BOLETÍN OFICIAL Nº 14 ANEXO – 03/02/16
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 5911.-
ARTÍCULO 1.- Ratifíquese el Decreto- Acuerdo Nº 389-ISPTyV-2016.-
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de Enero de 2016.-
Dr. Javier De Bedia
Secretario Parlamentario-Legislatura de Jujuy
C.P.N. Carlos G. Haquim
Presidente-Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE. Nº 200-20/2016.-
CORRESP. A LEY Nº 5911.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 ENE. 2016.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese integralmente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo Humano, Ministerio de Educación; Ministerio de Trabajo y Empleo; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente; Ministerio de Seguridad y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.-
CPN. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR