BOLETÍN OFICIAL Nº 37 ANEXO – 30/03/22
RESOLUCION GENERAL Nº 1617-DPR/2022.-
San Salvador de Jujuy, 29 de marzo de 2.022.-
VISTO:
Las disposiciones del Código Fiscal Ley Nº 5.791/2.013 y modificatorias, las Resoluciones Generales Nº 1.607/2.021, y 1.614/2.022, y;
CONSIDERANDO:
Que, por razones de administración tributaria, y debido a la gran concurrencia de contribuyentes con la finalidad de cumplir con el pago del tributo y poder acceder a las bonificaciones, resulta oportuno extender la fecha estipulada para el pago del Impuesto Inmobiliario, ampliando el plazo para acogerse al beneficio por pago anticipado en el período fiscal 2.022.
Que, por ello y en uso de las facultades previstas por el artículo 10 del Código Fiscal, Ley Nº 5.791 y sus modificatorias;
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Considerar en término el pago del primer, segundo y tercer anticipo del Impuesto Inmobiliario hasta el día 1 de abril de 2.022.-
ARTICULO 2º.- Considerar que hasta la fecha establecida en el Artículo 1º de la presente norma, se encuentra habilitado el pago anticipado con la bonificación de hasta el veinticinco por ciento (25%) de descuento.-
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Secretaría de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales. Cumplido, archívese.-
Correa Analía
Directora