BOLETÍN OFICIAL Nº 34 ANEXO – 23/03/22
EXPTE. Nº 1057-398/21.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 DIC. 2021.-
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Apruébase el funcionamiento de las Escuelas de Verano conforme lo expresado en el exordio del presente acto resolutivo.
ARTICULO 2°.- Apruébase las Disposiciones Generales para el Funcionamiento de las Escuelas de Verano incorporado como Anexo I en la presente resolución.-
ARTICULO 3°.- Autorízase el funcionamiento de las Escuelas de Verano en las instituciones educativas consignadas en el Anexo II de la presente Resolución.-
ARTICULO 4°.- Dispónese el funcionamiento de las Escuelas de Verano desde el 10 de enero del año 2022 al 11 de febrero de 2022.-
ARTICULO 5°.- Apruébase el Protocolo para la apertura y funcionamiento de las “Escuelas de Verano” dependientes del Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy, que como Anexo III, forma parte la presente Resolución.-
ARTICULO 6°.- Facúltase a la Sub Secretaría de Coordinación Educativa, en articulación con la Secretaría de Gestión Educativa a dictar los actos administrativos que resulten necesarios para la implementación de lo dispuesto por la presente Resolución.-
ARTICULO 7°.- Autorícese a la Dirección de Transporte Escolar a habilitar abonos docentes para el personal directivo de las instituciones consignadas en Anexo II del presente acto Resolutivo, conforme normativa de abono docente, a los efectos de dar cumplimiento al Artículo 1°.-
ARTICULO 8°.- Procédase por Jefatura de Despacho a notificar los términos de la presente Resolución a la Sub Secretaría de Coordinación Educativa y Secretaría de Gestión Educativa.-
ARTICULO 9°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese sintéticamente, dese al Registro y Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Innovación y Calidad Educativa, Secretaría de Equidad Educativa, Dirección de Educación Secundaria, Dirección de Educación Primaria. Cumplido Archívese.‑
Lic. María Teresa Bovi
Ministra de Educación