Seguridad; Ministerio de Planificación Estratégica y Modernización y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR