BOLETÍN OFICIAL Nº 31 ANEXO – 16/03/22

VISTA:

La Ley Nº 6.016/2.017 y la Resolución General Nº 1.598/2.021; y

CONSIDERANDO:

Que, la ley Nº 6.016 “Modernización de la Administración Pública de la Provincia”, crea un plan de modernización mediante el cual se ejecutarán acciones orientadas a adaptar el funcionamiento del Estado a las exigencias tecnológicas del Siglo XXI, siendo uno de sus objetivos principales la digitalización de los procesos administrativos.

Que, en el marco de este plan de modernización del Estado Provincial, la Dirección Provincial de Rentas busca simplificar el cumplimiento tributario y posibilitar que los contribuyentes gestionen sus impuestos sin necesidad de trámites presenciales, constituyendo una Administración al servicio del ciudadano, en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.

Que, mediante Resolución General 1.598 se establecen los trámites en que los contribuyentes, responsables o terceros deben utilizar exclusivamente la modalidad de tramitación virtual, a través del sitio web de esta Dirección, www.rentasjujuy.gob.ar

Que, con el objeto continuar facilitando y simplificando trámites a través de la modalidad virtual, en atención a principios de celeridad y economía, esta Dirección considera necesario actualizar los servicios que serán prestados exclusivamente a través del sitio web oficial de la Dirección Provincial de Rentas.

Que, por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 10 del

Código Fiscal Ley Nº 5.791 y sus modificatorias;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que los contribuyentes, responsables o terceros deberán utilizar exclusivamente la modalidad de tramitación virtual a través del sitio web de esta Dirección, www.rentasjujuy.gob.ar., para los siguientes trámites:

a) Solicitudes:

·          Constancia de regularización fiscal

·          Renovación de constancia de regularización fiscal

·          Renovación de cédula fiscal

·          Certificación de deuda fiscal

·          Exención impuesto inmobiliario

·          Certificado de no retención/no percepción impuesto ingresos brutos

·          Compensación saldo a favor ingresos brutos contribuyentes SUT

b) Impuesto sobre los ingresos brutos:

·          Constancia de inscripción

·          Mis retenciones

·          Presentación de declaraciones juradas mensual y anual

·          Generación de la liquidación

·          Generación de planes de pago

·          Generación de la liquidación -pago a cuenta en ruta

c) Impuesto inmobiliario:

·          Certificado de pago

·          Generación de la liquidación

·          Generación de planes de pago

·          Mi lote en regla: generación de la liquidación

d) Impuesto de sellos:

·          Generación de la liquidación de los siguientes instrumentos: órdenes de compra, contratos de locación de inmuebles, prórroga de locación de inmuebles, contratos de locación de inmuebles por eventos, contratos de arriendo,

·          Comodato

·          Generación de planes de pago

e) Agentes de retención y/o percepción de ingresos brutos:

·          Presentación de declaraciones juradas

·          Generación de la liquidación

f) Agentes de percepción de impuesto de sellos (Escribanos):

·          Presentación de declaraciones juradas

·          Generación de la liquidación

g) Agentes de retención impuesto de sellos:

·          Generación de la liquidación

h) Tasas retributivas de servicios:

·          Generación de la liquidación de las tasas retributivas de servicios de la Dirección Provincial del Boletín Oficial e Imprenta del Estado

·          Generación de la liquidación de las tasas retributivas de servicios de poder judicial

i) Recursos no tributarios y de capital:

·          Generación de la liquidación de recursos corrientes no tributarios y recursos de capital (depósitos en garantía, derechos de explotación de minerales, devolución de sueldos y fondos rotatorios, venta de pliegos, otros depósitos eventuales)

j) Multas:

·          Generación de la liquidación

ARTÍCULO 2º.- Establécese que los instrumentos o documentos digitales presentados por los contribuyentes, responsables o terceros a través del servicio de modalidad de tramitación virtual, tienen carácter de declaración jurada e idéntico valor probatorio que la documentación impresa, siendo ellos responsables de la exactitud y veracidad de los datos manifestados, las declaraciones efectuadas y la documentación presentada.

Los contribuyentes, responsables o terceros deberán conservar los originales de los documentos, comprobantes y toda clase de instrumento, cuyas copias hayan digitalizado y remitido mediante el servicio de modalidad virtual, constituyéndose, a todo efecto, en depositarios legales de los mismos; y debiendo exhibirlos ante eventuales requerimientos de la Dirección Provincial de Rentas.-

ARTÍCULO 3º.- Déjese sin efecto la Resolución General 1.598/2.021.

ARTÍCULO 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.-

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Secretaria del Ingresos Públicos. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales. Cumplido, archívese.-

 

Analía Correa

Directora