BOLETÍN OFICIAL Nº 34 ANEXO – 23/03/22

RESOLUCION Nº 190-HF/2021.-

EXPTE. Nº 500-545-2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 MAR. 2021.-

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- APROBAR (I) la operación de reestructuración de deuda pública provincial relacionada con la modificación de ciertos términos y condiciones de los Títulos de Deuda; y (II) la formal aceptación de las presentaciones de consentimiento otorgados por los tenedores elegibles que representan conjuntamente el 92,45% del total de capital en circulación de los Títulos de Deuda, con el objeto de implementar modificaciones a los términos y condiciones de los Títulos de Deuda, de acuerdo con lo establecido en esta Resolución y lo descripto en el Memorando de Solicitud de Consentimiento.-

ARTICULO 2°.- DISPONER, en el marco de lo establecido en el artículo precedente, la modificación de los términos y condiciones de los Títulos de Deuda de conformidad con los términos y condiciones incluidos en el Memorando de Solicitud de Consentimiento, entre las cuales, principalmente, se destacan las que se detallan a continuación:

(i) extensión de la fecha de vencimiento de los Títulos de Deuda hasta el: 20 de marzo de 2027;

(ii) modificar las tasas de interés aplicable a los Títulos de Deuda de la siguiente manera:

  1. para el período desde, e incluyendo el 19 de marzo de 2021, hasta, pero excluyendo, el 20 de septiembre de 2021, la tasa de interés aplicable a los Títulos de Deuda será del 5,25% fija nominal anual;
  2. para el período desde, e incluyendo, el 20 de septiembre de 2021 hasta, pero excluyendo, el 20 de marzo de 2022, la tasa de interés aplicable a los Títulos de Deuda será del 5,75% fija nominal anual; y
  3. para el período desde, e incluyendo, el 20 de marzo de 2022 hasta, pero excluyendo, el 20 de marzo de 2027, la tasa de interés de aplicable a los Títulos de Deuda será del 8,375% fija nominal anual.

(iii) modificar el calendario de amortización de los Títulos de Deuda a nueve (9) cuotas semestrales como se expone a continuación, expresado como porcentaje del monto agregado de capital en circulación de los Títulos de Deuda a la Fecha de Cierre (Settlement Date), incluyendo la adición de los títulos de deuda adicionales a ser emitidos en concepto de Contraprestación por Consentimiento (Consent Consideration):

  1. 20 de marzo de 2023: 11,11%
  2. 20 de septiembre de 2023:                         11,11%
  3. 20 de marzo de 2024: 11,11%
  4. 20 de septiembre de 2024:                         11,11%
  5. 20 de marzo de 2025: 11,11%
  6. 20 de septiembre de 2025:                         11,11%
  7. 20 de marzo de 2026: 11,11%
  8. 20 de septiembre de 2026:                         11,11%
  9. 20 de marzo de 2027: 11,12%

(iv) Realizar el pago de la Contraprestación por Consentimiento (Consent Consideration) en los términos dispuestos en el Memorando de Solicitud de Consentimiento;

ARTICULO 3°.- APROBAR el modelo de “First Supplemental Indenture” (Primer Convenio Suplementario de Fideicomiso) a suscribirse entre la Provincia de Jujuy y The Bank of New York Mellon, N.A., que como Anexo I.A y su traducción el español como Anexo, 1.8 forman parte integrante de esta Resolución.-

ARTÍCULO 4°.- APROBAR el pago en efectivo por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS CON 15/100 (U.S.D 5.403.562,15), a ser abonado en concepto de Contraprestación por Consentimiento únicamente a los tenedores elegibles de los Títulos de Deuda que hayan prestado de forma válida su consentimiento, conforme los términos y condiciones de los Títulos de Deuda, incluidos en el Memorando de Solicitud de Consentimiento, que representa el 60% del monto total de interés devengado en relación con los Títulos de Deuda desde el 20 de septiembre de 2020 hasta el 18 de marzo de 2021 exclusive.-

ARTÍCULO 5°.- APROBAR la emisión de títulos de deuda adicionales por un valor nominal en DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES SEISCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS (USD 3.602.236,00), a ser entregados en concepto de Contraprestación por Consentimiento únicamente a aquellos tenedores que hayan otorgado válidamente su consentimiento de conformidad con lo establecido en el Memorando de Solicitud de Consentimiento, que representa el 40% del monto total de interés devengado en relación con los Títulos de Deuda desde el 20 de septiembre de 2020 hasta el 18 de marzo de 2021 exclusive y la conversión parcial de dicho interés a capital bajo los Títulos de Deuda.-

ARTICULO 6°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, publicar sintéticamente en el Boletín Oficial, tome conocimiento el Tribunal de Cuentas, pase a la Oficina de Crédito Público, Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría y Tesorería de la Provincia. Cumplido, vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas.-

 

C.P.N. Carlos Alberto Sadir

Ministro De Hacienda Y Finanzas