BOLETÍN OFICIAL Nº 34 ANEXO – 23/03/22

RESOLUCION Nº 2472-MPA/2022.-

San Salvador de Jujuy, 22 de Marzo de 2022.-

VISTO:

La necesidad de mejorar y controlar el desempeño de los agentes fiscales; y

CONSIDERANDO:

Que conforme los parámetros establecidos por el artículo 17 de la ley 5895, corresponde al Fiscal General velar por el cumplimiento de las misiones y funciones institucionales del Ministerio Público de la Acusación.

Que en la planta de personal se encuentran vacantes tres (3) cargos de “Fiscal Regional” (conf. ley 6256)

Que los Fiscales Regionales tienen por sentido obrar como responsables del buen funcionamiento del Ministerio Público de la Acusación.

Que para ello, dentro del ámbito territorial y/o material que se les asigne, deben coordinar y supervisar la tarea de los agentes fiscales, órganos de apoyo y auxiliares a efectos de lograr un mejor desenvolvimiento de sus funciones a través de una adecuada coordinación que es necesaria en virtud del creciente flujo de trabajo en las distintas dependencias del Ministerio Público de la Acusación, cuyo cometido debe optimizarse para una persecución penal eficaz y tempestiva.

Que en consecuencia, hasta tanto se realicen los procedimientos legales correspondientes, surge prioritaria la necesidad de habilitar a fiscales para que cumplan las funciones referidas.

Por ello, en uso de las facultades previstas en los artículos 5 inciso g), 8 inciso a), 15, y 17 j) de la ley 5895;

EL FISCAL GENERAL DE LA ACUSACIÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Habilitar al:

  1. Diego Ignacio Funes como Fiscal Regional para que controle el buen funcionamiento de las Fiscalías y Unidades Fiscales actuantes en los Departamentos de Dr. Manuel Belgrano, Palpalá, El Carmen, San Antonio y en la zona de quebrada y puna de la provincia de Jujuy, pudiendo especialmente impartir directivas a los agentes fiscales, requerir informes y uniformar criterios de actuación conforme las disposiciones de la Fiscalía General.
  2. José Alfredo Blanco como Fiscal Regional para que controle el buen funcionamiento de las Fiscalías y Unidades Fiscales actuantes en los Departamentos de San Pedro de Jujuy, Ledesma, Valle Grande y Santa Bárbara, pudiendo especialmente impartir directivas a los agentes fiscales, requerir informes y uniformar criterios de actuación conforme las disposiciones de la Fiscalía General.
  3. Miguel Ángel Lemir como Fiscal Regional para que controle el buen funcionamiento de las Fiscalías Especializadas en Violencia de Género Nro. 1, Nro. 2, Nro. 3, Nro. 4 pudiendo especialmente impartir directivas a los agentes fiscales, requerir informes y uniformar criterios de actuación conforme las disposiciones de la Fiscalía General.

ARTICULO 2º.- Disponer que los Fiscales Regionales habilitados deberán:

  1. Proponer la unificación de criterios de actuación que tiendan a la estandarización de procesos y formas de trabajo.
  2. Centralizar información con fines investigativos y examinar las vinculaciones entre los distintos casos, ordenar acumulaciones o separaciones de causas con criterio estratégico.
  3. Establecer relaciones de actuación conjunta e intercambio de información entre las Fiscalías y Unidades Fiscales.
  4. Establecer relaciones de coordinación, actuación, intercambio de información, asistencia y apoyo con las distintas dependencias del Ministerio Público de la Acusación, y especialmente en lo relativo al envío de causas a la Oficina de Resolución Alternativa de Conflictos, al Centro de Asistencia a la Víctima y a la oficina de control de medidas de coerción, probation y ejecución penal, cuando correspondiera conforme a la normativa aplicable.
  5. Presentar mensualmente informes de gestión y funcionamiento de las Fiscalías y Unidades Fiscales a Fiscalía General.
  6. Convocar reuniones en forma periódica con los agentes fiscales para analizar el funcionamiento de las Fiscalías y Unidades Fiscales, de lo que deberán dejar el correspondiente registro mediante acta y grabación en el sistema Zoom.
  7. Procurar que las investigaciones de los casos se realicen de manera ágil, eficiente, desconcentrada, específicamente en lo relativo al cumplimiento de las resoluciones emanadas de esta Fiscalía General, y en correcta utilización del sistema informático de cargas y trazabilidad de las causas mediante la litigación estratégica de causas conforme los criterios emanados desde la Fiscalía General.
  8. Informar las necesidades estructurales (recursos humanos, espacios de trabajo, sistema informático, etc.) que requieran las Fiscalías y Unidades Fiscales para llevar adelante sus funciones.
  9. Proponer mejoras, modificaciones y/o adecuaciones de la normativa vigente en el ámbito del MPA.
  10. Elaborar y proponer proyectos de resoluciones tendientes a optimizar las investigaciones penales preparatorias.

ARTICULO 3º.- Ordenar el pago de la subrogancia que corresponda, de conformidad con lo establecido en la Resolución MPA Nro. 004/2.016.

ARTICULO 4º.-  Aclarar que las habilitaciones dispuestas por la presente se establecen sin perjuicio de las funciones que en la actualidad tienen asignadas y cumplen los Dres. Funes, Blanco y Lemir.

ARTICULO 5º.- Registrar, publicar en el Boletín Oficial, notificar, y comunicar al notificar al Superior Tribunal de Justicia, Ministerio de Seguridad y Jefatura de Policía de la Provincia.

 

Lello Sánchez Sergio Enrique

Fiscal General