BOLETÍN OFICIAL Nº 32 ANEXO – 18/03/22

RESOLUCION Nº 1747-ISPTyV/2019.-

EXPTE. Nº 0516-1555/1999.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 DIC. 2019.-

EL MINISTRO DE INFRAESTUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS TIERRA Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Adjudicar en propiedad a título oneroso a favor de la Sra. CORAITE, AZUCENA LIDIA, DNI N° 23.985.923, el terreno fiscal individualizado como Lote N° 13, Manzana N° 639, Padrón A-100326, Matricula A-81281, ubicado en el Barrio Alto Comedero (Sector éxodo Jujeño) de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en los considerando.-

ARTICULO 2º.- Determinar que el precio del lote fiscal en cuestión asciende a la suma de PESOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA ($83.160), el que se vende a plazo a la interesada, en VEINTISIETE (27) cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera de PESOS CINCO MIL CIENTO SESENTA ($5.160), y las restantes de PESOS TRES MIL ($3.000), las que vencerán del 1 al 10 de cada mes, estableciendo que los saldos deudores se actualizarán de acuerdo a lo previsto por Resolución N° 962-ISPTYV/2018, de conformidad a lo normado por el Art. 12 del Decreto N° 5801-ISPTYV-2017.-

ARTÍCULO 3º.- Establecer que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación de la presente a la interesada, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14 del Decreto N° 5801-ISPTYV./2017.-

ARTÍCULO 4º.- Disponer que la falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternativas hará incurrir en mora a la deudora, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por la adjudicataria, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el art. 5° de la presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art. 16 del Decreto N° 5801-ISPTYV./2017.-

ARTÍCULO 5º.- Facultar a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez pagada la primera cuota, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de la adjudicataria, con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.-

ARTÍCULO 6º.- Dejar establecido que la adjudicataria se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-

ARTÍCULO 7º.- Prohibir a la adjudicataria transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el art. 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el art. 20 del Decreto N° 5801-ISPTYV./2017.-

ARTÍCULO 8º.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, notifíquese, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos, Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial, cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos Tierra y Vivienda.-

 

C.P.N. Jorge Raul Rizzotti

Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda