BOLETÍN OFICIAL Nº 3 ANEXO – 08/01/16

DECRETO-ACUERDO Nº 389-ISPTyV.-

EXPTE. Nº.

SAN SALVADOR DE JUJUY, 8 ENE. 2016.-

 

 

VISTO:

La Ley Impositiva N° 5901/2015 que  a partir del 1 de Enero de 2016, las alícuotas, importes, valores mínimos y fijos, para la percepción de los Tributos establecidos en el Código Fiscal (Ley Nº 5791) conforme se determinan en ordenamiento normativo y sus  anexos, y

 

CONSIDERANDO:

Que frente a la necesidad de actualizar los montos asignados a las tasas retributivas de servicio establecidas para el funcionamiento de la Dirección Provincial de Inmuebles, debido al tiempo transcurrido desde que se actualizaran las mismas.

Que resulta de toda necesidad adecuar las tasas retributivas de servicios de dicha repartición, asentada en los mismos fundamentos expresados en la Ley Impositiva que sirvieron para actualizar alícuotas de impuestos, tasas, contribuciones y demás cargos de los organismos que sí fueron contemplados en dicha norma.

Que la Ley Impositiva que contiene la actualización de las tasas retributivas de servicios de todos los organismos que conforman el Poder Ejecutivo Provincial, por razones derivadas de la transición de gobierno efectuada el pasado mes de diciembre, y debido a una omisión involuntaria, no alcanzó a la Dirección Provincial de Inmuebles.

Que ante esta circunstancia y a fin de dar solución al inconveniente que genera la aludida omisión, evitando así un perjuicio del erario público, se hace necesario dictar el presente Decreto “ad referéndum” de la Legislatura de la Provincia de Jujuy.

Que el Poder Ejecutivo Provincial, además de las facultades que le confiere el artículo 137° de la Constitución de la Provincia, puede ejercer atribuciones legislativas cuando la necesidad se hace presente y la urgencia lo justifica, contando para ello con el respaldo de la mejor doctrina constitucional y de la jurisprudencia Nacional y Provincial (Fernández c/Estado Provincial-L.A. N° 37 F° 926/927 N° 437-e Instalaciones Especiales c/Municipalidad de San Salvador de Jujuy-L.A. N° 41 F° 318/321 N° 145) y con las expresas atribuciones contenidas en el Artículo 14° de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo N° 5875;

Por ello,

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

 

ARTICULO 1º.-Apruébese “la nómina de actualización de los montos de las tasas retributivas de servicios de la Dirección Provincial de Inmuebles que como Anexo I se incorpora al presente Decreto-Acuerdo y forma parte del mismo.

 

ARTÍCULO 2º.-Dese cuenta a la Legislatura de la Provincia con copia autenticada del presente ordenamiento.

 

ARTICULO 3º.-Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, y pase sucesivamente a conocimiento de la Dirección Provincial de Rentas; Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierras y Vivienda a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR